A quién obliga

Por subsistema de control-mando y señalización nuevo, renovado o sujeto a mantenimiento de especificaciones

Quien construye y pone en el mercado
Quien explota la red y los trenes
Quien certifica y quien regula
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber · fecha derivada

28/09/2023

Entrada en vigor a los veinte días de su publicación. Desde este día los subsistemas de CMS nuevos deben cumplir la ETI, incluida la gestión de claves criptográficas del punto 4.2.8 y las especificaciones obligatorias de seguridad de las interfaces de radio del apéndice A. La misma fecha es la frontera del artículo 2.2: los subsistemas puestos en servicio hasta ese día quedan fuera salvo renovación, mejora, ampliación del área de uso o mantenimiento de especificaciones

Art. 15 · art. 2.2

Calendario ciber

01/06/2026

Frontera del régimen de corrección de errores. Para las versiones jurídicas de las especificaciones publicadas a partir de esta fecha, el subsistema de CMS a bordo deja de aplicar correcciones sueltas y pasa a aplicar el paquete de mantenimiento completo, con los plazos del cuadro B1.1 (seis meses desde la actualización de los componentes cuando se requiere nueva autorización, un año en los demás casos). Es también la fecha antes de la cual no se exige aplicar a los vehículos existentes una solución de error ya adoptada en una nueva versión de la ETI

Apéndice B, cuadro B1.1, fila 1 · punto 6.5, letra a)

Qué implantar

Puesta en el mercado
Seguridad de las comunicaciones
Gestión de versiones y correcciones
Deberes del Estado

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 1 medida DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
2 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos

Proteger PR

PR.DS Seguridad de los datos
Sanción

Muy grave · componentes de control y señalización · España

Conducta
Quien incumple la normativa en materia de autorización y puesta en el mercado de componentes y elementos de la infraestructura ferroviaria y de los equipos de energía, control y señalización de los vehículos, calificado como infracción muy grave contra la seguridad del sistema ferroviario
Importe
Multa de 38.001 a 380.000 EUR, que puede incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido cuando este sea cuantificable

Ley 38/2015, arts. 106.1.19 y 109.1.a) y 109.2

Sanción

Grave · componentes de control y señalización · España

Conducta
La misma conducta cuando no alcanza la calificación de muy grave: incumplimiento de la normativa de autorización y puesta en el mercado de componentes y de los equipos de energía, control y señalización de los vehículos
Importe
Multa de 7.501 a 38.000 EUR

Ley 38/2015, arts. 107.1.11 y 109.1.b)

Sanción

Grave · falta de comunicación de cambios en señalización · España

Conducta
El administrador de infraestructuras que no comunica sin demora al órgano competente cualquier modificación esencial de la autorización de seguridad concedida, incluida la que afecta a los sistemas de señalización
Importe
Multa de 7.501 a 38.000 EUR

Ley 38/2015, arts. 107.1.12 y 109.1.b)

Régimen sancionador

El Reglamento no tiene régimen sancionador. Tampoco lo tiene la Directiva (UE) 2016/797, que es su base jurídica: se comprobó su articulado completo y no contiene artículo de sanciones. La consecuencia de no cumplir una ETI no es una multa europea, sino que el organismo notificado no expida el certificado «CE» y la entidad responsable de la autorización no autorice el subsistema o el vehículo. En España sí hay multa, pero llega por la ley nacional del sector ferroviario y no por remisión de este Reglamento.

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Muy grave · componentes de control y señalización · España

Quien incumple la normativa en materia de autorización y puesta en el mercado de componentes y elementos de la infraestructura ferroviaria y de los equipos de energía, control y señalización de los vehículos, calificado como infracción muy grave contra la seguridad del sistema ferroviario

Multa de 38.001 a 380.000 EUR, que puede incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido cuando este sea cuantificable

Ley 38/2015, arts. 106.1.19 y 109.1.a) y 109.2
Grave · componentes de control y señalización · España

La misma conducta cuando no alcanza la calificación de muy grave: incumplimiento de la normativa de autorización y puesta en el mercado de componentes y de los equipos de energía, control y señalización de los vehículos

Multa de 7.501 a 38.000 EUR

Ley 38/2015, arts. 107.1.11 y 109.1.b)
Grave · falta de comunicación de cambios en señalización · España

El administrador de infraestructuras que no comunica sin demora al órgano competente cualquier modificación esencial de la autorización de seguridad concedida, incluida la que afecta a los sistemas de señalización

Multa de 7.501 a 38.000 EUR

Ley 38/2015, arts. 107.1.12 y 109.1.b)

El Reglamento no tiene régimen sancionador. Tampoco lo tiene la Directiva (UE) 2016/797, que es su base jurídica: se comprobó su articulado completo y no contiene artículo de sanciones. La consecuencia de no cumplir una ETI no es una multa europea, sino que el organismo notificado no expida el certificado «CE» y la entidad responsable de la autorización no autorice el subsistema o el vehículo. En España sí hay multa, pero llega por la ley nacional del sector ferroviario y no por remisión de este Reglamento.

Matices

  • Que estos tipos cubran el incumplimiento de la ETI de CMS es lectura nuestra, no una remisión escrita. La Ley 38/2015 no menciona el Reglamento (UE) 2023/1695 ni la palabra ETI en su catálogo de infracciones: lo que tipifica es el incumplimiento de la normativa de autorización y puesta en el mercado de los equipos de control y señalización, que es exactamente el cuerpo normativo del que esta ETI forma parte.
  • La sanción no se agota en la multa. Una infracción muy grave puede llevar aparejada la revocación o la suspensión de la licencia, el título habilitante, la autorización de seguridad o el certificado de seguridad, con inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año (art. 109.4).
  • Con independencia de la sanción, la autoridad competente puede imponer multas coercitivas si la conducta infractora continúa tras el requerimiento de cese. Cada una no puede exceder del 10 % de la sanción fijada para la infracción (art. 111).
  • Quien sanciona es la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, competente para las infracciones a la seguridad del sistema ferroviario, que es el bloque donde están los tipos anteriores (art. 112.1.a).
  • Ninguno de estos importes es una sanción por un fallo de ciberseguridad. Son sanciones de seguridad ferroviaria y de puesta en el mercado. Si lo que se busca es el régimen sancionador aplicable a un incidente de ciberseguridad en una empresa ferroviaria o en el administrador de infraestructuras, el que aplica es el del RDL 12/2018 y, cuando se transponga, el de NIS2.

En España

España tipifica en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, el incumplimiento de la normativa de autorización y puesta en el mercado de los equipos de control y señalización, en su versión muy grave (art. 106.1.19) y grave (art. 107.1.11), con las cuantías del artículo 109 y la competencia sancionadora de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (art. 112.1.a). El Reglamento europeo no remite a este régimen: la conexión la hace la ley española por la materia, no por una cláusula de remisión.

Notificación de incidentes

La ETI no define notificación de incidentes: fija requisitos técnicos del subsistema, no deberes de aviso. El régimen de notificación del ferrocarril llega por NIS2 y el RDL 12/2018, con los que la ficha declara el deslinde.

A quién obliga

Fabricantes de equipos de CMS

Los fabricantes de los equipos y componentes de interoperabilidad que integran un subsistema de control-mando y señalización, obligados a que el subsistema cumpla la ETI y a mantener actualizados sus componentes cuando se publica una corrección de errores (art. 5.1 · punto 7.2.10.2)

Ejemplo El proveedor del equipo ETCS embarcado de una locomotora, o el del RBC de una línea, responde de que su producto cumpla los parámetros básicos del capítulo 4, incluida la gestión de claves del punto 4.2.8.
Roles que emanan
A quién obliga

Solicitantes de autorización y de verificación

Quien solicita la puesta en servicio de una infraestructura o la introducción en el mercado de un vehículo, con el deber añadido de reunir los requisitos de mantenimiento de todos los componentes y de proporcionar un sistema de gestión de la configuración (art. 5.1 · punto 4.2.20.2)

Ejemplo El integrador que presenta a autorización una serie de trenes nueva tiene que aportar la documentación de versiones de los componentes de interoperabilidad que incorpora.
Roles que emanan
A quién obliga

Administradores de infraestructuras

Quien gestiona la red y sus subsistemas de CMS en tierra: aplica las correcciones de errores en tierra, registra en el RINF las correcciones aplicables a los equipos embarcados y evalúa si el impacto de un error es aceptable para la seguridad y la explotación de su red (art. 5.2 · punto 7.2.10.3.1)

Ejemplo En España el papel corresponde a Adif y a Adif-Alta Velocidad como administradores generales de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General. Es lectura nuestra: la ETI no nombra a ninguna entidad.
Roles que emanan
A quién obliga

Empresas ferroviarias

Los operadores de los trenes, obligados a determinar qué correcciones de errores necesita cada vehículo comparando el RINF con la información de sus fabricantes, y a aplicarlas a bordo en los plazos del apéndice B (art. 5.2 · punto 7.2.10.3.2)

Ejemplo Alcanza por igual al operador histórico y a los entrantes que explotan servicios en la red española (Renfe Viajeros, Ouigo España, Iryo y los operadores de mercancías): la obligación va unida al vehículo y a su área de uso, no al tamaño de la empresa.
Roles que emanan
A quién obliga

Organismos notificados

Los organismos de evaluación de la conformidad que expiden los certificados «CE» dentro de los límites de su competencia y describen en ellos las restricciones y condiciones de uso (art. 5.3 · punto 6.5.1)

Roles que emanan
A quién obliga

Estados miembros

Obligados a notificar a la Agencia las normas nacionales de los puntos abiertos y de los casos específicos, a notificar el plan de implementación nacional y a mantener los sistemas de clase B heredados (arts. 3.2, 4.2, 5.4 y 7)

Ejemplo Los sistemas de clase B españoles (ASFA y los demás recogidos en el anexo II) siguen siendo responsabilidad del Estado, no de la ETI.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los subsistemas de CMS en tierra y a bordo ya introducidos en el mercado y puestos en servicio no más tarde del 28 de septiembre de 2023, salvo que se renueven o mejoren, que el área de uso del vehículo se amplíe en los términos de la letra b), o que les alcancen los requisitos de mantenimiento de las especificaciones del punto 7.2.10.

Art. 2.2

Las líneas cortas transfronterizas con un ancho de vía de 1 520 mm conectadas a la red de terceros países. La ETI sí se aplica a los anchos de 1 435, 1 520, 1 524, 1 600 y 1 668 mm, es decir, también al ancho ibérico.

Punto 1.2

Los metros, los tranvías y los sistemas ferroviarios ligeros con su infraestructura exclusiva, y las redes separadas funcionalmente del resto del sistema ferroviario de la Unión destinadas en exclusiva a servicios locales, urbanos o suburbanos, por remisión del punto 1.2 al artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2016/797. Los Estados pueden excluir además la infraestructura privada y la de uso local, histórico o turístico.

Punto 1.2 · Directiva (UE) 2016/797, art. 1.3 y 1.4
A quién obliga · todo el detalle

Obliga por producto y por red, no por tamaño de empresa. Alcanza a quien diseña, fabrica, integra, certifica, autoriza, explota o mantiene un subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión, sea en tierra o a bordo. La regla de entrada es la novedad: se aplica a los subsistemas nuevos y a los existentes solo cuando se renuevan o mejoran, cuando el área de uso del vehículo se amplía en los términos del artículo 2.2.b), o cuando entran en juego los requisitos de mantenimiento de las especificaciones del punto 7.2.10. Ese último gancho es el que mantiene dentro a todo el parque en explotación.

Quien construye y pone en el mercado

Fabricantes de equipos de CMS

Los fabricantes de los equipos y componentes de interoperabilidad que integran un subsistema de control-mando y señalización, obligados a que el subsistema cumpla la ETI y a mantener actualizados sus componentes cuando se publica una corrección de errores (art. 5.1 · punto 7.2.10.2)

Solicitantes de autorización y de verificación

Quien solicita la puesta en servicio de una infraestructura o la introducción en el mercado de un vehículo, con el deber añadido de reunir los requisitos de mantenimiento de todos los componentes y de proporcionar un sistema de gestión de la configuración (art. 5.1 · punto 4.2.20.2)

Quien explota la red y los trenes

Administradores de infraestructuras

Quien gestiona la red y sus subsistemas de CMS en tierra: aplica las correcciones de errores en tierra, registra en el RINF las correcciones aplicables a los equipos embarcados y evalúa si el impacto de un error es aceptable para la seguridad y la explotación de su red (art. 5.2 · punto 7.2.10.3.1)

Empresas ferroviarias

Los operadores de los trenes, obligados a determinar qué correcciones de errores necesita cada vehículo comparando el RINF con la información de sus fabricantes, y a aplicarlas a bordo en los plazos del apéndice B (art. 5.2 · punto 7.2.10.3.2)

Quien certifica y quien regula

Organismos notificados

Los organismos de evaluación de la conformidad que expiden los certificados «CE» dentro de los límites de su competencia y describen en ellos las restricciones y condiciones de uso (art. 5.3 · punto 6.5.1)

Estados miembros

Obligados a notificar a la Agencia las normas nacionales de los puntos abiertos y de los casos específicos, a notificar el plan de implementación nacional y a mantener los sistemas de clase B heredados (arts. 3.2, 4.2, 5.4 y 7)

Exclusiones

Los subsistemas de CMS en tierra y a bordo ya introducidos en el mercado y puestos en servicio no más tarde del 28 de septiembre de 2023, salvo que se renueven o mejoren, que el área de uso del vehículo se amplíe en los términos de la letra b), o que les alcancen los requisitos de mantenimiento de las especificaciones del punto 7.2.10.

Art. 2.2

Las líneas cortas transfronterizas con un ancho de vía de 1 520 mm conectadas a la red de terceros países. La ETI sí se aplica a los anchos de 1 435, 1 520, 1 524, 1 600 y 1 668 mm, es decir, también al ancho ibérico.

Punto 1.2

Los metros, los tranvías y los sistemas ferroviarios ligeros con su infraestructura exclusiva, y las redes separadas funcionalmente del resto del sistema ferroviario de la Unión destinadas en exclusiva a servicios locales, urbanos o suburbanos, por remisión del punto 1.2 al artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2016/797. Los Estados pueden excluir además la infraestructura privada y la de uso local, histórico o turístico.

Punto 1.2 · Directiva (UE) 2016/797, art. 1.3 y 1.4
Unión Europea · Reglamento de ejecución UE

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919

Identificador
CELEX 32023R1695
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Es una norma de interoperabilidad técnica, no de ciberseguridad. En el texto consolidado en español no aparece ni una vez «ciberseguridad», «vulnerabilidad», «amenaza», «confidencialidad», «autenticidad» ni «cifrado». Lo que sí hay es concreto y verificable: el parámetro básico 4.2.8 exige gestión de claves criptográficas para proteger los datos transmitidos por radio, y el apéndice A convierte en obligatorias cuatro especificaciones de clave y seguridad de extremo a extremo (SUBSET-146, SUBSET-038, SUBSET-114 y SUBSET-137). A eso se añade un régimen de mantenimiento de especificaciones que funciona como gestión de versiones del parque de señalización. El grueso del régimen ciber ferroviario español no llega por aquí: llega por NIS2 y el RDL 12/2018, que obligan al administrador de infraestructuras y a las empresas ferroviarias como entidades del sector transporte.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Puesta en el mercado

Conformidad del subsistema con la ETI

Fabricantes y solicitantes de autorización responden de que el subsistema de control-mando y señalización cumpla el anexo I entero antes de llegar a la red. Es la obligación paraguas de la que cuelgan los parámetros básicos del capítulo 4.

Literal de la norma Los fabricantes y los solicitantes de autorización de puesta en servicio de infraestructuras o de introducción en el mercado de vehículos velarán por que los subsistemas mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento que esté previsto utilizar en las redes citadas en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/797 cumplan la ETI establecida en el anexo I del presente Reglamento.
Recae sobre

Art. 5.1

Qué implantar · Seguridad de las comunicaciones

Gestión de claves criptográficas de la radiocomunicación Ciber

El parámetro básico 4.2.8 exige gestionar las claves criptográficas que protegen los datos transmitidos por radio entre el tren y la infraestructura. Los requisitos concretos no están en el Reglamento: el punto remite al apéndice A, cuadro A 1, entrada 4.2.8 a, que a su vez obliga a cuatro especificaciones de la lista del cuadro A 2 (SUBSET-146 «ERTMS End-to-End Security», SUBSET-038 «Offline key management FIS», SUBSET-114 «KMC-ETCS Entity Off-line KM FIS» y SUBSET-137 «On-line Key Management FFFIS»). El propio punto acota el alcance: la ETI solo cubre los requisitos relativos a las interfaces de los equipos de control-mando y señalización, no el centro de gestión de claves ni la operativa que lo rodea.

Literal de la norma Este parámetro básico especifica los requisitos para la gestión de claves criptográficas utilizadas para la protección de los datos transmitidos por radio.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo I, punto 4.2.8

Qué implantar · Seguridad de las comunicaciones

Especificaciones obligatorias de seguridad en las interfaces de radio Ciber

Las interfaces por las que viajan los datos de señalización (interfaz aire de GSM-R y de FRMCS para ETCS y para ATO, interfaz entre la comunicación de datos y las aplicaciones a bordo, e interfaces RMR con el ETCS y el ATO en tierra) tienen que ajustarse a las especificaciones obligatorias del apéndice A. Entre ellas están la SUBSET-146 «ERTMS End-to-End Security», exigida en las entradas 4.2.5 h, 4.2.5 i, 4.2.5 j, 4.2.6 d, 4.2.6 g, 4.2.6 j, 4.2.6 k, 4.2.7 c, 4.2.7 f, 4.2.7 g y 4.2.7 h del cuadro A 1, y la SUBSET-148 «ATO-OB/ATO-TS FFFIS Transport and Security Layers», exigida en las entradas 4.2.5 h y 4.2.5 i. Es todo lo que la ETI dice de seguridad de las interfaces: no fija algoritmos, longitudes de clave ni periodos de renovación en su propio texto.

Literal de la norma Los protocolos de comunicación de datos se ajustarán a lo dispuesto en el apéndice A, cuadro A 1, 4.2.5 j.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo I, puntos 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 · apéndice A, cuadros A 1 y A 2

Qué implantar · Gestión de versiones y correcciones

Documentación técnica de mantenimiento y versiones aprobadas Ciber parcial

El fabricante documenta todos los requisitos y procedimientos de mantenimiento del equipo durante su ciclo de vida, y en particular las versiones compatibles aprobadas de hardware y software, los procedimientos de sustitución de unidades sustituibles en línea y los procedimientos necesarios para actualizar los módulos del sistema cuando existan correcciones de errores conforme al artículo 9.

Literal de la norma las condiciones de mantenimiento de primer nivel, es decir, la definición de las unidades sustituibles en línea (LRU), la definición de las versiones compatibles aprobadas de hardware y software, los procedimientos de sustitución de las LRU averiadas y las condiciones de almacenamiento de las LRU y de reparación de las LRU averiadas;
Dónde está la ciber No es un control de seguridad: es documentación de mantenimiento. Pero dentro va la pieza sin la que no hay gestión de parches en señalización, que es la definición de las versiones compatibles aprobadas de hardware y software y de los procedimientos de actualización de los módulos del sistema durante todo el ciclo de vida. Un inventario de versiones aprobadas es el prerrequisito de cualquier decisión sobre aplicar o no una corrección.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo I, punto 4.2.20.1

Qué implantar · Gestión de versiones y correcciones

Sistema de gestión de la configuración del subsistema Ciber parcial

El solicitante reúne los requisitos de mantenimiento de todos los componentes (sean o no componentes de interoperabilidad), define los procedimientos de lanzamiento de componentes actualizados por corrección de errores, aporta un sistema de gestión de la configuración para determinar las repercusiones en el subsistema y garantiza la disponibilidad de la documentación de versiones.

Literal de la norma definir procedimientos para el lanzamiento de componentes de interoperabilidad actualizados debido a correcciones de errores de las especificaciones (mantenimiento de las especificaciones) con arreglo a la documentación pertinente del componente de interoperabilidad, cuando proceda. El solicitante proporcionará un sistema de gestión de la configuración para determinar las repercusiones en el subsistema. El solicitante garantizará la disponibilidad de la documentación relativa a la versión de los componentes de interoperabilidad incluidos en sus subsistemas.
Dónde está la ciber La ETI lo pide para la interoperabilidad, pero lo que exige es un sistema de gestión de la configuración y la trazabilidad de qué versión de cada componente hay dentro de cada subsistema. Es la base de datos que responde a la pregunta que abre cualquier respuesta a una vulnerabilidad: qué versiones tengo desplegadas y dónde.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo I, punto 4.2.20.2

Qué implantar · Gestión de versiones y correcciones

Identificador del sistema, funcional y de realización Ciber parcial

Cada proveedor asigna a la funcionalidad ERTMS de sus componentes y subsistemas un identificador del sistema, compuesto de un identificador funcional (la referencia de la funcionalidad implantada) y un identificador de realización (la configuración concreta de hardware y software).

Literal de la norma Cada proveedor definirá el «identificador del sistema», el «identificador funcional» y el «identificador de realización».
Dónde está la ciber Es un esquema de identificación de versiones, no una medida de seguridad. Se marca parcial porque sin identificador estable de la configuración desplegada (hardware y software) no se puede correlacionar un aviso de defecto con el parque afectado, que es lo que en otras normas del corpus se llama gestión de activos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo I, punto 4.2.20.3

Qué implantar · Gestión de versiones y correcciones

Mantenimiento de las especificaciones Ciber parcial

Fabricantes, administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias y cualquier otra entidad responsable de los vehículos o de la infraestructura responden de que los subsistemas cumplan los requisitos de mantenimiento de las especificaciones. Durante el proceso de control de cambios los errores se clasifican en los que impiden el servicio normal y los que no, y hay tres meses para responder a los cuestionarios de la Agencia con las resoluciones y las medidas de mitigación.

Literal de la norma Los fabricantes y administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias o cualquier otra entidad responsable de los vehículos o de la infraestructura ferroviarios velarán por que los subsistemas mencionados en el artículo 2 cumplan los requisitos de mantenimiento de las especificaciones establecidos en el punto 7.2.10 del anexo I.
Dónde está la ciber Es el mecanismo por el que una corrección publicada llega al equipo instalado, con plazos exigibles: el equivalente funcional de la gestión de parches sobre el parque de señalización. No es ciberseguridad por objeto, porque los errores se clasifican por su impacto en la seguridad, la explotación y la interoperabilidad, y no por su explotabilidad. Pero es la única vía por la que este Reglamento fuerza a actualizar software desplegado.
Recae sobre

Art. 5.2 · anexo I, punto 7.2.10

Qué implantar · Gestión de versiones y correcciones

Aplicar las correcciones de errores en tierra y publicarlas en el RINF Ciber parcial

El administrador de infraestructuras evalúa si el impacto de cada error es aceptable para la seguridad y la explotación de su red, identifica los vehículos autorizados que no han implantado la mitigación, aplica en tierra las correcciones que permitan a un equipo a bordo conforme prestar servicio normal, y registra en el RINF qué correcciones son aplicables a los equipos embarcados (por primera vez, como máximo seis meses después de que la Agencia publique el análisis de compatibilidad de base).

Literal de la norma En el caso de los subsistemas del ERTMS en tierra afectados, los administradores de infraestructuras aplicarán las correcciones de errores en tierra pertinentes que permitan a un sistema de CMS a bordo conforme con la ETI (incluida la aplicación de las correcciones de errores a bordo) prestar un servicio normal, de conformidad con el apéndice B (cuadro B2) de la presente ETI de CMS.
Dónde está la ciber Traducido a práctica de ciberseguridad, es despliegue de correcciones sobre la infraestructura y publicación del estado de versiones hacia terceros. El registro en el RINF convierte el estado de corrección de la red en información pública consultable, que es lo que permite al operador saber qué tiene que actualizar a bordo.
Recae sobre

Anexo I, punto 7.2.10.3.1

Qué implantar · Gestión de versiones y correcciones

Aplicar a bordo las correcciones de errores registradas Ciber parcial

La empresa ferroviaria compara las correcciones de errores registradas en el RINF para el área de uso de cada vehículo con la información de sus fabricantes, determina cuáles hay que aplicar y las aplica en el subsistema de CMS a bordo, con el apoyo del fabricante y en los plazos del cuadro B1.1 del apéndice B.

Literal de la norma Las empresas ferroviarias compararán las correcciones de errores registradas en el RINF para el área de uso del vehículo con la información previamente proporcionada según se indica en el punto 7.2.10.1, a fin de determinar qué correcciones de errores es necesario realizar en los vehículos.
Dónde está la ciber Es la pata del operador en la misma cadena: comparar el estado publicado por la infraestructura con el estado de sus vehículos y cerrar la diferencia dentro de plazo. La obligación tiene reloj (seis meses o un año, según el cuadro B1.1) y ese es el rasgo que la acerca a una política de parcheo, aunque el disparador sea un error funcional y no una vulnerabilidad.
Recae sobre

Anexo I, punto 7.2.10.3.2 · apéndice B, cuadro B1.1

Qué implantar · Gestión de versiones y correcciones

Informar sin demora de las desviaciones detectadas Ciber parcial

Cuando durante las pruebas o en la vida operativa aparece una desviación respecto a las funciones o prestaciones previstas, solicitantes y explotadores informan sin demora a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y a la entidad que autorizó el vehículo o el subsistema en tierra. No es un régimen de notificación de incidentes de seguridad (el destinatario es la autoridad ferroviaria, no un CSIRT), pero la desviación se define por su efecto: una causada por un ataque también obliga a informar.

Literal de la norma En caso de que durante las pruebas o a lo largo de la vida operativa del subsistema se detecten desviaciones respecto a las funciones y/o prestaciones previstas, los solicitantes y/o los explotadores deberán informar sin demora a la Agencia y la entidad responsable de la autorización que emitió las autorizaciones de los vehículos o los subsistemas en tierra afectados, con el fin de poner en marcha los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/797.
Dónde está la ciber La desviación se define por su efecto (funciones o prestaciones fuera de lo previsto), no por su causa: un subsistema comprometido por un ataque que degrada el ERTMS obliga a informar por esta vía. El régimen sigue siendo de conformidad (la Agencia y la entidad autorizante, para el procedimiento del artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/797), no de respuesta a incidentes: el aviso de seguridad del ferrocarril llega por NIS2 y el RDL 12/2018.
Recae sobre

Anexo I, punto 6.5

Qué implantar · Puesta en el mercado

Certificados «CE» con restricciones y condiciones de uso

El organismo notificado expide los certificados dentro de los límites de su competencia, describe en ellos las restricciones y condiciones de uso del componente o del subsistema, y coordina con la Agencia cómo se tratan los errores en los certificados y en los expedientes técnicos adjuntos. El fabricante o el solicitante hace lo propio en la declaración «CE».

Literal de la norma Los organismos notificados velarán por que los certificados basados en el capítulo 6 del anexo I del presente Reglamento se expidan dentro de los límites de sus competencias por lo que se refiere a los componentes de interoperabilidad o a los subsistemas, de conformidad con los artículos 10 o 15 de la Directiva (UE) 2016/797, respectivamente.
Recae sobre

Art. 5.3 · anexo I, puntos 6.5.1 y 6.5.2

Qué implantar · Deberes del Estado

Plan de implementación nacional

Cada Estado miembro elabora y notifica a la Comisión y a la Agencia su plan nacional de implementación del ERTMS conforme al punto 7.4.4 del anexo I. El plazo venció el 15 de junio de 2024.

Literal de la norma Los Estados miembros notificarán su plan de implementación nacional elaborado de conformidad con el punto 7.4.4 del anexo I a la Comisión y a la Agencia, a más tardar, el 15 de junio de 2024.
Recae sobre

Art. 5.4 · anexo I, punto 7.4.4

Qué implantar · Deberes del Estado

Mantenimiento de los sistemas de clase B

Los sistemas nacionales heredados de protección del tren y de radio (los de clase B del anexo II, entre ellos los españoles) se mantienen tal como están especificados, y solo se modifican para mitigar errores críticos que afecten a la seguridad. Cualquier modificación se notifica a la Comisión y a la Agencia, y se pide dictamen técnico de conformidad.

Literal de la norma Los Estados miembros velarán por que la funcionalidad, las prestaciones y las interfaces de los sistemas de clase B se mantengan según lo especificado en el anexo II del presente Reglamento, excepto cuando se requieran modificaciones para mitigar errores críticos de dichos sistemas que afecten a la seguridad.
Recae sobre

Art. 7

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma Las exigencias concretas no están en el Reglamento. El punto 4.2.8 remite al apéndice A y este a cuatro especificaciones (SUBSET-146, SUBSET-038, SUBSET-114 y SUBSET-137) que no se publican en el Diario Oficial, así que ni los algoritmos, ni las longitudes de clave, ni los periodos de renovación pueden verificarse contra el texto de la norma. El alcance está además acotado a las interfaces de los equipos de control-mando y señalización, y deja fuera el centro de gestión de claves y la operativa que lo rodea. El cuadro 3.1 del anexo I asocia el parámetro al requisito esencial de compatibilidad técnica y no a los de seguridad: la criptografía está aquí para que equipos de fabricantes distintos se entiendan.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Anexo I, punto 4.2.8 · puntos 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 · apéndice A, cuadros A 1 y A 2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Matiz de esta norma El inventario que pide la ETI es de versiones y de configuración, no de activos con dueño y criticidad. El fabricante documenta las versiones compatibles aprobadas de hardware y software, cada proveedor asigna a su componente un identificador funcional y uno de realización, y el solicitante aporta un sistema de gestión de la configuración y garantiza la disponibilidad de la documentación de versiones de los componentes incluidos en cada subsistema. La finalidad declarada es la interoperabilidad y el mantenimiento, y el formato no tiene que ser legible por máquina. Lo aprovechable en clave de ciberseguridad es la trazabilidad de qué versión de cada componente está desplegada en cada subsistema.
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

Anexo I, puntos 4.2.20.1, 4.2.20.2 y 4.2.20.3 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Identificar · ID

Inventario y gestión de activos ◆

El inventario que pide la ETI es de versiones y de configuración, no de activos con dueño y criticidad. El fabricante documenta las versiones compatibles aprobadas de hardware y software, cada proveedor asigna a su componente un identificador funcional y uno de realización, y el solicitante aporta un sistema de gestión de la configuración y garantiza la disponibilidad de la documentación de versiones de los componentes incluidos en cada subsistema. La finalidad declarada es la interoperabilidad y el mantenimiento, y el formato no tiene que ser legible por máquina. Lo aprovechable en clave de ciberseguridad es la trazabilidad de qué versión de cada componente está desplegada en cada subsistema.

ID.AM · Anexo I, puntos 4.2.20.1, 4.2.20.2 y 4.2.20.3

Proteger · PR

Criptografía y protección del dato ◆

Las exigencias concretas no están en el Reglamento. El punto 4.2.8 remite al apéndice A y este a cuatro especificaciones (SUBSET-146, SUBSET-038, SUBSET-114 y SUBSET-137) que no se publican en el Diario Oficial, así que ni los algoritmos, ni las longitudes de clave, ni los periodos de renovación pueden verificarse contra el texto de la norma. El alcance está además acotado a las interfaces de los equipos de control-mando y señalización, y deja fuera el centro de gestión de claves y la operativa que lo rodea. El cuadro 3.1 del anexo I asocia el parámetro al requisito esencial de compatibilidad técnica y no a los de seguridad: la criptografía está aquí para que equipos de fabricantes distintos se entiendan.

PR.DS · Anexo I, punto 4.2.8 · puntos 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 · apéndice A, cuadros A 1 y A 2
Roles que reparte
Rol

Fabricante de equipos de CMS

Quien fabrica los equipos y los componentes de interoperabilidad que integran un subsistema de control-mando y señalización. Es el primer obligado de la norma: el artículo 5.1 le atribuye velar por que los subsistemas cumplan la ETI, el punto 4.2.20.1 le impone documentar los requisitos de mantenimiento durante todo el ciclo de vida (incluidas las versiones compatibles aprobadas de hardware y software) y el punto 7.2.10.2 le obliga a actualizar sus componentes cuando se publica una corrección de errores.

Literal de la norma Los fabricantes y los solicitantes de autorización de puesta en servicio de infraestructuras o de introducción en el mercado de vehículos velarán por que los subsistemas mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento que esté previsto utilizar en las redes citadas en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/797 cumplan la ETI establecida en el anexo I del presente Reglamento.

Art. 5.1 · puntos 4.2.20.1 y 7.2.10.2

Rol

Solicitante de la verificación del subsistema

Quien pide la autorización de puesta en servicio de una infraestructura o la introducción en el mercado de un vehículo, y quien encarga al organismo notificado la verificación «CE» del subsistema. Es el papel que integra piezas de varios fabricantes: el punto 4.2.20.2 le obliga a reunir los requisitos de mantenimiento de todos los componentes, a definir los procedimientos de lanzamiento de componentes actualizados y a proporcionar un sistema de gestión de la configuración.

Art. 5.1 · punto 4.2.20.2

Rol

Administrador de infraestructuras

Quien gestiona la red ferroviaria y sus subsistemas de control-mando y señalización en tierra. La ETI no lo define (la definición vive en la Directiva 2012/34/UE), pero le dirige obligaciones propias: aplicar las correcciones de errores en tierra, registrar en el RINF qué correcciones son aplicables a los equipos embarcados, evaluar si el impacto de un error es aceptable para la seguridad y la explotación de su red, y notificar la definición de los controles de compatibilidad.

Art. 5.2 · art. 12 · art. 13 · punto 7.2.10.3.1

Rol

Empresa ferroviaria

El operador que explota los trenes. La ETI le dirige una obligación nítida y muy poco conocida: comparar las correcciones de errores registradas en el RINF para el área de uso de cada vehículo con la información de sus fabricantes, determinar cuáles hay que aplicar y aplicarlas en los subsistemas de CMS a bordo dentro de los plazos del apéndice B.

Literal de la norma Las empresas ferroviarias compararán las correcciones de errores registradas en el RINF para el área de uso del vehículo con la información previamente proporcionada según se indica en el punto 7.2.10.1, a fin de determinar qué correcciones de errores es necesario realizar en los vehículos.

Art. 5.2 · punto 7.2.10.3.2

Rol

Organismo notificado

El organismo de evaluación de la conformidad que expide los certificados «CE» de los componentes de interoperabilidad y de los subsistemas. No es un obligado de fondo (no implanta nada), pero es la puerta por la que pasa el cumplimiento: si no certifica, el subsistema no se autoriza. El punto 6.5.1 le obliga además a describir en el certificado las restricciones y condiciones de uso y a coordinar con la Agencia el tratamiento de los errores.

Art. 5.3 · punto 6.5.1

Rol

Estado miembro

El Estado, a través de su autoridad nacional de seguridad y de su administración ferroviaria. La ETI le encarga notificar las normas nacionales que cierran los puntos abiertos y los casos específicos, notificar el plan de implementación nacional, y mantener la funcionalidad y las interfaces de los sistemas de clase B heredados.

Arts. 3.2, 4.2, 5.4, 7 y 13.1

Qué implantar

Obligaciones por rol

Fabricante de equipos de CMSSolicitante de la verificación del subsistemaAdministrador de infraestructurasEmpresa ferroviariaOrganismo notificadoEstado miembro
Art. 5.1 Conformidad del subsistema con la ETI
Anexo I, punto 4.2.8 Ciber Gestión de claves criptográficas de la radiocomunicación
Anexo I, puntos 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 · apéndice A, cuadros A 1 y A 2 Ciber Especificaciones obligatorias de seguridad en las interfaces de radio
Anexo I, punto 4.2.20.1 Ciber parcial Documentación técnica de mantenimiento y versiones aprobadas
Anexo I, punto 4.2.20.2 Ciber parcial Sistema de gestión de la configuración del subsistema
Anexo I, punto 4.2.20.3 Ciber parcial Identificador del sistema, funcional y de realización
Art. 5.2 · anexo I, punto 7.2.10 Ciber parcial Mantenimiento de las especificaciones
Anexo I, punto 7.2.10.3.1 Ciber parcial Aplicar las correcciones de errores en tierra y publicarlas en el RINF
Anexo I, punto 7.2.10.3.2 · apéndice B, cuadro B1.1 Ciber parcial Aplicar a bordo las correcciones de errores registradas
Anexo I, punto 6.5 Ciber parcial Informar sin demora de las desviaciones detectadas
Art. 5.3 · anexo I, puntos 6.5.1 y 6.5.2 Certificados «CE» con restricciones y condiciones de uso
Art. 5.4 · anexo I, punto 7.4.4 Plan de implementación nacional
Art. 7 Mantenimiento de los sistemas de clase B