A quién obliga · todo el detalle ✕ Obliga a cualquiera que aloje personas a cambio de precio o alquile vehículos sin conductor, y también a quien solo pone en contacto a las partes. No hay umbral de tamaño ni de forma jurídica: entran igual una cadena hotelera con miles de habitaciones, una pensión de seis plazas, un mayorista que revende alojamiento a agencias y el particular que cede su piso dos semanas al año. Para las plataformas el criterio no es dónde estén establecidas, sino si ofrecen servicios en España.
Por la actividad Hospedaje profesional Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, turismo rural, campings, zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos y bungalows turísticos (art. 2.1.a y b)
Alquiler de vehículos Empresas dedicadas al alquiler de vehículos a motor sin conductor, cualquiera que sea la modalidad o el modelo de organización (art. 2.2.a y art. 3)
Por intermediar, aunque no se preste el servicio Plataformas digitales Plataformas que intermedian por internet, a título oneroso o gratuito, presten o no el servicio subyacente, siempre que ofrezcan servicios en España (art. 2.1.d y art. 2.2.c)
Operadores turísticos Operadores turísticos que prestan servicios de intermediación entre las empresas de hospedaje o de alquiler y los consumidores (art. 2.1.c y art. 2.2.b)
Con régimen aligerado Hospedaje no profesional Quien aloja sin carácter profesional queda fuera del registro documental y de la conservación de tres años, y puede comunicar por medios no telemáticos (art. 5.4 y art. 6.4)
Lado receptor Secretaría de Estado de Seguridad Custodia los datos en dos ficheros y limita su tratamiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal (art. 7.1)
Exclusiones El alquiler de vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor. Es la única exclusión expresa de la norma, y deja fuera al VTC.
Art. 2.2, último párrafo No hay exclusión por tamaño, por forma jurídica ni por territorio dentro de España: la norma se aplica en todo el territorio nacional «sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización». La única modulación es la del hospedaje no profesional, que es parcial y no exime de comunicar.
Art. 3 y art. 5.4