A quién obliga

Por tu papel en una red 5G, y si tienes espectro propio

Los tres sujetos del real decreto-ley
Quien carga con lo que de verdad restringe
Sector público
Alcanzados sin ser sujetos obligados
Quien vigila
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

31/03/2022

Entrada en vigor, al día siguiente de la publicación. Nacen el tratamiento integral de la seguridad del artículo 5, el deber de análisis de riesgos de los artículos 6 a 8, el deber genérico de gestionar los riesgos del artículo 11 y, con ellos, el capítulo V entero de inspección y régimen sancionador. Las obligaciones concretas de gestión, en cambio, se difieren un mes más.

Disp. final cuarta, apartado 1

Calendario ciber

30/04/2022

Entran en vigor los artículos 12, 13, 15, 16 y 17, que son donde están las obligaciones de gestión de seguridad de operadores, suministradores, usuarios corporativos y Administraciones públicas. La disposición final cuarta las difirió un mes desde la publicación. Es la fecha desde la que hay obligaciones exigibles de verdad, y no principios.

Disp. final cuarta, apartado 2

Calendario ciber · fecha derivada

30/09/2022

Vence el plazo de seis meses de las disposiciones adicionales primera y segunda. Los operadores 5G debían haber remitido al Ministerio un análisis de riesgos de sus redes y servicios 5G, o de los que fueran a desplegar en los dos años siguientes, y un informe de las medidas técnicas y organizativas aplicadas; los operadores con elementos críticos, además, su estrategia de diversificación en la cadena de suministro. La fecha es cálculo nuestro sobre la entrada en vigor.

Disp. adicional primera · disp. adicional segunda · art. 12.5

Calendario ciber

21/12/2023

Entra en vigor la nueva redacción del artículo 12, que le da entera la disposición final quinta del Real Decreto-ley 6/2023. Es la única modificación que ha sufrido esta norma y cambia cosas de fondo: acota la diversificación de dos suministradores a la red de acceso y admite expresamente suministrador único en el núcleo y en los sistemas de control; añade la autorización previa del Ministerio para instalar, modificar o adaptar estaciones que den cobertura a ubicaciones sensibles, con tres meses de plazo y silencio negativo; abre una excepción a la ubicación en territorio nacional; y crea la facultad ministerial de modificar de oficio la estrategia de diversificación de un operador. Analizar esta norma sobre el texto de 2022 da un alcance distinto del real.

Real Decreto-ley 6/2023, disp. final quinta, apartados 1 a 3 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

02/05/2024

Entra en vigor el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G, al día siguiente de su publicación. Con él aparece todo lo implantable que el real decreto-ley había dejado enunciado: las quince medidas comunes de gestión del artículo 22.1, las certificaciones exigibles con nombre propio (NESAS y SCAS, ISO/IEC 27001, medidas de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad general o ISO/IEC 27002:2022), la auditoría ordinaria bienal a costa del sujeto obligado, el procedimiento de calificación de suministradores de alto riesgo con sus informes y sus seis meses, el reparto de la respuesta a incidentes, el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia y el catálogo técnico del anexo III.

RD 443/2024, disp. final cuarta · fuente oficial ↗

Calendario ciber

01/10/2024

Vence la primera tanda de plazos duros del esquema, todos escritos como «antes del 1 de octubre de 2024». Los operadores 5G debían haber remitido un nuevo análisis de riesgos y una nueva descripción de las medidas técnicas y organizativas aplicadas; los operadores con elementos críticos, además, una nueva estrategia de diversificación en la cadena de suministro y la información sobre su estado de ejecución. Los tres primeros pasan a ser bienales desde entonces; el estado de ejecución se repite antes del 1 de octubre de cada año.

ENS5G, arts. 18.6, 23.4 y 23.5

Qué implantar

Análisis de riesgos
Gestión de seguridad del operador 5G
Gestión de seguridad del suministrador 5G
Usuarios corporativos y Administraciones públicas
Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)
Incidentes y relación con la autoridad

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 5 medidas PROTEGER Proteger · 9 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
24 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Sanción

Infracción muy grave

Conducta
Infracción muy grave: el incumplimiento por los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G de las obligaciones del artículo 12.3, que son la estrategia de diversificación, las dos prohibiciones de suministrador de alto riesgo, la autorización previa de estaciones en ubicaciones sensibles y la ubicación de los elementos críticos en territorio nacional
Importe
No determinable con certeza a partir del texto vigente. El artículo 30.6 remite a las sanciones del artículo 79 de la Ley 9/2014, derogada por la Ley 11/2022 sin cláusula que reconduzca las referencias; ver los matices

RDL, art. 30.3 · art. 30.6

Sanción

Infracción grave

Conducta
Infracciones graves: el incumplimiento por el operador 5G del resto del artículo 12, por el suministrador 5G del artículo 13, por el usuario corporativo del artículo 15 y por las Administraciones públicas del artículo 17; el incumplimiento de estipulaciones del Esquema Nacional cuando sean directamente exigibles; y la desatención de un requerimiento de información una vez pasado un mes desde el fin del plazo dado
Importe
No determinable con certeza a partir del texto vigente, por la misma remisión rota del artículo 30.6

RDL, art. 30.4 · art. 30.6 · ENS5G, arts. 21.3 y 30.3

Sanción

Infracción leve

Conducta
Infracciones leves: los cumplimientos defectuosos y los incumplimientos parciales de cualquiera de las conductas clasificadas como graves. No hay tipos leves propios, solo la versión degradada de los graves
Importe
No determinable con certeza a partir del texto vigente, por la misma remisión rota del artículo 30.6

RDL, art. 30.5 · art. 30.6

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Infracción muy grave

Infracción muy grave: el incumplimiento por los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G de las obligaciones del artículo 12.3, que son la estrategia de diversificación, las dos prohibiciones de suministrador de alto riesgo, la autorización previa de estaciones en ubicaciones sensibles y la ubicación de los elementos críticos en territorio nacional

No determinable con certeza a partir del texto vigente. El artículo 30.6 remite a las sanciones del artículo 79 de la Ley 9/2014, derogada por la Ley 11/2022 sin cláusula que reconduzca las referencias; ver los matices

RDL, art. 30.3 · art. 30.6
Infracción grave

Infracciones graves: el incumplimiento por el operador 5G del resto del artículo 12, por el suministrador 5G del artículo 13, por el usuario corporativo del artículo 15 y por las Administraciones públicas del artículo 17; el incumplimiento de estipulaciones del Esquema Nacional cuando sean directamente exigibles; y la desatención de un requerimiento de información una vez pasado un mes desde el fin del plazo dado

No determinable con certeza a partir del texto vigente, por la misma remisión rota del artículo 30.6

RDL, art. 30.4 · art. 30.6 · ENS5G, arts. 21.3 y 30.3
Infracción leve

Infracciones leves: los cumplimientos defectuosos y los incumplimientos parciales de cualquiera de las conductas clasificadas como graves. No hay tipos leves propios, solo la versión degradada de los graves

No determinable con certeza a partir del texto vigente, por la misma remisión rota del artículo 30.6

RDL, art. 30.5 · art. 30.6

Matices

  • La remisión sancionadora apunta a una ley derogada, y no hay norma que la reconduzca. El apartado 1 del artículo 30 y el artículo 31 remiten en bloque al título VIII de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, y los apartados 6, 7 y 9 del artículo 30 a sus artículos 79, 80, 81 y 82, para las sanciones, los criterios de cuantía y las medidas previas y cautelares. La Ley 9/2014 fue derogada por la Ley 11/2022, cuya disposición derogatoria única la deroga entera salvo cuatro disposiciones concretas y no contiene ninguna cláusula que entienda hechas a la nueva ley las referencias a la antigua, según verificación sobre el texto consolidado.
  • En la ley vigente esos números corresponden a otra materia. El artículo 79 de la Ley 11/2022 es «Normalización técnica» y el 80, «Requisitos esenciales y evaluación de conformidad de equipos de telecomunicación»; los artículos 81 y 82 son el reconocimiento mutuo y la importación y comercialización de equipos. Las sanciones de la ley vigente están en su título VIII, artículos 109 a 112. La equivalencia entre lo remitido y lo vigente es interpretación, no texto, y por eso esta ficha no publica ninguna cuantía: sin esa comprobación no puede decirse qué multa se aplica hoy a un operador 5G que incumple.
  • El esquema reparó la inspección y no las sanciones. Su artículo 42 sí actualiza la remisión y envía las potestades inspectoras al título VIII de la Ley 11/2022, que efectivamente se titula «Inspección y régimen sancionador». Su artículo 43, en cambio, devuelve el régimen sancionador a los artículos 30 y 31 del real decreto-ley, que son precisamente los que contienen la remisión rota. La ocasión de arreglarlo estaba y no se aprovechó.
  • Quién sanciona sí está claro, y es una elección deliberada. El artículo 30.8 atribuye la potestad sancionadora a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, sin distinguir por gravedad. Es lo contrario del régimen general español de seguridad de las redes, donde las muy graves las impone el Ministro y las graves y leves quedaron sin determinar.
  • El régimen sancionador entró en vigor el 31 de marzo de 2022, un mes antes que las obligaciones que castiga. La disposición final cuarta difirió al 30 de abril los artículos 12, 13, 15, 16 y 17, pero no el capítulo V. Durante ese mes hubo tipos infractores sin conducta exigible detrás.
  • Hay una errata de remisión interna en un tipo infractor. El artículo 30.4.f) castiga el incumplimiento de los requerimientos de información «formulados conforme al artículo 27.3.b)», pero el artículo 27 regula el impulso a la interoperabilidad; la facultad de formular requerimientos de información con plazo de quince días hábiles está en el artículo 28.3.b). Comprobado contra el texto consolidado, no consta corregida.

En España

El único régimen aplicable es el español: no hay capa europea que lo module, porque la seguridad de las redes 5G no está armonizada por reglamento ni por directiva, sino coordinada por la caja de herramientas acordada entre los Estados miembros, que no obliga. La potestad sancionadora corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y la inspección la ejercen sus funcionarios con las potestades del título VIII de la Ley 11/2022. A 10 de agosto de 2026 no se ha localizado ninguna resolución sancionadora publicada bajo este régimen, aunque su ausencia en fuentes públicas no prueba que no las haya.

Aviso

Dos avisos que se pierden al leer solo el esquema. El primero es que la remisión del artículo 28.1 se anticipó por escrito a la transposición de NIS2: dice «o en base a la normativa que pudiera remplazar a esta regulación», de forma que el día que exista ley española de transposición el régimen de notificación de un operador 5G cambia solo, sin tocar ni una coma de estas dos normas. El segundo es que el canal específicamente 5G no existe todavía: el artículo 28.6 anuncia una orden ministerial que fijaría la tipología de incidentes y los protocolos para que el Ministerio conozca de ellos a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, y esa orden no consta dictada a 10 de agosto de 2026.

Notificación de incidentes

Cualquier incidente de seguridad en los sistemas, redes o servicios 5G de un sujeto obligado. El esquema no lo tipifica ni lo umbraliza: se notifica lo que el régimen al que remite considere notificable

Plazo
El del régimen al que remite. El Real Decreto-ley 12/2018 no contiene plazos numéricos, solo «sin dilación indebida»; los números están en la tabla 3 del anexo del Real Decreto 43/2021, con notificación inicial inmediata y las intermedias y finales contadas desde el envío de la inicial
Desde cuándo corre
El del régimen al que remite. El esquema no fija ninguno propio, y por eso no hay un reloj 5G distinto del general

ENS5G, art. 28.1

A quién se notifica

El INCIBE-CERT, del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España

Cuándo
Cuando el sujeto obligado no sea una entidad del sector público, es decir, no esté incluido en el ámbito subjetivo de la Ley 40/2015
En España
Es el equipo de respuesta que atiende a operadores, suministradores y usuarios corporativos privados. Ejerce sus funciones e implementa sus procedimientos en los términos del Real Decreto-ley 12/2018 y del Real Decreto 43/2021, así que la puerta y el procedimiento son los mismos que ya usa quien está en el régimen general.

ENS5G, art. 28.2

A quién se notifica

El CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional

Cuándo
Cuando el sujeto obligado sea una entidad del sector público incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 40/2015
En España
Atiende a las Administraciones públicas que despliegan o usan 5G, con la misma remisión al régimen general. El reparto es idéntico al del Real Decreto-ley 12/2018, y por eso una entidad pública no cambia de interlocutor por el hecho de que el incidente ocurra en una red 5G.

ENS5G, art. 28.3

A quién se notifica

El ESPDEF-CERT, del Mando Conjunto del Ciberespacio

Cuándo
Cuando el CCN-CERT o el INCIBE-CERT lo requieran en apoyo de un operador 5G, y necesariamente en aquellos operadores que tengan incidencia en la Defensa Nacional
En España
No es una puerta de entrada alternativa: coopera con los otros dos, no los sustituye. Su intervención es obligada, y no discrecional, en los operadores con incidencia en la Defensa Nacional.

ENS5G, art. 28.4

A quién se notifica

El Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, a través del Ministerio

Cuándo
Cuando se dicte la orden ministerial que fije la tipología de incidentes y los protocolos de actuación y comunicación. No consta dictada a 10 de agosto de 2026, así que este canal no está operativo
En España
Sería el único canal específicamente 5G del régimen. Su gestión y coordinación corresponde, desde el 29 de noviembre de 2024, a la División de Seguridad de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dependiente de la Subdirección General de Seguridad Digital. Mientras la orden no exista, lo que sí funciona es el envío voluntario de datos en tiempo real del artículo 7.5, que es vigilancia y no notificación.

ENS5G, art. 28.6

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Estas dos normas no definen qué incidente es notificable, ni fijan plazos, ni crean un canal propio. El artículo 28.1 del esquema remite en bloque al Real Decreto-ley 12/2018 y al Real Decreto 43/2021, o a la norma que los reemplace cuando se transponga NIS2. La consecuencia práctica es que un operador 5G notifica por el régimen general español de seguridad de las redes y sistemas de información, con su taxonomía de peligrosidad e impacto y con los plazos de la tabla 3 del anexo del Real Decreto 43/2021, no por un régimen 5G. Lo que sí es propio de este régimen es a quién le toca responder: el esquema reparte la respuesta a incidentes entre tres equipos según quién seas, y añade un cuarto destinatario que todavía no funciona.

Literal de la norma La notificación de incidentes será llevada a cabo según los términos establecidos en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, o en base a la normativa que pudiera remplazar a esta regulación fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión.

Dos avisos que se pierden al leer solo el esquema. El primero es que la remisión del artículo 28.1 se anticipó por escrito a la transposición de NIS2: dice «o en base a la normativa que pudiera remplazar a esta regulación», de forma que el día que exista ley española de transposición el régimen de notificación de un operador 5G cambia solo, sin tocar ni una coma de estas dos normas. El segundo es que el canal específicamente 5G no existe todavía: el artículo 28.6 anuncia una orden ministerial que fijaría la tipología de incidentes y los protocolos para que el Ministerio conozca de ellos a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, y esa orden no consta dictada a 10 de agosto de 2026.

Supuestos y plazos

Cualquier incidente de seguridad en los sistemas, redes o servicios 5G de un sujeto obligado. El esquema no lo tipifica ni lo umbraliza: se notifica lo que el régimen al que remite considere notificable

El del régimen al que remite. El Real Decreto-ley 12/2018 no contiene plazos numéricos, solo «sin dilación indebida»; los números están en la tabla 3 del anexo del Real Decreto 43/2021, con notificación inicial inmediata y las intermedias y finales contadas desde el envío de la inicial

El del régimen al que remite. El esquema no fija ninguno propio, y por eso no hay un reloj 5G distinto del general

ENS5G, art. 28.1

A quién se notifica

El INCIBE-CERT, del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España

Cuando el sujeto obligado no sea una entidad del sector público, es decir, no esté incluido en el ámbito subjetivo de la Ley 40/2015

ENS5G, art. 28.2
El CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional

Cuando el sujeto obligado sea una entidad del sector público incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 40/2015

ENS5G, art. 28.3
El ESPDEF-CERT, del Mando Conjunto del Ciberespacio

Cuando el CCN-CERT o el INCIBE-CERT lo requieran en apoyo de un operador 5G, y necesariamente en aquellos operadores que tengan incidencia en la Defensa Nacional

ENS5G, art. 28.4
El Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, a través del Ministerio

Cuando se dicte la orden ministerial que fije la tipología de incidentes y los protocolos de actuación y comunicación. No consta dictada a 10 de agosto de 2026, así que este canal no está operativo

ENS5G, art. 28.6
A quién obliga

Operadores 5G

Quien instala, despliega o explota redes públicas 5G, o presta servicios 5G disponibles al público a través de ellas, con red propia o sin ella, y ha notificado su actividad al Registro de operadores o está inscrito en él (art. 3.1.a) y art. 4.a)

Ejemplo Una operadora con red propia entra, y también el operador móvil virtual que revende servicio 5G sobre la red de otro: la definición dice expresamente «disponga de red 5G propia o no».
Roles que emanan
A quién obliga

Suministradores 5G

El fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos y el proveedor de servicios auxiliares que intervenga en el funcionamiento u operación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G, incluidos los de hardware y de software (art. 3.1.f) y art. 4.b)

Ejemplo El fabricante de estaciones base entra por lo evidente, pero también el proveedor de la plataforma de virtualización sobre la que corren las funciones del núcleo y el que presta el servicio en nube de apoyo a la operación.
Roles que emanan
A quién obliga

Usuarios corporativos 5G con espectro otorgado

Quien instala, despliega o explota una red privada 5G o presta servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación, y tiene otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para hacerlo. Los derechos de uso del espectro no son un detalle, son la condición (art. 3.1.g) y art. 4.c)

Ejemplo Un puerto, una planta industrial, una mina o un hospital con red privada 5G sobre espectro propio queda dentro de una norma de telecomunicaciones sin ser operador de telecomunicaciones.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores con elementos críticos de red

El operador titular o explotador de las funciones del núcleo, de los sistemas de control y gestión con los servicios de apoyo, o de la red de acceso en las zonas y ubicaciones que se determinen. Suma la estrategia de diversificación, las prohibiciones de suministrador de alto riesgo, la autorización previa de estaciones y la ubicación en territorio nacional (art. 6.3 y art. 12.3)

Ejemplo Es también el único cuyo incumplimiento el artículo 30.3 califica directamente de infracción muy grave, sin más análisis.
Roles que emanan
A quién obliga

Suministradores calificados de alto riesgo o de riesgo medio

Los que el Consejo de Ministros haya calificado como tales, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional y con audiencia de quince días hábiles. Pasan a un régimen reforzado: análisis de riesgos e informe de medidas en seis meses desde la calificación, y los dos cada dos años a partir de entonces (art. 14, arts. 7.3 y 7.4, arts. 13.4 y 13.5)

Ejemplo A 10 de agosto de 2026 esta figura no tiene ocupantes: no consta ninguna calificación desde que la norma entró en vigor en 2022.
Roles que emanan
A quién obliga

Administraciones que despliegan o usan 5G

Órganos y entidades públicas que instalen, desplieguen o exploten redes 5G, públicas o privadas, o presten servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación. Tienen una prohibición absoluta de equipo de suministradores de alto riesgo o de riesgo medio, y son el único sujeto al que el esquema exige una política de seguridad 5G formalmente aprobada (art. 17 del real decreto-ley y arts. 4.2 y 26 del esquema)

Ejemplo Un ayuntamiento que monte una red privada 5G para servicios municipales entra, y su prohibición no admite plazo de sustitución ni ponderación caso a caso.
Roles que emanan
A quién obliga

Quien pone en el mercado equipos terminales 5G

Fabricantes, importadores, distribuidores y quienes comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G. Deben colaborar y remitir la información que se les requiera para la ejecución del esquema, y su producto queda condicionado al cumplimiento de los requisitos de ciberseguridad de la normativa europea (art. 24 del real decreto-ley y arts. 31 y 35 del esquema)

Ejemplo Un fabricante de módulos 5G para maquinaria industrial no aparece en el artículo 4 y, sin embargo, tiene deber de información y un requisito de producto que se cumple por otra norma, no por esta.
Roles que emanan
A quién obliga

Centros de Operaciones de Seguridad 5G propios

Constituirlos es voluntario, pero constituirlos activa once elementos mínimos de gestión que no se exigen al resto, incluida la autenticación multifactorial o continua, y tres deberes de relación con el Centro de referencia del Ministerio (art. 27 del esquema)

Ejemplo Montar un centro propio para vigilar mejor la red eleva el listón exigible a quien lo monta, que es justo lo contrario de lo que suele esperarse.
Roles que emanan
A quién obliga

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Departamento competente para aplicar el esquema. Requiere información con respuesta en quince días hábiles, ordena auditorías, autoriza estaciones en ubicaciones sensibles y puede modificar de oficio la estrategia de diversificación de un operador. La inspección y la potestad sancionadora corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (arts. 28, 29 y 30.8 del real decreto-ley y arts. 39, 40 y 42 del esquema)

Ejemplo La facultad de modificar de oficio la estrategia de diversificación es de las más fuertes del régimen: reescribe la política de compras del operador con una audiencia de quince días hábiles.
Roles que emanan
A quién obliga

Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia

Órgano de apoyo y supervisión creado por el artículo 41 del esquema, dependiente del Ministerio, con catorce funciones que van del apoyo operativo a los sujetos obligados a la elaboración de planes nacionales de gestión de crisis. Su gestión y coordinación está atribuida desde el 29 de noviembre de 2024 a la División de Seguridad de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

Ejemplo Los sujetos obligados pueden enviarle datos en tiempo real, y los operadores tienen el deber de colaborar para ese envío. Lo que no existe todavía es la orden que definiría qué incidentes debe conocer.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los usuarios corporativos 5G que no tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico. La definición del artículo 3.1.g) es ancha, pero el ámbito del artículo 4.c) la estrecha: quien monta una red privada 5G sobre espectro de un operador, en vez de sobre espectro propio, queda fuera de estas dos normas. Es la exclusión que más gente deja fuera y la que peor se ve, porque las dos figuras se parecen mucho por dentro.

RDL, art. 4.c) · ENS5G, art. 4.1.c)

Las entidades de las Administraciones públicas cuyas actividades se lleven a cabo principalmente en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la garantía del cumplimiento de la ley, incluidas la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales.

ENS5G, art. 4.2

El ámbito de la defensa nacional a nivel general y, en particular, las actividades de preparación y participación en operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas. El esquema lo declara excepción por su carácter excepcional, aparte de la exclusión anterior.

ENS5G, art. 4.2, segundo inciso
A quién obliga · todo el detalle

Obliga por el papel que se juega en una red 5G, no por sector ni por tamaño. Son tres sujetos: quien explota red o presta servicio 5G al público, quien le suministra equipo, programa o servicio auxiliar, y quien monta su propia red privada 5G con espectro otorgado. Dentro del primero hay un subconjunto que soporta casi todo el peso, el operador que es titular o explota elementos críticos de la red, y dentro del segundo hay otro que solo existe si el Consejo de Ministros lo crea, el suministrador calificado de alto riesgo o de riesgo medio. Las Administraciones públicas entran por una puerta propia y con una prohibición más dura. Y hay una cuarta figura que no es sujeto obligado y a la que sin embargo se le imponen deberes: quien pone en el mercado los equipos terminales que se conectan a la red.

Los tres sujetos del real decreto-ley

Operadores 5G

Quien instala, despliega o explota redes públicas 5G, o presta servicios 5G disponibles al público a través de ellas, con red propia o sin ella, y ha notificado su actividad al Registro de operadores o está inscrito en él (art. 3.1.a) y art. 4.a)

Suministradores 5G

El fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos y el proveedor de servicios auxiliares que intervenga en el funcionamiento u operación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G, incluidos los de hardware y de software (art. 3.1.f) y art. 4.b)

Usuarios corporativos 5G con espectro otorgado

Quien instala, despliega o explota una red privada 5G o presta servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación, y tiene otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para hacerlo. Los derechos de uso del espectro no son un detalle, son la condición (art. 3.1.g) y art. 4.c)

Quien carga con lo que de verdad restringe

Operadores con elementos críticos de red

El operador titular o explotador de las funciones del núcleo, de los sistemas de control y gestión con los servicios de apoyo, o de la red de acceso en las zonas y ubicaciones que se determinen. Suma la estrategia de diversificación, las prohibiciones de suministrador de alto riesgo, la autorización previa de estaciones y la ubicación en territorio nacional (art. 6.3 y art. 12.3)

Suministradores calificados de alto riesgo o de riesgo medio

Los que el Consejo de Ministros haya calificado como tales, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional y con audiencia de quince días hábiles. Pasan a un régimen reforzado: análisis de riesgos e informe de medidas en seis meses desde la calificación, y los dos cada dos años a partir de entonces (art. 14, arts. 7.3 y 7.4, arts. 13.4 y 13.5)

Sector público

Administraciones que despliegan o usan 5G

Órganos y entidades públicas que instalen, desplieguen o exploten redes 5G, públicas o privadas, o presten servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación. Tienen una prohibición absoluta de equipo de suministradores de alto riesgo o de riesgo medio, y son el único sujeto al que el esquema exige una política de seguridad 5G formalmente aprobada (art. 17 del real decreto-ley y arts. 4.2 y 26 del esquema)

Alcanzados sin ser sujetos obligados

Quien pone en el mercado equipos terminales 5G

Fabricantes, importadores, distribuidores y quienes comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G. Deben colaborar y remitir la información que se les requiera para la ejecución del esquema, y su producto queda condicionado al cumplimiento de los requisitos de ciberseguridad de la normativa europea (art. 24 del real decreto-ley y arts. 31 y 35 del esquema)

Centros de Operaciones de Seguridad 5G propios

Constituirlos es voluntario, pero constituirlos activa once elementos mínimos de gestión que no se exigen al resto, incluida la autenticación multifactorial o continua, y tres deberes de relación con el Centro de referencia del Ministerio (art. 27 del esquema)

Quien vigila

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Departamento competente para aplicar el esquema. Requiere información con respuesta en quince días hábiles, ordena auditorías, autoriza estaciones en ubicaciones sensibles y puede modificar de oficio la estrategia de diversificación de un operador. La inspección y la potestad sancionadora corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (arts. 28, 29 y 30.8 del real decreto-ley y arts. 39, 40 y 42 del esquema)

Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia

Órgano de apoyo y supervisión creado por el artículo 41 del esquema, dependiente del Ministerio, con catorce funciones que van del apoyo operativo a los sujetos obligados a la elaboración de planes nacionales de gestión de crisis. Su gestión y coordinación está atribuida desde el 29 de noviembre de 2024 a la División de Seguridad de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

Exclusiones

Los usuarios corporativos 5G que no tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico. La definición del artículo 3.1.g) es ancha, pero el ámbito del artículo 4.c) la estrecha: quien monta una red privada 5G sobre espectro de un operador, en vez de sobre espectro propio, queda fuera de estas dos normas. Es la exclusión que más gente deja fuera y la que peor se ve, porque las dos figuras se parecen mucho por dentro.

RDL, art. 4.c) · ENS5G, art. 4.1.c)

Las entidades de las Administraciones públicas cuyas actividades se lleven a cabo principalmente en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la garantía del cumplimiento de la ley, incluidas la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales.

ENS5G, art. 4.2

El ámbito de la defensa nacional a nivel general y, en particular, las actividades de preparación y participación en operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas. El esquema lo declara excepción por su carácter excepcional, aparte de la exclusión anterior.

ENS5G, art. 4.2, segundo inciso
España · Real decreto-ley

Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación

Identificador
BOE-A-2022-4973
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

No hay un solo precepto de estas dos normas que regule otra cosa que la seguridad: análisis de riesgos, gestión de riesgos, cadena de suministro, certificación, auditoría, respuesta a incidentes e inspección. Por eso el nivel es el máximo, que mide cuánto pesa la ciberseguridad dentro de la norma y no cuánto se ha aplicado. Conviene leerlo junto al hecho incómodo: cuatro años después, el mecanismo que da nombre a la norma en la conversación pública, la calificación de suministradores de alto riesgo, no se ha usado ni una vez, y la conformidad certificable del artículo 33 del esquema depende de una Instrucción Técnica de Seguridad que no se ha dictado. Lo que sí muerde hoy son las obligaciones ordinarias, que tienen plazos vencidos desde octubre de 2024 y se repiten cada dos años.

Valoración del curador · nivel 5 de 5

Qué implantar · Análisis de riesgos

Análisis de riesgos del operador, cada dos años Ciber

El operador analiza los riesgos de sus redes y servicios 5G, y no solo de la infraestructura: también los que le afectan como empresa. Si es titular o gestiona elementos de red de una red pública, el estudio tiene que ser pormenorizado e individualizado sobre los elementos del anexo I y seguir la metodología del anexo II. El esquema amplía la lista de factores obligatorios de ocho a once, añadiendo la priorización y jerarquización de riesgos, las estrategias de resiliencia y recuperación ante desastres con redundancia de los sistemas críticos, y el análisis regular de vulnerabilidades. Y exige usar herramientas y metodologías de análisis y gestión de riesgos reconocidas nacional o internacionalmente. El reloj: un nuevo análisis antes del 1 de octubre de 2024 y, a partir de ahí, cada dos años o cuando el Ministerio lo requiera si ha habido cambios significativos.

Literal de la norma El análisis de riesgos por el operador 5G debe ser llevado a cabo cada dos años y ser remitido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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RDL, arts. 6.1, 6.2, 6.4, 6.6 y 6.7 · ENS5G, art. 18

Qué implantar · Análisis de riesgos

Análisis de riesgos del suministrador, a requerimiento Ciber

El suministrador analiza los riesgos de los equipos, programas y servicios auxiliares que intervienen en la red o en el servicio 5G, y también los de la gestión de su propia empresa. La diferencia con el operador está en el reloj, y es grande: el suministrador ordinario solo entrega su análisis cuando el Ministerio se lo requiere, sin periodicidad. El calificado de alto riesgo o de riesgo medio, en cambio, tiene seis meses desde la calificación para remitirlo y luego lo repite cada dos años. El esquema añade que el análisis se entrega también a los operadores a los que suministra, no solo al Ministerio, y que el suministrador es responsable de él.

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RDL, art. 7 · ENS5G, art. 19

Qué implantar · Análisis de riesgos

Análisis de riesgos del usuario corporativo Ciber

Quien tiene red privada 5G con espectro otorgado analiza los riesgos de los elementos, infraestructuras, recursos y servicios que emplea o provee en esa red. Se entrega al Ministerio solo cuando lo requiera. Es el régimen más ligero de los tres, pero no es voluntario: el análisis tiene que existir antes de que llegue el requerimiento, porque el plazo para responderlo son quince días hábiles.

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RDL, art. 8 · ENS5G, art. 20

Qué implantar · Análisis de riesgos

El suministrador entrega sus prácticas de seguridad al operador Ciber

El operador tiene que recabar de sus suministradores las prácticas y medidas de seguridad adoptadas en los productos y servicios suministrados, teniendo en cuenta los factores de riesgo del capítulo y el perfil de riesgo del suministrador. Y el suministrador tiene que dárselas: la obligación corre en los dos sentidos. La información es confidencial y solo puede usarse para el análisis y la gestión de riesgos, y por el Ministerio y los organismos competentes para aplicar estas dos normas. Merece atención el giro del esquema, que en su artículo 18.4 pone la obligación del lado del suministrador («el suministrador deberá proporcionar») donde el real decreto-ley la ponía del lado del operador («el operador deberá recabar»).

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RDL, art. 6.5 · ENS5G, arts. 7.4 y 18.4

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Las diez obligaciones de seguridad del operador Ciber

El bloque matriz. Garantizar la integridad física y lógica de la red y la continuidad del servicio; planes de contingencia específicos para los otros servicios esenciales de la sociedad que dependan del 5G; seleccionar e identificar a quien puede acceder a los activos físicos y lógicos, con registros de acceso; mantener las credenciales de usuario en posesión del operador; usar únicamente productos certificados; cumplir las normas y especificaciones técnicas aplicables; cumplir los esquemas europeos de certificación; someterse a auditoría a su costa; exigir a los suministradores estándares de seguridad desde el diseño; y controlar la propia cadena de suministro y la estrategia de diversificación. El esquema añade tres piezas propias en su artículo 23.2: extiende la identificación de personas al personal de empresas contratadas, obliga a establecer procedimientos para abordar las vulnerabilidades detectadas y obliga a colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia enviándole datos en tiempo real.

Literal de la norma Mantener las credenciales de usuario para el acceso a la red en posesión del operador.
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RDL, art. 12.1 y 12.2 · ENS5G, art. 23.1 y 23.2

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Dos suministradores en la red de acceso, uno solo en el núcleo Ciber

Aquí está el cambio de fondo que trajo el Real Decreto-ley 6/2023, y es el que más se malinterpreta. La redacción original de 2022 exigía dos suministradores diferentes para toda la red pública 5G. La vigente exige dos solo en la red de acceso, y admite expresamente suministrador único en el núcleo de la red y en los sistemas de control y gestión con los servicios de apoyo. Es decir: la parte más crítica de la red puede depender de un único proveedor. Dos suministradores no son diferentes si pertenecen al mismo grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, así que la diversificación no se cumple contratando con dos filiales. El esquema precisa que los equipos que hay que diversificar en la red de acceso son los de transmisión radio, y da tres motivos: continuidad del servicio, sustituibilidad de los equipos y evitar la dependencia exclusiva.

Literal de la norma Deberán diseñar una estrategia de diversificación en la cadena de suministro de los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales en una red pública 5G, de forma que dichos equipos, sistemas o recursos sean proporcionados, como mínimo, por dos suministradores diferentes en la red de acceso. En el núcleo de la red y en los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo, el suministrador podrá ser único.
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RDL, art. 12.3.a) · ENS5G, art. 17

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Nada de alto riesgo en los elementos críticos Ciber

El operador con elementos críticos no puede usar en ellos equipo de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento, otros recursos de transporte de señales, hardware, software ni servicios auxiliares de suministradores calificados de alto riesgo. La prohibición es absoluta en su enunciado y vacía en la práctica, porque su presupuesto es que exista una calificación y a 10 de agosto de 2026 no consta ninguna. Si llegara, el acuerdo del Consejo de Ministros fija el plazo de sustitución, que en ningún caso puede ser inferior a un año, y la disposición transitoria única da cinco años para el núcleo y los sistemas de control y dos para la red de acceso de las zonas determinadas.

Literal de la norma No podrán utilizar en los elementos críticos de red equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que hayan sido calificados de alto riesgo.
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RDL, art. 12.3.b) · ENS5G, art. 23.3.b)

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Nada de alto riesgo cubriendo ubicaciones sensibles Ciber

La segunda prohibición alcanza a la red de acceso, y no a los elementos críticos: en las estaciones radioeléctricas que den cobertura a centrales nucleares, a centros vinculados a la Defensa Nacional y a las ubicaciones, áreas y centros que determine el Consejo de Seguridad Nacional por su vinculación a la seguridad nacional, al mantenimiento de servicios esenciales o a sectores estratégicos, no cabe equipo de suministrador de alto riesgo. Y esas ubicaciones no se pueden consultar: su determinación y difusión son materia clasificada al amparo de la Ley 9/1968 sobre secretos oficiales. El esquema precisa que la prohibición se aplica de forma exclusiva a los elementos de la red de acceso radio 5G según la definición del 3GPP. Un operador no puede saber por sí mismo si le afecta: tiene que preguntarlo.

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RDL, art. 12.3.c) · ENS5G, arts. 16.1 a 16.3 y 23.3.c)

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Autorización previa para tocar estaciones en ubicaciones sensibles Ciber

Es la pieza nueva del Real Decreto-ley 6/2023 y la que más cambia la operación diaria. Instalar, modificar o adaptar una estación radioeléctrica que dé cobertura a una de esas ubicaciones exige autorización previa, que en el esquema se pide a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Se valoran los equipos concretos a instalar, las condiciones técnicas de uso del espectro y las características y fines a proteger de la ubicación. El plazo es de tres meses y el silencio es negativo: sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. El esquema abre dos excepciones sensatas: quedan fuera la ampliación, adaptación, reparación y mantenimiento de estaciones ya instaladas y autorizadas, siempre que no impliquen cambio de suministrador en ningún elemento o capa, y la ampliación de equipamiento radioeléctrico de un mismo suministrador en un nodo ya autorizado por razones de capacidad.

Literal de la norma El plazo para el otorgamiento de estas autorizaciones es de tres meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de ausencia de resolución expresa.
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RDL, art. 12.3.d) · ENS5G, art. 16.4

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Los elementos críticos, dentro del territorio nacional Ciber

Los elementos críticos de una red pública 5G se ubican en España. El Real Decreto-ley 6/2023 añadió una excepción con condición: determinados elementos, funciones y sistemas del núcleo y de los sistemas de control y gestión pueden estar fuera siempre que el Ministerio pueda ejercer sus facultades, en particular las de inspección y sanción, de manera que pueda verificar íntegramente su funcionamiento y adoptar medidas cautelares o definitivas sobre ellos. El esquema añade el otro extremo de la cuerda: si el Consejo de Ministros concluye que lo ubicado fuera afecta a la seguridad o integridad de la red, o condiciona sensiblemente la supervisión, puede exigir su reubicación en territorio nacional con un plazo que nunca será inferior a un año.

Literal de la norma Deberán ubicar los elementos críticos de una red pública 5G dentro del territorio nacional.
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RDL, art. 12.3.e) · ENS5G, arts. 6.2 a 6.4 y 23.3.d)

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Remitir la estrategia y su estado de ejecución Ciber

Tres relojes distintos sobre el mismo documento. Una nueva estrategia de diversificación antes del 1 de octubre de 2024, que era la primera exigida bajo el esquema. La estrategia otra vez, cada vez que se modifique, sin plazo asociado. Y la información sobre su estado de ejecución antes del 1 de octubre de cada año, o cuando lo requiera el Ministerio si ha habido cambios significativos en las infraestructuras o los servicios que hagan pensar que las medidas han perdido eficacia. El estado de ejecución anual es la obligación recurrente más fácil de olvidar de todo el régimen, porque no cae en la misma fecha que la auditoría ni que el análisis de riesgos.

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RDL, art. 12.5 · ENS5G, art. 23.4

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Describir al Ministerio las medidas aplicadas, cada dos años Ciber

El operador remite al Ministerio una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos. Bajo el esquema, una nueva descripción antes del 1 de octubre de 2024 y luego cada dos años, o cuando lo requiera el Ministerio si ha habido cambios significativos. Es documento distinto del análisis de riesgos y de la auditoría, aunque los tres se solapen en el tiempo: el análisis dice a qué se está expuesto, la descripción dice qué se ha puesto, y la auditoría dice si lo puesto cumple.

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RDL, art. 12.7 · ENS5G, art. 23.5

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

Avisar si una fusión deja la red con un único suministrador Ciber

Si una operación de concentración empresarial reduce el número de suministradores por debajo del mínimo de dos en la red de acceso, el operador tiene que comunicarlo al Ministerio, que impulsará que el Consejo de Ministros decida, previa audiencia de operadores y suministradores afectados, si cabe mantener un suministrador único. La decisión pondera nueve factores, entre ellos la situación del mercado, las alternativas de suministro viables, la calificación del suministrador como de alto riesgo, la dificultad de sustituir equipos, la migración de redes no autónomas a autónomas y el impacto económico. Es una obligación que se dispara por un hecho ajeno: la fusión la deciden los proveedores, y el deber de avisar es del operador.

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RDL, art. 12.4 · ENS5G, art. 17.4

Qué implantar · Gestión de seguridad del operador 5G

El Ministerio puede reescribir tu estrategia de suministro Ciber

La facultad más dura del régimen, y también nueva del Real Decreto-ley 6/2023. Si el Ministerio considera que no queda garantizada la continuidad del servicio o la integridad de la red, o que existe una amplia exposición al equipamiento de un suministrador que en determinadas circunstancias puede poner en peligro la funcionalidad de la red, o para garantizar la seguridad de los servicios usados por Seguridad Nacional, Defensa Nacional o las Administraciones públicas, puede modificar la estrategia de diversificación de un operador. Antes hay un trámite de audiencia de quince días hábiles con el operador y los suministradores afectados, y la resolución pone fin a la vía administrativa. No hace falta que haya calificación de alto riesgo: su existencia es solo uno de los elementos a tener en cuenta. Es un cambio impuesto en la política de compras de una empresa, con quince días para alegar.

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RDL, art. 12.6 · ENS5G, art. 17.5

Qué implantar · Gestión de seguridad del suministrador 5G

Las siete obligaciones de seguridad del suministrador Ciber

Cumplir estándares de seguridad desde el diseño de los equipos, productos y servicios hasta su puesta en funcionamiento; reforzar la integridad del software, la actualización y la gestión de parches; acreditar la certificación de los productos y servicios de tecnologías de la información que se usen en la red; garantizar por un sistema de certificación la aplicación de medidas técnicas y organizativas estándar; auditar sus equipos, productos y servicios; informar de posibles injerencias de terceros; y colaborar con operadores y usuarios corporativos acreditándoles el cumplimiento de estándares. El real decreto-ley dice expresamente que estas obligaciones se concretan y desarrollan en el esquema, y el esquema lo hace poniéndoles nombre a las normas: ISO/IEC 27001 para la seguridad desde el diseño, NESAS y SCAS para la certificación de equipo, medidas de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad general o ISO/IEC 27002:2022 para las especificaciones técnicas. Añade además que las partes implicadas acuerden los mecanismos de actualización periódica de software y de respuesta a vulnerabilidades considerando el ciclo de vida de los equipos.

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RDL, art. 13.1 y 13.2 · ENS5G, art. 24.1 y 24.2

Qué implantar · Gestión de seguridad del suministrador 5G

Informar de posibles injerencias de terceros Ciber

El suministrador tiene que proporcionar información sobre posibles injerencias de terceros en el diseño, la operación y el funcionamiento de sus equipos, productos y servicios. Es la obligación más singular de todo el régimen y no tiene equivalente en ninguna otra norma del observatorio: no pide una medida técnica, pide declarar la presión externa que se sufre. Su parentesco está en el otro lado del expediente, en los seis factores del artículo 14.3 que el Gobierno valora para calificar a un suministrador de alto riesgo, entre ellos los vínculos con gobiernos de terceros países, la composición del capital social y el poder de un tercer Estado para ejercer presión sobre la actuación o la ubicación de la empresa.

Literal de la norma Proporcionar información sobre posibles injerencias de terceros en el diseño, operación y funcionamiento de sus equipos, productos y servicios.
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RDL, art. 13.2.f) · ENS5G, art. 24.2.f)

Qué implantar · Gestión de seguridad del suministrador 5G

Describir las medidas aplicadas, a requerimiento o cada dos años Ciber

El suministrador ordinario aporta la descripción de las medidas técnicas y organizativas solo cuando el Ministerio se la requiere. El calificado de alto riesgo o de riesgo medio tiene seis meses desde la calificación para remitir un informe de esas medidas, y luego repite la descripción cada dos años. El esquema añade el verbo que faltaba: las medidas son para detectar, gestionar y mitigar los riesgos, no solo para gestionarlos y mitigarlos. Y deja escrito que el suministrador es responsable de la definición y ejecución de las medidas y del cumplimiento de estos deberes de información.

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RDL, art. 13.3, 13.4 y 13.5 · ENS5G, art. 24.3, 24.4 y 24.5

Qué implantar · Usuarios corporativos y Administraciones públicas

Explotar la red privada de forma segura Ciber

El usuario corporativo con espectro otorgado garantiza la instalación, el despliegue y la explotación seguros de su red privada 5G y la prestación segura de servicios en autoprestación, aplicando técnicas y procedimientos de operación y supervisión. Y aporta al Ministerio la descripción de las medidas técnicas y organizativas cuando se lo requiera. El enunciado es corto y el contenido no lo es: el artículo 22 del esquema, que fija las quince medidas comunes de gestión, se dirige a los sujetos obligados sin distinguir, así que alcanza también a esta figura.

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RDL, art. 15 · ENS5G, art. 25

Qué implantar · Usuarios corporativos y Administraciones públicas

Las Administraciones no pueden usar equipo de alto ni de riesgo medio Ciber

La prohibición más amplia de las tres que contiene el régimen, y la única que alcanza también al riesgo medio. No distingue entre elementos críticos y no críticos, ni entre red pública y red privada, ni admite plazo de sustitución: si la Administración despliega o usa 5G, no puede haber ahí equipo, producto ni servicio de un suministrador calificado de alto riesgo o de riesgo medio, por razones de seguridad nacional. Como las demás, hoy no muerde: depende de que exista una calificación que no se ha producido.

Literal de la norma las administraciones públicas que quieran llevar a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G, ya sean públicas o privadas, o la prestación de servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación, no podrán, por razones de seguridad nacional, utilizar equipos, productos y servicios proporcionados por suministradores de alto riesgo o riesgo medio.
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RDL, art. 17.2 · ENS5G, art. 26.2

Qué implantar · Usuarios corporativos y Administraciones públicas

Política de seguridad 5G formalmente aprobada, solo para el sector público Ciber

Cada órgano o entidad pública dentro del ámbito del esquema tiene que contar con una política de seguridad referida a los sistemas, redes y servicios 5G, formalmente aprobada por el órgano competente. Puede ser una sola política que cubra a varios órganos administrativos o a entidades del sector público institucional. Es la única obligación de política escrita y aprobada de todo el régimen: a los sujetos privados el esquema les pide políticas de seguridad como uno de los quince elementos del artículo 22.1, sin exigir aprobación formal ni documento único.

Literal de la norma Cada órgano o entidad de la Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de este esquema contará con una política de seguridad referida a los sistemas, redes y servicios 5G, formalmente aprobada por el órgano competente.
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ENS5G, arts. 26.1 y 26.3

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

Las quince medidas comunes de gestión Ciber

El artículo que más se parece a un catálogo de controles, y el único que se dirige a todos los sujetos obligados por igual. Quince elementos mínimos: políticas de seguridad de los sistemas, redes y servicios 5G; análisis de riesgos; gestión de incidentes; continuidad de las actividades, con copias de seguridad, recuperación en caso de catástrofe y gestión de crisis; seguridad de la cadena de suministro y, cuando proceda, estrategia de diversificación; seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento; políticas y procedimientos de criptografía y cifrado; seguridad de los recursos humanos, control de acceso y gestión de activos; soluciones de autenticación y comunicaciones seguras de voz, vídeo y texto y sistemas seguros de comunicaciones de emergencia; uso de componentes certificados; protección de servicios y datos en la nube; monitorización de sistemas, redes y servicios; seguridad física; protección de la información; y evaluaciones periódicas de vulnerabilidades y pruebas de penetración. Quien conozca NIS2 reconocerá la lista casi entera, con dos añadidos propios del 5G: la nube y la diversificación.

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ENS5G, art. 22

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

El catálogo técnico del anexo III Ciber

El anexo III es la parte más concreta de todo el régimen y la que menos se cita, quizá porque está escrita en prosa y no en tabla. Divide las medidas en genéricas y específicas de 5G. Las genéricas cubren la configuración de los nodos (gestión de identidad con autenticación y autorización, ciclo de vida del usuario, trazabilidad de accesos y comandos ejecutados, credenciales robustas, respuestas que no filtren información al fallar el acceso y políticas de bloqueo), el bastionado (solo servicios necesarios activos, separación del interfaz de gestión y el de servicio, tolerancia a paquetes malformados y a picos de tráfico, protección del almacenamiento, arranque bloqueado desde memorias no autorizadas y protección de las API expuestas), las pruebas de seguridad periódicas, el aislamiento de planos de red y el control de flujo, la seguridad física de emplazamientos críticos, la concienciación, la formación y la gestión de incidentes. Las específicas de 5G añaden control del software (integridad de la actualización, ausencia de puertas traseras, ausencia de vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto en el despliegue), cifrado e integridad en el interfaz aire y entre acceso radio y núcleo, privacidad del usuario, algoritmos de autenticación mutua, antisuplantación en señalización e itinerancia, protección de la interconexión con SEPP, aislamiento de funciones virtualizadas y de tráficos, monitorización de accesos y comandos en elementos críticos, mitigación de ataques volumétricos y pruebas de redundancia y recuperación antes de desplegar en entornos críticos. La palabra que importa está en el artículo 14.1: son las medidas que figuran «al menos» en el anexo, es decir, un suelo.

Literal de la norma Los criterios, requisitos, condiciones y plazos para que los sujetos obligados puedan diseñar e implementar técnicas y medidas de mitigación de riesgos son los que, al menos, figuran en el anexo III de este real decreto.
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ENS5G, art. 14.1 · anexo III

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

NESAS, SCAS y los esquemas europeos, con nombre propio Ciber

El real decreto-ley se limitaba a exigir productos certificados y cumplimiento de los esquemas europeos de certificación. El esquema pone los nombres, y ahí es donde el requisito se vuelve comprable. El operador tiene que exigir a sus suministradores la certificación del esquema GSMA Network Equipment Security Assurance Scheme (NESAS) y las Security Assurance Specification (SCAS) del 3GPP, y también los certificados de conformidad con los esquemas europeos que se desarrollen bajo el Reglamento (UE) 2019/881, bajo la normativa de requisitos horizontales de ciberseguridad para productos con elementos digitales o bajo cualquier otra legislación europea o nacional relacionada. El suministrador, por su parte, debe cumplir esa certificación para los elementos de la red 5G a los que resulte de aplicación, y cualquier otro esquema de aseguramiento equiparable para los demás; y aportar las certificaciones tanto a los operadores como al Ministerio. La referencia a los esquemas europeos está escrita en condicional («que puedan desarrollarse»), lo que reconoce que en 2024 no había ninguno cerrado para 5G.

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ENS5G, arts. 23.2.e), 23.2.f), 23.2.h) y 24.2.b) · RDL, art. 12.2.e) y 12.2.g)

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

Medidas de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad, o ISO/IEC 27002 Ciber

La exigencia con más carga de trabajo escondida de toda la ficha, y la que un lector rápido se salta porque parece una remisión de cortesía. Operadores y suministradores deben cumplir las medidas de seguridad aplicables a sistemas de información de categoría Alta del Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad general, o del Perfil de Cumplimiento Específico que resulte de aplicación. Y si no están comprendidos en el ámbito de ese Esquema Nacional de Seguridad ni de un perfil específico, entonces las de la norma técnica ISO/IEC 27002:2022. Traducido: una empresa privada que nunca ha estado bajo el Esquema Nacional de Seguridad acaba teniendo que implantar su catálogo en el nivel más exigente, o justificar por qué le corresponde la vía de la norma ISO. La disyuntiva no es libre: la primera opción manda, y la segunda solo entra en defecto de la primera.

Literal de la norma Especialmente, se deberán cumplir con las medidas de seguridad aplicables a sistemas de información de categoría Alta contempladas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad o en el Perfil de Cumplimiento Específico que resultara de aplicación o, en su caso, las recogidas en la norma técnica 27002:2022: Seguridad de la Información, ciberseguridad y protección de la privacidad-controles de seguridad de la información, de no estar comprendidas en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad o en el Perfil de Cumplimiento Específico que resultara de aplicación.
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ENS5G, arts. 23.2.g) y 24.2.c)

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

Auditoría bienal a su costa, y extraordinaria si hay cambio sustancial Ciber

El real decreto-ley solo decía que el operador se sometiera a su costa a una auditoría de seguridad por entidad pública o privada acreditada. El esquema la convierte en un programa: auditoría ordinaria al menos cada dos años que verifique el cumplimiento de los requerimientos del propio esquema, auditoría extraordinaria siempre que se produzcan modificaciones sustanciales que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, y el reloj de los dos años se recalcula desde la extraordinaria. El informe tiene contenido tasado: debe dictaminar sobre el grado de cumplimiento identificando hallazgos de cumplimiento y de incumplimiento, y recoger los criterios metodológicos, el alcance, el objetivo y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones. El resultado se presenta al Ministerio con periodicidad bienal. Los suministradores tienen todo eso y además una auditoría específica sobre la aplicación de NESAS y SCAS, de ISO/IEC 27001 y del Esquema Nacional de Seguridad en categoría Alta, también bienal.

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ENS5G, arts. 23.2.j) y 24.2.e) · RDL, art. 12.2.h)

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

Certificar la conformidad y publicarla, cuando exista la instrucción Ciber

Los sujetos obligados serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el esquema, y para ello precisan una auditoría de certificación, sin perjuicio de la auditoría de seguridad, que puede servir también a esos fines. Después tienen que dar publicidad a las certificaciones en sus portales de internet o sedes electrónicas. El problema es que las dos cosas, la auditoría de certificación y la publicidad, se realizan «en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad», que además concretaría los requisitos exigibles a las entidades certificadoras. Esa instrucción no consta dictada a 10 de agosto de 2026. La obligación existe y su forma de cumplimiento no: no hay entidades certificadoras acreditadas para este esquema porque no hay norma que diga qué se les exige.

Literal de la norma Tanto la auditoría prevista en los artículos 23 y 24 como la auditoría de certificación se realizarán en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.
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ENS5G, art. 33

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

Procedimientos para abordar las vulnerabilidades detectadas Ciber

El operador debe establecer procedimientos apropiados para abordar las vulnerabilidades cuando se detecten. Va acompañado de dos deberes que cierran el ciclo por delante: el análisis de riesgos incluye la realización regular de análisis de vulnerabilidades para identificarlas proactivamente y resolverlas antes de que puedan ser explotadas, y las quince medidas comunes incluyen evaluaciones periódicas de vulnerabilidades y pruebas de penetración. Lo que no hay es divulgación coordinada ni publicación: el régimen mira hacia dentro, no hacia el investigador externo ni hacia el cliente.

Literal de la norma Establecer procedimientos apropiados para abordar las vulnerabilidades cuando se detecten.
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ENS5G, arts. 23.2.k), 18.3.k) y 22.1.ñ)

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

Colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia Ciber

El operador tiene el deber de colaborar con el Centro de referencia para enviarle los datos requeridos para la detección del estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real. Ojo con la asimetría del texto: el artículo 7.5 dice que los sujetos obligados «podrán» enviar esos datos, y el artículo 23.2.n) impone al operador el deber de colaborar para enviarlos. Quien haya constituido un centro propio suma tres deberes de relación: establecer mecanismos seguros de intercambio de información, celebrar reuniones periódicas para tratar el estado de situación de la ciberseguridad 5G y estudiar mejoras, y designar una persona como punto de contacto con los responsables de la seguridad de la información nombrados por los sujetos obligados del sector de las telecomunicaciones en virtud del artículo 7 del Real Decreto 43/2021. Ese punto de contacto es la costura que une este régimen con el general español de seguridad de las redes.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

ENS5G, arts. 7.5, 23.2.n) y 27.3

Qué implantar · Lo que añade el Esquema Nacional (RD 443/2024)

Si montas un centro de operaciones propio, sube el listón Ciber

Constituir un Centro de Operaciones de Seguridad 5G es voluntario, y hacerlo activa once elementos mínimos que el resto del esquema no exige a nadie: políticas de seguridad de cada elemento de la red con su análisis de riesgos; procedimiento de gestión de incidentes; continuidad, copias, recuperación ante catástrofe y gestión de crisis; seguridad de la cadena de suministro incluidas las relaciones con proveedores directos; seguridad en adquisición, desarrollo y mantenimiento con gestión y divulgación de vulnerabilidades; políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión de riesgos; prácticas básicas de ciberhigiene y formación en ciberseguridad; criptografía y cifrado; seguridad de los recursos humanos, control de acceso y gestión de activos; soluciones de autenticación multifactorial o continua y comunicaciones seguras de voz, vídeo y texto; y monitorización de la ciberseguridad en las redes y servicios 5G y entre sus componentes. Es el único lugar de todo el régimen donde aparecen la autenticación multifactorial, la ciberhigiene y la divulgación de vulnerabilidades, y solo alcanzan a quien decide montar el centro.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

ENS5G, art. 27.1 y 27.2

Qué implantar · Incidentes y relación con la autoridad

Notificar incidentes por el régimen general, no por este Ciber

El esquema no crea régimen de notificación: remite al Real Decreto-ley 12/2018 y al Real Decreto 43/2021, o a la norma que los reemplace tras la transposición de NIS2. Lo que sí hace es repartir la respuesta: INCIBE-CERT atiende a los sujetos obligados que no son sector público, CCN-CERT a los que sí lo son, y ESPDEF-CERT coopera con ambos cuando se lo requieran y necesariamente en los operadores con incidencia en la Defensa Nacional. Falta la pieza propiamente 5G: la orden ministerial del artículo 28.6, que fijaría la tipología de incidentes y los protocolos para que el Ministerio los conozca a través del Centro de referencia, no consta dictada.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

ENS5G, art. 28

Qué implantar · Incidentes y relación con la autoridad

Responder a un requerimiento en quince días hábiles Ciber

El Ministerio puede formular requerimientos de información a cualquier sujeto obligado, directamente o a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, y hay que responderlos en quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Pasado un mes desde el fin de ese plazo sin responder, el propio esquema califica la conducta como infracción grave, tanto para la información de análisis de riesgos como para la de gestión de riesgos. Es el plazo que convierte en exigibles de facto los documentos que en teoría solo se entregan a requerimiento: quince días hábiles no dan para hacer un análisis de riesgos desde cero.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

RDL, art. 28.3.b) · ENS5G, arts. 7.6, 21.2, 21.3, 30.2 y 30.3

Qué implantar · Incidentes y relación con la autoridad

Colaborar en la elaboración y ejecución del esquema Ciber

Todos los sujetos obligados, y además las Administraciones públicas, los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G, deben prestar colaboración y remitir la información que se les requiera para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del esquema. Es la vía por la que la norma alcanza a quien no aparece en su artículo de ámbito: un fabricante de módulos 5G no es sujeto obligado y tiene deber de información.

Recae sobre

RDL, art. 24 · ENS5G, art. 31

Qué implantar · Incidentes y relación con la autoridad

Los equipos terminales, condicionados a la ciberseguridad europea Ciber

La fabricación, importación, distribución, puesta en el mercado y comercialización de equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G queda condicionada al cumplimiento de los requisitos de ciberseguridad adoptados conforme a la normativa europea, en particular los de protección de los datos personales, la privacidad y la protección contra el fraude. Esos tres son literalmente los requisitos esenciales que activó el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 sobre equipos radioeléctricos, exigibles desde el 1 de agosto de 2025. El esquema añade en 2024 una referencia más amplia, «los requisitos de seguridad para los productos digitales», que apunta al Reglamento de Ciberresiliencia. Esta obligación no se cumple en esta norma: se cumple en la que corresponda al producto, y aquí solo se declara la condición.

Literal de la norma La fabricación, importación, distribución, puesta en el mercado y comercialización de equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de seguridad para los productos digitales y de los requisitos esenciales aplicables relacionados con la ciberseguridad, adoptados conforme a la normativa europea, en particular, en relación con la protección de los datos personales, la privacidad, y la protección contra el fraude.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

ENS5G, art. 35 · RDL, art. 23.4

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Enfoque de todos los peligros: también físicos, no solo TI
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma El análisis no es libre: tiene once factores tasados, exige metodologías reconocidas nacional o internacionalmente y termina en una jerarquía de riesgos priorizada por seis parámetros, entre ellos la afectación a un elemento crítico y el número y tipo de usuarios afectados. Cubre a la empresa y no solo a la red («tanto como agente económico, como por los elementos de red»). El reloj distingue por sujeto: el operador lo repite cada dos años y lo remite al Ministerio; el suministrador y el usuario corporativo solo lo entregan a requerimiento, con quince días hábiles para hacerlo, salvo que el suministrador esté calificado de alto riesgo o de riesgo medio, en cuyo caso entra en el ciclo bienal.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

RDL, arts. 6, 7 y 8 · ENS5G, arts. 8, 18, 19, 20 y 22.1.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma Hay dos listones distintos y conviene no confundirlos. Al sector público el esquema le exige una política de seguridad referida a los sistemas, redes y servicios 5G formalmente aprobada por el órgano competente, que puede ser única para varios órganos o entidades. Al resto de sujetos obligados le pide políticas de seguridad como el primero de los quince elementos mínimos del artículo 22.1, sin exigir documento único ni aprobación formal. Quien constituya un centro de operaciones propio suma otra capa: políticas de seguridad de cada elemento de la red, con su análisis de riesgos asociado.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

ENS5G, arts. 26.3, 22.1.a) y 27.2.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Diversificación de proveedores en los servicios críticos
  • Ponderación de la seguridad del proveedor en la decisión de contratar y durante la relación
Matiz de esta norma Es la iniciativa donde este régimen es más exigente que cualquier otra norma del observatorio, porque no se queda en evaluar al proveedor: prohíbe a algunos y obliga a repartir el suministro. La diversificación es un mínimo de dos suministradores en la red de acceso, con la advertencia de que dos filiales del mismo grupo cuentan como uno conforme al artículo 42 del Código de Comercio; en el núcleo y en los sistemas de control se admite suministrador único desde el Real Decreto-ley 6/2023. Las cláusulas contractuales no se llaman así, pero lo son: hay que exigir al suministrador estándares de seguridad desde el diseño, las certificaciones NESAS y SCAS, los certificados de conformidad con esquemas europeos y las prácticas de seguridad adoptadas en lo suministrado. Y hay dos supuestos que nadie más regula: comunicar al Ministerio si una fusión deja la red con un único suministrador, y aceptar que el Ministerio modifique de oficio la estrategia con quince días hábiles de audiencia.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

RDL, arts. 12.2.i), 12.2.j), 12.3.a), 12.4, 12.6 y 6.5 · ENS5G, arts. 17, 22.1.e), 23.2.e), 23.2.f) y 27.2.d) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Veto de suministrador y control de la jurisdicción de los elementos críticos

Poder responder tres preguntas antes de firmar una compra o mover una función de red: si el suministrador está o puede quedar vetado, si el emplazamiento afectado está en la lista clasificada de ubicaciones sensibles, y en qué país va a estar alojado cada elemento crítico. No es gestión de proveedores al uso, porque la decisión no la toma la empresa: la toma el Consejo de Ministros calificando a un suministrador, el Consejo de Seguridad Nacional determinando ubicaciones que no se pueden consultar, y el Ministerio autorizando o denegando cada estación. Lo que sí es de la empresa es la trazabilidad que hace falta para ejecutar una sustitución cuando llegue: saber qué equipo, de qué suministrador, hay en qué elemento y bajo qué contrato, y tener calculado el plazo real de reemplazo frente al mínimo legal de un año.

Qué exige esta norma
  • Inventario de equipo, programa y servicio auxiliar por elemento de red y por suministrador, con el grupo empresarial al que pertenece cada uno
  • Consulta previa sobre si un emplazamiento da cobertura a una ubicación sensible, dado que la lista es materia clasificada y no se puede comprobar
  • Procedimiento de solicitud de autorización de instalación, modificación o adaptación de estaciones, con tres meses de plazo y silencio negativo
  • Registro del país de alojamiento de cada elemento crítico y de las condiciones que permiten mantenerlo fuera del territorio nacional
  • Plan de sustitución con plazos y coste estimados, contrastado con el mínimo legal de un año y con los cinco y dos años de la disposición transitoria
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética
Emana de

RDL, arts. 12.3.b), 12.3.c), 12.3.d), 12.3.e), 14.4 y disp. transitoria única · ENS5G, arts. 6, 15.5 y 16 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Auditoría o evaluación de la conformidad por un tercero independiente, con la periodicidad de la norma
  • Certificación o distintivo en un esquema reconocido, con validez temporal y renovación
Matiz de esta norma Tres capas que se suelen confundir. La auditoría de seguridad es ordinaria y bienal, a costa del sujeto obligado, con informe de contenido tasado que dictamina el grado de cumplimiento del esquema y se presenta al Ministerio; se repite de forma extraordinaria ante modificaciones sustanciales, y esa extraordinaria reinicia el cómputo de los dos años. Las certificaciones son concretas y nominadas: NESAS y SCAS para el equipo de red, ISO/IEC 27001 para el sistema de gestión del suministrador, y medidas de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad general o, en su defecto, ISO/IEC 27002:2022. La tercera capa, la conformidad certificable del artículo 33 con publicación en el portal, está viva sobre el papel y muerta en la práctica: depende de una Instrucción Técnica de Seguridad que a 10 de agosto de 2026 no se ha dictado, y que es la que diría qué se exige a las entidades certificadoras.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

ENS5G, arts. 23.2.e) a 23.2.h), 23.2.j), 24.2.a) a 24.2.e) y 33 · RDL, art. 12.2.e), 12.2.g) y 12.2.h) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Aprobación de las medidas de gestión de riesgos por el órgano de dirección
  • Informe periódico del estado de la ciberseguridad a la autoridad
  • Evidencia documental que permita demostrar el cumplimiento ante la autoridad
Matiz de esta norma El gobierno de la seguridad aquí no pasa por el consejo de administración, pasa por el buzón del Ministerio. No hay ninguna obligación dirigida al órgano de dirección de una empresa, ni responsabilidad personal de directivos, ni deber de formación de la alta dirección; la aprobación formal por el órgano competente solo se exige a las Administraciones públicas. Lo que sí hay es un calendario de rendición de cuentas denso: análisis de riesgos bienal, descripción de medidas bienal, estado de ejecución de la estrategia antes del 1 de octubre de cada año, resultado de la auditoría con periodicidad bienal, y respuesta a requerimientos en quince días hábiles. El responsable de seguridad tampoco es propio: el esquema se apoya en el que ya nombró el artículo 7 del Real Decreto 43/2021, y lo usa como punto de contacto.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

RDL, arts. 12.5, 12.7 y 13.3 a 13.5 · ENS5G, arts. 23.4, 23.5, 24.3 a 24.5, 26.3 y 27.3.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
  • Autenticación multifactor o continua
Matiz de esta norma El régimen ordinario pide seleccionar e identificar a quien puede acceder a los activos físicos y lógicos, incluido el personal de empresas contratadas, mantener registros de acceso y conservar las credenciales de usuario en posesión del operador, que es una exigencia poco habitual y muy concreta: el proveedor no se queda con las llaves. El anexo III lo baja a configuración de nodo con políticas de gestión de identidad que separan autenticación y autorización, gestión del ciclo de vida del usuario, trazabilidad de accesos y comandos ejecutados, credenciales robustas y políticas de bloqueo que dificulten obtenerlas. La autenticación multifactorial no está en el régimen general: aparece una sola vez, entre los elementos mínimos exigidos a quien constituye un centro de operaciones propio.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

RDL, art. 12.2.c) y 12.2.d) · ENS5G, arts. 22.1.h), 22.1.i) y 27.2.j) · anexo III, 1.1.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
  • Sistemas seguros de comunicación de emergencia dentro de la entidad
Matiz de esta norma Es de las pocas normas del observatorio que dice dónde tiene que ir el cifrado, y no solo que lo haya. Entre el terminal y la red, en los dos niveles de la pila que define el 3GPP, para proteger la privacidad del usuario en el interfaz aire; entre el nodo de acceso radio y el núcleo, en el plano de control y en el de usuario; y entre operador de origen y de destino en la interconexión de itinerancia, usando protocolos y equipamiento seguros, con la advertencia honesta de que el alcance dependerá de la estandarización final del protocolo. A eso se suman las políticas y procedimientos de criptografía y cifrado del artículo 22.1.g) y los sistemas seguros de comunicaciones de emergencia.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

ENS5G, arts. 22.1.g) e 22.1.i) · anexo III, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.8 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Protección del perímetro frente a redes públicas y no confiables
  • Segmentación y separación de flujos de información en la red
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
Matiz de esta norma El aislamiento aquí es arquitectura, no cortafuegos. Planos de red distintos y áreas con distinto nivel de exposición tienen que estar aislados; hay que poder limitar el tráfico por dirección, protocolo y aplicación para que un ataque volumétrico sea más difícil; las funciones de red virtualizadas se clasifican por nivel de exposición y criticidad y se aíslan entre sí, igual que los tráficos de la capa de virtualización. En la interconexión, exponer solo los interfaces y mensajes necesarios para el servicio, sin dar información aprovechable. Y la separación del interfaz de gestión respecto del de servicio, física o lógica, en cada nodo.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

ENS5G, art. 10 · anexo III, 1.1.2.b), 1.2.1, 1.2.2, 2.9, 2.10, 2.11 y 2.14 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma La monitorización tiene aquí un destinatario externo que no aparece en ninguna otra norma del observatorio: el operador debe colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia enviándole los datos requeridos para detectar el estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real. Hacia dentro, lo que hay que registrar está dicho con precisión inusual: la trazabilidad de accesos y de comandos ejecutados en los elementos críticos, para identificar actividad ilegítima en el momento y para el análisis forense posterior.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

ENS5G, arts. 11, 22.1.l), 23.2.n) y 27.2.k) · anexo III, 1.1.1.c) y 2.13 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
Matiz de esta norma El anexo III añade una exigencia que suele faltar en otras normas: mantener un registro histórico de incidentes propios y, además, tener actualizado el conocimiento con los incidentes de la industria. La clasificación no se define aquí, porque el artículo 28.1 remite al régimen general español y con él a su taxonomía de peligrosidad e impacto. El proceso de gestión de incidentes aparece tres veces, como elemento mínimo del artículo 22.1, como procedimiento exigible al centro de operaciones propio y como medida genérica del anexo III.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

ENS5G, arts. 9, 22.1.c), 27.2.b) y 28 · anexo III, 1.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma Lo que hay que montar no es un canal nuevo: es el del régimen general español de seguridad de las redes y sistemas de información, porque el artículo 28.1 remite a él y se anticipa por escrito a que lo sustituya la futura transposición de NIS2. Lo específico de este régimen es saber a qué equipo se dirige uno, INCIBE-CERT si no eres sector público y CCN-CERT si lo eres, y tener contado el otro reloj, el de los quince días hábiles para responder a un requerimiento de información, cuyo incumplimiento pasado un mes es infracción grave. El canal hacia el Centro de referencia sigue sin existir: depende de una orden ministerial no dictada.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

ENS5G, arts. 28.1 a 28.4, 28.6, 21.2, 21.3, 30.2 y 30.3 · RDL, art. 28.3.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
  • Redundancia y tolerancia a fallos en la arquitectura del servicio
Matiz de esta norma Hay una obligación de continuidad que mira hacia fuera y que casi ninguna otra norma tiene: planes y medidas de contingencia específicas para asegurar la continuidad de otros servicios esenciales para la sociedad que dependan de las redes y servicios 5G. No es la continuidad del propio negocio, es la de quien depende de él. Hacia dentro, el análisis de riesgos tiene que incluir estrategias de resiliencia y recuperación ante desastres con redundancia de los sistemas críticos, y el anexo III exige probar el funcionamiento de la redundancia y la recuperación en entornos críticos antes de desplegar la solución, no después.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

RDL, art. 12.2.a) y 12.2.b) · ENS5G, arts. 22.1.d), 18.3.j) y 27.2.c) · anexo III, 2.15 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma La gestión de copias de seguridad y la recuperación en caso de catástrofe entran como parte de la continuidad de las actividades, sin objetivos de tiempo ni de punto de recuperación tasados. Lo único cuantificado es cuándo hay que probar: las pruebas de funcionamiento de redundancia y recuperación en entornos críticos se hacen antes del despliegue de la solución.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

ENS5G, arts. 22.1.d) y 27.2.c) · anexo III, 2.15 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CERT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
Matiz de esta norma El ciclo está completo hacia dentro y cortado hacia fuera. Hacia dentro: análisis regulares de vulnerabilidades dentro del propio análisis de riesgos, procedimientos apropiados para abordarlas cuando se detecten, y la exigencia al suministrador de garantizar que en el momento del despliegue en planta no existan vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto. Hacia fuera no hay nada: ni divulgación coordinada, ni publicación, ni aviso aguas arriba. La única mención a divulgación aparece entre los elementos mínimos del centro de operaciones propio, que es voluntario.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

ENS5G, arts. 23.2.k), 18.3.k), 22.1.ñ) y 27.2.e) · anexo III, 2.1.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia Compartida

Identificar las debilidades propias antes de que lo haga un atacante: un programa de pruebas de seguridad con dueño y presupuesto sobre los sistemas que sustentan el negocio.

Cómo se despliega Las pruebas tratadas como inversión recurrente, dimensionadas por la madurez de la organización: la planificación y la financiación estables son las que garantizan su ejecución.
Qué exige esta norma
  • Programa de pruebas con alcance, tipos y calendario definidos
  • Corrección priorizada de los hallazgos y verificación del cierre
Matiz de esta norma Evaluaciones periódicas de vulnerabilidades y pruebas de penetración para identificar y resolver o mitigar las vulnerabilidades antes de que puedan ser explotadas, dice el artículo 22.1.ñ). El anexo III añade el porqué de la periodicidad, que es lo útil: las pruebas se repiten para detectar vulnerabilidades nuevas de los componentes del activo, no para revalidar las mismas. No hay exigencia de que las pruebas las haga un tercero independiente, a diferencia de la auditoría, que sí la tiene.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora

ID.IM por su subcategoría de mejoras identificadas a partir de pruebas y ejercicios: en CSF 2.0 las pruebas no tienen categoría propia. La ejecución técnica toca Proteger y Detectar; lo que se cataloga aquí es el programa y el ciclo que cierra sus hallazgos.

Emana de

ENS5G, art. 22.1.ñ) · anexo III, 1.1.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad del producto por diseño y por defecto Compartida

La seguridad dentro del producto que se comercializa, no solo alrededor de los sistemas que se operan: se decide en el diseño y se comprueba antes de la comercialización, cuando el coste de cambio es menor.

Cómo se despliega Requisitos de seguridad en el diseño, modelado de amenazas por versión y un banco de verificación que repita las comprobaciones en cada versión que sale.
Qué exige esta norma
  • Comercializar sin vulnerabilidades aprovechables conocidas
  • Configuración segura de fábrica, con posibilidad de restablecer el estado original
  • Diseño que limite las interfaces externas y mitigue el aprovechamiento de vulnerabilidades
  • Disponibilidad de las funciones esenciales ante incidentes y denegación de servicio
Matiz de esta norma El anexo III es, en la práctica, un pliego de bastionado para los nodos de red, y sirve tanto para exigirlo al suministrador como para verificarlo al recibir. Solo servicios necesarios activos; interfaz de gestión separado del de servicio; detección y manejo de paquetes malformados sin afectar al servicio; autorregulación frente a picos de tráfico para evitar el colapso de la unidad central; protección de la información crítica almacenada; arranque bloqueado desde dispositivos de memoria no autorizados; y protección frente a la explotación maliciosa de las interfaces de programación expuestas. Del lado del software, integridad de la actualización antes de instalarla, ausencia de puertas traseras y ausencia de vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto en el momento del despliegue. Los equipos terminales son harina de otro costal: su ciberseguridad se cumple por la normativa europea de producto, no aquí.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataformaPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

PR.PS y PR.IR se usan aquí sobre el producto que se vende, no sobre la infraestructura de la organización: es la lectura menos forzada que ofrece CSF 2.0 para requisitos de producto, y se declara para que no parezca descuido.

Emana de

ENS5G, art. 24.2 · anexo III, 1.1.2, 2.1 y 2.12 · RDL, art. 13.2 y art. 23.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Soporte y actualizaciones de seguridad del producto Compartida

Comprometer por cuánto tiempo se mantiene lo vendido y montar la infraestructura para sostenerlo. Es una decisión de producto y de precio, no una tarea de cumplimiento.

Cómo se despliega El soporte tratado como un servicio con dueño, calendario y coste repercutido en el precio del producto, con telemetría de adopción que diga qué parque sigue expuesto.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos de distribución segura de las actualizaciones
Matiz de esta norma La integridad de la actualización es lo que se protege, y está dicho en negativo: garantizar que al actualizar no se inyecten códigos maliciosos, troyanos ni versiones manipuladas por un tercero. El esquema añade que las partes implicadas acuerden los mecanismos de actualización periódica de software y de respuesta a las vulnerabilidades, considerando el ciclo de vida de los equipos y su nivel de exposición. No hay período mínimo de soporte tasado, ni obligación de que las actualizaciones de seguridad viajen separadas de las funcionales, ni de que sean gratuitas: eso lo trae el Reglamento de Ciberresiliencia, no esta norma.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

RDL, art. 13.2.b) · ENS5G, art. 24.2.b) · anexo III, 2.1.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
  • Verificación de origen e integridad de los componentes y modelos de terceros antes de integrarlos
Matiz de esta norma La seguridad desde el diseño es obligación del suministrador y también deber del operador de exigírsela: aparece a los dos lados de la relación, en el artículo 12.2.i) y en el 13.2.a). El esquema le pone norma técnica, ISO/IEC 27001, y añade la seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas y redes 5G entre los quince elementos comunes. Quien constituye un centro de operaciones propio suma a eso la gestión y divulgación de vulnerabilidades dentro del mismo bloque.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

RDL, arts. 12.2.i) y 13.2.a) · ENS5G, arts. 22.1.f), 24.2.a) y 27.2.e) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Protección física de centros, instalaciones y equipos afectos al servicio
  • Control y registro del acceso físico a las instalaciones, con identificación de personas
Matiz de esta norma La seguridad física no es aquí un apartado de cortesía: el anexo III la aterriza en emplazamientos críticos con registro, validación y control de las autorizaciones de acceso, controles electrónicos o mecánicos a centrales de red y edificios relevantes, vigilancia física y seguridad electrónica, y sistemas electrónicos instalados y mantenidos. Tiene sentido en una tecnología cuya superficie está repartida por miles de emplazamientos radio, muchos de ellos sin personal.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

ENS5G, art. 22.1.m) · anexo III, 1.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma La selección e identificación de las personas que pueden acceder a los activos físicos y lógicos alcanza expresamente al personal de empresas contratadas desde que lo precisó el esquema, y viene acompañada del mantenimiento de registros de acceso. Es una obligación de control de quién entra, no solo de con qué credencial.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

RDL, art. 12.2.c) · ENS5G, arts. 23.2.c) y 22.1.h) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
  • Prácticas básicas de ciberhigiene
Matiz de esta norma El anexo III separa dos cosas que suelen ir juntas: concienciación de seguridad hacia los empleados y hacia la cadena de mando, y formación de empleados en tecnología, seguridad y procesos. La razón está escrita en el propio anexo II, que señala la falta de formación en seguridad y operación como causa de errores de configuración que exponen activos. La ciberhigiene y la formación en ciberseguridad aparecen además entre los elementos mínimos del centro de operaciones propio. Nada de esto alcanza al órgano de dirección.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

ENS5G, art. 27.2.g) · anexo III, 1.4 y 1.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Matiz de esta norma La gestión de activos entra como parte de un elemento común que agrupa recursos humanos, control de acceso y activos, sin lista de contenidos. Lo que le da sustancia es el anexo II del esquema, al que remite el análisis de riesgos: dentro de cada parte de la red, crítica o no, hay activos con distinto grado de criticidad, alta, media o baja, y esa clasificación es la que ordena el análisis. Sin inventario por elemento de red y por suministrador no se puede hacer ni el análisis ni una eventual sustitución.
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

ENS5G, arts. 22.1.h), 5.4 y 18.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
  • Plan de acciones correctoras derivado de las evaluaciones, con dueño, plazo y verificación de que se han aplicado
Matiz de esta norma La reevaluación es principio del esquema: las medidas se reevalúan y actualizan periódicamente adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad. Y tiene consecuencia práctica en los relojes, porque varias obligaciones bienales se adelantan si se han producido cambios significativos en las infraestructuras o los servicios que induzcan a pensar que las medidas han perdido eficacia. Las políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión de riesgos, en cambio, solo se exigen a quien constituye un centro de operaciones propio.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

ENS5G, arts. 11, 18.6, 23.5, 24.5 y 27.2.f) · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

Tres capas que se suelen confundir. La auditoría de seguridad es ordinaria y bienal, a costa del sujeto obligado, con informe de contenido tasado que dictamina el grado de cumplimiento del esquema y se presenta al Ministerio; se repite de forma extraordinaria ante modificaciones sustanciales, y esa extraordinaria reinicia el cómputo de los dos años. Las certificaciones son concretas y nominadas: NESAS y SCAS para el equipo de red, ISO/IEC 27001 para el sistema de gestión del suministrador, y medidas de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad general o, en su defecto, ISO/IEC 27002:2022. La tercera capa, la conformidad certificable del artículo 33 con publicación en el portal, está viva sobre el papel y muerta en la práctica: depende de una Instrucción Técnica de Seguridad que a 10 de agosto de 2026 no se ha dictado, y que es la que diría qué se exige a las entidades certificadoras.

GV.OC · ENS5G, arts. 23.2.e) a 23.2.h), 23.2.j), 24.2.a) a 24.2.e) y 33 · RDL, art. 12.2.e), 12.2.g) y 12.2.h)
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis no es libre: tiene once factores tasados, exige metodologías reconocidas nacional o internacionalmente y termina en una jerarquía de riesgos priorizada por seis parámetros, entre ellos la afectación a un elemento crítico y el número y tipo de usuarios afectados. Cubre a la empresa y no solo a la red («tanto como agente económico, como por los elementos de red»). El reloj distingue por sujeto: el operador lo repite cada dos años y lo remite al Ministerio; el suministrador y el usuario corporativo solo lo entregan a requerimiento, con quince días hábiles para hacerlo, salvo que el suministrador esté calificado de alto riesgo o de riesgo medio, en cuyo caso entra en el ciclo bienal.

GV.RM · RDL, arts. 6, 7 y 8 · ENS5G, arts. 8, 18, 19, 20 y 22.1.b)
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El gobierno de la seguridad aquí no pasa por el consejo de administración, pasa por el buzón del Ministerio. No hay ninguna obligación dirigida al órgano de dirección de una empresa, ni responsabilidad personal de directivos, ni deber de formación de la alta dirección; la aprobación formal por el órgano competente solo se exige a las Administraciones públicas. Lo que sí hay es un calendario de rendición de cuentas denso: análisis de riesgos bienal, descripción de medidas bienal, estado de ejecución de la estrategia antes del 1 de octubre de cada año, resultado de la auditoría con periodicidad bienal, y respuesta a requerimientos en quince días hábiles. El responsable de seguridad tampoco es propio: el esquema se apoya en el que ya nombró el artículo 7 del Real Decreto 43/2021, y lo usa como punto de contacto.

GV.RR · RDL, arts. 12.5, 12.7 y 13.3 a 13.5 · ENS5G, arts. 23.4, 23.5, 24.3 a 24.5, 26.3 y 27.3.c)
Seguridad ligada al personal ◆

La selección e identificación de las personas que pueden acceder a los activos físicos y lógicos alcanza expresamente al personal de empresas contratadas desde que lo precisó el esquema, y viene acompañada del mantenimiento de registros de acceso. Es una obligación de control de quién entra, no solo de con qué credencial.

GV.RR · RDL, art. 12.2.c) · ENS5G, arts. 23.2.c) y 22.1.h)
Cuerpo normativo de seguridad ◆

Hay dos listones distintos y conviene no confundirlos. Al sector público el esquema le exige una política de seguridad referida a los sistemas, redes y servicios 5G formalmente aprobada por el órgano competente, que puede ser única para varios órganos o entidades. Al resto de sujetos obligados le pide políticas de seguridad como el primero de los quince elementos mínimos del artículo 22.1, sin exigir documento único ni aprobación formal. Quien constituya un centro de operaciones propio suma otra capa: políticas de seguridad de cada elemento de la red, con su análisis de riesgos asociado.

GV.PO · ENS5G, arts. 26.3, 22.1.a) y 27.2.a)
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El gobierno de la seguridad aquí no pasa por el consejo de administración, pasa por el buzón del Ministerio. No hay ninguna obligación dirigida al órgano de dirección de una empresa, ni responsabilidad personal de directivos, ni deber de formación de la alta dirección; la aprobación formal por el órgano competente solo se exige a las Administraciones públicas. Lo que sí hay es un calendario de rendición de cuentas denso: análisis de riesgos bienal, descripción de medidas bienal, estado de ejecución de la estrategia antes del 1 de octubre de cada año, resultado de la auditoría con periodicidad bienal, y respuesta a requerimientos en quince días hábiles. El responsable de seguridad tampoco es propio: el esquema se apoya en el que ya nombró el artículo 7 del Real Decreto 43/2021, y lo usa como punto de contacto.

GV.OV · RDL, arts. 12.5, 12.7 y 13.3 a 13.5 · ENS5G, arts. 23.4, 23.5, 24.3 a 24.5, 26.3 y 27.3.c)
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Es la iniciativa donde este régimen es más exigente que cualquier otra norma del observatorio, porque no se queda en evaluar al proveedor: prohíbe a algunos y obliga a repartir el suministro. La diversificación es un mínimo de dos suministradores en la red de acceso, con la advertencia de que dos filiales del mismo grupo cuentan como uno conforme al artículo 42 del Código de Comercio; en el núcleo y en los sistemas de control se admite suministrador único desde el Real Decreto-ley 6/2023. Las cláusulas contractuales no se llaman así, pero lo son: hay que exigir al suministrador estándares de seguridad desde el diseño, las certificaciones NESAS y SCAS, los certificados de conformidad con esquemas europeos y las prácticas de seguridad adoptadas en lo suministrado. Y hay dos supuestos que nadie más regula: comunicar al Ministerio si una fusión deja la red con un único suministrador, y aceptar que el Ministerio modifique de oficio la estrategia con quince días hábiles de audiencia.

GV.SC · RDL, arts. 12.2.i), 12.2.j), 12.3.a), 12.4, 12.6 y 6.5 · ENS5G, arts. 17, 22.1.e), 23.2.e), 23.2.f) y 27.2.d)
Veto de suministrador y control de la jurisdicción de los elementos críticos

Poder responder tres preguntas antes de firmar una compra o mover una función de red: si el suministrador está o puede quedar vetado, si el emplazamiento afectado está en la lista clasificada de ubicaciones sensibles, y en qué país va a estar alojado cada elemento crítico. No es gestión de proveedores al uso, porque la decisión no la toma la empresa: la toma el Consejo de Ministros calificando a un suministrador, el Consejo de Seguridad Nacional determinando ubicaciones que no se pueden consultar, y el Ministerio autorizando o denegando cada estación. Lo que sí es de la empresa es la trazabilidad que hace falta para ejecutar una sustitución cuando llegue: saber qué equipo, de qué suministrador, hay en qué elemento y bajo qué contrato, y tener calculado el plazo real de reemplazo frente al mínimo legal de un año.

GV.SC · RDL, arts. 12.3.b), 12.3.c), 12.3.d), 12.3.e), 14.4 y disp. transitoria única · ENS5G, arts. 6, 15.5 y 16

Identificar · ID

Inventario y gestión de activos ◆

La gestión de activos entra como parte de un elemento común que agrupa recursos humanos, control de acceso y activos, sin lista de contenidos. Lo que le da sustancia es el anexo II del esquema, al que remite el análisis de riesgos: dentro de cada parte de la red, crítica o no, hay activos con distinto grado de criticidad, alta, media o baja, y esa clasificación es la que ordena el análisis. Sin inventario por elemento de red y por suministrador no se puede hacer ni el análisis ni una eventual sustitución.

ID.AM · ENS5G, arts. 22.1.h), 5.4 y 18.2
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis no es libre: tiene once factores tasados, exige metodologías reconocidas nacional o internacionalmente y termina en una jerarquía de riesgos priorizada por seis parámetros, entre ellos la afectación a un elemento crítico y el número y tipo de usuarios afectados. Cubre a la empresa y no solo a la red («tanto como agente económico, como por los elementos de red»). El reloj distingue por sujeto: el operador lo repite cada dos años y lo remite al Ministerio; el suministrador y el usuario corporativo solo lo entregan a requerimiento, con quince días hábiles para hacerlo, salvo que el suministrador esté calificado de alto riesgo o de riesgo medio, en cuyo caso entra en el ciclo bienal.

ID.RA · RDL, arts. 6, 7 y 8 · ENS5G, arts. 8, 18, 19, 20 y 22.1.b)
Gestión de vulnerabilidades ◆

El ciclo está completo hacia dentro y cortado hacia fuera. Hacia dentro: análisis regulares de vulnerabilidades dentro del propio análisis de riesgos, procedimientos apropiados para abordarlas cuando se detecten, y la exigencia al suministrador de garantizar que en el momento del despliegue en planta no existan vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto. Hacia fuera no hay nada: ni divulgación coordinada, ni publicación, ni aviso aguas arriba. La única mención a divulgación aparece entre los elementos mínimos del centro de operaciones propio, que es voluntario.

ID.RA · ENS5G, arts. 23.2.k), 18.3.k), 22.1.ñ) y 27.2.e) · anexo III, 2.1.c)
Programa de pruebas de seguridad y resiliencia ◆

Evaluaciones periódicas de vulnerabilidades y pruebas de penetración para identificar y resolver o mitigar las vulnerabilidades antes de que puedan ser explotadas, dice el artículo 22.1.ñ). El anexo III añade el porqué de la periodicidad, que es lo útil: las pruebas se repiten para detectar vulnerabilidades nuevas de los componentes del activo, no para revalidar las mismas. No hay exigencia de que las pruebas las haga un tercero independiente, a diferencia de la auditoría, que sí la tiene.

ID.IM · ENS5G, art. 22.1.ñ) · anexo III, 1.1.3
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

La reevaluación es principio del esquema: las medidas se reevalúan y actualizan periódicamente adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad. Y tiene consecuencia práctica en los relojes, porque varias obligaciones bienales se adelantan si se han producido cambios significativos en las infraestructuras o los servicios que induzcan a pensar que las medidas han perdido eficacia. Las políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión de riesgos, en cambio, solo se exigen a quien constituye un centro de operaciones propio.

ID.IM · ENS5G, arts. 11, 18.6, 23.5, 24.5 y 27.2.f)

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El régimen ordinario pide seleccionar e identificar a quien puede acceder a los activos físicos y lógicos, incluido el personal de empresas contratadas, mantener registros de acceso y conservar las credenciales de usuario en posesión del operador, que es una exigencia poco habitual y muy concreta: el proveedor no se queda con las llaves. El anexo III lo baja a configuración de nodo con políticas de gestión de identidad que separan autenticación y autorización, gestión del ciclo de vida del usuario, trazabilidad de accesos y comandos ejecutados, credenciales robustas y políticas de bloqueo que dificulten obtenerlas. La autenticación multifactorial no está en el régimen general: aparece una sola vez, entre los elementos mínimos exigidos a quien constituye un centro de operaciones propio.

PR.AA · RDL, art. 12.2.c) y 12.2.d) · ENS5G, arts. 22.1.h), 22.1.i) y 27.2.j) · anexo III, 1.1.1
Seguridad física y del entorno ◆

La seguridad física no es aquí un apartado de cortesía: el anexo III la aterriza en emplazamientos críticos con registro, validación y control de las autorizaciones de acceso, controles electrónicos o mecánicos a centrales de red y edificios relevantes, vigilancia física y seguridad electrónica, y sistemas electrónicos instalados y mantenidos. Tiene sentido en una tecnología cuya superficie está repartida por miles de emplazamientos radio, muchos de ellos sin personal.

PR.AA · ENS5G, art. 22.1.m) · anexo III, 1.3
Programa de concienciación y formación ◆

El anexo III separa dos cosas que suelen ir juntas: concienciación de seguridad hacia los empleados y hacia la cadena de mando, y formación de empleados en tecnología, seguridad y procesos. La razón está escrita en el propio anexo II, que señala la falta de formación en seguridad y operación como causa de errores de configuración que exponen activos. La ciberhigiene y la formación en ciberseguridad aparecen además entre los elementos mínimos del centro de operaciones propio. Nada de esto alcanza al órgano de dirección.

PR.AT · ENS5G, art. 27.2.g) · anexo III, 1.4 y 1.5
Criptografía y protección del dato ◆

Es de las pocas normas del observatorio que dice dónde tiene que ir el cifrado, y no solo que lo haya. Entre el terminal y la red, en los dos niveles de la pila que define el 3GPP, para proteger la privacidad del usuario en el interfaz aire; entre el nodo de acceso radio y el núcleo, en el plano de control y en el de usuario; y entre operador de origen y de destino en la interconexión de itinerancia, usando protocolos y equipamiento seguros, con la advertencia honesta de que el alcance dependerá de la estandarización final del protocolo. A eso se suman las políticas y procedimientos de criptografía y cifrado del artículo 22.1.g) y los sistemas seguros de comunicaciones de emergencia.

PR.DS · ENS5G, arts. 22.1.g) e 22.1.i) · anexo III, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.8
Copias de seguridad y recuperación ◆

La gestión de copias de seguridad y la recuperación en caso de catástrofe entran como parte de la continuidad de las actividades, sin objetivos de tiempo ni de punto de recuperación tasados. Lo único cuantificado es cuándo hay que probar: las pruebas de funcionamiento de redundancia y recuperación en entornos críticos se hacen antes del despliegue de la solución.

PR.DS · ENS5G, arts. 22.1.d) y 27.2.c) · anexo III, 2.15
Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆

El anexo III es, en la práctica, un pliego de bastionado para los nodos de red, y sirve tanto para exigirlo al suministrador como para verificarlo al recibir. Solo servicios necesarios activos; interfaz de gestión separado del de servicio; detección y manejo de paquetes malformados sin afectar al servicio; autorregulación frente a picos de tráfico para evitar el colapso de la unidad central; protección de la información crítica almacenada; arranque bloqueado desde dispositivos de memoria no autorizados; y protección frente a la explotación maliciosa de las interfaces de programación expuestas. Del lado del software, integridad de la actualización antes de instalarla, ausencia de puertas traseras y ausencia de vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto en el momento del despliegue. Los equipos terminales son harina de otro costal: su ciberseguridad se cumple por la normativa europea de producto, no aquí.

PR.PS · ENS5G, art. 24.2 · anexo III, 1.1.2, 2.1 y 2.12 · RDL, art. 13.2 y art. 23.4
Soporte y actualizaciones de seguridad del producto ◆

La integridad de la actualización es lo que se protege, y está dicho en negativo: garantizar que al actualizar no se inyecten códigos maliciosos, troyanos ni versiones manipuladas por un tercero. El esquema añade que las partes implicadas acuerden los mecanismos de actualización periódica de software y de respuesta a las vulnerabilidades, considerando el ciclo de vida de los equipos y su nivel de exposición. No hay período mínimo de soporte tasado, ni obligación de que las actualizaciones de seguridad viajen separadas de las funcionales, ni de que sean gratuitas: eso lo trae el Reglamento de Ciberresiliencia, no esta norma.

PR.PS · RDL, art. 13.2.b) · ENS5G, art. 24.2.b) · anexo III, 2.1.a)
Adquisición y desarrollo seguros ◆

La seguridad desde el diseño es obligación del suministrador y también deber del operador de exigírsela: aparece a los dos lados de la relación, en el artículo 12.2.i) y en el 13.2.a). El esquema le pone norma técnica, ISO/IEC 27001, y añade la seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas y redes 5G entre los quince elementos comunes. Quien constituye un centro de operaciones propio suma a eso la gestión y divulgación de vulnerabilidades dentro del mismo bloque.

PR.PS · RDL, arts. 12.2.i) y 13.2.a) · ENS5G, arts. 22.1.f), 24.2.a) y 27.2.e)
Protección de la red y del perímetro ◆

El aislamiento aquí es arquitectura, no cortafuegos. Planos de red distintos y áreas con distinto nivel de exposición tienen que estar aislados; hay que poder limitar el tráfico por dirección, protocolo y aplicación para que un ataque volumétrico sea más difícil; las funciones de red virtualizadas se clasifican por nivel de exposición y criticidad y se aíslan entre sí, igual que los tráficos de la capa de virtualización. En la interconexión, exponer solo los interfaces y mensajes necesarios para el servicio, sin dar información aprovechable. Y la separación del interfaz de gestión respecto del de servicio, física o lógica, en cada nodo.

PR.IR · ENS5G, art. 10 · anexo III, 1.1.2.b), 1.2.1, 1.2.2, 2.9, 2.10, 2.11 y 2.14
Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆

El anexo III es, en la práctica, un pliego de bastionado para los nodos de red, y sirve tanto para exigirlo al suministrador como para verificarlo al recibir. Solo servicios necesarios activos; interfaz de gestión separado del de servicio; detección y manejo de paquetes malformados sin afectar al servicio; autorregulación frente a picos de tráfico para evitar el colapso de la unidad central; protección de la información crítica almacenada; arranque bloqueado desde dispositivos de memoria no autorizados; y protección frente a la explotación maliciosa de las interfaces de programación expuestas. Del lado del software, integridad de la actualización antes de instalarla, ausencia de puertas traseras y ausencia de vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto en el momento del despliegue. Los equipos terminales son harina de otro costal: su ciberseguridad se cumple por la normativa europea de producto, no aquí.

PR.IR · ENS5G, art. 24.2 · anexo III, 1.1.2, 2.1 y 2.12 · RDL, art. 13.2 y art. 23.4
Seguridad física y del entorno ◆

La seguridad física no es aquí un apartado de cortesía: el anexo III la aterriza en emplazamientos críticos con registro, validación y control de las autorizaciones de acceso, controles electrónicos o mecánicos a centrales de red y edificios relevantes, vigilancia física y seguridad electrónica, y sistemas electrónicos instalados y mantenidos. Tiene sentido en una tecnología cuya superficie está repartida por miles de emplazamientos radio, muchos de ellos sin personal.

PR.IR · ENS5G, art. 22.1.m) · anexo III, 1.3

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La monitorización tiene aquí un destinatario externo que no aparece en ninguna otra norma del observatorio: el operador debe colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia enviándole los datos requeridos para detectar el estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real. Hacia dentro, lo que hay que registrar está dicho con precisión inusual: la trazabilidad de accesos y de comandos ejecutados en los elementos críticos, para identificar actividad ilegítima en el momento y para el análisis forense posterior.

DE.CM · ENS5G, arts. 11, 22.1.l), 23.2.n) y 27.2.k) · anexo III, 1.1.1.c) y 2.13
Monitorización y detección ◆

La monitorización tiene aquí un destinatario externo que no aparece en ninguna otra norma del observatorio: el operador debe colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia enviándole los datos requeridos para detectar el estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real. Hacia dentro, lo que hay que registrar está dicho con precisión inusual: la trazabilidad de accesos y de comandos ejecutados en los elementos críticos, para identificar actividad ilegítima en el momento y para el análisis forense posterior.

DE.AE · ENS5G, arts. 11, 22.1.l), 23.2.n) y 27.2.k) · anexo III, 1.1.1.c) y 2.13

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El anexo III añade una exigencia que suele faltar en otras normas: mantener un registro histórico de incidentes propios y, además, tener actualizado el conocimiento con los incidentes de la industria. La clasificación no se define aquí, porque el artículo 28.1 remite al régimen general español y con él a su taxonomía de peligrosidad e impacto. El proceso de gestión de incidentes aparece tres veces, como elemento mínimo del artículo 22.1, como procedimiento exigible al centro de operaciones propio y como medida genérica del anexo III.

RS.MA · ENS5G, arts. 9, 22.1.c), 27.2.b) y 28 · anexo III, 1.6
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El anexo III añade una exigencia que suele faltar en otras normas: mantener un registro histórico de incidentes propios y, además, tener actualizado el conocimiento con los incidentes de la industria. La clasificación no se define aquí, porque el artículo 28.1 remite al régimen general español y con él a su taxonomía de peligrosidad e impacto. El proceso de gestión de incidentes aparece tres veces, como elemento mínimo del artículo 22.1, como procedimiento exigible al centro de operaciones propio y como medida genérica del anexo III.

RS.AN · ENS5G, arts. 9, 22.1.c), 27.2.b) y 28 · anexo III, 1.6
Proceso de notificación regulatoria ◆

Lo que hay que montar no es un canal nuevo: es el del régimen general español de seguridad de las redes y sistemas de información, porque el artículo 28.1 remite a él y se anticipa por escrito a que lo sustituya la futura transposición de NIS2. Lo específico de este régimen es saber a qué equipo se dirige uno, INCIBE-CERT si no eres sector público y CCN-CERT si lo eres, y tener contado el otro reloj, el de los quince días hábiles para responder a un requerimiento de información, cuyo incumplimiento pasado un mes es infracción grave. El canal hacia el Centro de referencia sigue sin existir: depende de una orden ministerial no dictada.

RS.CO · ENS5G, arts. 28.1 a 28.4, 28.6, 21.2, 21.3, 30.2 y 30.3 · RDL, art. 28.3.b)
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El anexo III añade una exigencia que suele faltar en otras normas: mantener un registro histórico de incidentes propios y, además, tener actualizado el conocimiento con los incidentes de la industria. La clasificación no se define aquí, porque el artículo 28.1 remite al régimen general español y con él a su taxonomía de peligrosidad e impacto. El proceso de gestión de incidentes aparece tres veces, como elemento mínimo del artículo 22.1, como procedimiento exigible al centro de operaciones propio y como medida genérica del anexo III.

RS.MI · ENS5G, arts. 9, 22.1.c), 27.2.b) y 28 · anexo III, 1.6

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Hay una obligación de continuidad que mira hacia fuera y que casi ninguna otra norma tiene: planes y medidas de contingencia específicas para asegurar la continuidad de otros servicios esenciales para la sociedad que dependan de las redes y servicios 5G. No es la continuidad del propio negocio, es la de quien depende de él. Hacia dentro, el análisis de riesgos tiene que incluir estrategias de resiliencia y recuperación ante desastres con redundancia de los sistemas críticos, y el anexo III exige probar el funcionamiento de la redundancia y la recuperación en entornos críticos antes de desplegar la solución, no después.

RC.RP · RDL, art. 12.2.a) y 12.2.b) · ENS5G, arts. 22.1.d), 18.3.j) y 27.2.c) · anexo III, 2.15
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Hay una obligación de continuidad que mira hacia fuera y que casi ninguna otra norma tiene: planes y medidas de contingencia específicas para asegurar la continuidad de otros servicios esenciales para la sociedad que dependan de las redes y servicios 5G. No es la continuidad del propio negocio, es la de quien depende de él. Hacia dentro, el análisis de riesgos tiene que incluir estrategias de resiliencia y recuperación ante desastres con redundancia de los sistemas críticos, y el anexo III exige probar el funcionamiento de la redundancia y la recuperación en entornos críticos antes de desplegar la solución, no después.

RC.CO · RDL, art. 12.2.a) y 12.2.b) · ENS5G, arts. 22.1.d), 18.3.j) y 27.2.c) · anexo III, 2.15
Roles que reparte
Rol

Operador 5G

Quien instala, despliega o explota redes públicas 5G, o presta servicios 5G disponibles al público a través de ellas, tenga red propia o no, y consta en el Registro de operadores. Es el destinatario principal de las dos normas: sobre él recaen el análisis de riesgos bienal, las diez obligaciones de seguridad del artículo 12.2, la auditoría a su costa y la exigencia de certificaciones a sus propios suministradores. La definición no pide tamaño ni cuota: revende servicios 5G sobre red ajena y ya estás dentro.

Literal de la norma la persona física o jurídica que instala, despliega o explota redes públicas 5G o presta servicios 5G disponibles al público a través, total o parcialmente, de las redes 5G, disponga de red 5G propia o no, y ha notificado al Registro de operadores el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores

RDL, art. 3.1.a) · art. 4.a) · ENS5G, art. 4.1.a)

Rol

Operador 5G con elementos críticos

El operador que además es titular o explota elementos críticos de una red pública 5G, que son tres: las funciones del núcleo de la red, los sistemas de control y gestión con los servicios de apoyo, y la red de acceso en las zonas geográficas y ubicaciones que se determinen. Es la figura que carga con lo que de verdad restringe el negocio, la diversificación en la cadena de suministro, las prohibiciones de suministrador de alto riesgo, la autorización previa de estaciones y la ubicación en territorio nacional, y la única cuyo incumplimiento el real decreto-ley califica de infracción muy grave.

Literal de la norma los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G

RDL, art. 6.3 · art. 12.3 · art. 30.3 · ENS5G, art. 6.1

Rol

Suministrador 5G

Cualquiera que ponga en la red 5G equipo, programa o servicio auxiliar: el fabricante, su representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos y el proveedor de servicios auxiliares que intervenga en el funcionamiento de la red o en la prestación del servicio. Es una definición deliberadamente ancha, y alcanza al proveedor de programas y de servicios en nube tanto como al de antenas. Sus deberes se activan por lo que suministra, no por dónde esté establecido.

Literal de la norma el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos, su comercialización o su puesta en servicio en materia de equipos de telecomunicación, los suministradores de hardware y software y los proveedores de servicios auxiliares que intervengan en el funcionamiento u operación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G

RDL, art. 3.1.f) · art. 4.b) · ENS5G, art. 4.1.b)

Rol

Suministrador de alto riesgo o de riesgo medio

El suministrador al que el Consejo de Ministros ha calificado de alto riesgo, y el de riesgo medio, que es el mismo cuando su equipo se usa única y exclusivamente en redes privadas 5G o en autoprestación. La calificación no la dispara un umbral ni una denuncia: es un procedimiento que incoa de oficio el Ministerio, con informes de media docena de organismos, audiencia de quince días hábiles y resolución del Consejo de Ministros en seis meses. Quien queda calificado pasa a un régimen reforzado, con análisis de riesgos e informe de medidas en seis meses y revisión cada dos años. A 10 de agosto de 2026 no consta ninguna calificación, así que este rol no tiene ocupantes conocidos.

Literal de la norma Los suministradores de alto riesgo cuyos equipos de telecomunicación, hardware, software o servicios auxiliares proporcionados sean utilizados única y exclusivamente en redes privadas 5G o para la prestación de servicios 5G en régimen de autoprestación son calificados como suministradores de riesgo medio.

RDL, art. 14 · art. 7.3 y 7.4 · art. 13.4 y 13.5 · ENS5G, art. 15

Rol

Usuario corporativo 5G con espectro

La empresa u organización que monta su propia red privada 5G o se presta servicios 5G a sí misma, y que tiene otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para hacerlo. Esa segunda mitad es la que decide: sin derechos de uso del espectro no se entra en el ámbito, aunque se opere una red privada. Es la puerta por la que esta norma de telecomunicaciones alcanza a un puerto, una fábrica, una mina o un hospital. Su régimen es el más ligero de los tres: garantizar el despliegue y la explotación seguros, y entregar el análisis de riesgos y la descripción de medidas solo cuando el Ministerio se los requiera.

Literal de la norma la persona física o jurídica que instala, despliega o explota redes privadas 5G o presta servicios 5G a través, total o parcialmente, de las redes 5G, para fines profesionales o en autoprestación

RDL, art. 3.1.g) · art. 4.c) · art. 8 · art. 15 · ENS5G, art. 4.1.c)

Rol

Administración pública que despliega o usa 5G

El órgano o entidad pública que instale, despliegue o explote redes 5G, públicas o privadas, o preste servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación. Entra por el artículo 17 del real decreto-ley y por el artículo 4.2 del esquema, y tiene una prohibición que ningún sujeto privado tiene: no puede usar equipo de suministradores de alto riesgo ni de riesgo medio, sin matices ni plazo de sustitución. Además es el único sujeto al que el esquema exige por escrito una política de seguridad formalmente aprobada.

Literal de la norma las entidades de las Administraciones públicas que instalen, desplieguen y exploten redes 5G, ya sean públicas o privadas, o presten servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación

RDL, art. 17 · ENS5G, art. 4.2 · art. 26

Rol

Centro de Operaciones de Seguridad 5G propio

El centro de operaciones de seguridad que un sujeto obligado decide constituir. Constituirlo es voluntario; una vez constituido, el esquema le fija once elementos mínimos que van más allá de lo exigido al resto, entre ellos la autenticación multifactorial o continua, las políticas de criptografía y cifrado, la ciberhigiene y la evaluación de la eficacia de las medidas. Es el único punto de todo el régimen donde aparece la autenticación multifactorial. Y arrastra tres deberes de relación con el Centro de referencia del Ministerio: mecanismos seguros de intercambio de información, reuniones periódicas y un punto de contacto nombrado.

Literal de la norma Los sujetos obligados podrán constituir Centros de Operaciones de Seguridad 5G

ENS5G, art. 27

Rol

Quien pone en el mercado equipos terminales 5G

El fabricante, el importador, el distribuidor y quien ponga en el mercado o comercialice equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G. No es un sujeto obligado del artículo 4 del real decreto-ley, y sin embargo las dos normas le alcanzan por dos vías: el deber de colaborar y remitir información para la ejecución del esquema, y la condición de que su producto cumpla los requisitos de ciberseguridad de la normativa europea antes de fabricarse, importarse, distribuirse o venderse. Ese requisito no lo define esta norma: lo definen el régimen de equipos radioeléctricos y, desde diciembre de 2027, el Reglamento de Ciberresiliencia.

Literal de la norma los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado y comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G

RDL, art. 23.4 y art. 24 · ENS5G, art. 31 y art. 35

Rol

Ministerio y Secretaría de Estado

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el departamento competente para aplicar el esquema y ejercer las funciones que le atribuye el real decreto-ley: requerir información en quince días hábiles, ordenar auditorías, autorizar estaciones en ubicaciones sensibles, modificar de oficio la estrategia de diversificación de un operador y crear laboratorios de ensayo. Dentro de él, la inspección la hacen los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y a su titular corresponde la potestad sancionadora. Se apoya en el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia.

RDL, arts. 28, 29 y 30.8 · ENS5G, arts. 39, 40, 41 y 42

Qué implantar

Obligaciones por rol

Operador 5GOperador 5G con elementos críticosSuministrador 5GSuministrador de alto riesgo o de riesgo medioUsuario corporativo 5G con espectroAdministración pública que despliega o usa 5GCentro de Operaciones de Seguridad 5G propioQuien pone en el mercado equipos terminales 5GMinisterio y Secretaría de Estado
RDL, arts. 6.1, 6.2, 6.4, 6.6 y 6.7 · ENS5G, art. 18 Ciber Análisis de riesgos del operador, cada dos años
RDL, art. 7 · ENS5G, art. 19 Ciber Análisis de riesgos del suministrador, a requerimiento
RDL, art. 8 · ENS5G, art. 20 Ciber Análisis de riesgos del usuario corporativo
RDL, art. 6.5 · ENS5G, arts. 7.4 y 18.4 Ciber El suministrador entrega sus prácticas de seguridad al operador
RDL, art. 12.1 y 12.2 · ENS5G, art. 23.1 y 23.2 Ciber Las diez obligaciones de seguridad del operador
RDL, art. 12.3.a) · ENS5G, art. 17 Ciber Dos suministradores en la red de acceso, uno solo en el núcleo
RDL, art. 12.3.b) · ENS5G, art. 23.3.b) Ciber Nada de alto riesgo en los elementos críticos
RDL, art. 12.3.c) · ENS5G, arts. 16.1 a 16.3 y 23.3.c) Ciber Nada de alto riesgo cubriendo ubicaciones sensibles
RDL, art. 12.3.d) · ENS5G, art. 16.4 Ciber Autorización previa para tocar estaciones en ubicaciones sensibles
RDL, art. 12.3.e) · ENS5G, arts. 6.2 a 6.4 y 23.3.d) Ciber Los elementos críticos, dentro del territorio nacional
RDL, art. 12.5 · ENS5G, art. 23.4 Ciber Remitir la estrategia y su estado de ejecución
RDL, art. 12.7 · ENS5G, art. 23.5 Ciber Describir al Ministerio las medidas aplicadas, cada dos años
RDL, art. 12.4 · ENS5G, art. 17.4 Ciber Avisar si una fusión deja la red con un único suministrador
RDL, art. 12.6 · ENS5G, art. 17.5 Ciber El Ministerio puede reescribir tu estrategia de suministro
RDL, art. 13.1 y 13.2 · ENS5G, art. 24.1 y 24.2 Ciber Las siete obligaciones de seguridad del suministrador
RDL, art. 13.2.f) · ENS5G, art. 24.2.f) Ciber Informar de posibles injerencias de terceros
RDL, art. 13.3, 13.4 y 13.5 · ENS5G, art. 24.3, 24.4 y 24.5 Ciber Describir las medidas aplicadas, a requerimiento o cada dos años
RDL, art. 15 · ENS5G, art. 25 Ciber Explotar la red privada de forma segura
RDL, art. 17.2 · ENS5G, art. 26.2 Ciber Las Administraciones no pueden usar equipo de alto ni de riesgo medio
ENS5G, arts. 26.1 y 26.3 Ciber Política de seguridad 5G formalmente aprobada, solo para el sector público
ENS5G, art. 22 Ciber Las quince medidas comunes de gestión
ENS5G, art. 14.1 · anexo III Ciber El catálogo técnico del anexo III
ENS5G, arts. 23.2.e), 23.2.f), 23.2.h) y 24.2.b) · RDL, art. 12.2.e) y 12.2.g) Ciber NESAS, SCAS y los esquemas europeos, con nombre propio
ENS5G, arts. 23.2.g) y 24.2.c) Ciber Medidas de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad, o ISO/IEC 27002
ENS5G, arts. 23.2.j) y 24.2.e) · RDL, art. 12.2.h) Ciber Auditoría bienal a su costa, y extraordinaria si hay cambio sustancial
ENS5G, art. 33 Ciber Certificar la conformidad y publicarla, cuando exista la instrucción
ENS5G, arts. 23.2.k), 18.3.k) y 22.1.ñ) Ciber Procedimientos para abordar las vulnerabilidades detectadas
ENS5G, arts. 7.5, 23.2.n) y 27.3 Ciber Colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia
ENS5G, art. 27.1 y 27.2 Ciber Si montas un centro de operaciones propio, sube el listón
ENS5G, art. 28 Ciber Notificar incidentes por el régimen general, no por este
RDL, art. 28.3.b) · ENS5G, arts. 7.6, 21.2, 21.3, 30.2 y 30.3 Ciber Responder a un requerimiento en quince días hábiles
RDL, art. 24 · ENS5G, art. 31 Ciber Colaborar en la elaboración y ejecución del esquema
ENS5G, art. 35 · RDL, art. 23.4 Ciber Los equipos terminales, condicionados a la ciberseguridad europea