A quién obliga

Por sector y por tamaño

Regla general
Entrada automática
Entrada condicionada
Por designación
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

18/10/2024

Fecha desde la que las disposiciones nacionales de transposición son exigibles a las entidades. Queda derogada la Directiva (UE) 2016/1148

Art. 41.1, párr. 2 · art. 44

Calendario ciber

07/11/2024

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690. Es directamente aplicable, sin transposición: desde esta fecha las once categorías de entidad digital y los prestadores de servicios de confianza quedan sujetos al catálogo de controles de su anexo y a los umbrales que definen cuándo un incidente es significativo. Deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/151

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, arts. 15 y 16 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

17/01/2025

Las entidades de infraestructura digital y servicios TIC del art. 27.1 presentan su información de registro a las autoridades competentes

Art. 27.2

Calendario ciber

17/04/2025

Los Estados elaboran la lista de entidades esenciales e importantes. La clasificación deja de ser autoevaluación de la entidad y pasa a determinación administrativa

Art. 3.3

Qué implantar

Gobernanza
Medidas de gestión de riesgos
Notificación y registro

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 4 medidas PROTEGER Proteger · 5 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
17 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Sanción

Entidad esencial · mínimo que España debe respetar

Conducta
Entidad esencial que incumple los artículos 21 o 23
Importe
10 000 000 EUR o el 2 % del volumen de negocios anual total mundial, el que sea mayor

Art. 34.4

Sanción

Entidad importante · mínimo que España debe respetar

Conducta
Entidad importante que incumple los artículos 21 o 23
Importe
7 000 000 EUR o el 1,4 % del volumen de negocios anual total mundial, el que sea mayor

Art. 34.5

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Entidad esencial · mínimo que España debe respetar

Entidad esencial que incumple los artículos 21 o 23

10 000 000 EUR o el 2 % del volumen de negocios anual total mundial, el que sea mayor

Art. 34.4
Entidad importante · mínimo que España debe respetar

Entidad importante que incumple los artículos 21 o 23

7 000 000 EUR o el 1,4 % del volumen de negocios anual total mundial, el que sea mayor

Art. 34.5

Matices

  • Estas cifras no son el techo aplicable en España. La Directiva dice «de un máximo de, al menos», que es armonización mínima: obliga al Estado a fijar un tope que no sea inferior. España puede transponer un máximo más alto, no más bajo, y todavía no ha transpuesto.
  • El porcentaje se calcula sobre el volumen de negocios mundial de la empresa a la que pertenece la entidad, no sobre el de la entidad sancionada. Una filial española pequeña de un grupo multinacional se expone al 2 % del grupo.
  • Estos importes solo cubren el incumplimiento de los artículos 21 o 23. El resto de infracciones queda al régimen nacional del artículo 36, sin cuantías europeas.
  • La multa es adicional, no alternativa, a las demás medidas de ejecución. Multa y suspensión de una autorización pueden coexistir.
  • La autoridad puede prohibir temporalmente a una persona física ejercer funciones directivas en la entidad, y suspender certificaciones o autorizaciones. Solo para entidades esenciales.

En España

Todo lo anterior son mínimos que la ley española tendrá que concretar: el techo real de la multa, quién sanciona, y si se puede multar a entidades de la Administración pública, que es una decisión que la Directiva deja expresamente a cada Estado.

Aviso

El reloj no arranca cuando ocurre el incidente ni cuando se detecta algo sospechoso: arranca cuando la entidad tiene constancia de que el incidente es significativo, tras una evaluación inicial que hay que hacer «a su debido tiempo». Ese momento y su razonamiento conviene dejarlos registrados: es el hecho del que depende si se cumplió el plazo.

Notificación de incidentes

Alerta temprana

Plazo
24 horas
Desde cuándo corre
Desde que se ha tenido constancia del incidente significativo

Art. 23.4.a)

Notificación de incidentes

Notificación del incidente

Plazo
72 horas
Desde cuándo corre
Desde que se ha tenido constancia del incidente significativo, no desde la alerta temprana

Art. 23.4.b)

Notificación de incidentes

Notificación del incidente · prestadores de servicios de confianza

Plazo
24 horas
Desde cuándo corre
Desde que se ha tenido constancia del incidente significativo. Para ellos no hay ventana de 72 horas

Art. 23.4, párrafo tras la letra e)

Notificación de incidentes

Informe final

Plazo
1 mes
Desde cuándo corre
Desde que se presentó la notificación del incidente, no desde el conocimiento ni desde el cierre

Art. 23.4.d)

Notificación de incidentes

Informe de situación, si el incidente sigue en curso

Plazo
En el momento en que vencería el informe final
Desde cuándo corre
Mismo vencimiento que el informe final. El informe final se presenta entonces en el plazo de un mes desde que se haya gestionado el incidente

Art. 23.4.e)

Notificación de incidentes

Informe intermedio

Plazo
Sin plazo: se presenta a instancias del CSIRT o de la autoridad competente
Desde cuándo corre
Lo fija quien lo pide

Art. 23.4.c)

A quién se notifica

El CSIRT o, en su caso, la autoridad competente

Cuándo
Todos los entregables del art. 23.4
En España
Mientras no haya ley de transposición, el esquema vigente es el del RDL 12/2018: los CSIRT de referencia son INCIBE-CERT para el sector privado y la ciudadanía, CCN-CERT para el sector público y ESPDEF-CERT para el ámbito de la Defensa. La autoridad competente NIS2 sigue pendiente de designación.

Art. 23.4

A quién se notifica

Los destinatarios del servicio

Cuándo
Cuando el incidente pueda afectar negativamente a la prestación del servicio

Art. 23.1

A quién se notifica

El público

Cuándo
Cuando la autoridad competente o el CSIRT lo determinen por interés público

Art. 23.7

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Un incidente es significativo si ha causado o puede causar graves perturbaciones operativas de los servicios o pérdidas económicas para la entidad afectada, o si ha afectado o puede afectar a otras personas físicas o jurídicas causando perjuicios materiales o inmateriales considerables.

Literal de la norma ha causado o puede causar graves perturbaciones operativas de los servicios o pérdidas económicas para la entidad afectada

El reloj no arranca cuando ocurre el incidente ni cuando se detecta algo sospechoso: arranca cuando la entidad tiene constancia de que el incidente es significativo, tras una evaluación inicial que hay que hacer «a su debido tiempo». Ese momento y su razonamiento conviene dejarlos registrados: es el hecho del que depende si se cumplió el plazo.

Supuestos y plazos

Alerta temprana

24 horas

Desde que se ha tenido constancia del incidente significativo

Art. 23.4.a)
Notificación del incidente

72 horas

Desde que se ha tenido constancia del incidente significativo, no desde la alerta temprana

Art. 23.4.b)
Notificación del incidente · prestadores de servicios de confianza

24 horas

Desde que se ha tenido constancia del incidente significativo. Para ellos no hay ventana de 72 horas

Art. 23.4, párrafo tras la letra e)
Informe final

1 mes

Desde que se presentó la notificación del incidente, no desde el conocimiento ni desde el cierre

Art. 23.4.d)
Informe de situación, si el incidente sigue en curso

En el momento en que vencería el informe final

Mismo vencimiento que el informe final. El informe final se presenta entonces en el plazo de un mes desde que se haya gestionado el incidente

Art. 23.4.e)
Informe intermedio

Sin plazo: se presenta a instancias del CSIRT o de la autoridad competente

Lo fija quien lo pide

Art. 23.4.c)

A quién se notifica

El CSIRT o, en su caso, la autoridad competente

Todos los entregables del art. 23.4

Art. 23.4
Los destinatarios del servicio

Cuando el incidente pueda afectar negativamente a la prestación del servicio

Art. 23.1
El público

Cuando la autoridad competente o el CSIRT lo determinen por interés público

Art. 23.7
A quién obliga

Sectores esenciales y críticos

La regla general: entidades de los sectores de alta criticidad del anexo I (energía, transporte, banca, infraestructuras de los mercados financieros, salud, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, gestión de servicios TIC, administración pública y espacio) o de los otros sectores críticos del anexo II (servicios postales, gestión de residuos, químicos, alimentación, fabricación, proveedores digitales e investigación), cuando sean medianas empresas o mayores y presten servicios en la Unión (art. 2.1 y anexos I y II)

Ejemplo Una eléctrica, un hospital o un proveedor de servicios en la nube que sea mediana empresa o mayor entra por la combinación de sector y tamaño.
Roles que emanan
A quién obliga

Telecos, DNS y servicios de confianza

Con independencia del tamaño y de forma automática: operadores de comunicaciones electrónicas, prestadores de servicios de confianza, registros de dominios de primer nivel, proveedores de DNS y entidades de registro de nombres de dominio (art. 2.2.a y 2.4)

Ejemplo Un proveedor de DNS o un registro de dominios entra aunque sea una microempresa: en su sector el tamaño no cuenta.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidades críticas CER

Con independencia del tamaño y de forma automática: entidades identificadas como críticas conforme a la Directiva (UE) 2022/2557: la designación estatal de operador de infraestructura crítica arrastra consigo la aplicación de NIS2 (art. 2.3)

Ejemplo Una entidad designada crítica conforme a la Directiva CER (un operador portuario, por ejemplo) queda dentro de forma automática: si te llegó esa designación, NIS2 te aplica.
Roles que emanan
A quién obliga

Administración pública

Administración pública central, de forma automática. La regional, solo tras una evaluación basada en el riesgo (art. 2.2.f)

Ejemplo Los ministerios y la administración central entran de forma automática; una administración regional, solo tras una evaluación basada en el riesgo.
Roles que emanan
A quién obliga

Designadas por el Estado

Con independencia del tamaño, pero solo si el Estado las identifica una a una: proveedor único de un servicio esencial, y entidades cuya perturbación afecte a la seguridad, el orden o la salud públicos, induzca riesgos sistémicos o sea crítica a nivel nacional o regional (art. 2.2.b a e)

Ejemplo El proveedor único de un servicio esencial en una región puede ser incluido por decisión del Estado aunque no llegue al umbral de tamaño.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Ayuntamientos y centros de enseñanza no entran por defecto. Solo si la ley nacional de transposición lo decide, y en España esa ley no existe todavía.

Art. 2.5

Entidades que desarrollan actividades en los ámbitos de seguridad nacional, seguridad pública, defensa o cumplimiento de la ley, con las salvaguardas del propio artículo.

Art. 2.6 a 2.11

Cuando un acto jurídico sectorial de la Unión exige medidas de gestión de riesgos o notificación de incidentes de efecto al menos equivalente, se aplica el sectorial en lugar de NIS2. Es el mecanismo que decide, por ejemplo, NIS2 o DORA.

Art. 4
A quién obliga · todo el detalle

Obliga por sector y por tamaño, con una lista larga de excepciones donde el tamaño no cuenta. Hay que cumplir tres condiciones a la vez: ser uno de los tipos de entidad de los anexos I o II, ser mediana empresa o mayor, y prestar servicios en la Unión. No hace falta estar establecido aquí: basta con prestar el servicio.

Regla general

Sectores esenciales y críticos

La regla general: entidades de los sectores de alta criticidad del anexo I (energía, transporte, banca, infraestructuras de los mercados financieros, salud, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, gestión de servicios TIC, administración pública y espacio) o de los otros sectores críticos del anexo II (servicios postales, gestión de residuos, químicos, alimentación, fabricación, proveedores digitales e investigación), cuando sean medianas empresas o mayores y presten servicios en la Unión (art. 2.1 y anexos I y II)

Entrada automática

Telecos, DNS y servicios de confianza

Con independencia del tamaño y de forma automática: operadores de comunicaciones electrónicas, prestadores de servicios de confianza, registros de dominios de primer nivel, proveedores de DNS y entidades de registro de nombres de dominio (art. 2.2.a y 2.4)

Entidades críticas CER

Con independencia del tamaño y de forma automática: entidades identificadas como críticas conforme a la Directiva (UE) 2022/2557: la designación estatal de operador de infraestructura crítica arrastra consigo la aplicación de NIS2 (art. 2.3)

Entrada condicionada

Administración pública

Administración pública central, de forma automática. La regional, solo tras una evaluación basada en el riesgo (art. 2.2.f)

Por designación

Designadas por el Estado

Con independencia del tamaño, pero solo si el Estado las identifica una a una: proveedor único de un servicio esencial, y entidades cuya perturbación afecte a la seguridad, el orden o la salud públicos, induzca riesgos sistémicos o sea crítica a nivel nacional o regional (art. 2.2.b a e)

Exclusiones

Ayuntamientos y centros de enseñanza no entran por defecto. Solo si la ley nacional de transposición lo decide, y en España esa ley no existe todavía.

Art. 2.5

Entidades que desarrollan actividades en los ámbitos de seguridad nacional, seguridad pública, defensa o cumplimiento de la ley, con las salvaguardas del propio artículo.

Art. 2.6 a 2.11

Cuando un acto jurídico sectorial de la Unión exige medidas de gestión de riesgos o notificación de incidentes de efecto al menos equivalente, se aplica el sectorial en lugar de NIS2. Es el mecanismo que decide, por ejemplo, NIS2 o DORA.

Art. 4
Unión Europea · Directiva UE

Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (Directiva SRI 2)

Identificador
CELEX 32022L2555
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Es una norma íntegramente de ciberseguridad: gestión de riesgos con diez categorías de medidas mínimas, régimen completo de notificación de incidentes con cuatro relojes, responsabilidad personal del órgano de dirección y sanciones propias. No hay capa de la norma que no sea ciber.

Valoración del curador · nivel 5 de 5

Qué implantar · Gobernanza

Aprobación y supervisión por el órgano de dirección Ciber

El consejo de administración aprueba las medidas de gestión de riesgos, supervisa su aplicación y responde del incumplimiento. La responsabilidad es suya, y es personal.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 20.1

Qué implantar · Gobernanza

Formación del órgano y de la plantilla Ciber

Los miembros del órgano de dirección tienen que formarse, y la entidad debe ofrecer formación equivalente a sus empleados con regularidad.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 20.2

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Medidas adecuadas y proporcionadas Ciber

Implantar medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas, con un enfoque que cubre todos los peligros, no solo los ciber: también robo, incendio, inundación o fallo de suministro. Las diez categorías del apartado 2 son un suelo, no una lista cerrada: el texto dice «al menos».

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Arts. 21.1 y 21.2

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Políticas de seguridad y análisis de riesgos Ciber

Dos documentos distintos, no uno: una política aprobada por el órgano de dirección, y un análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.a)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Gestión de incidentes Ciber

Política con roles, detección, análisis, contención, recuperación y notificación; criterios de clasificación; canal para que empleados, proveedores y clientes reporten sospechas; y revisión post-incidente.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.b)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Continuidad de las actividades y gestión de crisis Ciber

Plan de continuidad y de recuperación ante desastre, análisis de impacto, copias de seguridad con objetivos de tiempo y ubicaciones separadas, y un proceso de gestión de crisis con canal hacia las autoridades.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.c)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Seguridad de la cadena de suministro Ciber

Criterios de selección de proveedores, cláusulas contractuales de ciberseguridad, derecho de auditoría y registro de proveedores. El texto acota el alcance a los proveedores y prestadores de servicios directos.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.d)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento Ciber

Incluida la gestión y divulgación de vulnerabilidades, y el tratamiento de la seguridad a lo largo del ciclo de vida.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.e)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Evaluación de la eficacia de las medidas Ciber

Políticas y procedimientos para comprobar que las medidas de gestión de riesgos funcionan de verdad, no solo que existen.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.f)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Ciberhigiene básica y formación Ciber

Prácticas básicas de higiene y formación, que el Reglamento de Ejecución desarrolla como programa con contenido, alcance y evaluación.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.g)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Criptografía y cifrado Ciber

Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y, cuando proceda, del cifrado.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.h)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Recursos humanos, control de acceso y activos Ciber

Las tres a la vez: seguridad del personal, políticas de control de acceso e inventario y gestión de activos.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.i)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Autenticación multifactor y comunicaciones seguras Ciber

Autenticación multifactor o continua, comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras, y sistemas seguros de comunicación de emergencia dentro de la entidad.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.2.j)

Qué implantar · Medidas de gestión de riesgos

Seguridad de los proveedores directos Ciber

Ponderar la seguridad de los proveedores directos y meterla en la relación contractual. La cadena de suministro es obligación propia, no del proveedor.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.3

Qué implantar · Notificación y registro

Notificación en cascada de incidentes Ciber

Notificar los incidentes significativos en cascada: alerta a las 24 horas, notificación a las 72, informe final al mes de la notificación.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 23.4

Qué implantar · Notificación y registro

Aviso de incidentes a los destinatarios del servicio Ciber

Cuando proceda, avisar sin demora indebida a los destinatarios del servicio de los incidentes significativos susceptibles de afectar negativamente a la prestación de ese servicio. Es un deber distinto de la notificación al CSIRT y no tiene plazo numérico: el estándar es «sin demora indebida».

Literal de la norma los incidentes significativos susceptibles de afectar negativamente a la prestación de dichos servicios
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 23.1

Qué implantar · Notificación y registro

Comunicación de amenazas significativas a los destinatarios Ciber

Ante una ciberamenaza significativa (que no es un incidente, sino un objeto distinto definido en el art. 6.11) comunicar sin demora indebida a los destinatarios que puedan verse afectados las medidas o soluciones que pueden aplicar en respuesta a la amenaza y, cuando proceda, la propia amenaza. Se activa sin que haya incidente y sin notificación a la autoridad de por medio, y tampoco tiene plazo numérico.

Literal de la norma Cuando proceda, los Estados miembros garantizarán que las entidades esenciales e importantes comuniquen, sin demora indebida, a los destinatarios de sus servicios que puedan verse afectados por una ciberamenaza significativa las medidas o soluciones que dichos destinatarios pueden aplicar en respuesta a la amenaza. Cuando proceda, las entidades notificarán asimismo la propia ciberamenaza significativa a esos destinatarios.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 23.2

Qué implantar · Notificación y registro

Registro de entidades digitales Ciber

Determinadas entidades digitales (proveedores de DNS, registros de dominios, nube, centros de datos, CDN, servicios gestionados, mercados en línea, buscadores, redes sociales) deben registrarse ante la autoridad competente.

Recae sobre

Art. 27

Qué implantar · Notificación y registro

Representante en la Unión Ciber

Quien preste servicios en la Unión sin estar establecido en ella tiene que designar un representante en un Estado miembro.

Recae sobre

Art. 26.3

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Aprobación de las medidas de gestión de riesgos por el órgano de dirección
  • Supervisión de su aplicación por la propia dirección
  • Responsabilidad personal de los miembros por el incumplimiento
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 20.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación en ciberseguridad para los miembros del órgano de dirección
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
  • Prácticas básicas de ciberhigiene
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

Arts. 20.2 y 21.2.g) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Art. 21.2.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Enfoque de todos los peligros: también físicos, no solo TI
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Arts. 21.1 y 21.2.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Canal para que empleados, proveedores y clientes reporten sospechas
  • Revisión posterior al incidente
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 21.2.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma La detección vive dentro de la gestión de incidentes: sin vigilancia no hay incidente que gestionar ni plazo que corra. El registro de trazas no está en la Directiva: llega por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, anexo, punto 3.2, bajo el epígrafe del art. 21.2.b: conservación durante un periodo predefinido con copia de seguridad, protección frente a accesos y cambios no autorizados, y fuentes de tiempo sincronizadas. Por esa vía solo obliga a las doce categorías de entidad de su art. 1; para el resto de entidades esenciales e importantes es proporcionalidad del art. 21.1, no requisito tasado.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 21.2.b) · RE (UE) 2024/2690, anexo, punto 3.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Análisis de impacto en el negocio
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 21.2.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Ubicaciones separadas del dato original
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma La Directiva se queda en «gestión de copias de seguridad y recuperación en caso de catástrofe»: probar la restauración llega por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, anexo, punto 4.2.6, que exige pruebas periódicas de la recuperación de copias y redundancias, con resultados documentados y medidas correctoras, y por el punto 4.2.3, que obliga a verificar regularmente la integridad de las copias. Por esa vía solo obliga a las doce categorías de entidad de su art. 1; para el resto de entidades esenciales e importantes es proporcionalidad del art. 21.1, no requisito tasado.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 21.2.c) · RE (UE) 2024/2690, anexo, puntos 4.2.3 y 4.2.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Derecho de auditoría sobre el proveedor
  • Registro vivo de proveedores y de los servicios que prestan
  • Ponderación de la seguridad del proveedor en la decisión de contratar y durante la relación
Matiz de esta norma El texto acota el alcance a los proveedores y prestadores de servicios directos.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Arts. 21.2.d) y 21.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Art. 21.2.e) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CERT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
  • Vía de divulgación coordinada para quien encuentre una vulnerabilidad
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

Art. 21.2.e) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Art. 21.2.f) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
  • Sistemas seguros de comunicación de emergencia dentro de la entidad
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Arts. 21.2.h) y 21.2.j) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Art. 21.2.i) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Autenticación multifactor o continua
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Arts. 21.2.i) y 21.2.j) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

Art. 21.2.i) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma La cascada propia de NIS2: alerta a las 24 horas, notificación a las 72 y informe final al mes.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Arts. 23.1, 23.2 y 23.4 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

GV.RM · Arts. 21.1 y 21.2.a)
Gobierno de la ciberseguridad ◆

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

GV.RR · Art. 20.1
Seguridad ligada al personal ◆

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

GV.RR · Art. 21.2.i)
Cuerpo normativo de seguridad ◆

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

GV.PO · Art. 21.2.a)
Gobierno de la ciberseguridad ◆

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

GV.OV · Art. 20.1
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

El texto acota el alcance a los proveedores y prestadores de servicios directos.

GV.SC · Arts. 21.2.d) y 21.3

Identificar · ID

Inventario y gestión de activos ◆

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

ID.AM · Art. 21.2.i)
Gestión de riesgos de seguridad ◆

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

ID.RA · Arts. 21.1 y 21.2.a)
Gestión de vulnerabilidades ◆

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

ID.RA · Art. 21.2.e)
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

ID.IM · Art. 21.2.f)

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

PR.AA · Arts. 21.2.i) y 21.2.j)
Programa de concienciación y formación ◆

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

PR.AT · Arts. 20.2 y 21.2.g)
Copias de seguridad y recuperación ◆

La Directiva se queda en «gestión de copias de seguridad y recuperación en caso de catástrofe»: probar la restauración llega por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, anexo, punto 4.2.6, que exige pruebas periódicas de la recuperación de copias y redundancias, con resultados documentados y medidas correctoras, y por el punto 4.2.3, que obliga a verificar regularmente la integridad de las copias. Por esa vía solo obliga a las doce categorías de entidad de su art. 1; para el resto de entidades esenciales e importantes es proporcionalidad del art. 21.1, no requisito tasado.

PR.DS · Art. 21.2.c) · RE (UE) 2024/2690, anexo, puntos 4.2.3 y 4.2.6
Criptografía y protección del dato ◆

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

PR.DS · Arts. 21.2.h) y 21.2.j)
Adquisición y desarrollo seguros ◆

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

PR.PS · Art. 21.2.e)

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La detección vive dentro de la gestión de incidentes: sin vigilancia no hay incidente que gestionar ni plazo que corra. El registro de trazas no está en la Directiva: llega por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, anexo, punto 3.2, bajo el epígrafe del art. 21.2.b: conservación durante un periodo predefinido con copia de seguridad, protección frente a accesos y cambios no autorizados, y fuentes de tiempo sincronizadas. Por esa vía solo obliga a las doce categorías de entidad de su art. 1; para el resto de entidades esenciales e importantes es proporcionalidad del art. 21.1, no requisito tasado.

DE.CM · Art. 21.2.b) · RE (UE) 2024/2690, anexo, punto 3.2
Monitorización y detección ◆

La detección vive dentro de la gestión de incidentes: sin vigilancia no hay incidente que gestionar ni plazo que corra. El registro de trazas no está en la Directiva: llega por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, anexo, punto 3.2, bajo el epígrafe del art. 21.2.b: conservación durante un periodo predefinido con copia de seguridad, protección frente a accesos y cambios no autorizados, y fuentes de tiempo sincronizadas. Por esa vía solo obliga a las doce categorías de entidad de su art. 1; para el resto de entidades esenciales e importantes es proporcionalidad del art. 21.1, no requisito tasado.

DE.AE · Art. 21.2.b) · RE (UE) 2024/2690, anexo, punto 3.2

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

RS.MA · Art. 21.2.b)
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

RS.AN · Art. 21.2.b)
Proceso de notificación regulatoria ◆

La cascada propia de NIS2: alerta a las 24 horas, notificación a las 72 y informe final al mes.

RS.CO · Arts. 23.1, 23.2 y 23.4
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

RS.MI · Art. 21.2.b)

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

RC.RP · Art. 21.2.c)
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

RC.CO · Art. 21.2.c)
Roles que reparte
Rol

Entidad esencial

Las entidades del anexo I que superan el tamaño de mediana empresa, más cuatro casos donde el tamaño no cuenta: prestadores cualificados de servicios de confianza, registros de dominios de primer nivel y proveedores de DNS; la Administración pública central; las entidades críticas CER; y las que el Estado identifique como esenciales. En telecomunicaciones el listón baja: desde mediana empresa. A una entidad esencial la autoridad puede auditarla de oficio, sin indicio previo.

Arts. 3.1 y 32

Rol

Entidad importante

La categoría residual: toda entidad dentro del ámbito que no sea esencial. No hay lista propia de importantes. Las medidas exigidas son las mismas; cambia la vigilancia (solo a posteriori y con indicio de incumplimiento) y el techo de multa: 7 M€ o el 1,4 % frente a 10 M€ o el 2 % de las esenciales.

Arts. 3.2, 33 y 34.5

Rol

Órgano de dirección

El consejo de administración u órgano equivalente que gobierna la entidad. La Directiva no lo define como término, pero el art. 20 le atribuye en persona la aprobación y supervisión de las medidas de gestión de riesgos, la responsabilidad por su incumplimiento y el deber de formarse.

Art. 20

Qué implantar

Obligaciones por rol

Entidad esencialEntidad importanteÓrgano de dirección
Art. 20.1 Ciber Aprobación y supervisión por el órgano de dirección
Art. 20.2 Ciber Formación del órgano y de la plantilla
Arts. 21.1 y 21.2 Ciber Medidas adecuadas y proporcionadas
Art. 21.2.a) Ciber Políticas de seguridad y análisis de riesgos
Art. 21.2.b) Ciber Gestión de incidentes
Art. 21.2.c) Ciber Continuidad de las actividades y gestión de crisis
Art. 21.2.d) Ciber Seguridad de la cadena de suministro
Art. 21.2.e) Ciber Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento
Art. 21.2.f) Ciber Evaluación de la eficacia de las medidas
Art. 21.2.g) Ciber Ciberhigiene básica y formación
Art. 21.2.h) Ciber Criptografía y cifrado
Art. 21.2.i) Ciber Recursos humanos, control de acceso y activos
Art. 21.2.j) Ciber Autenticación multifactor y comunicaciones seguras
Art. 21.3 Ciber Seguridad de los proveedores directos
Art. 23.4 Ciber Notificación en cascada de incidentes
Art. 23.1 Ciber Aviso de incidentes a los destinatarios del servicio
Art. 23.2 Ciber Comunicación de amenazas significativas a los destinatarios
Art. 27 Ciber Registro de entidades digitales
Art. 26.3 Ciber Representante en la Unión
Transposición en España

sin transponer

Situación
España no ha notificado a la Comisión ninguna medida de transposición. Al 3 de agosto de 2026 hay 3.209 medidas notificadas por 26 Estados miembros, y ninguna es española. La Comisión remitió a España un dictamen motivado el 7 de mayo de 2025 y, el 8 de julio de 2026, la llevó ante el Tribunal de Justicia de la UE junto a Irlanda, Francia y Países Bajos, pidiendo una multa a tanto alzado y otra diaria hasta que notifique la transposición completa (expediente INFR(2024)0270; sin número de asunto publicado aún).
Norma en trámite
Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, aprobado en Consejo de Ministros el 14 de enero de 2025, en primera vuelta y con tramitación urgente. A 11 de agosto de 2026 sigue sin llegar a las Cortes: no figura en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie A revisada al completo), y ninguna referencia posterior del Consejo de Ministros registra su aprobación como proyecto de ley; la del 17 de marzo de 2026 todavía lo describe como anteproyecto en tramitación ministerial. Esa mención de marzo de 2026 es la señal oficial más reciente sobre esta norma, y confirma que no ha avanzado de fase. La parte de entidades críticas se escindió y sí está en el Congreso como Proyecto de Ley 121/000088.
Exigible hoy
En España sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018 y su desarrollo, que transponen la Directiva NIS anterior. Sí es exigible ya, sin esperar a nadie, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690: es un reglamento, de aplicación directa, y fija requisitos técnicos y umbrales de incidente para un grupo tasado de entidades digitales.
Plazo límite
17/10/2024

Art. 41.1