A quién obliga

Sector público y sus contratistas

Regla general
Por contrato
Ámbitos específicos
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

03/11/2016

Se aplica la Instrucción Técnica de Seguridad de Conformidad con el ENS: procedimiento de declaración y de certificación, requisitos de acreditación de las entidades certificadoras y publicidad de los distintivos. Aprobada al amparo del ENS anterior (RD 3/2010), sin sustitución posterior publicada en el BOE

Resolución de 13 de octubre de 2016 · BOE-A-2016-10109 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

22/11/2016

Entra en vigor la Instrucción Técnica de Seguridad de Informe del Estado de la Seguridad: obliga a recopilar los datos de las variables de seguridad del sistema y a comunicarlos al CCN al menos con carácter anual, por la plataforma INES. Aprobada al amparo del RD 3/2010

Resolución de 7 de octubre de 2016 · BOE-A-2016-10108 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

04/04/2018

Se aplica la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información: condiciones de la auditoría, independencia del auditor respecto de la consultoría y contenido del informe. Es la ITS que el ENS de 2022 cita por su nombre en el art. 31.2

Resolución de 27 de marzo de 2018 · BOE-A-2018-4573 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

20/04/2018

Se aplica la Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad: clasificación de incidentes y condiciones de notificación al CCN. Aprobada al amparo del RD 3/2010 y sin sustitución posterior en el BOE; el art. 33.2 del ENS de 2022 remite a «la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad» sin nombrarla

Resolución de 13 de abril de 2018 · BOE-A-2018-5370 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

05/05/2022

Entrada en vigor. Los sistemas nuevos aplican el ENS desde su concepción, sin transitorio

Disp. final tercera · disp. transitoria única, 3

Calendario ciber · fecha derivada

05/05/2024

Vence el plazo de veinticuatro meses de adecuación de los sistemas preexistentes, públicos y de contratistas privados. Desde esta fecha la adecuación se acredita con el distintivo de conformidad, y los distintivos amparados en el RD 3/2010 pierden la cobertura transitoria

Disp. transitoria única, 1 y 2

Qué implantar

Política y alcance
Requisitos mínimos
Respuesta a incidentes
Conformidad y contratación

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 5 medidas PROTEGER Proteger · 7 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
21 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Régimen sancionador

El ENS no tiene régimen sancionador. No hay multas, ni cuantías, ni autoridad sancionadora en esta norma. Lo que sí tiene son consecuencias por vía de conformidad y de contratación: sin distintivo de conformidad puede no haber contrato, y un resultado de auditoría desfavorable obliga a un plan de acción correctora.

Régimen sancionador · todo el detalle

El ENS no tiene régimen sancionador. No hay multas, ni cuantías, ni autoridad sancionadora en esta norma. Lo que sí tiene son consecuencias por vía de conformidad y de contratación: sin distintivo de conformidad puede no haber contrato, y un resultado de auditoría desfavorable obliga a un plan de acción correctora.

Aviso

El ENS no fija ningún plazo numérico para notificar. Remite a la Instrucción Técnica de Seguridad correspondiente, que es norma distinta y se aprueba por otro procedimiento. Quien monte su cuadro de plazos con esta norma delante no encontrará el reloj aquí.

Notificación de incidentes

Entidad del sector público · incidente con impacto significativo

Plazo
Sin plazo en el real decreto
Desde cuándo corre
Remitido a la Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes

Art. 33.2

Notificación de incidentes

Organización privada que presta servicios a entidades públicas

Plazo
Sin plazo en el real decreto
Desde cuándo corre
«los incidentes que les afecten», sin umbral expreso ni plazo

Art. 33.7

Notificación de incidentes

Operador con posible impacto en la Defensa Nacional

Plazo
«De inmediato»
Desde cuándo corre
Desde que se aprecia que el incidente pudiera afectar al Ministerio de Defensa o a la operatividad de las Fuerzas Armadas

Art. 33.4

A quién se notifica

CCN

Cuándo
Entidades del sector público
En España
El Centro Criptológico Nacional, adscrito al CNI. El canal operativo del sector público es el CCN-CERT y su plataforma de notificación LUCIA.

Art. 33.2

A quién se notifica

INCIBE-CERT, que lo traslada inmediatamente al CCN-CERT

Cuándo
Organizaciones privadas que prestan servicios a entidades públicas
En España
El centro de respuesta a incidentes del Instituto Nacional de Ciberseguridad, para empresas y ciudadanía. En este supuesto recibe la notificación y la traslada inmediatamente al CCN-CERT.

Art. 33.7

A quién se notifica

ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio, vía el CSIRT de referencia

Cuándo
Cuando el incidente pueda tener impacto en la Defensa Nacional
En España
El CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio (Ministerio de Defensa). Se llega a él a través del CSIRT de referencia, no directamente.

Art. 33.4

A quién se notifica

Ministerio del Interior, vía la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad

Cuándo
Operadores esenciales designados operadores críticos
En España
La Oficina de Coordinación de Ciberseguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, punto de contacto para operadores críticos.

Art. 33.3

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Incidentes con «impacto significativo en la seguridad de los sistemas de información concernidos». El umbral no está definido ni en el articulado ni en el glosario.

El ENS no fija ningún plazo numérico para notificar. Remite a la Instrucción Técnica de Seguridad correspondiente, que es norma distinta y se aprueba por otro procedimiento. Quien monte su cuadro de plazos con esta norma delante no encontrará el reloj aquí.

Supuestos y plazos

Entidad del sector público · incidente con impacto significativo

Sin plazo en el real decreto

Remitido a la Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes

Art. 33.2
Organización privada que presta servicios a entidades públicas

Sin plazo en el real decreto

«los incidentes que les afecten», sin umbral expreso ni plazo

Art. 33.7
Operador con posible impacto en la Defensa Nacional

«De inmediato»

Desde que se aprecia que el incidente pudiera afectar al Ministerio de Defensa o a la operatividad de las Fuerzas Armadas

Art. 33.4

A quién se notifica

CCN

Entidades del sector público

Art. 33.2
INCIBE-CERT, que lo traslada inmediatamente al CCN-CERT

Organizaciones privadas que prestan servicios a entidades públicas

Art. 33.7
ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio, vía el CSIRT de referencia

Cuando el incidente pueda tener impacto en la Defensa Nacional

Art. 33.4
Ministerio del Interior, vía la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad

Operadores esenciales designados operadores críticos

Art. 33.3
A quién obliga

Todo el sector público

Todo el sector público, en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2015: el ENS remite y no lo resuelve

Ejemplo Un ayuntamiento, una universidad pública o un organismo autónomo están dentro por ser sector público, sin umbral de tamaño.
Roles que emanan
A quién obliga

Privadas con contrato público

Entidades privadas que presten servicios o provean soluciones a entidades públicas en virtud de una relación contractual (art. 2.3)

Ejemplo La empresa que mantiene los sistemas informáticos de un ayuntamiento o presta el software de gestión de expedientes a una consejería queda dentro por ese contrato.
Roles que emanan
A quién obliga

Cadena de suministro

La cadena de suministro de esos contratistas, pero modulada «en la medida que sea necesario» según el análisis de riesgos (art. 2.3)

Ejemplo El subcontratista del adjudicatario puede quedar alcanzado si el análisis de riesgos lo exige: la modulación es «en la medida que sea necesario».
A quién obliga

Información clasificada

Sistemas que tratan información clasificada, sin perjuicio de la Ley 9/1968 y de los compromisos internacionales (art. 2.2)

Ejemplo Los sistemas que tratan información clasificada aplican el ENS sin perjuicio de la Ley 9/1968 y de los compromisos internacionales.
A quién obliga

Entidades públicas con red 5G

Entidades públicas que desplieguen o exploten redes o servicios 5G, junto al RDL 7/2022 (art. 2.4)

Ejemplo Una entidad pública que despliega o explota una red 5G aplica además el régimen del RDL 7/2022.
A quién obliga

Exclusiones

No hay exclusión subjetiva: el ENS no excluye entidades. Lo que sí modula el alcance es la proporcionalidad: los requisitos mínimos «se exigirán en proporción a los riesgos identificados», y alguno «podrá obviarse en sistemas sin riesgos significativos». La carga de justificarlo es de la entidad, y el vehículo es la Declaración de Aplicabilidad.

Art. 12.7 y art. 28
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a todo el sector público, y también a empresas privadas; este es el punto que más se desconoce. El disparador para una empresa no es su sector ni su tamaño: es tener un contrato. Quien presta servicios o provee soluciones a una entidad pública para el ejercicio de sus competencias queda dentro, y su política de seguridad la tiene que aprobar el órgano con las máximas competencias ejecutivas.

Regla general

Todo el sector público

Todo el sector público, en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2015: el ENS remite y no lo resuelve

Por contrato

Privadas con contrato público

Entidades privadas que presten servicios o provean soluciones a entidades públicas en virtud de una relación contractual (art. 2.3)

Cadena de suministro

La cadena de suministro de esos contratistas, pero modulada «en la medida que sea necesario» según el análisis de riesgos (art. 2.3)

Ámbitos específicos

Información clasificada

Sistemas que tratan información clasificada, sin perjuicio de la Ley 9/1968 y de los compromisos internacionales (art. 2.2)

Entidades públicas con red 5G

Entidades públicas que desplieguen o exploten redes o servicios 5G, junto al RDL 7/2022 (art. 2.4)

Exclusiones

No hay exclusión subjetiva: el ENS no excluye entidades. Lo que sí modula el alcance es la proporcionalidad: los requisitos mínimos «se exigirán en proporción a los riesgos identificados», y alguno «podrá obviarse en sistemas sin riesgos significativos». La carga de justificarlo es de la entidad, y el vehículo es la Declaración de Aplicabilidad.

Art. 12.7 y art. 28
España · Real decreto

Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

Identificador
BOE-A-2022-7191
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Es un marco de seguridad entero: 73 medidas en el Anexo II con niveles de exigibilidad, auditoría bienal, declaración y certificación de conformidad. La seguridad no es una parte del ENS; es todo el ENS.

Valoración del curador · nivel 5 de 5

Qué implantar · Política y alcance

Política de seguridad aprobada Ciber

Tener una política de seguridad aprobada. En una empresa privada la aprueba el órgano con las máximas competencias ejecutivas, no el departamento de TI.

Literal de la norma La política de seguridad se establecerá de acuerdo con los principios básicos señalados en el capítulo II y se desarrollará aplicando los siguientes requisitos mínimos:
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Art. 12

Qué implantar · Política y alcance

Categorización del sistema Ciber

Categorizar cada sistema. Se valora el impacto en cinco dimensiones (confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad), cada una en nivel bajo, medio o alto, y de ahí sale la categoría del sistema. De esa categoría depende qué medidas del Anexo II hay que implantar.

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Anexo I

Qué implantar · Política y alcance

Declaración de Aplicabilidad Ciber

Publicar una Declaración de Aplicabilidad: qué medidas del Anexo II se aplican, y la justificación de las que no.

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Art. 28

Qué implantar · Requisitos mínimos

Organización e implantación del proceso de seguridad Ciber

Roles de seguridad definidos y diferenciados, con procedimiento de designación. En servicios externalizados, un punto de contacto obligatorio.

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Art. 13

Qué implantar · Requisitos mínimos

Análisis y gestión de los riesgos Ciber

Análisis de riesgos con revisión y aprobación anual, y gestión proporcionada a lo que se encuentre.

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Art. 14

Qué implantar · Requisitos mínimos

Gestión de personal Ciber

Deberes y obligaciones del personal, formación y concienciación.

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Art. 15

Qué implantar · Requisitos mínimos

Profesionalidad Ciber

Personal con la cualificación necesaria, exigible también al proveedor.

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Art. 16

Qué implantar · Requisitos mínimos

Autorización y control de los accesos Ciber

Acceso controlado y limitado a lo autorizado.

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Art. 17

Qué implantar · Requisitos mínimos

Protección de las instalaciones Ciber

Los sistemas se ubican en áreas protegidas y con control de acceso físico.

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Art. 18

Qué implantar · Requisitos mínimos

Adquisición de productos y contratación de servicios de seguridad Ciber

Productos y servicios de seguridad con garantías acreditadas.

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Art. 19

Qué implantar · Requisitos mínimos

Mínimo privilegio Ciber

Cada elemento con lo justo para su función, y nada más.

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Art. 20

Qué implantar · Requisitos mínimos

Integridad y actualización del sistema Ciber

Control de los cambios y de las vulnerabilidades conocidas.

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Art. 21

Qué implantar · Requisitos mínimos

Protección de la información almacenada y en tránsito Ciber

Protección en reposo y en tránsito, incluidos entornos inseguros como puestos móviles.

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Art. 22

Qué implantar · Requisitos mínimos

Prevención ante otros sistemas de información interconectados Ciber

Protección del perímetro frente a sistemas que no se controlan.

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Art. 23

Qué implantar · Requisitos mínimos

Registro de actividad y detección de código dañino Ciber

Registro de la actividad con retención suficiente y detección de código dañino.

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Art. 24

Qué implantar · Requisitos mínimos

Incidentes de seguridad Ciber

Procedimientos de gestión de incidentes, detección, clasificación, análisis, resolución y registro.

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Art. 25

Qué implantar · Requisitos mínimos

Continuidad de la actividad Ciber

Previsiones para seguir prestando el servicio ante una interrupción.

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Art. 26

Qué implantar · Requisitos mínimos

Mejora continua del proceso de seguridad Ciber

El proceso de seguridad se revisa y se mejora de forma continuada.

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Art. 27

Qué implantar · Requisitos mínimos

Informe anual del estado de la seguridad Ciber

La entidad pública comunica al menos una vez al año el estado de las principales variables de seguridad de sus sistemas por la herramienta INES, bajo el responsable de seguridad. El artículo 32 se dirige a la Comisión Sectorial y al CCN; lo que obliga a la entidad es la medida op.mon.2.1 (recopilar los datos para proveer ese informe) y la ITS de 2016, formalmente vigente aunque sus citas internas apunten al ENS de 2010. Alcanza a las entidades públicas, no al contratista del artículo 2.

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Art. 32 · anexo II, op.mon.2.1 · ITS de Informe del Estado de la Seguridad, punto III.2

Qué implantar · Respuesta a incidentes

Notificación de incidentes Ciber

Notificar los incidentes con impacto significativo. El sector público al CCN; una empresa privada que presta servicios al sector público, a INCIBE-CERT.

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Art. 33

Qué implantar · Conformidad y contratación

Auditoría regular de la seguridad Ciber

Auditarse. Categoría media y alta exigen auditoría formal al menos cada dos años; la básica se resuelve con autoevaluación.

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Art. 31

Qué implantar · Conformidad y contratación

Distintivo de conformidad Ciber

Exhibir el distintivo de conformidad. Es lo que acredita la adecuación: no vale un plan ni un informe interno.

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Art. 38

Qué implantar · Conformidad y contratación

El ENS en la contratación Ciber

Si contratas, trasladar el ENS a los pliegos. Y si eres el contratista, asumir que sin conformidad puede no haber contrato.

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Art. 2.3

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Aprobación de las medidas de gestión de riesgos por el órgano de dirección
  • Supervisión de su aplicación por la propia dirección
  • Informe periódico del estado de la ciberseguridad a la autoridad
Matiz de esta norma Cuatro roles obligatorios y separados (información, servicio, seguridad y sistema), con el responsable de seguridad fuera de la línea jerárquica del responsable del sistema y un POC de seguridad designado en todo servicio externalizado. El informe periódico no sale del artículo 32, que se dirige a la Comisión Sectorial y al CCN: lo que obliga a la entidad es la medida op.mon.2.1 del anexo II, que manda recopilar los datos «para proveer el informe anual requerido por el artículo 32», y la ITS de Informe del Estado de la Seguridad, que exige comunicarlos al menos una vez al año por la herramienta INES, bajo firma del responsable de seguridad. Alcanza a las entidades públicas, no al contratista privado del artículo 2.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Arts. 12 y 13 · art. 32 · anexo II, op.mon.2.1 · ITS de Informe del Estado de la Seguridad, punto III.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
  • Prácticas básicas de ciberhigiene
Matiz de esta norma Alcanza al personal «propio o ajeno»: formar al equipo del proveedor es carga del contrato, y las normas de uso seguro del sistema las aprueba la dirección, no el área técnica.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

Arts. 15 y 16 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma El contenido mínimo está tasado: misión, marco regulatorio, roles con procedimiento de designación y renovación, comités de seguridad, estructura documental y los riesgos del tratamiento de datos personales dentro de la propia política.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Art. 12 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma Metodología reconocida internacionalmente, revisión y aprobación anuales (op.pl.1), y cada organización hace el suyo: no vale subrogarse en el del proveedor ni en el de la Administración matriz.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 14 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
  • Revisión posterior al incidente
Matiz de esta norma El registro de actuaciones (op.exp.9) alimenta expresamente la mejora continua del sistema: el ciclo se cierra dentro de la norma, no en una buena práctica opcional.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 25 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma El art. 24.2 habilita expresamente a analizar las comunicaciones entrantes y salientes con fines de seguridad, y el registro exige identificación única por usuario (op.exp.8): sin eso hay trazas, pero no a quién atribuirlas. Y no escala igual que la vigilancia: el registro se exige por la dimensión de trazabilidad, la detección por la categoría del sistema.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Arts. 21 y 24 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Análisis de impacto en el negocio
  • Pruebas periódicas de los planes de continuidad y de recuperación
Matiz de esta norma El articulado se agota en una frase y la exigencia real escala con el nivel de disponibilidad: análisis de impacto (op.cont.1) desde nivel medio, y plan, pruebas periódicas y medios alternativos (op.cont.2 a op.cont.4) solo en alto.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 26 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma Las copias heredan el nivel de protección del dato original en todas sus dimensiones (mp.info.6): una copia mal custodiada degrada la confidencialidad de todo lo que copia. Probar la restauración no es exigible en toda categoría: el refuerzo R1 de mp.info.6, titulado «Pruebas de recuperación», entra en nivel MEDIO y ALTO, con una frecuencia que depende de la criticidad del dato y del impacto de su indisponibilidad.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 26 · anexo II, mp.info.6.r1.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Ponderación de la seguridad del proveedor en la decisión de contratar y durante la relación
Matiz de esta norma No basta con cláusulas: el contratista queda dentro del ámbito del ENS por el propio contrato y lo acredita con la Declaración o Certificación de Conformidad que exige el pliego, designa un POC de seguridad y arrastra a su cadena de suministro según el análisis de riesgos. La responsabilidad última no se externaliza.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Arts. 2.3, 13, 16 y 19 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
Matiz de esta norma La compra es un control: productos con la funcionalidad de seguridad certificada, en proporción a la categoría del sistema, y toda alta o modificación de un componente con autorización formal previa (op.pl.3, mp.sw.2).
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Arts. 19 y 21 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CERT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
Matiz de esta norma La evaluación y monitorización permanentes obligan a corregir deficiencias de configuración y vulnerabilidades conocidas (op.exp.4), pero el ENS no monta canal de divulgación coordinada: esa mitad no está en la norma.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

Art. 21 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
  • Plan de acciones correctoras derivado de las evaluaciones, con dueño, plazo y verificación de que se han aplicado
Matiz de esta norma La mejora continua se alimenta de un sistema de métricas (op.mon.2) y del registro de las actuaciones ante incidentes, y un resultado desfavorable de la auditoría obliga a plan de acción correctora.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Art. 27 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma Cubre el dato en reposo, en tránsito y en el soporte que sale por la puerta · portátiles, periféricos y redes abiertas (mp.si.2, mp.com.2), con la custodia de claves como medida propia (op.exp.10). El papel derivado del sistema hereda el mismo grado de protección.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 22 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma El personal alcanzado es «propio o ajeno»: el del proveedor entra igual, con caracterización del puesto desde categoría media (mp.per.1) y deberes de seguridad escritos y aceptados (mp.per.2).
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Arts. 15 y 16 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Autenticación multifactor o continua
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma Los sujetos autorizables no son solo personas: procesos, dispositivos y otros sistemas también. Cada usuario con identificación única, lo que prohíbe de hecho las cuentas compartidas, y segregación de funciones desde categoría media (op.acc.3).
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Arts. 17, 20 y 24 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Matiz de esta norma El inventario es el punto de control del cambio: toda inclusión o modificación de un elemento físico o lógico exige autorización formal previa (op.exp.1, op.exp.5).
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

Art. 21 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma El destinatario cambia según quién seas: el sector público notifica al CCN-CERT y el contratista privado a INCIBE-CERT, que lo traslada al CCN. El real decreto no fija plazo · el reloj vive en la Instrucción Técnica de Seguridad, que es norma aparte.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 33 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Clasificación y declaración de aplicabilidad Compartida

Definir contra qué se evalúa la organización: qué sistemas entran en el alcance y qué controles aplican, por escrito y de forma defendible. Este documento es la referencia contra la que se contrastan la auditoría y las obligaciones del proveedor.

Cómo se despliega Un documento de alcance mantenido con el sistema de gestión, revisado a calendario y con un responsable que responda de él, de forma que cualquiera pueda contrastarlo contra el esquema que le aplique.
Qué exige esta norma
  • Clasificación de la información y los servicios según el impacto de un incidente
  • Declaración de aplicabilidad firmada, con el estado de cada medida aplicable y la justificación de las descartadas
Matiz de esta norma Cinco dimensiones (confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad) en tres niveles, con reevaluación anual, y una Declaración de Aplicabilidad firmada por el responsable de seguridad que mapea cada medida compensatoria contra la del anexo II que sustituye.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativoID.AM · Gestión de activos

Dos cosas distintas en el mismo documento: la clasificación por impacto es ID.AM, porque prioriza activos y servicios; el alcance y la Declaración de Aplicabilidad son GV.OC, porque fijan contra qué requisitos se mide la organización.

Emana de

Anexo I y art. 28 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Control y registro del acceso físico a las instalaciones, con identificación de personas
  • Acondicionamiento frente a riesgos del entorno: energía, incendio e inundación
  • Registro de entrada y salida de equipamiento
Matiz de esta norma Los mecanismos de acceso se dimensionan por análisis de riesgos, y el ENS se declara compatible con la Ley 8/2011 de infraestructuras críticas: si el sistema está en una IC, se acumulan los dos regímenes.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

Art. 18 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Protección del perímetro frente a redes públicas y no confiables
  • Segmentación y separación de flujos de información en la red
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
Matiz de esta norma La interconexión con otro sistema es un acto sujeto: se analiza su riesgo y se controla el punto de unión (op.ext.4), y las condiciones concretas las fija una Instrucción Técnica de Seguridad, no el real decreto.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Art. 23 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Auditoría o evaluación de la conformidad por un tercero independiente, con la periodicidad de la norma
  • Certificación o distintivo en un esquema reconocido, con validez temporal y renovación
Matiz de esta norma Dos vías según categoría: certificación por entidad acreditada en media y alta, autoevaluación en básica. El distintivo es la única forma admitida de acreditar la adecuación · no vale un plan ni un informe interno.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Arts. 31 y 38 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Clasificación y declaración de aplicabilidad ◆

Cinco dimensiones (confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad) en tres niveles, con reevaluación anual, y una Declaración de Aplicabilidad firmada por el responsable de seguridad que mapea cada medida compensatoria contra la del anexo II que sustituye.

GV.OC · Anexo I y art. 28
Conformidad y certificación ◆

Dos vías según categoría: certificación por entidad acreditada en media y alta, autoevaluación en básica. El distintivo es la única forma admitida de acreditar la adecuación · no vale un plan ni un informe interno.

GV.OC · Arts. 31 y 38
Gestión de riesgos de seguridad ◆

Metodología reconocida internacionalmente, revisión y aprobación anuales (op.pl.1), y cada organización hace el suyo: no vale subrogarse en el del proveedor ni en el de la Administración matriz.

GV.RM · Art. 14
Gobierno de la ciberseguridad ◆

Cuatro roles obligatorios y separados (información, servicio, seguridad y sistema), con el responsable de seguridad fuera de la línea jerárquica del responsable del sistema y un POC de seguridad designado en todo servicio externalizado. El informe periódico no sale del artículo 32, que se dirige a la Comisión Sectorial y al CCN: lo que obliga a la entidad es la medida op.mon.2.1 del anexo II, que manda recopilar los datos «para proveer el informe anual requerido por el artículo 32», y la ITS de Informe del Estado de la Seguridad, que exige comunicarlos al menos una vez al año por la herramienta INES, bajo firma del responsable de seguridad. Alcanza a las entidades públicas, no al contratista privado del artículo 2.

GV.RR · Arts. 12 y 13 · art. 32 · anexo II, op.mon.2.1 · ITS de Informe del Estado de la Seguridad, punto III.2
Seguridad ligada al personal ◆

El personal alcanzado es «propio o ajeno»: el del proveedor entra igual, con caracterización del puesto desde categoría media (mp.per.1) y deberes de seguridad escritos y aceptados (mp.per.2).

GV.RR · Arts. 15 y 16
Cuerpo normativo de seguridad ◆

El contenido mínimo está tasado: misión, marco regulatorio, roles con procedimiento de designación y renovación, comités de seguridad, estructura documental y los riesgos del tratamiento de datos personales dentro de la propia política.

GV.PO · Art. 12
Gobierno de la ciberseguridad ◆

Cuatro roles obligatorios y separados (información, servicio, seguridad y sistema), con el responsable de seguridad fuera de la línea jerárquica del responsable del sistema y un POC de seguridad designado en todo servicio externalizado. El informe periódico no sale del artículo 32, que se dirige a la Comisión Sectorial y al CCN: lo que obliga a la entidad es la medida op.mon.2.1 del anexo II, que manda recopilar los datos «para proveer el informe anual requerido por el artículo 32», y la ITS de Informe del Estado de la Seguridad, que exige comunicarlos al menos una vez al año por la herramienta INES, bajo firma del responsable de seguridad. Alcanza a las entidades públicas, no al contratista privado del artículo 2.

GV.OV · Arts. 12 y 13 · art. 32 · anexo II, op.mon.2.1 · ITS de Informe del Estado de la Seguridad, punto III.2
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

No basta con cláusulas: el contratista queda dentro del ámbito del ENS por el propio contrato y lo acredita con la Declaración o Certificación de Conformidad que exige el pliego, designa un POC de seguridad y arrastra a su cadena de suministro según el análisis de riesgos. La responsabilidad última no se externaliza.

GV.SC · Arts. 2.3, 13, 16 y 19

Identificar · ID

Inventario y gestión de activos ◆

El inventario es el punto de control del cambio: toda inclusión o modificación de un elemento físico o lógico exige autorización formal previa (op.exp.1, op.exp.5).

ID.AM · Art. 21
Clasificación y declaración de aplicabilidad ◆

Cinco dimensiones (confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad) en tres niveles, con reevaluación anual, y una Declaración de Aplicabilidad firmada por el responsable de seguridad que mapea cada medida compensatoria contra la del anexo II que sustituye.

ID.AM · Anexo I y art. 28
Gestión de riesgos de seguridad ◆

Metodología reconocida internacionalmente, revisión y aprobación anuales (op.pl.1), y cada organización hace el suyo: no vale subrogarse en el del proveedor ni en el de la Administración matriz.

ID.RA · Art. 14
Gestión de vulnerabilidades ◆

La evaluación y monitorización permanentes obligan a corregir deficiencias de configuración y vulnerabilidades conocidas (op.exp.4), pero el ENS no monta canal de divulgación coordinada: esa mitad no está en la norma.

ID.RA · Art. 21
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

La mejora continua se alimenta de un sistema de métricas (op.mon.2) y del registro de las actuaciones ante incidentes, y un resultado desfavorable de la auditoría obliga a plan de acción correctora.

ID.IM · Art. 27

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Los sujetos autorizables no son solo personas: procesos, dispositivos y otros sistemas también. Cada usuario con identificación única, lo que prohíbe de hecho las cuentas compartidas, y segregación de funciones desde categoría media (op.acc.3).

PR.AA · Arts. 17, 20 y 24
Seguridad física y del entorno ◆

Los mecanismos de acceso se dimensionan por análisis de riesgos, y el ENS se declara compatible con la Ley 8/2011 de infraestructuras críticas: si el sistema está en una IC, se acumulan los dos regímenes.

PR.AA · Art. 18
Programa de concienciación y formación ◆

Alcanza al personal «propio o ajeno»: formar al equipo del proveedor es carga del contrato, y las normas de uso seguro del sistema las aprueba la dirección, no el área técnica.

PR.AT · Arts. 15 y 16
Copias de seguridad y recuperación ◆

Las copias heredan el nivel de protección del dato original en todas sus dimensiones (mp.info.6): una copia mal custodiada degrada la confidencialidad de todo lo que copia. Probar la restauración no es exigible en toda categoría: el refuerzo R1 de mp.info.6, titulado «Pruebas de recuperación», entra en nivel MEDIO y ALTO, con una frecuencia que depende de la criticidad del dato y del impacto de su indisponibilidad.

PR.DS · Art. 26 · anexo II, mp.info.6.r1.1
Criptografía y protección del dato ◆

Cubre el dato en reposo, en tránsito y en el soporte que sale por la puerta · portátiles, periféricos y redes abiertas (mp.si.2, mp.com.2), con la custodia de claves como medida propia (op.exp.10). El papel derivado del sistema hereda el mismo grado de protección.

PR.DS · Art. 22
Adquisición y desarrollo seguros ◆

La compra es un control: productos con la funcionalidad de seguridad certificada, en proporción a la categoría del sistema, y toda alta o modificación de un componente con autorización formal previa (op.pl.3, mp.sw.2).

PR.PS · Arts. 19 y 21
Seguridad física y del entorno ◆

Los mecanismos de acceso se dimensionan por análisis de riesgos, y el ENS se declara compatible con la Ley 8/2011 de infraestructuras críticas: si el sistema está en una IC, se acumulan los dos regímenes.

PR.IR · Art. 18
Protección de la red y del perímetro ◆

La interconexión con otro sistema es un acto sujeto: se analiza su riesgo y se controla el punto de unión (op.ext.4), y las condiciones concretas las fija una Instrucción Técnica de Seguridad, no el real decreto.

PR.IR · Art. 23

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

El art. 24.2 habilita expresamente a analizar las comunicaciones entrantes y salientes con fines de seguridad, y el registro exige identificación única por usuario (op.exp.8): sin eso hay trazas, pero no a quién atribuirlas. Y no escala igual que la vigilancia: el registro se exige por la dimensión de trazabilidad, la detección por la categoría del sistema.

DE.CM · Arts. 21 y 24
Monitorización y detección ◆

El art. 24.2 habilita expresamente a analizar las comunicaciones entrantes y salientes con fines de seguridad, y el registro exige identificación única por usuario (op.exp.8): sin eso hay trazas, pero no a quién atribuirlas. Y no escala igual que la vigilancia: el registro se exige por la dimensión de trazabilidad, la detección por la categoría del sistema.

DE.AE · Arts. 21 y 24

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El registro de actuaciones (op.exp.9) alimenta expresamente la mejora continua del sistema: el ciclo se cierra dentro de la norma, no en una buena práctica opcional.

RS.MA · Art. 25
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El registro de actuaciones (op.exp.9) alimenta expresamente la mejora continua del sistema: el ciclo se cierra dentro de la norma, no en una buena práctica opcional.

RS.AN · Art. 25
Proceso de notificación regulatoria ◆

El destinatario cambia según quién seas: el sector público notifica al CCN-CERT y el contratista privado a INCIBE-CERT, que lo traslada al CCN. El real decreto no fija plazo · el reloj vive en la Instrucción Técnica de Seguridad, que es norma aparte.

RS.CO · Art. 33
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El registro de actuaciones (op.exp.9) alimenta expresamente la mejora continua del sistema: el ciclo se cierra dentro de la norma, no en una buena práctica opcional.

RS.MI · Art. 25

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

El articulado se agota en una frase y la exigencia real escala con el nivel de disponibilidad: análisis de impacto (op.cont.1) desde nivel medio, y plan, pruebas periódicas y medios alternativos (op.cont.2 a op.cont.4) solo en alto.

RC.RP · Art. 26
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

El articulado se agota en una frase y la exigencia real escala con el nivel de disponibilidad: análisis de impacto (op.cont.1) desde nivel medio, y plan, pruebas periódicas y medios alternativos (op.cont.2 a op.cont.4) solo en alto.

RC.CO · Art. 26
Roles que reparte
Rol

Sector público

Todo el sector público, en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2015. El ENS remite a esa ley y no resuelve por sí mismo si una sociedad mercantil estatal, una fundación pública, un consorcio o una universidad pública están dentro: hay que ir a la Ley 40/2015. No hay umbral de tamaño ni criterio sectorial. La política de seguridad la aprueba el órgano competente de cada entidad con personalidad jurídica propia, con dos válvulas potestativas: el sector público institucional puede quedar cubierto por la política de su Administración matriz, y los municipios por una política comarcal o provincial.

Literal de la norma El presente real decreto es de aplicación a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 156.2 de la misma.

Art. 2.1

Rol

Contratista privado

La entidad privada que, en virtud de una relación contractual, presta servicios o provee soluciones a una entidad pública para el ejercicio de sus competencias y potestades administrativas. El disparador es el contrato, no el sector ni el tamaño, y proveer soluciones es más amplio que prestar un servicio gestionado: incluye suministrar producto. Su política de seguridad la aprueba el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas, y no tiene la válvula de acogerse a la política de nadie. La misma cautela se extiende a su cadena de suministro «en la medida que sea necesario», según el análisis de riesgos. La norma no define qué es el ejercicio de competencias y potestades administrativas, ni fija umbral de contrato: la frontera queda al análisis caso a caso.

Literal de la norma Este real decreto también se aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado, incluida la obligación de contar con la política de seguridad a que se refiere el artículo 12, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.

Art. 2.3

Qué implantar

Obligaciones por rol

Sector públicoContratista privado
Art. 12 Ciber Política de seguridad aprobada
Anexo I Ciber Categorización del sistema
Art. 28 Ciber Declaración de Aplicabilidad
Art. 13 Ciber Organización e implantación del proceso de seguridad
Art. 14 Ciber Análisis y gestión de los riesgos
Art. 15 Ciber Gestión de personal
Art. 16 Ciber Profesionalidad
Art. 17 Ciber Autorización y control de los accesos
Art. 18 Ciber Protección de las instalaciones
Art. 19 Ciber Adquisición de productos y contratación de servicios de seguridad
Art. 20 Ciber Mínimo privilegio
Art. 21 Ciber Integridad y actualización del sistema
Art. 22 Ciber Protección de la información almacenada y en tránsito
Art. 23 Ciber Prevención ante otros sistemas de información interconectados
Art. 24 Ciber Registro de actividad y detección de código dañino
Art. 25 Ciber Incidentes de seguridad
Art. 26 Ciber Continuidad de la actividad
Art. 27 Ciber Mejora continua del proceso de seguridad
Art. 32 · anexo II, op.mon.2.1 · ITS de Informe del Estado de la Seguridad, punto III.2 Ciber Informe anual del estado de la seguridad
Art. 33 Ciber Notificación de incidentes
Art. 31 Ciber Auditoría regular de la seguridad
Art. 38 Ciber Distintivo de conformidad
Art. 2.3 Ciber El ENS en la contratación