A quién obliga · todo el detalle Obliga por producto y por red, no por tamaño de empresa. Alcanza a quien diseña, fabrica, integra, certifica, autoriza, explota o mantiene un subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión, sea en tierra o a bordo. La regla de entrada es la novedad: se aplica a los subsistemas nuevos y a los existentes solo cuando se renuevan o mejoran, cuando el área de uso del vehículo se amplía en los términos del artículo 2.2.b), o cuando entran en juego los requisitos de mantenimiento de las especificaciones del punto 7.2.10. Ese último gancho es el que mantiene dentro a todo el parque en explotación.
Quien construye y pone en el mercado
Fabricantes de equipos de CMS Los fabricantes de los equipos y componentes de interoperabilidad que integran un subsistema de control-mando y señalización, obligados a que el subsistema cumpla la ETI y a mantener actualizados sus componentes cuando se publica una corrección de errores (art. 5.1 · punto 7.2.10.2)
Solicitantes de autorización y de verificación Quien solicita la puesta en servicio de una infraestructura o la introducción en el mercado de un vehículo, con el deber añadido de reunir los requisitos de mantenimiento de todos los componentes y de proporcionar un sistema de gestión de la configuración (art. 5.1 · punto 4.2.20.2)
Quien explota la red y los trenes
Administradores de infraestructuras Quien gestiona la red y sus subsistemas de CMS en tierra: aplica las correcciones de errores en tierra, registra en el RINF las correcciones aplicables a los equipos embarcados y evalúa si el impacto de un error es aceptable para la seguridad y la explotación de su red (art. 5.2 · punto 7.2.10.3.1)
Empresas ferroviarias Los operadores de los trenes, obligados a determinar qué correcciones de errores necesita cada vehículo comparando el RINF con la información de sus fabricantes, y a aplicarlas a bordo en los plazos del apéndice B (art. 5.2 · punto 7.2.10.3.2)
Quien certifica y quien regula
Organismos notificados Los organismos de evaluación de la conformidad que expiden los certificados «CE» dentro de los límites de su competencia y describen en ellos las restricciones y condiciones de uso (art. 5.3 · punto 6.5.1)
Estados miembros Obligados a notificar a la Agencia las normas nacionales de los puntos abiertos y de los casos específicos, a notificar el plan de implementación nacional y a mantener los sistemas de clase B heredados (arts. 3.2, 4.2, 5.4 y 7)
Exclusiones
Los subsistemas de CMS en tierra y a bordo ya introducidos en el mercado y puestos en servicio no más tarde del 28 de septiembre de 2023, salvo que se renueven o mejoren, que el área de uso del vehículo se amplíe en los términos de la letra b), o que les alcancen los requisitos de mantenimiento de las especificaciones del punto 7.2.10.
Art. 2.2 Las líneas cortas transfronterizas con un ancho de vía de 1 520 mm conectadas a la red de terceros países. La ETI sí se aplica a los anchos de 1 435, 1 520, 1 524, 1 600 y 1 668 mm, es decir, también al ancho ibérico.
Punto 1.2 Los metros, los tranvías y los sistemas ferroviarios ligeros con su infraestructura exclusiva, y las redes separadas funcionalmente del resto del sistema ferroviario de la Unión destinadas en exclusiva a servicios locales, urbanos o suburbanos, por remisión del punto 1.2 al artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2016/797. Los Estados pueden excluir además la infraestructura privada y la de uso local, histórico o turístico.
Punto 1.2 · Directiva (UE) 2016/797, art. 1.3 y 1.4