A quién obliga

Por lo que hace el equipo radioeléctrico, no por tu sector

Por lo que hace el equipo
Papel al poner el equipo en el mercado
Quien evalúa y quien vigila
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

27/10/2023

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/2444, el día de su publicación. Hace dos cosas: aplaza la aplicación del 1 de agosto de 2024 al 1 de agosto de 2025, porque el CEN y el Cenelec pidieron una prórroga de nueve meses como mínimo para terminar las normas armonizadas, y corrige el artículo 1, apartado 2, cuya parte introductoria exigía que el equipo pudiera tratar datos personales «y» datos de tráfico o de localización, donde debe leerse «o». La corrección amplía el alcance: basta con una de las dos capacidades.

Reglamento Delegado (UE) 2023/2444, arts. 1, 2 y 3 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

30/01/2025

Entra en vigor, el día de su publicación, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, que añade al anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 las referencias de las normas armonizadas EN 18031-1:2024, EN 18031-2:2024 y EN 18031-3:2024, cada una en apoyo de un requisito esencial. Se publican con restricciones: las secciones de justificación y orientaciones no confieren presunción de conformidad, tampoco la confieren las tres normas si al aplicar sus cláusulas 6.2.5.1 y 6.2.5.2 se autoriza al usuario a no establecer ni utilizar una contraseña, ni la EN 18031-2 en los equipos para juguetes y cuidado infantil si no se garantiza el control de acceso parental o de los tutores, ni la EN 18031-3 en lo que respecta a los criterios de evaluación de su cláusula 6.3.2.4, sobre actualizaciones seguras, esta última sin condición alguna.

Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, arts. 1 y 2 y anexo · fuente oficial ↗

Calendario ciber

01/08/2025

Son aplicables los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE a las categorías de equipos que define este Reglamento. Desde ese día un equipo radioeléctrico de esas categorías no puede introducirse en el mercado de la Unión sin protección de la red, sin salvaguardias de los datos personales y la privacidad o sin funcionalidades de protección contra el fraude, según cuál de las tres letras le alcance.

Art. 3, párrafo segundo, en la redacción del Reglamento Delegado (UE) 2023/2444

Calendario ciber

11/12/2027

Surte efecto la derogación. Los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE dejan de aplicarse a los equipos radioeléctricos, y su ciberseguridad pasa a regirse por los requisitos esenciales del anexo I del Reglamento de Ciberresiliencia, que es aplicable en su totalidad ese mismo día. El considerando 5 de la norma derogatoria precisa que la derogación no afecta a la vigilancia y el control del mercado de la conformidad de los equipos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2025 y el 10 de diciembre de 2027, que siguen sujetos a estos requisitos. Es un considerando y no articulado, así que enuncia el efecto pretendido sin regularlo.

Reglamento Delegado (UE) 2026/339, art. 1 y considerandos 3 a 5 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Requisitos de ciberseguridad que activa
Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)
El resto de la cadena (Directiva 2014/53/UE)
Vigilancia del mercado (Directiva 2014/53/UE)

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 1 medida DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
3 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Proteger PR

PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Régimen sancionador

El Reglamento Delegado no contiene régimen sancionador, y la Directiva que completa tampoco fija cuantías: se limita a exigir a las autoridades de vigilancia del mercado que impongan medidas correctoras y restrictivas sobre el equipo no conforme, que son cosa distinta de una multa. Prohibir la comercialización, retirar del mercado y recuperar el equipo ya vendido son las consecuencias que la norma europea sí tasa, y para un fabricante suelen pesar más que el importe.

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento Delegado no contiene régimen sancionador, y la Directiva que completa tampoco fija cuantías: se limita a exigir a las autoridades de vigilancia del mercado que impongan medidas correctoras y restrictivas sobre el equipo no conforme, que son cosa distinta de una multa. Prohibir la comercialización, retirar del mercado y recuperar el equipo ya vendido son las consecuencias que la norma europea sí tasa, y para un fabricante suelen pesar más que el importe.

Matices

  • La consecuencia inmediata de un incumplimiento no es económica, es de acceso al mercado. La autoridad pide primero medidas correctoras en un plazo proporcional al riesgo y, si el agente económico no las adopta, prohíbe o restringe la comercialización, retira el equipo o lo recupera, y lo comunica a la Comisión y a los demás Estados.
  • La corrección alcanza a todo el equipo afectado que se haya comercializado en la Unión, no solo al del Estado que abrió el procedimiento.
  • Si ningún Estado ni la Comisión objetan en tres meses, la medida provisional nacional se considera justificada y los demás Estados adoptan las suyas.

En España

En España la vigilancia del mercado de los equipos de telecomunicación corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y el régimen sancionador no está en el Real Decreto 188/2016: su artículo 39 se limita a remitir. Dice que los incumplimientos «serán sancionados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria». El problema de esa remisión es que la Ley 9/2014 está derogada por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y el texto consolidado del real decreto sigue apuntando a la ley antigua. La correspondencia entre el antiguo Título VIII y el régimen sancionador vigente no se ha verificado en esta revisión y aquí no se afirma: sin esa comprobación no puede decirse qué tipo infractor concreto ni qué importe se aplican hoy a un equipo radioeléctrico que incumple los requisitos de ciberseguridad.

Notificación de incidentes

No hay régimen de notificación de incidentes. Ni el Reglamento Delegado ni la Directiva que completa definen incidente notificable, fijan plazos, nombran a un CSIRT o crean un canal de aviso. Lo que a veces se confunde con eso es el artículo 10, apartado 11, de la Directiva, que es otra cosa: cuando el fabricante considera o tiene motivos para pensar que un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, adopta inmediatamente las medidas correctoras necesarias y, si el equipo presenta un riesgo, informa a las autoridades nacionales competentes de los Estados en los que lo comercializó, con detalle de la no conformidad, de las medidas adoptadas y de sus resultados. El disparador es la falta de conformidad del producto, no la ocurrencia de un ataque; el destinatario es la autoridad de vigilancia del mercado, no una autoridad de respuesta a incidentes; y la consecuencia natural es corregir, retirar o recuperar el equipo, no coordinar una respuesta. Los importadores y los distribuidores tienen deberes equivalentes en los artículos 12 y 13. Quien fabrique equipo radioeléctrico y tenga que notificar incidentes lo hará por otra norma, y desde el 11 de septiembre de 2026 lo más probable es que sea el artículo 14 del Reglamento de Ciberresiliencia, que sí crea ese régimen y alcanza también al parque ya vendido.

A quién obliga

Equipo conectado a internet

Todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, ya sea directamente o a través de cualquier otro equipo. Es la categoría más ancha de las tres y activa el requisito de protección de la red, la letra d) (art. 1.1)

Ejemplo Un router doméstico, una cámara de videovigilancia con aplicación móvil o un sensor que llega a internet a través de una pasarela: la conexión indirecta cuenta igual que la directa.
Roles que emanan
A quién obliga

Equipo que trata datos personales, de tráfico o de localización

Cuatro grupos, si el equipo es capaz de tratar datos personales o datos de tráfico o de localización: el equipo conectado a internet, el diseñado o destinado exclusivamente al cuidado de niños, el regulado por la Directiva de juguetes 2009/48/CE, y el ponible, entendiendo por tal el que se lleva, se ajusta o cuelga de cualquier parte del cuerpo o de la ropa. Activa la letra e) (art. 1.2)

Ejemplo Un vigilabebés, un reloj de actividad, unos auriculares o un juguete que reconoce la voz. Los tres últimos grupos entran aunque no toquen internet: basta con que emitan o reciban ondas de radio y traten esos datos.
Roles que emanan
A quién obliga

Equipo que mueve dinero

Equipo radioeléctrico conectado a internet que permite al titular o al usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en la Directiva (UE) 2019/713. Activa el requisito de protección contra el fraude, la letra f) (art. 1.3)

Ejemplo Un terminal de pago inalámbrico, o el reloj o el teléfono desde el que se ordena un pago o se mueve una cartera de criptomonedas.
Roles que emanan
A quién obliga

Fabricantes

Quien fabrica el equipo, o encarga su diseño o su fabricación, y lo comercializa bajo su nombre o marca. Es quien responde de que el equipo cumpla los requisitos activados, de evaluar la conformidad, de la documentación técnica, de la declaración UE y del marcado CE (art. 2.1.12) y art. 10 de la Directiva)

Ejemplo La empresa que diseña una cámara conectada y la vende con su marca, aunque la fabrique un tercero por encargo.
Roles que emanan
A quién obliga

Importadores y distribuidores

El importador trae al mercado de la Unión equipo procedente de un tercer país y comprueba antes de introducirlo que el fabricante evaluó la conformidad, redactó la documentación técnica y colocó el marcado. El distribuidor comercializa y comprueba los papeles con la debida diligencia (arts. 12 y 13 de la Directiva)

Ejemplo Quien importa un vigilabebés fabricado fuera de la Unión, y la cadena de tiendas que lo revende sin tocarlo.
Roles que emanan
A quién obliga

Representantes autorizados

Establecidos en la Unión y con mandato escrito del fabricante. El mandato no puede incluir ni la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica: esas se quedan con el fabricante (art. 11 de la Directiva)

Ejemplo El representante que un fabricante de fuera de la Unión nombra aquí para conservar su declaración UE y responder a las autoridades.
Roles que emanan
A quién obliga

Quien pone su marca o modifica el equipo

El importador o el distribuidor que introduce el equipo con su nombre o marca, o que modifica uno ya introducido de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante y asume el artículo 10 entero (art. 14 de la Directiva)

Ejemplo El integrador que compra un módulo conectado, le cambia el firmware y lo vende como producto propio: la conformidad se reabre a su nombre.
Roles que emanan
A quién obliga

Organismos notificados

Intervienen cuando la autoevaluación por control interno de la producción no está disponible: si el fabricante no aplica normas armonizadas, las aplica parcialmente o no existen, y en la práctica también si la presunción está restringida para su caso, la conformidad pasa por examen UE de tipo o por pleno aseguramiento de la calidad (art. 17.3 y 17.4 de la Directiva)

Ejemplo El laboratorio y el organismo que evalúan un equipo de pago cuya actualización segura queda fuera de la presunción que da la norma armonizada.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades de vigilancia del mercado

Evalúan el equipo del que sospechan, exigen medidas correctoras en un plazo proporcional al riesgo y, si no llegan, prohíben o restringen la comercialización, retiran el equipo o lo recuperan. En España es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (art. 40 de la Directiva y art. 34 del reglamento del Real Decreto 188/2016)

Ejemplo La actuación que termina con la retirada del mercado de un juguete conectado cuyo control de acceso no protege los datos del niño.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los equipos radioeléctricos a los que se aplique el Reglamento (UE) 2017/745, de productos sanitarios, o el Reglamento (UE) 2017/746, de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Quedan fuera de los tres requisitos, no solo de uno: esas normas abordan por su cuenta los riesgos de ciberseguridad correspondientes.

Art. 2.1

Los equipos radioeléctricos a los que se aplique el Reglamento (UE) 2018/1139, de aviación civil, el Reglamento (UE) 2019/2144, de seguridad de los vehículos, o la Directiva (UE) 2019/520, de telepeaje. La exclusión aquí es parcial y esa es la trampa: alcanza a las letras e) y f), de datos personales y de fraude, y no a la letra d). La protección de la red les sigue aplicando.

Art. 2.2

Los equipos que la propia Directiva deja fuera de su ámbito en el anexo I: los de radioaficionados que no se comercializan, los equipos marinos cubiertos por su normativa propia, determinados equipos de aviación de uso exclusivamente aeronáutico y los kits personalizados de evaluación para investigación y desarrollo. Si el equipo no está bajo la Directiva, este Reglamento no puede activarle nada.

Directiva 2014/53/UE, art. 1.2 y anexo I

Los equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente en actividades de seguridad pública, defensa, seguridad del Estado, incluido el bienestar económico del Estado cuando la actividad se relaciona con cuestiones de seguridad, y en actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal.

Directiva 2014/53/UE, art. 1.3
A quién obliga · todo el detalle

No obliga por sector ni por tamaño de empresa: obliga por producto y por el papel que se juega al ponerlo en el mercado. La puerta de entrada es doble. Primero hay que ser equipo radioeléctrico en el sentido de la Directiva, es decir, un producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas de radio. Y después hay que caer en alguna de las tres categorías que este Reglamento define, que se solapan entre sí: un mismo altavoz inteligente puede estar dentro de las tres a la vez. El requisito alcanza a todo el aparato y no solo a su parte de radio, así que la lectura correcta no es «qué hace mi antena» sino «qué hace mi producto».

Por lo que hace el equipo

Equipo conectado a internet

Todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, ya sea directamente o a través de cualquier otro equipo. Es la categoría más ancha de las tres y activa el requisito de protección de la red, la letra d) (art. 1.1)

Equipo que trata datos personales, de tráfico o de localización

Cuatro grupos, si el equipo es capaz de tratar datos personales o datos de tráfico o de localización: el equipo conectado a internet, el diseñado o destinado exclusivamente al cuidado de niños, el regulado por la Directiva de juguetes 2009/48/CE, y el ponible, entendiendo por tal el que se lleva, se ajusta o cuelga de cualquier parte del cuerpo o de la ropa. Activa la letra e) (art. 1.2)

Equipo que mueve dinero

Equipo radioeléctrico conectado a internet que permite al titular o al usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en la Directiva (UE) 2019/713. Activa el requisito de protección contra el fraude, la letra f) (art. 1.3)

Papel al poner el equipo en el mercado

Fabricantes

Quien fabrica el equipo, o encarga su diseño o su fabricación, y lo comercializa bajo su nombre o marca. Es quien responde de que el equipo cumpla los requisitos activados, de evaluar la conformidad, de la documentación técnica, de la declaración UE y del marcado CE (art. 2.1.12) y art. 10 de la Directiva)

Importadores y distribuidores

El importador trae al mercado de la Unión equipo procedente de un tercer país y comprueba antes de introducirlo que el fabricante evaluó la conformidad, redactó la documentación técnica y colocó el marcado. El distribuidor comercializa y comprueba los papeles con la debida diligencia (arts. 12 y 13 de la Directiva)

Representantes autorizados

Establecidos en la Unión y con mandato escrito del fabricante. El mandato no puede incluir ni la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica: esas se quedan con el fabricante (art. 11 de la Directiva)

Quien pone su marca o modifica el equipo

El importador o el distribuidor que introduce el equipo con su nombre o marca, o que modifica uno ya introducido de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante y asume el artículo 10 entero (art. 14 de la Directiva)

Quien evalúa y quien vigila

Organismos notificados

Intervienen cuando la autoevaluación por control interno de la producción no está disponible: si el fabricante no aplica normas armonizadas, las aplica parcialmente o no existen, y en la práctica también si la presunción está restringida para su caso, la conformidad pasa por examen UE de tipo o por pleno aseguramiento de la calidad (art. 17.3 y 17.4 de la Directiva)

Autoridades de vigilancia del mercado

Evalúan el equipo del que sospechan, exigen medidas correctoras en un plazo proporcional al riesgo y, si no llegan, prohíben o restringen la comercialización, retiran el equipo o lo recuperan. En España es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (art. 40 de la Directiva y art. 34 del reglamento del Real Decreto 188/2016)

Exclusiones

Los equipos radioeléctricos a los que se aplique el Reglamento (UE) 2017/745, de productos sanitarios, o el Reglamento (UE) 2017/746, de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Quedan fuera de los tres requisitos, no solo de uno: esas normas abordan por su cuenta los riesgos de ciberseguridad correspondientes.

Art. 2.1

Los equipos radioeléctricos a los que se aplique el Reglamento (UE) 2018/1139, de aviación civil, el Reglamento (UE) 2019/2144, de seguridad de los vehículos, o la Directiva (UE) 2019/520, de telepeaje. La exclusión aquí es parcial y esa es la trampa: alcanza a las letras e) y f), de datos personales y de fraude, y no a la letra d). La protección de la red les sigue aplicando.

Art. 2.2

Los equipos que la propia Directiva deja fuera de su ámbito en el anexo I: los de radioaficionados que no se comercializan, los equipos marinos cubiertos por su normativa propia, determinados equipos de aviación de uso exclusivamente aeronáutico y los kits personalizados de evaluación para investigación y desarrollo. Si el equipo no está bajo la Directiva, este Reglamento no puede activarle nada.

Directiva 2014/53/UE, art. 1.2 y anexo I

Los equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente en actividades de seguridad pública, defensa, seguridad del Estado, incluido el bienestar económico del Estado cuando la actividad se relaciona con cuestiones de seguridad, y en actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal.

Directiva 2014/53/UE, art. 1.3
Unión Europea · Reglamento Delegado UE

Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva

Identificador
CELEX 32022R0030
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Todo lo que hace esta norma es ciberseguridad: sus tres artículos no regulan otra cosa que a qué equipos radioeléctricos se les exige protección de la red, protección de los datos personales y de la privacidad, y protección contra el fraude. No llega al cinco por dos razones que conviene decir juntas. La primera es que no obliga por sí misma: es un interruptor, y los deberes que muerden (diseñar conforme, evaluar la conformidad, declarar, marcar, conservar) están en la Directiva 2014/53/UE, que no es una norma de ciberseguridad. La segunda es que el régimen tiene fecha de caducidad escrita: el Reglamento Delegado (UE) 2026/339 lo deroga con efectos del 11 de diciembre de 2027, cuando el Reglamento de Ciberresiliencia pasa a cubrir lo mismo. Lo que queda es un régimen de veintiocho meses de vigencia efectiva que sigue obligando hoy, y que seguirá sosteniendo la vigilancia del mercado de lo introducido durante esos meses después de derogado.

Valoración del curador · nivel 4 de 5

Qué implantar · Requisitos de ciberseguridad que activa

Protección de la red, para todo lo que llegue a internet Ciber

El requisito se enuncia en una línea y su alcance es enorme: el equipo no debe dañar la red ni su funcionamiento, ni utilizar inadecuadamente los recursos de la red de manera que cause una degradación inaceptable del servicio. Alcanza a todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, directamente o a través de cualquier otro equipo, así que la conexión indirecta a través de una pasarela cuenta igual que la directa. Lo que está detrás es el aparato que se convierte en parte de una red de bots o que satura la red del cliente.

Literal de la norma El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, ya sea directamente o a través de cualquier otro equipo («equipo radioeléctrico conectado a internet»).
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 1.1 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.d)

Qué implantar · Requisitos de ciberseguridad que activa

Salvaguardias de datos personales y privacidad Ciber

El equipo debe contener salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y la privacidad del usuario y del abonado. Se activa para cuatro grupos, si el equipo es capaz de tratar datos personales o datos de tráfico o de localización: el conectado a internet, el diseñado o destinado exclusivamente al cuidado de niños, el regulado por la Directiva de juguetes 2009/48/CE y el ponible, que es el que se lleva, se ajusta o cuelga de cualquier parte del cuerpo o de la ropa. Los tres últimos grupos no necesitan estar conectados a internet para entrar: basta con que emitan o reciban ondas de radio y traten esos datos. Y ojo con la conjunción: hasta la corrección de 2023 el texto español pedía tratar datos personales «y» datos de tráfico o de localización; desde entonces dice «o», y basta una de las dos capacidades.

Literal de la norma el equipo radioeléctrico contenga salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y la privacidad del usuario y del abonado
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Art. 1.2 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.e)

Qué implantar · Requisitos de ciberseguridad que activa

Funcionalidades de protección contra el fraude Ciber

El equipo debe ser compatible con determinadas funcionalidades que garanticen la protección contra el fraude. Es la categoría más estrecha de las tres: solo alcanza al equipo conectado a internet que permita al titular o al usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en la Directiva (UE) 2019/713. No hace falta ser un terminal de pago: basta con que desde el aparato se pueda ordenar la transferencia.

Literal de la norma El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra f), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico conectado a internet, si dicho equipo permite al titular o usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/713.
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Art. 1.3 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.f)

Qué implantar · Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)

Diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales Ciber parcial

La obligación matriz, y la única que no admite mandato ni delegación: el fabricante garantiza que el equipo que introduce en el mercado ha sido diseñado y fabricado conforme a los requisitos esenciales. Es una condición de introducción en el mercado, no una tarea de mantenimiento, así que la decisión se toma en el diseño y no después.

Literal de la norma Cuando introduzcan equipos radioeléctricos en el mercado, los fabricantes garantizarán que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3.
Dónde está la ciber La obligación cubre todos los requisitos esenciales del artículo 3, que incluyen seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y uso eficiente del espectro. Desde el 1 de agosto de 2025 incluye también los tres de ciberseguridad para las categorías de equipos que define este Reglamento: es el precepto por el que la ciberseguridad entra en el diseño del producto, y no hay otro.
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Directiva 2014/53/UE, art. 10.1

Qué implantar · Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)

Elegir vía de evaluación, y cuándo deja de poder elegirse Ciber

Aquí está la consecuencia práctica más cara de esta norma. Para los requisitos del artículo 3, apartado 3, y por tanto para los tres de ciberseguridad, el fabricante que ha aplicado normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial puede acogerse al control interno de la producción del anexo II, que es autoevaluación sin tercero. Si no las ha aplicado, solo las ha aplicado parcialmente o no existen tales normas (los tres supuestos que enumera el artículo 17.4), la conformidad se evalúa por examen UE de tipo o por pleno aseguramiento de la calidad, y entra un organismo notificado. La lectura práctica alcanza un paso más: donde la presunción está restringida, la norma armonizada deja de cubrir ese punto, que queda como aplicación parcial, y también ahí hace falta el organismo notificado. La diferencia entre las dos vías se mide en meses y en dinero, y depende de detalles muy concretos de las normas EN 18031.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Directiva 2014/53/UE, art. 17.3 y 17.4

Qué implantar · Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)

La presunción de conformidad y sus tres agujeros Ciber

El equipo conforme con una norma armonizada publicada en el Diario Oficial se presume conforme con los requisitos esenciales a los que esa norma se aplique. Para la ciberseguridad de los equipos radioeléctricos las normas son EN 18031-1, sobre la letra d), EN 18031-2, sobre la letra e), y EN 18031-3, sobre la letra f), publicadas el 30 de enero de 2025. Pero se publicaron con restricciones, y son tres. Primera: las secciones de «justificación» y «orientaciones» de las tres normas no dan presunción, porque no contienen especificaciones. Segunda: ninguna de las tres da presunción si, al aplicar sus cláusulas 6.2.5.1 y 6.2.5.2, se autoriza al usuario a no establecer ni utilizar una contraseña. Tercera: la EN 18031-2 no da presunción en los equipos para juguetes y cuidado infantil cubiertos por sus cláusulas 6.1.3 a 6.1.6 si no se garantiza el control de acceso parental o de los tutores, y la EN 18031-3 no la da en absoluto respecto de los criterios de evaluación de su cláusula 6.3.2.4, sobre actualizaciones seguras, porque la Comisión considera que ninguno de los cuatro métodos que ofrece basta por sí solo para tratar activos financieros. Donde la presunción no llega, hace falta organismo notificado.

Literal de la norma Los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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Directiva 2014/53/UE, art. 16 · Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, anexo

Qué implantar · Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)

Documentación técnica, declaración UE y marcado CE Ciber parcial

Elaborada la documentación técnica y superada la evaluación, el fabricante redacta la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE, que se pone antes de introducir el equipo en el mercado. Cada unidad va acompañada de la declaración, completa o en su versión simplificada con la dirección de internet donde está el texto íntegro. Cuando el equipo está sujeto a varios actos de la Unión que exigen declaración, se redacta una sola que los identifique todos. Si la vía de evaluación fue el pleno aseguramiento de la calidad, el marcado CE va seguido del número de identificación del organismo notificado.

Dónde está la ciber El expediente es único para todos los requisitos esenciales, así que desde agosto de 2025 tiene que sostener también los tres de ciberseguridad: la documentación técnica describe cómo se cumplen, y la declaración UE afirma que se ha demostrado ese cumplimiento. Firmar la declaración sin esa parte del expediente es declarar algo que no se ha evaluado.
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Directiva 2014/53/UE, art. 10.3 y 10.9 · art. 18 · art. 20

Qué implantar · Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)

Conservar el expediente diez años Ciber parcial

El fabricante conserva la documentación técnica y la declaración UE de conformidad hasta diez años después de la introducción en el mercado del equipo. Y sobre solicitud motivada de una autoridad nacional competente entrega, en papel o en formato electrónico, toda la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que esa autoridad entienda fácilmente.

Literal de la norma Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad hasta diez años después de la introducción en el mercado del equipo radioeléctrico.
Dónde está la ciber Lo que se conserva es el expediente que acredita todos los requisitos esenciales, incluida la parte de ciberseguridad desde agosto de 2025. Es lo que la autoridad de vigilancia del mercado va a pedir cuando sospeche de un equipo, y el plazo sobrevive a la derogación de esta norma: un equipo introducido en 2027 arrastra la obligación hasta 2037.
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Alimenta estas medidas

Directiva 2014/53/UE, art. 10.4 y 10.12

Qué implantar · Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)

Mantener la conformidad de la producción en serie Ciber parcial

El fabricante se asegura de que existan procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme. No es una comprobación de una vez: hay que mirar los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas con las que se declaró la conformidad, y cuando los riesgos del equipo lo justifiquen, ensayar muestras de lo ya comercializado, investigar y llevar registro de reclamaciones, equipos no conformes y recuperaciones, informando a los distribuidores.

Dónde está la ciber El precepto obliga a tomar debidamente en consideración los cambios en el diseño o las características del equipo y los cambios en las normas armonizadas con arreglo a las cuales se declaró la conformidad. Con las EN 18031 recién publicadas y con restricciones, esa vigilancia es la que detecta que una revisión del firmware, o un cambio en la norma, ha dejado el equipo fuera de la presunción que lo amparaba.
Recae sobre

Directiva 2014/53/UE, art. 10.5

Qué implantar · Deberes del fabricante (Directiva 2014/53/UE)

Corregir e informar cuando el equipo no es conforme Ciber parcial

Cuando el fabricante considera o tiene motivos para pensar que un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, adopta inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que lo sea, lo retira del mercado o lo recupera, según proceda. Y si además el equipo presenta un riesgo, informa inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados en los que lo comercializó, con detalle de la no conformidad, de las medidas correctoras adoptadas y de los resultados obtenidos. Cooperar con esa autoridad en cualquier acción para evitar el riesgo forma parte del mismo deber.

Dónde está la ciber Desde agosto de 2025 una vulnerabilidad que rompa alguno de los tres requisitos activados es una falta de conformidad, así que dispara este deber. Conviene no confundirlo con una notificación de incidentes: el disparador es el estado del producto, el destinatario es la autoridad de vigilancia del mercado y no hay plazo en horas.
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Directiva 2014/53/UE, art. 10.11 y 10.12

Qué implantar · El resto de la cadena (Directiva 2014/53/UE)

Qué puede y qué no puede delegarse en un representante Ciber parcial

El fabricante puede designar por mandato escrito a un representante autorizado establecido en la Unión, pero el mandato tiene un suelo y un techo. El techo: la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales y la de elaborar la documentación técnica no pueden formar parte de él. El suelo: el mandato debe permitir al representante, como mínimo, mantener la declaración UE y la documentación técnica a disposición de las autoridades durante diez años desde la introducción en el mercado, entregar la información que pidan de forma motivada y cooperar en cualquier acción para eliminar los riesgos del equipo.

Dónde está la ciber El límite del mandato importa para la ciberseguridad más que para nada: el diseño conforme y la documentación técnica, que son donde vive la demostración de los tres requisitos activados, no se pueden pasar al representante. Lo que sí se le puede pasar es el archivo y la relación con las autoridades.
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Directiva 2014/53/UE, art. 11

Qué implantar · El resto de la cadena (Directiva 2014/53/UE)

Comprobaciones del importador antes de introducir Ciber parcial

El importador solo introduce en el mercado equipos conformes. Antes de hacerlo se asegura de que el fabricante llevó a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y cumplió sus deberes de identificación e información. Si considera o tiene motivos para pensar que el equipo no cumple los requisitos esenciales, no lo introduce hasta que sea conforme, y si el equipo presenta un riesgo informa al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. Conserva copia de la declaración UE a disposición de esas autoridades durante diez años desde la introducción en el mercado.

Dónde está la ciber El importador no evalúa la ciberseguridad del equipo: comprueba que exista el expediente que la acredita. Pero el listón de la segunda parte del precepto sí le alcanza de lleno desde agosto de 2025, porque «tener motivos para pensar» que el equipo no cumple los requisitos esenciales incluye ahora tener motivos para pensar que no protege la red o los datos.
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Directiva 2014/53/UE, art. 12

Qué implantar · El resto de la cadena (Directiva 2014/53/UE)

Debida diligencia del distribuidor Ciber parcial

El distribuidor actúa con la debida diligencia y, antes de comercializar, comprueba que el equipo lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en una lengua comprensible para los usuarios del Estado donde se venda, y que el fabricante y el importador cumplieron sus deberes de identificación. Si tiene motivos para pensar que el equipo no cumple los requisitos esenciales, no lo comercializa hasta que sea conforme, y si presenta un riesgo informa al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.

Dónde está la ciber Lo que el distribuidor comprueba son papeles, no seguridad, y esa es la lectura correcta. Pero comparte con el importador el deber de no comercializar cuando tiene motivos para pensar que el equipo no cumple los requisitos esenciales, que desde agosto de 2025 incluyen los tres de ciberseguridad.
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Directiva 2014/53/UE, art. 13

Qué implantar · El resto de la cadena (Directiva 2014/53/UE)

Convertirse en fabricante por marca o por modificación Ciber parcial

El importador o el distribuidor que introduce un equipo en el mercado con su nombre o su marca, o que modifica uno ya introducido de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante y queda sujeto a las obligaciones del artículo 10. No hay régimen intermedio: se asume el paquete completo, del diseño conforme a la conservación del expediente durante diez años.

Literal de la norma A los efectos de la presente Directiva, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 10, un importador o distribuidor que introduzca un equipo radioeléctrico en el mercado con su nombre o marca o que modifique un equipo radioeléctrico que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con la presente Directiva.
Dónde está la ciber Es la puerta por la que un integrador acaba respondiendo de la ciberseguridad de un equipo que no diseñó. Una modificación del firmware que afecte a la protección de la red, a las salvaguardias de datos o a la protección contra el fraude puede afectar a la conformidad y reabrir el expediente entero a nombre de quien la hizo.
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Directiva 2014/53/UE, art. 14

Qué implantar · El resto de la cadena (Directiva 2014/53/UE)

Saber a quién se compró y a quién se vendió, diez años Ciber parcial

Previa solicitud, todo agente económico identifica ante las autoridades de vigilancia del mercado a quién le suministró el equipo y a quién se lo suministró él. Y tiene que poder hacerlo durante diez años desde cada uno de esos dos momentos, que corren por separado. Alcanza a fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores por igual.

Dónde está la ciber Es la trazabilidad sin la cual una retirada del mercado por un fallo de ciberseguridad no se puede ejecutar: sin saber a quién se suministró, el equipo no conforme no se alcanza.
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Directiva 2014/53/UE, art. 15

Qué implantar · Vigilancia del mercado (Directiva 2014/53/UE)

Qué pasa cuando la autoridad encuentra el incumplimiento Ciber parcial

Cuando la autoridad tiene motivos suficientes para pensar que un equipo presenta un riesgo o no cumple al menos uno de los requisitos esenciales aplicables, evalúa, y los agentes económicos cooperan. Si constata el incumplimiento, pide sin demora al agente económico las medidas correctoras necesarias para adaptar el equipo, retirarlo del mercado o recuperarlo, en un plazo razonable y proporcional a la naturaleza del riesgo. Si el agente no las adopta, la autoridad prohíbe o restringe la comercialización, retira el equipo o lo recupera, y lo comunica a la Comisión y a los demás Estados. Si nadie objeta en tres meses, la medida se considera justificada y los demás Estados adoptan las suyas.

Dónde está la ciber Desde la modificación de la Directiva (UE) 2022/2380 el precepto se dispara también porque el equipo no cumpla al menos uno de los requisitos esenciales aplicables del artículo 3, además de por riesgo para la salud o la seguridad. Es la vía por la que un incumplimiento de ciberseguridad, que no hace daño físico a nadie, llega a una retirada del mercado.
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Directiva 2014/53/UE, art. 40

Medida

Seguridad del producto por diseño y por defecto Compartida

La seguridad dentro del producto que se comercializa, no solo alrededor de los sistemas que se operan: se decide en el diseño y se comprueba antes de la comercialización, cuando el coste de cambio es menor.

Cómo se despliega Requisitos de seguridad en el diseño, modelado de amenazas por versión y un banco de verificación que repita las comprobaciones en cada versión que sale.
Qué exige esta norma
  • Configuración segura de fábrica, con posibilidad de restablecer el estado original
  • Control de acceso implantado en el producto, con aviso de los intentos no autorizados
  • Confidencialidad e integridad de datos, comandos, programas y configuración, con cifrado de última tecnología y aviso de corrupción
  • Disponibilidad de las funciones esenciales ante incidentes y denegación de servicio
Matiz de esta norma El requisito legal cabe en tres líneas y el trabajo real está en la norma armonizada, así que aquí solo se afirma lo que sostienen el texto oficial y la Decisión de Ejecución que publica las EN 18031. De ahí sale, en negativo, la exigencia más concreta: no hay presunción de conformidad si se autoriza al usuario a no establecer ni utilizar una contraseña, ni, en juguetes y equipos de cuidado infantil, si no se garantiza el control de acceso parental o de los tutores. Y hay un límite de alcance que se pierde a menudo: el considerando 8 avisa de que la Directiva no distingue entre las funciones radioeléctricas y las que no lo son, de modo que todos los aspectos y partes del equipo deben cumplir. La aplicación acaba el 11 de diciembre de 2027, cuando estos mismos objetivos pasan al anexo I del Reglamento de Ciberresiliencia, que los cubre enteros y añade bastante más.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataformaPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

PR.PS y PR.IR se usan aquí sobre el producto que se vende, no sobre la infraestructura de la organización: es la lectura menos forzada que ofrece CSF 2.0 para requisitos de producto, y se declara para que no parezca descuido.

Emana de

Arts. 1.1, 1.2 y 1.3 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.d), e) y f) · Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, anexo · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Vía de evaluación de la conformidad elegida y documentada según la clase de riesgo
  • Documentación técnica y declaración de conformidad conservadas y a disposición de la autoridad
  • Marcado o declaración pública de conformidad antes de comercializar
  • Criterio y punto de control para decidir cuándo un cambio es una modificación sustancial que reabre la conformidad
Matiz de esta norma La vía de evaluación no se elige por preferencia, se deduce: con normas armonizadas aplicadas cabe el control interno de la producción, que es autoevaluación; sin ellas, con aplicación parcial o donde la presunción está restringida, hace falta organismo notificado. Conviene mirar caso por caso, porque las restricciones de enero de 2025 son quirúrgicas y una de ellas no tiene salida: los criterios de evaluación de la cláusula 6.3.2.4 de la EN 18031-3, sobre actualizaciones seguras, no dan presunción en ningún caso, así que el equipo que mueve dinero pasa por un tercero en esa parte. La conservación es de diez años desde la introducción en el mercado y sobrevive a la derogación. Y la puerta de modificación aquí no se llama sustancial: cualquier modificación de un equipo ya introducido que pueda afectar a su conformidad convierte en fabricante a quien la hace.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Directiva 2014/53/UE, arts. 10.3, 10.4, 10.9, 14, 16, 17.3 y 17.4 · art. 18 · art. 20 · Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, anexo · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Comprobación documental de la conformidad de lo que se incorpora o se revende, antes de ponerlo en el mercado
  • Trazabilidad de quién suministró y a quién se suministró, conservada el plazo que fije la norma
Matiz de esta norma Aguas abajo no se evalúa seguridad, se comprueban papeles: marcado CE, documentación técnica, declaración UE, instrucciones e identificación, antes de introducir o de comercializar. Lo que sí es un deber de criterio, y no de archivo, es no poner el equipo en el mercado cuando hay motivos para pensar que no cumple los requisitos esenciales, que desde agosto de 2025 incluyen los tres de ciberseguridad. La trazabilidad corre en los dos sentidos y con dos relojes independientes: diez años desde que a uno le suministraron, y diez años desde que uno suministró.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Directiva 2014/53/UE, arts. 12.2, 12.8, 13.2 y 15 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

La vía de evaluación no se elige por preferencia, se deduce: con normas armonizadas aplicadas cabe el control interno de la producción, que es autoevaluación; sin ellas, con aplicación parcial o donde la presunción está restringida, hace falta organismo notificado. Conviene mirar caso por caso, porque las restricciones de enero de 2025 son quirúrgicas y una de ellas no tiene salida: los criterios de evaluación de la cláusula 6.3.2.4 de la EN 18031-3, sobre actualizaciones seguras, no dan presunción en ningún caso, así que el equipo que mueve dinero pasa por un tercero en esa parte. La conservación es de diez años desde la introducción en el mercado y sobrevive a la derogación. Y la puerta de modificación aquí no se llama sustancial: cualquier modificación de un equipo ya introducido que pueda afectar a su conformidad convierte en fabricante a quien la hace.

GV.OC · Directiva 2014/53/UE, arts. 10.3, 10.4, 10.9, 14, 16, 17.3 y 17.4 · art. 18 · art. 20 · Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, anexo
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Aguas abajo no se evalúa seguridad, se comprueban papeles: marcado CE, documentación técnica, declaración UE, instrucciones e identificación, antes de introducir o de comercializar. Lo que sí es un deber de criterio, y no de archivo, es no poner el equipo en el mercado cuando hay motivos para pensar que no cumple los requisitos esenciales, que desde agosto de 2025 incluyen los tres de ciberseguridad. La trazabilidad corre en los dos sentidos y con dos relojes independientes: diez años desde que a uno le suministraron, y diez años desde que uno suministró.

GV.SC · Directiva 2014/53/UE, arts. 12.2, 12.8, 13.2 y 15

Proteger · PR

Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆

El requisito legal cabe en tres líneas y el trabajo real está en la norma armonizada, así que aquí solo se afirma lo que sostienen el texto oficial y la Decisión de Ejecución que publica las EN 18031. De ahí sale, en negativo, la exigencia más concreta: no hay presunción de conformidad si se autoriza al usuario a no establecer ni utilizar una contraseña, ni, en juguetes y equipos de cuidado infantil, si no se garantiza el control de acceso parental o de los tutores. Y hay un límite de alcance que se pierde a menudo: el considerando 8 avisa de que la Directiva no distingue entre las funciones radioeléctricas y las que no lo son, de modo que todos los aspectos y partes del equipo deben cumplir. La aplicación acaba el 11 de diciembre de 2027, cuando estos mismos objetivos pasan al anexo I del Reglamento de Ciberresiliencia, que los cubre enteros y añade bastante más.

PR.PS · Arts. 1.1, 1.2 y 1.3 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.d), e) y f) · Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, anexo
Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆

El requisito legal cabe en tres líneas y el trabajo real está en la norma armonizada, así que aquí solo se afirma lo que sostienen el texto oficial y la Decisión de Ejecución que publica las EN 18031. De ahí sale, en negativo, la exigencia más concreta: no hay presunción de conformidad si se autoriza al usuario a no establecer ni utilizar una contraseña, ni, en juguetes y equipos de cuidado infantil, si no se garantiza el control de acceso parental o de los tutores. Y hay un límite de alcance que se pierde a menudo: el considerando 8 avisa de que la Directiva no distingue entre las funciones radioeléctricas y las que no lo son, de modo que todos los aspectos y partes del equipo deben cumplir. La aplicación acaba el 11 de diciembre de 2027, cuando estos mismos objetivos pasan al anexo I del Reglamento de Ciberresiliencia, que los cubre enteros y añade bastante más.

PR.IR · Arts. 1.1, 1.2 y 1.3 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.d), e) y f) · Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, anexo
Roles que reparte
Rol

Fabricante

Quien fabrica el equipo radioeléctrico, o encarga su diseño o su fabricación, y lo comercializa bajo su nombre o marca. Es el destinatario real de esta norma: cuando el Reglamento Delegado activa un requisito esencial, quien tiene que diseñar y fabricar el equipo para cumplirlo, evaluar su conformidad, redactar la documentación técnica, firmar la declaración UE y colocar el marcado CE es él. Se llega también a esta figura por asimilación, poniendo el propio nombre a un equipo ajeno o modificándolo.

Literal de la norma toda persona física o jurídica que fabrique equipos radioeléctricos, o que encargue el diseño o la fabricación de los mismos, y los comercialice bajo su nombre o marca registrada

Directiva 2014/53/UE, art. 2.1.12) · art. 10 · art. 14

Rol

Representante autorizado

Quien, establecido en la Unión, ha recibido del fabricante un mandato escrito para actuar en su nombre en tareas concretas. El mandato tiene un núcleo que no se delega: la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales y la de elaborar la documentación técnica se quedan siempre con el fabricante. Lo que el mandato debe permitir como mínimo es conservar la declaración UE y la documentación técnica a disposición de las autoridades durante diez años, entregarlas cuando las pidan y cooperar en la eliminación de riesgos.

Literal de la norma toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas

Directiva 2014/53/UE, art. 2.1.13) · art. 11

Rol

Importador

Quien, establecido en la Unión, introduce en el mercado equipos radioeléctricos procedentes de un tercer país. No diseña ni fabrica: lo que se le exige es comprobar antes de introducir el equipo que el fabricante hizo su trabajo, y no introducirlo si tiene motivos para pensar que no cumple los requisitos esenciales. Conserva copia de la declaración UE durante diez años y avisa a las autoridades de vigilancia del mercado cuando el equipo presenta un riesgo.

Literal de la norma toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión equipos radioeléctricos procedentes de un tercer país

Directiva 2014/53/UE, art. 2.1.14) · art. 12

Rol

Distribuidor

Quien está en la cadena de suministro, no es el fabricante ni el importador, y comercializa el equipo. Actúa con la debida diligencia: comprueba el marcado CE y que el equipo va acompañado de los documentos, las instrucciones y la información de seguridad exigidas, y que fabricante e importador cumplieron sus deberes de identificación. En cuanto pone su nombre al equipo o lo modifica de forma que pueda quedar afectada su conformidad, deja de ser distribuidor y pasa a ser fabricante.

Literal de la norma toda persona, física o jurídica integrada en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice equipos radioeléctricos

Directiva 2014/53/UE, art. 2.1.15) · art. 13 · art. 14

Rol

Organismo notificado

El organismo de evaluación de la conformidad que un Estado ha notificado a la Comisión y a los demás Estados. Aquí no es una figura decorativa: los requisitos de ciberseguridad se pueden autoevaluar por control interno de la producción solo si el fabricante aplica normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial. Si no las aplica, las aplica solo en parte o no existen, y en la práctica también donde la presunción está restringida para lo que a él le afecta, la conformidad tiene que pasar por un examen UE de tipo o por el pleno aseguramiento de la calidad, y ahí interviene el organismo notificado.

Directiva 2014/53/UE, art. 2.1.22) · art. 17.4 · anexos III y IV

Rol

Autoridad de vigilancia del mercado

Quien controla en cada Estado que el equipo puesto en el mercado cumpla los requisitos esenciales. Cuando tiene motivos suficientes para pensar que un equipo no cumple al menos uno de ellos, evalúa, pide al agente económico las medidas correctoras en un plazo proporcional al riesgo y, si no llegan, prohíbe o restringe la comercialización, retira el equipo del mercado o lo recupera. En España la ejerce la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Directiva 2014/53/UE, art. 39 · art. 40 · Real Decreto 188/2016, reglamento, art. 34

Qué implantar

Obligaciones por rol

FabricanteRepresentante autorizadoImportadorDistribuidorOrganismo notificadoAutoridad de vigilancia del mercado
Art. 1.1 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.d) Ciber Protección de la red, para todo lo que llegue a internet
Art. 1.2 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.e) Ciber Salvaguardias de datos personales y privacidad
Art. 1.3 · Directiva 2014/53/UE, art. 3.3.f) Ciber Funcionalidades de protección contra el fraude
Directiva 2014/53/UE, art. 10.1 Ciber parcial Diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales
Directiva 2014/53/UE, art. 17.3 y 17.4 Ciber Elegir vía de evaluación, y cuándo deja de poder elegirse
Directiva 2014/53/UE, art. 16 · Decisión de Ejecución (UE) 2025/138, anexo Ciber La presunción de conformidad y sus tres agujeros
Directiva 2014/53/UE, art. 10.3 y 10.9 · art. 18 · art. 20 Ciber parcial Documentación técnica, declaración UE y marcado CE
Directiva 2014/53/UE, art. 10.4 y 10.12 Ciber parcial Conservar el expediente diez años
Directiva 2014/53/UE, art. 10.5 Ciber parcial Mantener la conformidad de la producción en serie
Directiva 2014/53/UE, art. 10.11 y 10.12 Ciber parcial Corregir e informar cuando el equipo no es conforme
Directiva 2014/53/UE, art. 11 Ciber parcial Qué puede y qué no puede delegarse en un representante
Directiva 2014/53/UE, art. 12 Ciber parcial Comprobaciones del importador antes de introducir
Directiva 2014/53/UE, art. 13 Ciber parcial Debida diligencia del distribuidor
Directiva 2014/53/UE, art. 14 Ciber parcial Convertirse en fabricante por marca o por modificación
Directiva 2014/53/UE, art. 15 Ciber parcial Saber a quién se compró y a quién se vendió, diez años
Directiva 2014/53/UE, art. 40 Ciber parcial Qué pasa cuando la autoridad encuentra el incumplimiento