A quién obliga

Identificación por el Estado dentro de los sectores del anexo

Ámbito material
Por identificación
Entrada condicionada
Régimen particular
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

17/07/2026

Los Estados identifican las entidades críticas de cada sector del anexo. La identificación tiene consecuencia ciber directa por vía de NIS2: su art. 2.3 aplica aquella Directiva a las entidades identificadas como críticas con independencia de su tamaño, y su art. 3.1.f) las clasifica como entidades esenciales, con las medidas de gestión de riesgos y las obligaciones de notificación que ello conlleva. España no puede cumplir el plazo: identificar exige una autoridad competente que ninguna ley ha designado

Art. 6.1 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Identificación y plazos
Medidas de resiliencia
Notificación y supervisión
Deberes del Estado

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 0 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
1 medida sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos
Régimen sancionador

La CER no fija ninguna cuantía. Su artículo 22 cabe en tres frases: los Estados establecen el régimen de sanciones, esas sanciones tienen que ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias», y hay que comunicar el régimen a la Comisión antes del 17 de octubre de 2024. Ni importes, ni escalones, ni criterios de graduación, ni distinción entre tipos de entidad. La comparación con NIS2 es instructiva: publicadas el mismo día en el mismo Diario Oficial, NIS2 impone suelos armonizados que atan al legislador nacional y la CER no ata nada. Consecuencia para España: el régimen sancionador habrá que inventarlo entero, sin suelo europeo que respetar. Y hoy no hay ninguno, porque la Ley PIC tampoco tiene régimen sancionador propio.

Régimen sancionador · todo el detalle

La CER no fija ninguna cuantía. Su artículo 22 cabe en tres frases: los Estados establecen el régimen de sanciones, esas sanciones tienen que ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias», y hay que comunicar el régimen a la Comisión antes del 17 de octubre de 2024. Ni importes, ni escalones, ni criterios de graduación, ni distinción entre tipos de entidad. La comparación con NIS2 es instructiva: publicadas el mismo día en el mismo Diario Oficial, NIS2 impone suelos armonizados que atan al legislador nacional y la CER no ata nada. Consecuencia para España: el régimen sancionador habrá que inventarlo entero, sin suelo europeo que respetar. Y hoy no hay ninguno, porque la Ley PIC tampoco tiene régimen sancionador propio.

Matices

  • Las cifras que circulan asociadas a esta Directiva no son multas a empresas. Son lo que la Comisión pide al Tribunal de Justicia que imponga al Reino de España por no transponer: una suma a tanto alzado igual a la mayor de dos cantidades (34 129,2 EUR por cada día transcurrido desde el vencimiento del plazo, o un mínimo de 7 943 000 EUR) y, si el incumplimiento persiste, una multa coercitiva de 183 781,44 EUR por día desde la sentencia. El sujeto es el Estado, no ningún operador.
  • La supervisión sí tiene consecuencia inmediata aunque no haya multa: la autoridad puede requerir que se subsane el incumplimiento en un plazo que fija ella, hacer inspecciones in situ de las infraestructuras y de las instalaciones, y ordenar auditorías.
  • A las entidades que además lo sean por NIS2, la autoridad puede exigirles pruebas de la aplicación efectiva de las medidas, incluida una auditoría de un auditor independiente elegido por la propia entidad y pagada por ella.
  • Nada de esto alcanza a las entidades de banca, infraestructuras de los mercados financieros e infraestructura digital: el capítulo VI, donde vive la supervisión y la sanción, no se les aplica.

En España

Todo queda al legislador español, y a diferencia de NIS2 sin ningún mínimo que respetar: qué conductas se tipifican, con qué importes, quién sanciona y si cabe sancionar a entidades de la Administración pública. Mientras esa ley no exista no hay infracción posible por esta vía.

Aviso

Ojo al disparador, porque va justo al revés de lo que sugiere la intuición y de lo que hace NIS2. Allí las 24 horas corren desde que se tiene constancia de que el incidente es significativo; aquí corren desde que se tiene conocimiento del incidente, sin más. El reloj de la CER arranca antes. A cambio, decae si la entidad es incapaz de notificar desde el punto de vista operativo, una válvula que NIS2 no ofrece. Y en España hoy no corre ningún reloj de esta norma: sin ley de transposición no hay autoridad a la que notificar.

Notificación de incidentes

Notificación a la autoridad competente

Plazo
Sin demora indebida
Desde cuándo corre
Desde que hay un incidente que perturba o puede perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales

Art. 15.1

Notificación de incidentes

Notificación inicial

Plazo
24 horas
Desde cuándo corre
Desde que la entidad tiene conocimiento del incidente, no desde que concluye que es significativo, a diferencia de NIS2. Decae si es incapaz de notificar desde el punto de vista operativo

Art. 15.1

Notificación de incidentes

Informe detallado

Plazo
1 mes a más tardar
Desde cuándo corre
El texto no lo dice con claridad: el plazo cuelga de la misma frase que la notificación inicial, cuyo disparador es el conocimiento del incidente. Lectura nuestra, no literal: NIS2 sí lo precisa y esta Directiva no

Art. 15.1

A quién se notifica

La autoridad competente designada por el Estado miembro

Cuándo
Todos los entregables del art. 15.1
En España
No existe. La designación del artículo 9 depende de la ley de transposición, que no se ha aprobado, así que hoy no hay autoridad competente CER ni punto de contacto único españoles. Mientras tanto, el interlocutor de un operador crítico sigue siendo el Ministerio del Interior a través del CNPIC, en el esquema de la Ley 8/2011 y el Real Decreto 704/2011, un esquema que, conviene saberlo, no incluye ninguna obligación de notificar incidentes.

Art. 15.1

A quién se notifica

Los puntos de contacto únicos de los demás Estados miembros afectados

Cuándo
Cuando el incidente pueda tener repercusiones significativas fuera del Estado. Los avisa la autoridad competente, no la entidad

Art. 15.3

A quién se notifica

La Comisión Europea

Cuándo
Cuando el incidente afecte o pueda afectar a la continuidad de los servicios esenciales en seis Estados miembros o más. La notifican las autoridades competentes de los Estados afectados, no la entidad
En España
La notificación la haría la autoridad competente española junto con las de los demás Estados afectados. Hoy no hay autoridad designada que pueda hacerla.

Art. 15.1, párr. 2

A quién se notifica

El público

Cuándo
Cuando el Estado miembro considere que hacerlo es de interés público. Es facultad suya, no obligación de la entidad

Art. 15.4

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales. Para medir la magnitud el texto tasa tres parámetros: número y porcentaje de usuarios afectados, duración de la perturbación, y zona geográfica afectada teniendo en cuenta si está aislada. Son parámetros, no umbrales: no hay ninguna cifra que dispare la obligación, a diferencia de lo que hace el Reglamento de Ejecución de NIS2.

Literal de la norma los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales

Ojo al disparador, porque va justo al revés de lo que sugiere la intuición y de lo que hace NIS2. Allí las 24 horas corren desde que se tiene constancia de que el incidente es significativo; aquí corren desde que se tiene conocimiento del incidente, sin más. El reloj de la CER arranca antes. A cambio, decae si la entidad es incapaz de notificar desde el punto de vista operativo, una válvula que NIS2 no ofrece. Y en España hoy no corre ningún reloj de esta norma: sin ley de transposición no hay autoridad a la que notificar.

Supuestos y plazos

Notificación a la autoridad competente

Sin demora indebida

Desde que hay un incidente que perturba o puede perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales

Art. 15.1
Notificación inicial

24 horas

Desde que la entidad tiene conocimiento del incidente, no desde que concluye que es significativo, a diferencia de NIS2. Decae si es incapaz de notificar desde el punto de vista operativo

Art. 15.1
Informe detallado

1 mes a más tardar

El texto no lo dice con claridad: el plazo cuelga de la misma frase que la notificación inicial, cuyo disparador es el conocimiento del incidente. Lectura nuestra, no literal: NIS2 sí lo precisa y esta Directiva no

Art. 15.1

A quién se notifica

La autoridad competente designada por el Estado miembro

Todos los entregables del art. 15.1

Art. 15.1
Los puntos de contacto únicos de los demás Estados miembros afectados

Cuando el incidente pueda tener repercusiones significativas fuera del Estado. Los avisa la autoridad competente, no la entidad

Art. 15.3
La Comisión Europea

Cuando el incidente afecte o pueda afectar a la continuidad de los servicios esenciales en seis Estados miembros o más. La notifican las autoridades competentes de los Estados afectados, no la entidad

Art. 15.1, párr. 2
El público

Cuando el Estado miembro considere que hacerlo es de interés público. Es facultad suya, no obligación de la entidad

Art. 15.4
A quién obliga

Once sectores del anexo

Entidades públicas o privadas identificadas por un Estado miembro como pertenecientes a una de las categorías del anexo, cuando se dan los tres criterios a la vez: prestan uno o más servicios esenciales, operan en su territorio con la infraestructura crítica situada en él, y un incidente tendría efectos perturbadores significativos (art. 2.1 y art. 6.2)

Ejemplo Los once sectores van de Energía, Transporte y Sanidad a Agua potable, Aguas residuales, Espacio y la producción y distribución de alimentos a gran escala. Una actividad ajena a esa lista no puede ser entidad crítica.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidades críticas identificadas

Los once sectores del anexo: energía (con hidrógeno como subsector propio), transporte (incluido el transporte público), banca, infraestructuras de los mercados financieros, sanidad, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, administración pública, espacio, y producción, transformación y distribución de alimentos (anexo)

Ejemplo Una distribuidora eléctrica, un gestor de aeropuerto o una depuradora entran cuando el Estado las identifica, y solo si se dan las tres condiciones: prestar un servicio esencial, tener la infraestructura en ese país, y que un incidente tuviera efectos perturbadores significativos.
Roles que emanan
A quién obliga

Especial importancia europea

Entidades críticas de especial importancia europea: las ya identificadas que prestan los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros y a las que la Comisión se lo notifica. El capítulo IV les aplica desde la recepción de esa notificación, sin los diez meses de gracia (art. 17)

Ejemplo Un operador que preste el mismo servicio esencial a seis o más Estados miembros pasa a ser de especial importancia europea, y la Comisión puede mandarle una misión de asesoramiento que entra en sus instalaciones.
Roles que emanan
A quién obliga

Administración pública central

Entidades de la administración pública de las administraciones centrales, definidas por cada Estado conforme a su Derecho nacional. La definición del art. 2.10 excluye expresamente al poder judicial, los parlamentos y los bancos centrales (anexo punto 9 y art. 2.10)

Ejemplo Los ministerios y la administración central son sector propio, con la definición que dé cada Estado. El poder judicial, los parlamentos y los bancos centrales quedan fuera por definición.
Roles que emanan
A quién obliga

Banca, mercados financieros y digital

Banca, infraestructuras de los mercados financieros e infraestructura digital: se identifican como entidades críticas, pero no se les aplican el art. 11 ni los capítulos III, IV y VI. El Estado está obligado a comunicarles esa exención al notificarles (art. 8 y art. 6.3)

Ejemplo Un banco, un centro de negociación o un proveedor de nube pueden ser identificados entidad crítica, pero no soportan ninguna medida de resiliencia de esta norma: su régimen material es DORA o NIS2.
A quién obliga

Exclusiones

Las materias reguladas por NIS2. El reparto es expreso: lo ciber es de NIS2, lo demás es de esta Directiva. La única costura es el artículo 8, que se salva expresamente.

Art. 1.2

Cuando actos jurídicos sectoriales de la Unión ya obligan a medidas de resiliencia y el Estado las reconoce como al menos equivalentes, no se aplican las disposiciones correspondientes de esta Directiva, incluidas las de supervisión y ejecución.

Art. 1.3

Entidades de la administración pública que actúan en seguridad nacional, seguridad pública, defensa o aplicación de la ley, incluida la investigación y el enjuiciamiento de delitos. Y los Estados pueden extender esa exención, total o parcialmente, a entidades críticas concretas de esos ámbitos o que solo presten servicio a esas administraciones.

Art. 1.6 y 1.7

Ninguna obligación de esta Directiva implica entregar información cuya divulgación fuera contraria a los intereses esenciales de seguridad nacional, seguridad pública o defensa.

Art. 1.8

En el sector espacial, las infraestructuras terrestres cuya propiedad, gestión y explotación no corresponde a Estados miembros ni a entidades privadas: las de la propia Unión.

Anexo, punto 10
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a las entidades críticas, y entidad crítica es la que designa el Estado. No hay umbral de tamaño ni de facturación, y no hay autodiagnóstico posible: hasta que la autoridad te identifica y te lo notifica, esta Directiva no te impone nada. Es la misma mecánica de la Ley PIC española y la diferencia de fondo con NIS2, donde cada entidad se clasifica sola. Para identificarte hacen falta tres condiciones a la vez y pertenecer a uno de los once sectores del anexo. Y hay un recorte grande que se lee poco: banca, infraestructuras de los mercados financieros e infraestructura digital se identifican como críticas pero quedan fuera de todas las obligaciones de resiliencia, supervisión y sanción.

Ámbito material

Once sectores del anexo

Entidades públicas o privadas identificadas por un Estado miembro como pertenecientes a una de las categorías del anexo, cuando se dan los tres criterios a la vez: prestan uno o más servicios esenciales, operan en su territorio con la infraestructura crítica situada en él, y un incidente tendría efectos perturbadores significativos (art. 2.1 y art. 6.2)

Por identificación

Entidades críticas identificadas

Los once sectores del anexo: energía (con hidrógeno como subsector propio), transporte (incluido el transporte público), banca, infraestructuras de los mercados financieros, sanidad, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, administración pública, espacio, y producción, transformación y distribución de alimentos (anexo)

Especial importancia europea

Entidades críticas de especial importancia europea: las ya identificadas que prestan los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros y a las que la Comisión se lo notifica. El capítulo IV les aplica desde la recepción de esa notificación, sin los diez meses de gracia (art. 17)

Entrada condicionada

Administración pública central

Entidades de la administración pública de las administraciones centrales, definidas por cada Estado conforme a su Derecho nacional. La definición del art. 2.10 excluye expresamente al poder judicial, los parlamentos y los bancos centrales (anexo punto 9 y art. 2.10)

Régimen particular

Banca, mercados financieros y digital

Banca, infraestructuras de los mercados financieros e infraestructura digital: se identifican como entidades críticas, pero no se les aplican el art. 11 ni los capítulos III, IV y VI. El Estado está obligado a comunicarles esa exención al notificarles (art. 8 y art. 6.3)

Exclusiones

Las materias reguladas por NIS2. El reparto es expreso: lo ciber es de NIS2, lo demás es de esta Directiva. La única costura es el artículo 8, que se salva expresamente.

Art. 1.2

Cuando actos jurídicos sectoriales de la Unión ya obligan a medidas de resiliencia y el Estado las reconoce como al menos equivalentes, no se aplican las disposiciones correspondientes de esta Directiva, incluidas las de supervisión y ejecución.

Art. 1.3

Entidades de la administración pública que actúan en seguridad nacional, seguridad pública, defensa o aplicación de la ley, incluida la investigación y el enjuiciamiento de delitos. Y los Estados pueden extender esa exención, total o parcialmente, a entidades críticas concretas de esos ámbitos o que solo presten servicio a esas administraciones.

Art. 1.6 y 1.7

Ninguna obligación de esta Directiva implica entregar información cuya divulgación fuera contraria a los intereses esenciales de seguridad nacional, seguridad pública o defensa.

Art. 1.8

En el sector espacial, las infraestructuras terrestres cuya propiedad, gestión y explotación no corresponde a Estados miembros ni a entidades privadas: las de la propia Unión.

Anexo, punto 10
Unión Europea · Directiva UE

Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo

Identificador
CELEX 32022L2557
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Resiliencia de todo peligro (física, climática, humana) para entidades críticas. La dimensión ciber la cede expresamente a NIS2: una entidad crítica CER entra automática en NIS2, y es allí donde viven sus obligaciones de ciberseguridad.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Identificación y plazos

Notificación de la identificación como entidad crítica

Si te identifican, te lo tienen que notificar en un mes y decirte qué te obliga y desde cuándo. A partir de esa notificación tienes diez meses antes de que te aplique el capítulo III entero.

Literal de la norma El capítulo III se aplicará a las entidades críticas de que se trate a partir de diez meses después de la fecha de la notificación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
Recae sobre

Art. 6.3

Qué implantar · Identificación y plazos

Aviso de servicio a seis o más Estados

Avisar tú mismo a tu autoridad si prestas servicios esenciales a seis o más Estados miembros. La consecuencia es que puedes acabar clasificado de especial importancia europea.

Recae sobre

Art. 17.2

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Evaluación de riesgos de la entidad crítica Ciber parcial

Hacer tu propia evaluación de riesgos en nueve meses desde la notificación, y repetirla cada cuatro años como mínimo. Vence un mes antes que las obligaciones que evalúa, y eso es deliberado. Cubre riesgos naturales y de origen humano, accidentes, emergencias de salud pública, amenazas híbridas y terrorismo, más las dependencias con otros sectores y países. Vale reutilizar evaluaciones hechas para otras normas.

Literal de la norma los Estados miembros garantizarán que las entidades críticas realicen una evaluación de riesgos en el plazo de nueve meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y posteriormente siempre que sea necesario y como mínimo cada cuatro años
Dónde está la ciber La evaluación es de todos los peligros: naturales, accidentes, terrorismo, amenazas híbridas. La ciber aparece como parte de esa foto de amenazas, no como su objeto: la gestión del riesgo ciber propiamente dicha la exige NIS2, que trata como entidad esencial a toda entidad crítica CER.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 12.1

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Medidas técnicas, organizativas y de seguridad

Adoptar medidas técnicas, organizativas y de seguridad en seis frentes: evitar incidentes, proteger físicamente las instalaciones, responder y mitigar, recuperarse, proteger a los empleados y concienciar al personal.

Literal de la norma adopten medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas y proporcionadas para garantizar su resiliencia
Recae sobre

Art. 13.1

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Prevención de incidentes

Medidas para evitar que ocurran, con atención expresa a la reducción del riesgo de catástrofes y a la adaptación al cambio climático. Es la única norma del corpus que menciona el clima como vector.

Recae sobre

Art. 13.1.a)

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Protección física de las instalaciones

Vallas, barreras, vigilancia perimetral, equipos de detección y controles de acceso. Literalmente eso: aquí se ve que esta norma no es de ciberseguridad.

Recae sobre

Art. 13.1.b)

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Respuesta, resistencia y mitigación

Procedimientos y protocolos de gestión de riesgos y de crisis, y rutinas de alerta.

Recae sobre

Art. 13.1.c)

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Recuperación y continuidad Ciber parcial

Medidas de continuidad de las actividades e identificación de cadenas de suministro alternativas, para retomar la prestación del servicio esencial.

Literal de la norma recuperarse de incidentes, considerando con la debida atención medidas de continuidad de las actividades y la identificación de cadenas de suministro alternativas, a fin de retomar la prestación del servicio esencial
Dónde está la ciber La letra no nombra la ciberseguridad, pero tampoco nombra ninguna causa: lo que hay que poder hacer es recuperarse de un «incidente», y el art. 2.3 lo define por su efecto (perturbar la prestación de un servicio esencial), no por su origen. Un cifrado indiscriminado que para la planta es un incidente CER, y esta letra obliga a poder retomar el servicio después de él. Es la única de las seis familias del art. 13.1 en esta situación: la b) es física por su propia letra (vallas, barreras, vigilancia perimetral). El instrumento que exige (continuidad de las actividades y cadenas de suministro alternativas) es el mismo que NIS2 pide en su art. 21.2.c), y allí sí con contenido ciber tasado (copias de seguridad, recuperación ante desastre, gestión de crisis). Por eso la marca es parcial y no true: aquí el deber existe, pero quien tenga que llenarlo de seguridad lo hará con NIS2 delante, que le aplica automáticamente por su art. 2.3.
Recae sobre

Art. 13.1.d)

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Protección de los empleados

Determinar qué categorías de personal ejercen funciones esenciales, fijar derechos de acceso a instalaciones e información sensible, someterlas a comprobación de antecedentes y exigirles formación y cualificaciones. Hay que contar también al personal de los proveedores externos: es la única vía por la que esta norma alcanza a la cadena de suministro, porque no hay cláusula contractual de proveedor como en NIS2.

Literal de la norma los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas tengan en cuenta al personal de los proveedores de servicios externos a la hora de establecer categorías de personal que ejerza funciones esenciales
Recae sobre

Art. 13.1.e)

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Concienciación del personal

Cursos de formación, ejercicios y material de información sobre todas las medidas anteriores.

Recae sobre

Art. 13.1.f)

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Plan de resiliencia

Tener y aplicar un plan de resiliencia escrito, o documentos equivalentes que describan las medidas adoptadas. Si ya tienes documentos hechos para otras normas puedes usarlos, y la autoridad puede declararlos conformes en todo o en parte.

Literal de la norma Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas tengan y apliquen un plan de resiliencia o documentos equivalentes que describan las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1.
Recae sobre

Art. 13.2

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Agente de enlace

Designar un agente de enlace como punto de contacto con la autoridad competente. Es el equivalente al Responsable de Seguridad y Enlace de la Ley PIC, pero sin exigencia de habilitación.

Literal de la norma Los Estados miembros garantizarán que cada entidad crítica designe a un agente de enlace o equivalente como punto de contacto con las autoridades competentes.
Recae sobre

Art. 13.3

Qué implantar · Medidas de resiliencia

Comprobación de antecedentes

Para quien desempeñe tareas sensibles o tenga acceso directo o remoto a instalaciones, información o sistemas de control, y para quien se esté considerando contratar en esos puestos. Como mínimo: verificar la identidad y consultar el registro de antecedentes penales. Las condiciones las fija cada Estado, y sin ley española no hay procedimiento.

Recae sobre

Art. 14

Qué implantar · Notificación y supervisión

Notificación de incidentes

Notificar los incidentes sin demora indebida, con notificación inicial a las 24 horas de tener conocimiento del incidente e informe detallado en el plazo de un mes.

Literal de la norma Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas notifiquen sin demora indebida a la autoridad competente los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales.
Recae sobre

Art. 15.1

Qué implantar · Notificación y supervisión

Acceso a la misión de asesoramiento

Si eres de especial importancia europea, dar a la misión de asesoramiento de la Comisión acceso a tu información, tus sistemas y tus instalaciones.

Literal de la norma Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas de especial importancia europea proporcionen a la misión de asesoramiento acceso a la información, los sistemas y las instalaciones relacionados con la prestación de sus servicios esenciales necesarios para llevar a cabo la misión de asesoramiento de que se trate.
Recae sobre

Art. 18.7

Qué implantar · Notificación y supervisión

Inspecciones in situ y auditorías

Aguantar inspecciones in situ y auditorías, y pagar tú al auditor independiente cuando la autoridad te exija pruebas de que las medidas funcionan de verdad.

Literal de la norma pruebas de la aplicación efectiva de dichas medidas, incluidos los resultados de una auditoría realizada por un auditor cualificado e independiente seleccionado por la entidad y a expensas de esta
Recae sobre

Art. 21.1 y 21.2

Qué implantar · Deberes del Estado

Designación de la autoridad competente

Designar una o varias autoridades competentes y un punto de contacto único, y hacer pública su identidad. Esta obligación es del Estado, y es la que España no ha cumplido.

Literal de la norma Cada Estado miembro designará o establecerá una o varias autoridades competentes responsables de la correcta aplicación y, en caso necesario, ejecución a escala nacional de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
Recae sobre

Art. 9.1

Qué implantar · Deberes del Estado

Régimen sancionador nacional

Establecer un régimen sancionador nacional efectivo, proporcionado y disuasorio, y comunicárselo a la Comisión. Sin cuantías europeas de referencia: el suelo lo pone cada Estado.

Literal de la norma Los Estados establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier incumplimiento de las medidas nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.
Recae sobre

Art. 22

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Enfoque de todos los peligros: también físicos, no solo TI
Matiz de esta norma Alcance de todo peligro y no solo TI: el vector ciber entra como una amenaza más del mapa, y su análisis propio se lleva por NIS2. El reloj corre nueve meses desde que te notifican la identificación, con repaso mínimo cada cuatro años, y vale reaprovechar evaluaciones hechas para otras normas.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 12.1 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

Alcance de todo peligro y no solo TI: el vector ciber entra como una amenaza más del mapa, y su análisis propio se lleva por NIS2. El reloj corre nueve meses desde que te notifican la identificación, con repaso mínimo cada cuatro años, y vale reaprovechar evaluaciones hechas para otras normas.

GV.RM · Art. 12.1

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

Alcance de todo peligro y no solo TI: el vector ciber entra como una amenaza más del mapa, y su análisis propio se lleva por NIS2. El reloj corre nueve meses desde que te notifican la identificación, con repaso mínimo cada cuatro años, y vale reaprovechar evaluaciones hechas para otras normas.

ID.RA · Art. 12.1
Roles que reparte
Rol

Entidad crítica

Lo que decide que lo seas es una designación administrativa, no un umbral que puedas calcular tú: el Estado te identifica dentro de uno de los once sectores del anexo y te lo notifica, y hasta que llega esa notificación la Directiva no te impone nada. Para identificarte tienen que darse tres condiciones a la vez: prestas uno o más servicios esenciales, operas en ese Estado y tienes allí la infraestructura crítica, y un incidente tendría efectos perturbadores significativos. No hay autodiagnóstico posible, y esa es la diferencia de fondo con NIS2, donde cada entidad se clasifica sola.

Literal de la norma una entidad pública o privada identificada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 6 como perteneciente a una de las categorías establecidas en la tercera columna del cuadro del anexo

Arts. 2.1 y 6.2

Rol

Entidad crítica de especial importancia europea

Una entidad ya identificada como crítica que presta los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros, y a la que la Comisión se lo notifica. Tampoco aquí te clasificas tú, aunque el aviso a tu autoridad de que prestas servicio a seis o más Estados sí sea tuyo (art. 17.2): la llave es la notificación de la Comisión. El capítulo IV le aplica desde que la recibe, sin los diez meses de gracia del artículo 6.3, y la consecuencia práctica es una misión de asesoramiento que entra en sus instalaciones.

Literal de la norma preste los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros

Art. 17.1

Rol

Estado miembro

No es una empresa ni un papel que nadie pueda jugar en el mercado: es el destinatario estatal de la Directiva, y se mantiene como rol porque hay obligaciones que no recaen sobre ninguna otra cosa. Designar autoridad competente y punto de contacto único, y establecer el régimen sancionador, son deberes del Estado y de nadie más. Casi todas las obligaciones de las entidades están escritas también contra él, con la fórmula recurrente de que los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas hagan tal cosa, y por eso hoy, sin ley de transposición, ninguna es exigible a un operador español.

Arts. 9.1 y 22

Qué implantar

Obligaciones por rol

Entidad críticaEntidad crítica de especial importancia europeaEstado miembro
Art. 6.3 Notificación de la identificación como entidad crítica
Art. 17.2 Aviso de servicio a seis o más Estados
Art. 12.1 Ciber parcial Evaluación de riesgos de la entidad crítica
Art. 13.1 Medidas técnicas, organizativas y de seguridad
Art. 13.1.a) Prevención de incidentes
Art. 13.1.b) Protección física de las instalaciones
Art. 13.1.c) Respuesta, resistencia y mitigación
Art. 13.1.d) Ciber parcial Recuperación y continuidad
Art. 13.1.e) Protección de los empleados
Art. 13.1.f) Concienciación del personal
Art. 13.2 Plan de resiliencia
Art. 13.3 Agente de enlace
Art. 14 Comprobación de antecedentes
Art. 15.1 Notificación de incidentes
Art. 18.7 Acceso a la misión de asesoramiento
Art. 21.1 y 21.2 Inspecciones in situ y auditorías
Art. 9.1 Designación de la autoridad competente
Art. 22 Régimen sancionador nacional
Transposición en España

sin transponer

Situación
España no ha notificado a la Comisión ninguna medida de transposición. Al 4 de agosto de 2026 hay 219 medidas notificadas por 24 Estados miembros, y ninguna es española: los tres Estados sin una sola medida son Bulgaria, España y Suecia. La Comisión incoó el procedimiento de infracción en noviembre de 2024, envió dictamen motivado en julio de 2025 y el 8 de junio de 2026 interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia, asunto C-616/26, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2026. Pide condenar a España a una suma a tanto alzado y a una multa coercitiva diaria hasta que transponga. Desde marzo de 2026 sí hay un proyecto de ley en el Congreso, recogido en «Norma en tramitación», pero un proyecto no es una ley: el estado sigue siendo sin transponer hasta que se apruebe, se publique y España notifique la medida a la Comisión.
Norma en trámite
Proyecto de Ley de protección y resiliencia de las entidades críticas, expediente 121/000088 de la XV Legislatura. Lo presentó el Gobierno el 18 de marzo de 2026, la Mesa lo calificó el 24 de marzo y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie A, núm. 88-1, de 27 de marzo de 2026. La Mesa encomendó su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Interior (art. 148 del Reglamento de la Cámara), de modo que se aprueba en comisión sin pasar por el Pleno del Congreso. Situación comprobada el 10 de agosto de 2026 contra la ficha del expediente en congreso.es: en la Comisión de Interior, en fase de enmiendas desde el 27 de marzo. El plazo inicial vencía el 17 de abril y se ha ampliado once veces; la última ampliación llega hasta el 2 de septiembre de 2026, así que a esta fecha ni siquiera está cerrado el plazo para enmendarlo. Su disposición derogatoria única derogaría la Ley 8/2011.
Exigible hoy
En España sigue vigente la Ley 8/2011 de protección de las infraestructuras críticas y su reglamento, el Real Decreto 704/2011, que transponen la Directiva 2008/114/CE anterior. Comprobado el 4 de agosto de 2026 contra el registro de legislación consolidada del BOE: las dos siguen en vigor, no derogadas, y ninguna norma posterior las ha sustituido. Nada de esta Directiva es exigible hoy a un operador español: sus obligaciones están escritas contra el Estado, y ninguna llega a una entidad hasta que una ley española designe autoridad competente y esa autoridad identifique y notifique. Ese trámite no ha empezado: la ley que designaría a esa autoridad es todavía un proyecto en fase de enmiendas.
Plazo límite
17/10/2024

Art. 26.1