A quién obliga

Por tipo de entidad financiera, no por tamaño

Regla general
Por designación
Condiciones y moduladores
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

29/12/2023

Entra en vigor el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2023, que obliga a cumplir el capítulo II del Reglamento (gestión del riesgo TIC) a los operadores de sistemas de pago, los operadores de esquemas de pago, los operadores de acuerdos de pago electrónico, los procesadores de pagos y otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos que presten servicios en España, que no son entidades financieras. Designa al Banco de España autoridad competente para supervisar y sancionar ese cumplimiento, y excluye a los operadores de sistemas de pago que el Banco Central Europeo considera de importancia sistémica

Real Decreto-ley 8/2023, art. 4 · disp. final decimotercera · fuente oficial ↗

Calendario ciber

19/06/2024

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1502, que fija los subcriterios con los que las Autoridades Europeas de Supervisión deciden, en una evaluación de dos fases, si un proveedor tercero de servicios de TIC es esencial para las entidades financieras: impacto sistémico, carácter sistémico e importancia de los servicios que presta, carácter esencial de las funciones que sustenta y grado de sustituibilidad. Es la norma que determina quién entra en el marco de supervisión europea del capítulo V. Su subcriterio 1.4 no se aplica hasta el 16 de enero de 2025

RD (UE) 2024/1502, arts. 1 a 7 · DORA art. 31.6 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

15/07/2024

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, que fija los criterios de clasificación de los incidentes relacionados con las TIC y las ciberamenazas y los umbrales de importancia relativa que determinan cuándo un incidente es grave y, por tanto, notificable. Su contenido es exigible a las entidades desde la fecha de aplicación del Reglamento

RD (UE) 2024/1772, art. 13 · DORA art. 18.3 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

15/07/2024

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1773, que detalla el contenido de la política sobre acuerdos relativos al uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros. Su contenido es exigible a las entidades desde la fecha de aplicación del Reglamento

RD (UE) 2024/1773, art. 11 · DORA art. 28.10 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

15/07/2024

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, que especifica las herramientas, los métodos, los procesos y las políticas de gestión del riesgo TIC y el contenido del marco simplificado del artículo 16. Su contenido es exigible a las entidades desde la fecha de aplicación del Reglamento

RD (UE) 2024/1774, art. 42 · DORA arts. 15 y 16.3 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

22/12/2024

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956, que establece las plantillas normalizadas del registro de información de acuerdos contractuales con proveedores de TIC que la entidad mantiene y remite a la autoridad competente

RE (UE) 2024/2956, art. 7 · DORA art. 28.9 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

17/01/2025

Fecha de aplicación: el Reglamento es exigible desde este día, sin transposición y sin periodo transitorio

Art. 64

Calendario ciber

05/03/2025

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/295, que fija qué información entrega el proveedor tercero esencial de servicios de TIC al supervisor principal y con qué estructura y formato: la solicitud de inclusión voluntaria en la designación, la información que debe presentar, divulgar o notificar, la plantilla de acuerdos de subcontratación y lo que ha de comunicar después de recibir una recomendación. Añade cómo evalúa la autoridad competente los riesgos que esa recomendación señala

RD (UE) 2025/295, arts. 1 a 7 · DORA art. 41.2 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

12/03/2025

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/301, que fija el contenido y los plazos de la notificación inicial y de los informes intermedio y final: cuatro horas desde la clasificación del incidente como grave y, como máximo, veinticuatro horas desde que se tuvo conocimiento de él. Entre la fecha de aplicación del Reglamento y esta, no había plazos de notificación establecidos

RD (UE) 2025/301, arts. 5 y 7 · DORA art. 20 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

12/03/2025

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/302, que establece los formularios, las plantillas y los procedimientos normalizados con los que la entidad informa de un incidente grave relacionado con las TIC y notifica una ciberamenaza importante

RE (UE) 2025/302, art. 9 · DORA art. 20 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

08/07/2025

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1190, que fija los criterios para determinar qué entidades financieras están obligadas a realizar pruebas de penetración basadas en amenazas, y los requisitos y normas de ejecución del ejercicio, incluidos los que se exigen a los probadores

RD (UE) 2025/1190, art. 17 · DORA art. 26.11 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

22/07/2025

Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/532, que especifica los elementos que la entidad financiera debe determinar y evaluar antes de que se subcontraten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes

RD (UE) 2025/532, art. 7 · DORA art. 30.5 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

18/11/2025

Las Autoridades Europeas de Supervisión publican la primera lista de proveedores terceros de servicios de TIC designados esenciales. Cada designado pasa a estar bajo supervisión directa de un supervisor principal y sujeto al marco de supervisión del capítulo V

Arts. 31 y 32 · anuncio conjunto de la ABE, la AESPJ y la AEVM · fuente oficial ↗

Qué implantar

Gobernanza
Gestión del riesgo TIC
Notificación de incidentes
Pruebas de resiliencia
Riesgo derivado de terceros
Supervisión de proveedores esenciales

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 6 medidas PROTEGER Proteger · 5 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
18 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Sanción

Proveedor tercero esencial · multa coercitiva · único importe del Reglamento

Conducta
Proveedor tercero esencial de servicios de TIC que no cumple, total o parcialmente, las medidas exigidas por el supervisor principal, pasados al menos treinta días naturales desde que se le notificaron
Importe
Multa coercitiva diaria de hasta el 1 % del volumen de negocios diario medio a escala mundial del ejercicio precedente, durante un máximo de seis meses

Art. 35.6 a 35.8

Sanción

Persona jurídica · muy grave · techo en España, solo mercado de valores

Conducta
Persona jurídica del ámbito del mercado de valores que comete una infracción muy grave de DORA en España: ausencia o grave deficiencia del marco de gobernanza, del marco de gestión del riesgo TIC, de los sistemas y herramientas, del proceso de gestión de incidentes, o incumplimiento de la notificación de incidentes graves
Importe
Hasta la mayor de estas tres: 5 000 000 EUR, el 5 % del volumen de negocios anual total, o el quíntuplo de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, arts. 308.1 y 324.1.a)

Sanción

Persona física · muy grave · techo en España, solo mercado de valores

Conducta
Persona física responsable de una infracción muy grave de DORA en el ámbito del mercado de valores en España
Importe
Hasta la mayor de estas dos: 1 000 000 EUR, o el quíntuplo de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, art. 324.1.b)

Sanción

Persona jurídica · grave · techo en España, solo mercado de valores

Conducta
Persona jurídica del ámbito del mercado de valores que comete una infracción grave: inadecuación (no ausencia) de los marcos y procesos anteriores, o fallos en identificación, protección, detección, continuidad o plan de comunicación
Importe
Hasta la mayor de estas tres: 2 500 000 EUR, el 3 % del volumen de negocios anual total, o el doble de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, arts. 308.2 y 324.2.a)

Sanción

Persona física · grave · techo en España, solo mercado de valores

Conducta
Persona física responsable de una infracción grave de DORA en el ámbito del mercado de valores en España
Importe
Hasta la mayor de estas dos: 500 000 EUR, o el doble de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, art. 324.2.b)

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Proveedor tercero esencial · multa coercitiva · único importe del Reglamento

Proveedor tercero esencial de servicios de TIC que no cumple, total o parcialmente, las medidas exigidas por el supervisor principal, pasados al menos treinta días naturales desde que se le notificaron

Multa coercitiva diaria de hasta el 1 % del volumen de negocios diario medio a escala mundial del ejercicio precedente, durante un máximo de seis meses

Art. 35.6 a 35.8
Persona jurídica · muy grave · techo en España, solo mercado de valores

Persona jurídica del ámbito del mercado de valores que comete una infracción muy grave de DORA en España: ausencia o grave deficiencia del marco de gobernanza, del marco de gestión del riesgo TIC, de los sistemas y herramientas, del proceso de gestión de incidentes, o incumplimiento de la notificación de incidentes graves

Hasta la mayor de estas tres: 5 000 000 EUR, el 5 % del volumen de negocios anual total, o el quíntuplo de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, arts. 308.1 y 324.1.a)
Persona física · muy grave · techo en España, solo mercado de valores

Persona física responsable de una infracción muy grave de DORA en el ámbito del mercado de valores en España

Hasta la mayor de estas dos: 1 000 000 EUR, o el quíntuplo de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, art. 324.1.b)
Persona jurídica · grave · techo en España, solo mercado de valores

Persona jurídica del ámbito del mercado de valores que comete una infracción grave: inadecuación (no ausencia) de los marcos y procesos anteriores, o fallos en identificación, protección, detección, continuidad o plan de comunicación

Hasta la mayor de estas tres: 2 500 000 EUR, el 3 % del volumen de negocios anual total, o el doble de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, arts. 308.2 y 324.2.a)
Persona física · grave · techo en España, solo mercado de valores

Persona física responsable de una infracción grave de DORA en el ámbito del mercado de valores en España

Hasta la mayor de estas dos: 500 000 EUR, o el doble de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas

Ley 6/2023, art. 324.2.b)

Matices

  • DORA no fija ninguna cuantía para las entidades financieras. El artículo 50 exige a los Estados sanciones «eficaces, proporcionadas y disuasorias» y les impone un catálogo mínimo de facultades, pero ni un euro ni un porcentaje. Es lo contrario de NIS2, que sí da cifras. Todo importe aplicable a una entidad financiera viene, por tanto, de la ley nacional.
  • La única cuantía del propio Reglamento es la multa coercitiva del artículo 35, y no se aplica a entidades financieras: solo a los proveedores terceros de servicios de TIC designados esenciales. No es una sanción por la infracción, sino un instrumento para forzar el cumplimiento de una medida ya exigida; deja de devengarse en cuanto se cumple, y su recaudación va al presupuesto general de la Unión.
  • Ese 1 % engaña si se lee deprisa: la base es el volumen de negocios diario, no el anual. Llevado al límite (1 % diario durante los seis meses máximos), el acumulado ronda el 0,5 % del volumen de negocios anual mundial, por debajo del 2 % de NIS2 y del 4 % del RGPD. El cálculo es nuestro; el Reglamento solo da el 1 % diario y el tope de seis meses. Lo que pesa de verdad sobre un proveedor esencial no es el importe, sino que la multa se publica y que se le puede prohibir subcontratar.
  • Los importes españoles verificados cubren solo el ámbito del mercado de valores. Se comprobó que ni la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, ni la Ley 20/2015, de entidades aseguradoras, mencionan DORA en su texto consolidado. Eso no significa que banca y seguros no tengan régimen sancionador: significa que no está en esas dos leyes y que aquí no se ha localizado dónde está.
  • Las sanciones pueden dirigirse a personas físicas. El artículo 50.5 obliga a los Estados a permitir sancionar a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas responsables, y la ley española lo concreta con cuantías propias para ellas.
  • Un Estado puede optar por no establecer sanciones administrativas para las conductas que ya castigue penalmente. Es una decisión nacional que cambia por completo el mapa de consecuencias en ese país.
  • La sanción firme se publica en la web de la autoridad, con la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y permanece publicada hasta cinco años. Solo se anonimiza o se omite si publicarla fuera desproporcionado o pusiera en peligro la estabilidad de los mercados.

En España

España no esperó a que DORA fuera aplicable. La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en vigor desde el 7 de abril de 2023, ya incluía DORA entre las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores (art. 268.4.ñ), tipificaba sus incumplimientos (art. 308) y fijaba las cuantías (art. 324). El artículo 324.3 nombra expresamente a la CNMV como autoridad que sanciona, y le permite añadir revocaciones, suspensiones e inhabilitaciones a la multa.

Aviso

El Reglamento no fija ningún plazo de notificación. El artículo 19.4 dice que se notifica «dentro de los plazos que se establezcan de conformidad con el artículo 20», y quien los establece es el Reglamento Delegado (UE) 2025/301. Y su reloj tiene dos manecillas a la vez: cuatro horas desde que la entidad clasifica el incidente como grave, pero nunca más de veinticuatro horas desde que tuvo conocimiento de él. Es decir, tardar en clasificar no alarga el plazo. El momento de la clasificación conviene dejarlo registrado: es el hecho del que depende si se cumplió.

Notificación de incidentes

Notificación inicial

Plazo
Lo antes posible y, en todo caso, cuatro horas desde la clasificación del incidente como grave, y a más tardar veinticuatro horas desde que se tuvo conocimiento de él
Desde cuándo corre
Dos relojes simultáneos: la clasificación como grave y el conocimiento del incidente. Vence el primero que llegue

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.a) · DORA art. 19.4.a)

Notificación de incidentes

Notificación inicial cuando la clasificación llega tarde

Plazo
Cuatro horas desde la clasificación como grave
Desde cuándo corre
Cuando la entidad no clasificó el incidente como grave dentro de las 24 horas siguientes a conocerlo, pero lo clasifica después

RD (UE) 2025/301, art. 5.2

Notificación de incidentes

Informe intermedio

Plazo
72 horas desde la presentación de la notificación inicial, incluso si la situación o la gestión del incidente no han cambiado
Desde cuándo corre
Desde que se presentó la notificación inicial, no desde el conocimiento del incidente

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.b) · DORA art. 19.4.b)

Notificación de incidentes

Informe intermedio actualizado

Plazo
Sin demora indebida y, en cualquier caso, cuando se hayan recuperado las actividades regulares
Desde cuándo corre
La recuperación de las actividades regulares. No hay una cifra de horas asociada

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.b)

Notificación de incidentes

Informe final

Plazo
1 mes desde la presentación del informe intermedio o, si los hubo, del último informe intermedio actualizado
Desde cuándo corre
Desde el informe intermedio, no desde el cierre del incidente ni desde la notificación inicial

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.c) · DORA art. 19.4.c)

Notificación de incidentes

Información a los clientes afectados

Plazo
Sin demora indebida, tan pronto como se tenga conocimiento del incidente
Desde cuándo corre
Que el incidente grave tenga consecuencias para los intereses financieros de los clientes

Art. 19.3

Notificación de incidentes

Notificación voluntaria de una ciberamenaza importante

Plazo
Sin plazo: la notificación es voluntaria
Desde cuándo corre
Que la entidad considere la amenaza pertinente para el sistema financiero, los usuarios o los clientes

Art. 19.2 · contenido en el RD (UE) 2025/301, art. 6

Notificación de incidentes

Aviso de que no se va a llegar al plazo

Plazo
Antes de que venza el plazo de la notificación o informe que se va a incumplir, explicando los motivos
Desde cuándo corre
Prever que no se podrá presentar en plazo. Es una obligación propia, no una excusa automática

RD (UE) 2025/301, art. 5.3

A quién se notifica

La autoridad competente pertinente del artículo 46

Cuándo
La notificación inicial y todos los informes del artículo 19.4. Si a la entidad la supervisa más de una autoridad nacional, el Estado designa una sola como interlocutor para esto
En España
DORA no nombra autoridades nacionales: el artículo 46 remite, letra por letra, a la autoridad que designa la norma sectorial de cada tipo de entidad. Recorrida esa cadena contra el texto español, los supervisores son tres. El Banco de España supervisa a las entidades de crédito, porque la letra a) del artículo 46 remite al artículo 4 de la Directiva 2013/36/UE, esa Directiva se incorporó por la Ley 10/2014 y su artículo 50.1 declara al Banco de España autoridad responsable de la supervisión de las entidades de crédito. También supervisa a las entidades de pago, a las de dinero electrónico y a los proveedores de información sobre cuentas, porque la letra b) remite al artículo 22 de la Directiva (UE) 2015/2366 y el Real Decreto-ley 19/2018 lo designa por su nombre en el artículo 71.2. La CNMV supervisa el mercado de valores, y ahí la Ley 6/2023 va más lejos: tipifica los incumplimientos de DORA y le atribuye la potestad de sancionarlos, en sus artículos 268.4.ñ, 308 y 324. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa a las empresas de seguros y reaseguros, porque la letra k) remite al artículo 30 de la Directiva 2009/138/CE y la Ley 20/2015 la nombra autoridad de supervisión nacional en su artículo 7, y también a los fondos de pensiones de empleo por la letra m), con el artículo 24.1 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002. Ya ha actuado como autoridad competente de DORA: por resolución de 17 de diciembre de 2024 hizo suyas las directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión dictadas al amparo del artículo 32.7 del Reglamento.

Art. 19.1 · art. 46

A quién se notifica

El Banco Central Europeo, por conducto de la autoridad nacional

Cuándo
Cuando la notificante es una entidad de crédito clasificada como significativa. Notifica a la autoridad nacional, y esta transmite el informe al BCE de forma inmediata
En España
Afecta a los grupos bancarios españoles bajo supervisión directa del Mecanismo Único de Supervisión. La autoridad nacional que hace de intermediaria es el Banco de España, que es la designada conforme al artículo 4 de la Directiva 2013/36/UE, al que remite la letra a) del artículo 46 del Reglamento. Esa misma letra a) atribuye además la competencia al Banco Central Europeo cuando la entidad de crédito es significativa.

Art. 19.1, párr. 3

A quién se notifica

Los CSIRT o autoridades competentes designados conforme a NIS2

Cuándo
Solo si el Estado miembro lo determina. DORA lo permite pero no lo impone, y no está verificado si España lo ha hecho
En España
Pendiente. No se ha verificado que España haya ejercido esta opción, ni a qué CSIRT apuntaría.

Art. 19.1, párr. 6 · art. 19.2, párr. 3

A quién se notifica

Los clientes

Cuándo
Cuando el incidente grave tenga consecuencias para sus intereses financieros. Hay que decirles además qué se ha hecho para mitigar los efectos

Art. 19.3

A quién se notifica

El público, a través del plan de comunicación de crisis

Cuándo
Según proceda. La entidad debe tener planes que permitan divulgar de forma responsable al menos los incidentes graves y las vulnerabilidades importantes, y una persona designada como portavoz

Art. 14.1 y 14.3

A quién se notifica

La propia entidad, desde su proveedor tercero de servicios de TIC

Cuándo
Es la pata de la cadena que se olvida. DORA no fija el plazo: obliga a que el contrato lo fije, junto con el deber del proveedor de avisar de cualquier hecho que afecte a su capacidad de prestar el servicio

Art. 30.3.b)

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Un incidente relacionado con las TIC es grave cuando tiene graves repercusiones negativas en las redes y sistemas de información que sustentan funciones esenciales o importantes de la entidad. Qué cuenta como «graves» no lo dice el Reglamento: lo fijan los umbrales de importancia relativa del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772. Aparte, y con el mismo régimen, van los incidentes operativos o de seguridad relacionados con los pagos (graves o no) de entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico y proveedores de información sobre cuentas.

Literal de la norma un incidente relacionado con las TIC con graves repercusiones negativas en las redes y sistemas de información que sustentan funciones esenciales o importantes de la entidad financiera

El Reglamento no fija ningún plazo de notificación. El artículo 19.4 dice que se notifica «dentro de los plazos que se establezcan de conformidad con el artículo 20», y quien los establece es el Reglamento Delegado (UE) 2025/301. Y su reloj tiene dos manecillas a la vez: cuatro horas desde que la entidad clasifica el incidente como grave, pero nunca más de veinticuatro horas desde que tuvo conocimiento de él. Es decir, tardar en clasificar no alarga el plazo. El momento de la clasificación conviene dejarlo registrado: es el hecho del que depende si se cumplió.

Supuestos y plazos

Notificación inicial

Lo antes posible y, en todo caso, cuatro horas desde la clasificación del incidente como grave, y a más tardar veinticuatro horas desde que se tuvo conocimiento de él

Dos relojes simultáneos: la clasificación como grave y el conocimiento del incidente. Vence el primero que llegue

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.a) · DORA art. 19.4.a)
Notificación inicial cuando la clasificación llega tarde

Cuatro horas desde la clasificación como grave

Cuando la entidad no clasificó el incidente como grave dentro de las 24 horas siguientes a conocerlo, pero lo clasifica después

RD (UE) 2025/301, art. 5.2
Informe intermedio

72 horas desde la presentación de la notificación inicial, incluso si la situación o la gestión del incidente no han cambiado

Desde que se presentó la notificación inicial, no desde el conocimiento del incidente

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.b) · DORA art. 19.4.b)
Informe intermedio actualizado

Sin demora indebida y, en cualquier caso, cuando se hayan recuperado las actividades regulares

La recuperación de las actividades regulares. No hay una cifra de horas asociada

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.b)
Informe final

1 mes desde la presentación del informe intermedio o, si los hubo, del último informe intermedio actualizado

Desde el informe intermedio, no desde el cierre del incidente ni desde la notificación inicial

RD (UE) 2025/301, art. 5.1.c) · DORA art. 19.4.c)
Información a los clientes afectados

Sin demora indebida, tan pronto como se tenga conocimiento del incidente

Que el incidente grave tenga consecuencias para los intereses financieros de los clientes

Art. 19.3
Notificación voluntaria de una ciberamenaza importante

Sin plazo: la notificación es voluntaria

Que la entidad considere la amenaza pertinente para el sistema financiero, los usuarios o los clientes

Art. 19.2 · contenido en el RD (UE) 2025/301, art. 6
Aviso de que no se va a llegar al plazo

Antes de que venza el plazo de la notificación o informe que se va a incumplir, explicando los motivos

Prever que no se podrá presentar en plazo. Es una obligación propia, no una excusa automática

RD (UE) 2025/301, art. 5.3

A quién se notifica

La autoridad competente pertinente del artículo 46

La notificación inicial y todos los informes del artículo 19.4. Si a la entidad la supervisa más de una autoridad nacional, el Estado designa una sola como interlocutor para esto

Art. 19.1 · art. 46
El Banco Central Europeo, por conducto de la autoridad nacional

Cuando la notificante es una entidad de crédito clasificada como significativa. Notifica a la autoridad nacional, y esta transmite el informe al BCE de forma inmediata

Art. 19.1, párr. 3
Los CSIRT o autoridades competentes designados conforme a NIS2

Solo si el Estado miembro lo determina. DORA lo permite pero no lo impone, y no está verificado si España lo ha hecho

Art. 19.1, párr. 6 · art. 19.2, párr. 3
Los clientes

Cuando el incidente grave tenga consecuencias para sus intereses financieros. Hay que decirles además qué se ha hecho para mitigar los efectos

Art. 19.3
El público, a través del plan de comunicación de crisis

Según proceda. La entidad debe tener planes que permitan divulgar de forma responsable al menos los incidentes graves y las vulnerabilidades importantes, y una persona designada como portavoz

Art. 14.1 y 14.3
La propia entidad, desde su proveedor tercero de servicios de TIC

Es la pata de la cadena que se olvida. DORA no fija el plazo: obliga a que el contrato lo fije, junto con el deber del proveedor de avisar de cualquier hecho que afecte a su capacidad de prestar el servicio

Art. 30.3.b)
A quién obliga

Veinte tipos de entidad financiera

Las veinte categorías de entidad financiera del artículo 2.1, letras a) a t): entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, proveedores de servicios de información sobre cuentas, empresas de servicios de inversión, proveedores de servicios de criptoactivos y emisores de fichas referenciadas a activos, depositarios centrales de valores, entidades de contrapartida central, centros de negociación, registros de operaciones, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión, proveedores de servicios de suministro de datos, empresas de seguros y reaseguros, intermediarios, fondos de pensiones de empleo, agencias de calificación crediticia, administradores de índices de referencia cruciales, proveedores de financiación participativa y registros de titulizaciones (art. 2.1)

Ejemplo Un banco, una aseguradora, una gestora de fondos o una plataforma autorizada de servicios de criptoactivos entran por lo que son, sin que se mire su tamaño.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedores terceros de servicios de TIC

Los proveedores terceros de servicios de TIC, que son la letra u) del artículo 2.1 y quedan expresamente fuera de la denominación colectiva «entidades financieras» del artículo 2.2 (art. 2.1.u y 2.2)

Ejemplo Un proveedor de nube o de servicios gestionados que da servicio a bancos queda dentro del Reglamento aunque no sea una entidad financiera.
Roles que emanan
A quién obliga

Designación como proveedor esencial

Bajo supervisión directa de una Autoridad Europea de Supervisión, los proveedores terceros de servicios de TIC designados esenciales por su impacto sistémico, la importancia de las entidades que dependen de ellos y su grado de sustituibilidad (art. 31)

Ejemplo Un proveedor de nube del que dependan entidades sistémicas puede ser designado esencial y pasar a supervisión directa de una Autoridad Europea de Supervisión.
Roles que emanan
A quién obliga

Sin umbral de tamaño

Sin umbral de tamaño: el artículo 2 no condiciona la sujeción al número de empleados ni al volumen de negocios. El tamaño gradúa la exigencia por la vía del principio de proporcionalidad, no la entrada (art. 2 · art. 4)

Ejemplo Una aseguradora regional pequeña está sujeta igual que un grupo bancario: el artículo 2 no fija umbrales de plantilla ni de facturación.
A quién obliga

Marco simplificado para cinco tipos

Con obligaciones aligeradas por el marco simplificado del artículo 16, que sustituye a los artículos 5 a 15: empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, entidades de pago exentas, entidades exentas de la Directiva 2013/36/UE cuando el Estado no haya usado la exclusión del art. 2.4, entidades de dinero electrónico exentas y fondos de pensiones de empleo pequeños (art. 16.1)

Ejemplo Una entidad de pago exenta o un fondo de pensiones de empleo con menos de cien partícipes cumple un marco simplificado en lugar de los artículos 5 a 15.
A quién obliga

Exclusiones

Gestores de fondos de inversión alternativos por debajo de los umbrales de la Directiva 2011/61/UE, empresas de seguros y reaseguros del artículo 4 de Solvencia II, fondos de pensiones de empleo con quince partícipes o menos, personas exentas de MiFID II, intermediarios de seguros que sean microempresas o pequeñas o medianas empresas, y oficinas de cheques postales.

Art. 2.3

Cada Estado miembro puede excluir además, en su territorio, a las entidades del artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE. Es una opción nacional: hay que mirar si España la ha ejercido, y esa comprobación está pendiente en esta ficha.

Art. 2.4
A quién obliga · todo el detalle

Obliga por tipo de entidad, no por tamaño. El artículo 2 enumera veinte categorías de entidad financiera (de bancos a proveedores de criptoactivos, pasando por aseguradoras, gestoras y fondos de pensiones) y añade una vigesimoprimera que no es financiera: los proveedores terceros de servicios de TIC. No hay umbral de plantilla ni de facturación: si la entidad es de uno de esos tipos, está dentro. Lo que sí cambia con el tamaño es cuánto se exige, mediante un marco simplificado para cinco tipos de entidad pequeña y reglas más suaves para las microempresas.

Regla general

Veinte tipos de entidad financiera

Las veinte categorías de entidad financiera del artículo 2.1, letras a) a t): entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, proveedores de servicios de información sobre cuentas, empresas de servicios de inversión, proveedores de servicios de criptoactivos y emisores de fichas referenciadas a activos, depositarios centrales de valores, entidades de contrapartida central, centros de negociación, registros de operaciones, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión, proveedores de servicios de suministro de datos, empresas de seguros y reaseguros, intermediarios, fondos de pensiones de empleo, agencias de calificación crediticia, administradores de índices de referencia cruciales, proveedores de financiación participativa y registros de titulizaciones (art. 2.1)

Proveedores terceros de servicios de TIC

Los proveedores terceros de servicios de TIC, que son la letra u) del artículo 2.1 y quedan expresamente fuera de la denominación colectiva «entidades financieras» del artículo 2.2 (art. 2.1.u y 2.2)

Por designación

Designación como proveedor esencial

Bajo supervisión directa de una Autoridad Europea de Supervisión, los proveedores terceros de servicios de TIC designados esenciales por su impacto sistémico, la importancia de las entidades que dependen de ellos y su grado de sustituibilidad (art. 31)

Condiciones y moduladores

Sin umbral de tamaño

Sin umbral de tamaño: el artículo 2 no condiciona la sujeción al número de empleados ni al volumen de negocios. El tamaño gradúa la exigencia por la vía del principio de proporcionalidad, no la entrada (art. 2 · art. 4)

Marco simplificado para cinco tipos

Con obligaciones aligeradas por el marco simplificado del artículo 16, que sustituye a los artículos 5 a 15: empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, entidades de pago exentas, entidades exentas de la Directiva 2013/36/UE cuando el Estado no haya usado la exclusión del art. 2.4, entidades de dinero electrónico exentas y fondos de pensiones de empleo pequeños (art. 16.1)

Exclusiones

Gestores de fondos de inversión alternativos por debajo de los umbrales de la Directiva 2011/61/UE, empresas de seguros y reaseguros del artículo 4 de Solvencia II, fondos de pensiones de empleo con quince partícipes o menos, personas exentas de MiFID II, intermediarios de seguros que sean microempresas o pequeñas o medianas empresas, y oficinas de cheques postales.

Art. 2.3

Cada Estado miembro puede excluir además, en su territorio, a las entidades del artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE. Es una opción nacional: hay que mirar si España la ha ejercido, y esa comprobación está pendiente en esta ficha.

Art. 2.4
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011

Identificador
CELEX 32022R2554
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

La resiliencia operativa digital es su único objeto: gestión del riesgo TIC de la primera a la última página, pruebas de penetración obligatorias (TLPT), registro contractual de proveedores TIC y un régimen de notificación con reloj doble. Todo el reglamento es ciber aplicado al sector financiero.

Valoración del curador · nivel 5 de 5

Qué implantar · Gobernanza

Responsabilidad del órgano de dirección Ciber

El órgano de dirección define, aprueba y supervisa el marco de gestión del riesgo TIC, y responde de su aplicación. La responsabilidad última es suya y el artículo la desglosa en nueve actos concretos, del presupuesto a la política de proveedores.

Literal de la norma El órgano de dirección de la entidad financiera definirá, aprobará y supervisará todas las disposiciones relacionadas con el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y será responsable de su aplicación.
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Art. 5.2

Qué implantar · Gobernanza

Formación del órgano de dirección Ciber

Los consejeros tienen que formarse de verdad y de forma periódica en riesgo TIC, con un nivel acorde al riesgo que gestionan. No basta con recibir informes.

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Art. 5.4

Qué implantar · Gestión del riesgo TIC

Marco de gestión del riesgo TIC Ciber

Tener un marco de gestión del riesgo TIC sólido, completo y documentado, integrado en la gestión global de riesgos, y revisarlo al menos una vez al año y también después de cada incidente grave. Quien no sea microempresa necesita además una función de control independiente y auditoría interna por auditores con competencia específica en riesgo TIC.

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Art. 6

Qué implantar · Gestión del riesgo TIC

Estrategia de resiliencia operativa digital Ciber

Documento propio dentro del marco, con tolerancia al riesgo, objetivos de seguridad medibles, arquitectura de referencia, mecanismos de detección y estrategia de comunicación. Es lo que convierte el marco en algo evaluable.

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Art. 6.8

Qué implantar · Gestión del riesgo TIC

Identificar, proteger, detectar, responder y aprender Ciber

El ciclo completo: inventario y clasificación de activos y funciones, políticas de protección y prevención, mecanismos de detección de actividad anómala, política de continuidad con planes de respuesta y recuperación, respaldo y restablecimiento, y revisión posterior al incidente para incorporar el aprendizaje.

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Arts. 8 a 13

Qué implantar · Gestión del riesgo TIC

Plan de comunicación de crisis y portavoz Ciber

Planes que permitan divulgar de forma responsable los incidentes graves y las vulnerabilidades importantes a clientes, contrapartes y público, políticas de comunicación interna diferenciadas, y al menos una persona designada como portavoz ante el público y los medios.

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Art. 14

Qué implantar · Gestión del riesgo TIC

Marco simplificado para entidades pequeñas Ciber

Las entidades pequeñas tasadas en el artículo 16 no cumplen los artículos 5 a 15, sino un marco simplificado de ocho obligaciones. Simplificado no es exento: sigue habiendo marco documentado, continuidad, pruebas y formación.

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Art. 16.1

Qué implantar · Notificación de incidentes

Proceso de gestión de incidentes Ciber

Montar un proceso de gestión de incidentes con alerta temprana, clasificación por prioridad y gravedad, roles asignados y traslado garantizado de los incidentes graves a la alta dirección y al órgano de dirección.

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Art. 17

Qué implantar · Notificación de incidentes

Registro de incidentes y ciberamenazas Ciber

Registrar todos los incidentes TIC y todas las ciberamenazas importantes, no solo los que se acaban notificando, y llegar a la causa subyacente para que no se repitan.

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Art. 17.2

Qué implantar · Notificación de incidentes

Clasificación de incidentes contra seis criterios Ciber

Clientes o contrapartes afectados, duración, extensión geográfica, pérdida de datos, carácter esencial de los servicios afectados y consecuencias económicas. Los umbrales que convierten estos criterios en un «sí es grave» están en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, y la regla es de recuento: servicios esenciales afectados y, además, o bien pérdida de datos por acceso malintencionado, o bien dos o más de los demás umbrales (más del 10 % de los clientes o cien mil, más del 30 % de contrapartes, más del 10 % de las operaciones, más de 24 horas de incidente o 2 de interrupción esencial, dos Estados miembros, más de 100 000 euros). Dos incidentes en seis meses con la misma causa subyacente aparente cuentan juntos como uno grave.

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Art. 18.1

Qué implantar · Notificación de incidentes

Notificación de incidentes graves Ciber

Notificar los incidentes graves a la autoridad competente usando la plantilla oficial. Los plazos no están en el Reglamento: los fija el Reglamento Delegado (UE) 2025/301, y son cuatro horas desde clasificarlo como grave con tope de veinticuatro desde conocerlo.

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Art. 19.1

Qué implantar · Notificación de incidentes

Aviso a los clientes afectados Ciber

Avisar a los clientes sin demora indebida cuando el incidente afecte a sus intereses financieros, y contarles qué se ha hecho para mitigarlo.

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Art. 19.3

Qué implantar · Notificación de incidentes

Externalizar la notificación, no la responsabilidad Ciber

Se puede externalizar la tarea de notificar, pero no la responsabilidad: la entidad sigue respondiendo íntegramente del cumplimiento.

Literal de la norma En el caso de tal externalización, la entidad financiera seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de notificación de incidentes.
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Art. 19.5

Qué implantar · Notificación de incidentes

Incidentes relacionados con los pagos Ciber

Bancos, entidades de pago, de dinero electrónico y proveedores de información sobre cuentas aplican todo el capítulo de incidentes también a los incidentes de pagos, sean graves o no.

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Art. 23

Qué implantar · Pruebas de resiliencia

Programa de pruebas de resiliencia Ciber

Quien no sea microempresa mantiene un programa de pruebas de resiliencia, ejecutado por partes independientes, internas o externas, y prueba al menos una vez al año todos los sistemas que sustenten funciones esenciales o importantes.

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Art. 24

Qué implantar · Pruebas de resiliencia

Pruebas de penetración basadas en amenazas Ciber

Las entidades que designe la autoridad competente hacen pruebas de penetración basadas en amenazas al menos cada tres años, sobre sistemas de producción activos y con el alcance validado por la autoridad. El artículo 26.8 añade que, si se usan probadores internos, cada tercera prueba tiene que ser con probadores externos, y que las entidades de crédito significativas solo pueden usar externos. Quién entra por defecto lo fija el Reglamento Delegado (UE) 2025/1190: entidades de crédito significativas, las de pago y dinero electrónico por encima de volumen, depositarios y contrapartidas centrales, los centros de negociación con mayor cuota y las grandes aseguradoras.

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Art. 26.1

Qué implantar · Riesgo derivado de terceros

Registro de información de acuerdos con proveedores Ciber

Mantener un registro de información con todos los acuerdos de servicios TIC a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, distinguiendo los que sustentan funciones esenciales o importantes, informar anualmente a la autoridad y avisarla antes de contratar algo esencial. La política que gobierna esos acuerdos la detalla el Reglamento Delegado (UE) 2024/1773 (gobernanza, ciclo de vida completo, diligencia debida, conflictos de interés y salida), y las plantillas normalizadas del registro, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956.

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Art. 28.3

Qué implantar · Riesgo derivado de terceros

Cláusulas contractuales obligatorias Ciber

Renegociar los contratos de TIC: el Reglamento impone nueve cláusulas mínimas en todos y seis más en los que sustenten funciones esenciales o importantes, incluidos derechos ilimitados de auditoría, la participación del proveedor en las pruebas de penetración y estrategias de salida.

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Art. 30

Qué implantar · Riesgo derivado de terceros

Estrategias de salida probadas Ciber

Tener estrategias de salida documentadas y probadas para cada servicio TIC que sustente funciones esenciales o importantes, capaces de migrar a otro proveedor o reinternalizar sin romper el servicio al cliente.

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Art. 28.8

Qué implantar · Supervisión de proveedores esenciales

Cooperación del proveedor esencial con el supervisor Ciber

El proveedor designado esencial coopera de buena fe con el supervisor principal. Si no cumple las medidas que se le exigen, se expone a una multa coercitiva diaria de hasta el 1 % de su facturación diaria mundial durante seis meses.

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Art. 35.5

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Aprobación de las medidas de gestión de riesgos por el órgano de dirección
  • Supervisión de su aplicación por la propia dirección
  • Responsabilidad personal de los miembros por el incumplimiento
Matiz de esta norma El consejo no solo aprueba y supervisa: el artículo 5.2 le asigna en persona el presupuesto de resiliencia y la aprobación de la política sobre proveedores de TIC.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 5.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación en ciberseguridad para los miembros del órgano de dirección
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
Matiz de esta norma La formación del consejo es nominal y periódica, con un nivel acorde al riesgo TIC que gestiona: no basta con recibirle informes.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

Art. 5.4 · art. 13.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Enfoque de todos los peligros: también físicos, no solo TI
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma El marco se revisa al menos una vez al año y además tras cada incidente grave, y cuelga de él una estrategia de resiliencia con tolerancia al riesgo declarada y objetivos de seguridad medibles · quien no sea microempresa separa gestión, control independiente y auditoría interna.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Arts. 6.1, 6.2, 6.4, 6.5 y 6.8 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma La política de seguridad de la información se documenta dentro del marco de riesgo TIC, y quien la aprueba y la revisa es el órgano de dirección, no la función de seguridad.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Arts. 5.2 y 9.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Matiz de esta norma El inventario se organiza por funciones operativas y marca cuáles son esenciales o importantes: esa etiqueta decide después qué se prueba cada año, qué acuerdos van al registro de proveedores y qué incidente puede ser grave.
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

Art. 8 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Autenticación multifactor o continua
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 9.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
Matiz de esta norma Qué se cifra sale de la clasificación del dato y del análisis de riesgo TIC, y la misma política se hace cargo de la custodia de las claves.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 9.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
Matiz de esta norma Lo que el Reglamento pone en el ciclo de vida es la gestión de cambios TIC: cambios de programas, equipos, parámetros de seguridad y procesos pasan por un control documentado y basado en riesgo antes de tocar producción.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Art. 9.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CERT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
  • Divulgación hacia fuera de las vulnerabilidades relevantes ya corregidas, a quien tiene que actuar
Matiz de esta norma La divulgación no apunta a un CSIRT sino a clientes, contrapartes y público: el plan de comunicación cubre también las vulnerabilidades importantes, no solo los incidentes.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

Arts. 9.4 y 14.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma El artículo 10 no se agota en detectar incidentes: los mecanismos cubren también los problemas de rendimiento de las redes de TIC y la identificación de posibles puntos únicos de fallo significativos, permiten múltiples niveles de control, disparan alertas automáticas al personal de respuesta y se someten a pruebas periódicas conforme al artículo 25. Los criterios y umbrales de alerta del apartado 2 activan el proceso de respuesta a incidentes del artículo 17, no la clasificación del artículo 18. El registro de trazas no está en el texto base sino en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, que desarrolla el art. 9.2: su art. 12 fija qué se registra, el periodo de conservación, la protección frente a manipulación y supresión, y la sincronización de relojes con una fuente de tiempo fiable y documentada; su art. 34.f) mantiene la traza dentro del marco simplificado del art. 16.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 10 · art. 25 · art. 9.2 · RD (UE) 2024/1774, arts. 12 y 34.f) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Análisis de impacto en el negocio
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
  • Comunicación de la crisis y del avance de la recuperación a clientes y al público
  • Pruebas periódicas de los planes de continuidad y de recuperación
Matiz de esta norma Los planes se prueban al menos una vez al año y tras cambios sustanciales, y la portavocía ante el público y los medios se designa por nombre.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Arts. 11 y 14 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Ubicaciones separadas del dato original
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma El entorno desde el que se restaura va separado física y lógicamente del sistema de origen, y los objetivos de tiempo y de punto de recuperación salen del análisis de impacto, no de lo que aguante la herramienta. Las pruebas de los procedimientos de respaldo, restablecimiento y recuperación se hacen periódicamente por mandato del artículo 12.2, y quien no sea microempresa incluye además en su plan de pruebas anual la conmutación a la capacidad redundante y a las copias.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Arts. 11.6, 12.2 y 12.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
  • Revisión posterior al incidente
Matiz de esta norma El registro llega hasta la causa subyacente, y en entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico entran además los incidentes relacionados con los pagos aunque no sean graves.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Arts. 17, 17.2, 18.1 y 23 · art. 13 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma Dos relojes simultáneos en la notificación inicial: cuatro horas desde clasificar el incidente como grave y como mucho veinticuatro desde conocerlo, con los plazos fijados por el Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y no por DORA · externalizar el envío no traslada la responsabilidad.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Arts. 19.1, 19.3 y 19.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
  • Plan de acciones correctoras derivado de las evaluaciones, con dueño, plazo y verificación de que se han aplicado
Matiz de esta norma El seguimiento de los hallazgos de auditoría es un proceso formal con verificación de que las recomendaciones se han aplicado de verdad.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Arts. 6.5 a 6.7 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia Compartida

Identificar las debilidades propias antes de que lo haga un atacante: un programa de pruebas de seguridad con dueño y presupuesto sobre los sistemas que sustentan el negocio.

Cómo se despliega Las pruebas tratadas como inversión recurrente, dimensionadas por la madurez de la organización: la planificación y la financiación estables son las que garantizan su ejecución.
Qué exige esta norma
  • Programa de pruebas con alcance, tipos y calendario definidos
  • Ejecución por partes independientes, internas o externas
  • Prueba anual de los sistemas que sustentan funciones esenciales o importantes
  • Corrección priorizada de los hallazgos y verificación del cierre
Matiz de esta norma El programa es obligatorio para toda entidad que no sea microempresa, lo ejecutan partes independientes y la prueba anual alcanza a todos los sistemas y aplicaciones que sustenten funciones esenciales o importantes.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora

ID.IM por su subcategoría de mejoras identificadas a partir de pruebas y ejercicios: en CSF 2.0 las pruebas no tienen categoría propia. La ejecución técnica toca Proteger y Detectar; lo que se cataloga aquí es el programa y el ciclo que cierra sus hallazgos.

Emana de

Arts. 24 y 25 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT)

Una prueba de intrusión guiada por inteligencia de amenazas contra sistemas de producción activos, no contra un entorno de pruebas, solo para las entidades que designe la autoridad competente. Se planifica con meses de antelación: alcance pactado con el supervisor, probadores acreditados y asegurados, y los proveedores de TIC dentro del ejercicio.

Qué exige esta norma
  • Ejercicio al menos cada tres años sobre sistemas de producción activos
  • Alcance validado previamente por la autoridad competente
  • Probadores acreditados y con seguro de responsabilidad civil profesional
  • Probadores externos en cada tercera prueba si se usan internos, y siempre externos en entidades de crédito significativas
  • Participación contractual de los proveedores de TIC en el ejercicio
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Arts. 26.1, 26.8 y 27 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Derecho de auditoría sobre el proveedor
  • Registro vivo de proveedores y de los servicios que prestan
  • Ponderación de la seguridad del proveedor en la decisión de contratar y durante la relación
  • Estrategias de salida documentadas y probadas para los servicios críticos
  • Diversificación de proveedores en los servicios críticos
Matiz de esta norma El registro de acuerdos va a tres niveles (entidad, subconsolidado y consolidado), se informa a la autoridad una vez al año y hay que avisarla antes de contratar un servicio que sustente funciones esenciales o importantes · el derecho de auditoría se pacta ilimitado, sin que las políticas generales del proveedor puedan estrecharlo · la diversificación no se impone: el artículo 29 obliga a valorar antes de firmar si el proveedor es difícilmente sustituible o si ya concentra varios servicios esenciales, y a ponderar el coste y el beneficio de recurrir a distintos proveedores, pero el Reglamento renuncia deliberadamente a fijar techos o límites de exposición (considerando 67).
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Arts. 28.3, 28.4, 28.8, 29 y 30 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El marco se revisa al menos una vez al año y además tras cada incidente grave, y cuelga de él una estrategia de resiliencia con tolerancia al riesgo declarada y objetivos de seguridad medibles · quien no sea microempresa separa gestión, control independiente y auditoría interna.

GV.RM · Arts. 6.1, 6.2, 6.4, 6.5 y 6.8
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El consejo no solo aprueba y supervisa: el artículo 5.2 le asigna en persona el presupuesto de resiliencia y la aprobación de la política sobre proveedores de TIC.

GV.RR · Art. 5.2
Cuerpo normativo de seguridad ◆

La política de seguridad de la información se documenta dentro del marco de riesgo TIC, y quien la aprueba y la revisa es el órgano de dirección, no la función de seguridad.

GV.PO · Arts. 5.2 y 9.4
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El consejo no solo aprueba y supervisa: el artículo 5.2 le asigna en persona el presupuesto de resiliencia y la aprobación de la política sobre proveedores de TIC.

GV.OV · Art. 5.2
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

El registro de acuerdos va a tres niveles (entidad, subconsolidado y consolidado), se informa a la autoridad una vez al año y hay que avisarla antes de contratar un servicio que sustente funciones esenciales o importantes · el derecho de auditoría se pacta ilimitado, sin que las políticas generales del proveedor puedan estrecharlo · la diversificación no se impone: el artículo 29 obliga a valorar antes de firmar si el proveedor es difícilmente sustituible o si ya concentra varios servicios esenciales, y a ponderar el coste y el beneficio de recurrir a distintos proveedores, pero el Reglamento renuncia deliberadamente a fijar techos o límites de exposición (considerando 67).

GV.SC · Arts. 28.3, 28.4, 28.8, 29 y 30

Identificar · ID

Inventario y gestión de activos ◆

El inventario se organiza por funciones operativas y marca cuáles son esenciales o importantes: esa etiqueta decide después qué se prueba cada año, qué acuerdos van al registro de proveedores y qué incidente puede ser grave.

ID.AM · Art. 8
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El marco se revisa al menos una vez al año y además tras cada incidente grave, y cuelga de él una estrategia de resiliencia con tolerancia al riesgo declarada y objetivos de seguridad medibles · quien no sea microempresa separa gestión, control independiente y auditoría interna.

ID.RA · Arts. 6.1, 6.2, 6.4, 6.5 y 6.8
Gestión de vulnerabilidades ◆

La divulgación no apunta a un CSIRT sino a clientes, contrapartes y público: el plan de comunicación cubre también las vulnerabilidades importantes, no solo los incidentes.

ID.RA · Arts. 9.4 y 14.1
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

El seguimiento de los hallazgos de auditoría es un proceso formal con verificación de que las recomendaciones se han aplicado de verdad.

ID.IM · Arts. 6.5 a 6.7
Programa de pruebas de seguridad y resiliencia ◆

El programa es obligatorio para toda entidad que no sea microempresa, lo ejecutan partes independientes y la prueba anual alcanza a todos los sistemas y aplicaciones que sustenten funciones esenciales o importantes.

ID.IM · Arts. 24 y 25
Pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT)

Una prueba de intrusión guiada por inteligencia de amenazas contra sistemas de producción activos, no contra un entorno de pruebas, solo para las entidades que designe la autoridad competente. Se planifica con meses de antelación: alcance pactado con el supervisor, probadores acreditados y asegurados, y los proveedores de TIC dentro del ejercicio.

ID.IM · Arts. 26.1, 26.8 y 27

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

PR.AA · Art. 9.4
Programa de concienciación y formación ◆

La formación del consejo es nominal y periódica, con un nivel acorde al riesgo TIC que gestiona: no basta con recibirle informes.

PR.AT · Art. 5.4 · art. 13.6
Criptografía y protección del dato ◆

Qué se cifra sale de la clasificación del dato y del análisis de riesgo TIC, y la misma política se hace cargo de la custodia de las claves.

PR.DS · Art. 9.4
Copias de seguridad y recuperación ◆

El entorno desde el que se restaura va separado física y lógicamente del sistema de origen, y los objetivos de tiempo y de punto de recuperación salen del análisis de impacto, no de lo que aguante la herramienta. Las pruebas de los procedimientos de respaldo, restablecimiento y recuperación se hacen periódicamente por mandato del artículo 12.2, y quien no sea microempresa incluye además en su plan de pruebas anual la conmutación a la capacidad redundante y a las copias.

PR.DS · Arts. 11.6, 12.2 y 12.3
Adquisición y desarrollo seguros ◆

Lo que el Reglamento pone en el ciclo de vida es la gestión de cambios TIC: cambios de programas, equipos, parámetros de seguridad y procesos pasan por un control documentado y basado en riesgo antes de tocar producción.

PR.PS · Art. 9.4

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

El artículo 10 no se agota en detectar incidentes: los mecanismos cubren también los problemas de rendimiento de las redes de TIC y la identificación de posibles puntos únicos de fallo significativos, permiten múltiples niveles de control, disparan alertas automáticas al personal de respuesta y se someten a pruebas periódicas conforme al artículo 25. Los criterios y umbrales de alerta del apartado 2 activan el proceso de respuesta a incidentes del artículo 17, no la clasificación del artículo 18. El registro de trazas no está en el texto base sino en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, que desarrolla el art. 9.2: su art. 12 fija qué se registra, el periodo de conservación, la protección frente a manipulación y supresión, y la sincronización de relojes con una fuente de tiempo fiable y documentada; su art. 34.f) mantiene la traza dentro del marco simplificado del art. 16.

DE.CM · Art. 10 · art. 25 · art. 9.2 · RD (UE) 2024/1774, arts. 12 y 34.f)
Monitorización y detección ◆

El artículo 10 no se agota en detectar incidentes: los mecanismos cubren también los problemas de rendimiento de las redes de TIC y la identificación de posibles puntos únicos de fallo significativos, permiten múltiples niveles de control, disparan alertas automáticas al personal de respuesta y se someten a pruebas periódicas conforme al artículo 25. Los criterios y umbrales de alerta del apartado 2 activan el proceso de respuesta a incidentes del artículo 17, no la clasificación del artículo 18. El registro de trazas no está en el texto base sino en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, que desarrolla el art. 9.2: su art. 12 fija qué se registra, el periodo de conservación, la protección frente a manipulación y supresión, y la sincronización de relojes con una fuente de tiempo fiable y documentada; su art. 34.f) mantiene la traza dentro del marco simplificado del art. 16.

DE.AE · Art. 10 · art. 25 · art. 9.2 · RD (UE) 2024/1774, arts. 12 y 34.f)

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El registro llega hasta la causa subyacente, y en entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico entran además los incidentes relacionados con los pagos aunque no sean graves.

RS.MA · Arts. 17, 17.2, 18.1 y 23 · art. 13
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El registro llega hasta la causa subyacente, y en entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico entran además los incidentes relacionados con los pagos aunque no sean graves.

RS.AN · Arts. 17, 17.2, 18.1 y 23 · art. 13
Proceso de notificación regulatoria ◆

Dos relojes simultáneos en la notificación inicial: cuatro horas desde clasificar el incidente como grave y como mucho veinticuatro desde conocerlo, con los plazos fijados por el Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y no por DORA · externalizar el envío no traslada la responsabilidad.

RS.CO · Arts. 19.1, 19.3 y 19.5
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El registro llega hasta la causa subyacente, y en entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico entran además los incidentes relacionados con los pagos aunque no sean graves.

RS.MI · Arts. 17, 17.2, 18.1 y 23 · art. 13

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Los planes se prueban al menos una vez al año y tras cambios sustanciales, y la portavocía ante el público y los medios se designa por nombre.

RC.RP · Arts. 11 y 14
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Los planes se prueban al menos una vez al año y tras cambios sustanciales, y la portavocía ante el público y los medios se designa por nombre.

RC.CO · Arts. 11 y 14
Roles que reparte
Rol

Entidad financiera

La denominación colectiva de las veinte primeras categorías del artículo 2.1, de la letra a) a la t): de bancos y aseguradoras a gestoras, fondos de pensiones de empleo y proveedores de servicios de criptoactivos. Se es entidad financiera por ser uno de esos tipos, sin umbral de plantilla ni de facturación. Engloba a las entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, que son tres de esas letras y arrastran además deberes propios. Y deja fuera a propósito a los proveedores terceros de servicios de TIC, que son la letra u).

Literal de la norma A efectos del presente Reglamento, las entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) a t), se denominarán colectivamente «entidades financieras».

Art. 2.1 y 2.2

Rol

Entidad de crédito

Los bancos, que son una de las categorías de entidad financiera del artículo 2.1. No es un régimen aparte: todo lo que obliga a una entidad financiera les obliga. Lo que añade el tipo son tres cosas: el capítulo de incidentes se extiende a los incidentes relacionados con los pagos aunque no sean graves (art. 23), las entidades de crédito significativas solo pueden usar probadores externos en las pruebas de penetración (art. 26.8), y su notificación de incidentes llega al Banco Central Europeo por conducto de la autoridad nacional (art. 19.1).

Art. 2.1 · art. 23

Rol

Entidad de pago

Otra de las categorías de entidad financiera del artículo 2.1, que el Reglamento incluye expresamente incluso cuando están exentas en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366. Como entidad financiera cumple todo el Reglamento; como entidad de pago aplica además el capítulo de incidentes a los incidentes relacionados con los pagos, sean graves o no (art. 23). Las exentas son uno de los cinco tipos que cumplen el marco simplificado del artículo 16 en lugar de los artículos 5 a 15.

Art. 2.1 · art. 23

Rol

Entidad de dinero electrónico

Categoría de entidad financiera del artículo 2.1, incluidas las exentas en virtud de la Directiva 2009/110/CE. Comparte con las entidades de crédito y de pago la extensión del capítulo de incidentes a los incidentes relacionados con los pagos, graves o no (art. 23), y las exentas están entre los cinco tipos que cumplen el marco simplificado del artículo 16.

Art. 2.1 · art. 23

Rol

Proveedor tercero de servicios de TIC

La letra u) del artículo 2.1: la empresa que presta servicios de TIC a entidades financieras. Está dentro del Reglamento pero fuera de la denominación colectiva «entidades financieras», y la asimetría es deliberada. Como el grueso del articulado se dirige a las entidades financieras, al proveedor no le aplican los capítulos de gestión del riesgo, notificación de incidentes ni pruebas: le aplica lo que se le dirige nominalmente, es decir las obligaciones contractuales del artículo 30 y, si lo designan esencial, el marco de supervisión del capítulo V.

Art. 2.1.u) · art. 2.2

Rol

Proveedor tercero esencial de servicios de TIC

No es un tipo de empresa, es una designación. Las Autoridades Europeas de Supervisión declaran esencial a un proveedor tercero de servicios de TIC por su impacto sistémico, la importancia sistémica de las entidades que dependen de él, el carácter esencial de las funciones que sustenta y su grado de sustituibilidad, y le asignan un supervisor principal. Todo proveedor esencial es antes proveedor tercero de servicios de TIC; lo que añade la designación es supervisión europea directa, la multa coercitiva del artículo 35 y la posibilidad de que se le prohíba subcontratar.

Art. 31 · art. 35

Rol

Órgano de dirección

El consejo de administración u órgano equivalente de la entidad financiera. No es un sujeto distinto de ella, pero el artículo 5.2 le atribuye en persona la definición, la aprobación y la supervisión del marco de gestión del riesgo TIC, la responsabilidad de su aplicación y nueve actos concretos, entre ellos asignar el presupuesto y aprobar la política sobre proveedores. El artículo 5.4 le añade el deber de formarse, y sus miembros pueden ser sancionados personalmente (art. 50.5).

Art. 5.2 y 5.4

Qué implantar

Obligaciones por rol

Entidad financieraEntidad de créditoEntidad de pagoEntidad de dinero electrónicoProveedor tercero de servicios de TICProveedor tercero esencial de servicios de TICÓrgano de dirección
Art. 5.2 Ciber Responsabilidad del órgano de dirección
Art. 5.4 Ciber Formación del órgano de dirección
Art. 6 Ciber Marco de gestión del riesgo TIC
Art. 6.8 Ciber Estrategia de resiliencia operativa digital
Arts. 8 a 13 Ciber Identificar, proteger, detectar, responder y aprender
Art. 14 Ciber Plan de comunicación de crisis y portavoz
Art. 16.1 Ciber Marco simplificado para entidades pequeñas
Art. 17 Ciber Proceso de gestión de incidentes
Art. 17.2 Ciber Registro de incidentes y ciberamenazas
Art. 18.1 Ciber Clasificación de incidentes contra seis criterios
Art. 19.1 Ciber Notificación de incidentes graves
Art. 19.3 Ciber Aviso a los clientes afectados
Art. 19.5 Ciber Externalizar la notificación, no la responsabilidad
Art. 23 Ciber Incidentes relacionados con los pagos
Art. 24 Ciber Programa de pruebas de resiliencia
Art. 26.1 Ciber Pruebas de penetración basadas en amenazas
Art. 28.3 Ciber Registro de información de acuerdos con proveedores
Art. 30 Ciber Cláusulas contractuales obligatorias
Art. 28.8 Ciber Estrategias de salida probadas
Art. 35.5 Ciber Cooperación del proveedor esencial con el supervisor