A quién obliga

Ser entidad del artículo 2.1 y estar designada de impacto alto o crítico por la autoridad competente

Categorías que pueden entrar
La condición que decide
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber · fecha derivada

13/06/2024

Entrada en vigor, a los veinte días de su publicación. Al ser un reglamento delegado, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable desde ese día, sin transposición y sin fecha de aplicación diferida. Lo que no arranca ese día es la exigibilidad frente a una empresa concreta, que depende de la designación del artículo 24

Art. 49

Calendario ciber

13/06/2025

Los GRT desarrollan la metodología de la escala de clasificación de los ciberataques, con cinco niveles de gravedad cuyos dos más altos son «alto» y «crítico». Es la escala que decide qué ciberataque es notificable y, por tanto, cuándo empieza a correr el plazo de cuatro horas del artículo 38, apartado 3

Art. 37.8

Calendario ciber

13/06/2025

La REGRT de Electricidad elabora la lista provisional de normas y controles europeos e internacionales exigidos por la legislación nacional. Hasta que existan los controles mínimos y avanzados del artículo 29, todas las entidades del artículo 2.1 se esfuerzan por aplicar progresivamente estas orientaciones no vinculantes

Art. 48.6 y 48.10

Calendario ciber

13/06/2028

Fecha tope para que cada autoridad competente notifique a las entidades de su Estado que han sido consideradas de impacto alto o de impacto crítico. Es el acto que convierte el Reglamento en exigible para una empresa concreta y el que arranca casi todos los plazos posteriores. Puede llegar antes: el plazo real es de nueve meses desde la notificación del informe de evaluación de riesgos a escala de la Unión

Art. 24.6

Calendario ciber · fecha derivada

13/06/2029

Doce meses después del tope de designación, la entidad presenta a la autoridad competente su primer informe de evaluación de riesgos, con los controles seleccionados y su estado de aplicación, la estimación de riesgo por proceso y la lista de proveedores de servicios de TIC críticos. En el mismo plazo elabora su plan de gestión de crisis de ciberseguridad. La fecha es nuestro cálculo sobre el tope del artículo 24.6: si la designación llega antes, estos vencimientos se adelantan

Art. 27 · art. 41.6

Calendario ciber

31/12/2029

La REGRT de Electricidad organiza el primer ejercicio de ciberseguridad regional en cada región de operación del sistema, con participación de las entidades de impacto crítico de la región. A petición de estas, los proveedores de servicios críticos participan también

Art. 44.1 · art. 45.1

Calendario ciber · fecha derivada

31/12/2029

Primer ejercicio de ciberseguridad a nivel de entidad, con escenarios de ciberataque que afecten a los flujos transfronterizos. El plazo legal es el 31 de diciembre del año siguiente a la notificación de las entidades de impacto crítico, y la fecha aquí es nuestro cálculo sobre el tope de designación de 2028. El Estado puede sustituirlo por un ejercicio a nivel nacional

Art. 43.1 y 43.2

Calendario ciber · fecha derivada

13/06/2030

Veinticuatro meses después del tope de designación, la entidad tiene establecido su sistema de gestión de la ciberseguridad, que abarca todos los activos de los perímetros de impacto alto y crítico y se revisa cada tres años. Fecha calculada sobre el tope del artículo 24.6

Art. 32.1

Calendario ciber

13/06/2031

Fecha tope para el primer plan regional de mitigación de riesgos de ciberseguridad en cada región de operación del sistema, que fija qué controles mínimos y avanzados aplican las entidades de la región y qué riesgo residual queda tras aplicarlos

Art. 22.1

Qué implantar

Riesgo a nivel de entidad
Marco común de ciberseguridad
Cadena de suministro y contratación
Detección y notificación
Crisis y continuidad
Ejercicios
Protección de la información
Entidades de fuera de la Unión
Supervisión
Tareas de los gestores de red

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 6 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 3 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
20 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Régimen sancionador

El Reglamento no tiene régimen sancionador. No fija infracciones, ni cuantías, ni obliga a los Estados a establecerlas, y la palabra sanción no aparece en su articulado. Las consecuencias del incumplimiento llegan por tres vías distintas. La primera son las facultades de supervisión de la autoridad competente, que los Estados deben dotar para promover el cumplimiento y que incluyen inspecciones in situ, supervisión a distancia, controles aleatorios, auditorías periódicas y auditorías de seguridad específicas, con acceso a las políticas documentadas y a las pruebas de su ejecución (considerando 14). La segunda es la verificación de conformidad: la entidad de impacto crítico tiene que poder demostrar su conformidad ante la autoridad y notificarle el resultado, mediante auditoría independiente o sistema nacional de verificación (arts. 25 y 31). La tercera es indirecta y suele ser la que pesa: las mismas entidades están en el ámbito de la Directiva (UE) 2022/2555, cuyo régimen sancionador sí tiene cuantías, y el incumplimiento de las medidas de gestión de riesgos se juzga allí. Para las entidades no establecidas en la Unión hay además una consecuencia procesal propia: sin representante designado, cualquier Estado donde presten servicios puede emprender acciones legales contra ellas (art. 15.5).

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no tiene régimen sancionador. No fija infracciones, ni cuantías, ni obliga a los Estados a establecerlas, y la palabra sanción no aparece en su articulado. Las consecuencias del incumplimiento llegan por tres vías distintas. La primera son las facultades de supervisión de la autoridad competente, que los Estados deben dotar para promover el cumplimiento y que incluyen inspecciones in situ, supervisión a distancia, controles aleatorios, auditorías periódicas y auditorías de seguridad específicas, con acceso a las políticas documentadas y a las pruebas de su ejecución (considerando 14). La segunda es la verificación de conformidad: la entidad de impacto crítico tiene que poder demostrar su conformidad ante la autoridad y notificarle el resultado, mediante auditoría independiente o sistema nacional de verificación (arts. 25 y 31). La tercera es indirecta y suele ser la que pesa: las mismas entidades están en el ámbito de la Directiva (UE) 2022/2555, cuyo régimen sancionador sí tiene cuantías, y el incumplimiento de las medidas de gestión de riesgos se juzga allí. Para las entidades no establecidas en la Unión hay además una consecuencia procesal propia: sin representante designado, cualquier Estado donde presten servicios puede emprender acciones legales contra ellas (art. 15.5).

Matices

  • La autoridad reguladora nacional evalúa si los costes en que incurren GRT y GRD por este Reglamento son razonables, eficientes y proporcionados, y solo entonces se recuperan por tarifas de red u otros mecanismos. No es una sanción, pero es la palanca económica que la norma sí regula.
  • El representante legal designado puede responder por el incumplimiento de las obligaciones del Reglamento, sin que ello libere a la entidad ni impida dirigirse contra ella.
Aviso

El reloj de las cuatro horas no arranca con el ciberataque ni con su detección: arranca cuando la entidad tiene conocimiento de que el incidente es notificable, es decir, después de clasificarlo. Eso hace del momento de la clasificación el hecho del que depende si se cumplió, y conviene registrarlo. Hay además una regla de notificación única en un solo sentido: la notificación presentada conforme al artículo 23 de la Directiva (UE) 2022/2555 vale como puesta en común del artículo 38, apartado 3, si contiene la información que este exige. La equivalencia inversa no está escrita.

Notificación de incidentes

Ciberataque notificable

Plazo
Sin demora indebida y, a más tardar, cuatro horas después de tener conocimiento de que el incidente es notificable
Desde cuándo corre
El conocimiento de que el incidente es notificable, no el ciberataque ni su detección. La clasificación en nivel alto o crítico la hace la propia entidad

Art. 38.3 y 38.4

Notificación de incidentes

Ciberamenaza notificable con posible efecto transfronterizo

Plazo
Sin demora indebida, sin cifra de horas asociada
Desde cuándo corre
Que la información sirva a otras entidades de impacto alto o crítico para prevenir, detectar, responder o mitigar, que aporte indicadores del ataque, o que la amenaza pueda contextualizarse mejor con información de terceros

Art. 38.6

Notificación de incidentes

Vulnerabilidad aprovechada activamente no subsanada

Plazo
Sin plazo propio en el articulado
Desde cuándo corre
La entidad la pone en común con su CSIRT. El Reglamento regula qué hace el CSIRT desde ahí, y le permite retener la información o retrasar su traslado a la autoridad competente por motivos justificados de ciberseguridad

Art. 38.5 · art. 37.2

Notificación de incidentes

Difusión a otras entidades que puedan verse afectadas

Plazo
Cuando lo solicite la autoridad competente, de manera segura
Desde cuándo corre
Que la autoridad competente pida a la entidad notificante que difunda la información para poner al sector en conocimiento de la situación e impedir que el riesgo escale

Art. 37.1.f)

Notificación de incidentes

Comunicación entre entidades afectadas por el mismo ciberataque

Plazo
Durante el ciberataque, con la coordinación de la autoridad competente del Estado en que se notificó primero
Desde cuándo corre
Que el ciberataque afecte a los flujos transfronterizos de electricidad. La cooperación es entre los puntos de contacto únicos a nivel de entidad

Art. 39.2

A quién se notifica

El CSIRT designado conforme al artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2555

Cuándo
El ciberataque notificable, la ciberamenaza notificable y la información sobre vulnerabilidades aprovechadas activamente no subsanadas
En España
Pendiente. El Reglamento remite a los CSIRT designados conforme a la Directiva (UE) 2022/2555, cuya transposición española no está cerrada. A qué equipo concreto notificaría una entidad eléctrica española no se ha verificado en esta ficha.

Art. 38.3, 38.5 y 38.6

A quién se notifica

La autoridad competente designada conforme al artículo 4

Cuándo
El ciberataque notificable, en el mismo plazo de cuatro horas y de forma simultánea al CSIRT
En España
Pendiente. Cada Estado debía designarla antes del 13 de diciembre de 2024, y el Reglamento fija un supletorio expreso: hasta que se le encomienden las tareas, las ejerce la autoridad reguladora designada conforme al artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944. Cuál es en España, y si ya se ha hecho la designación, no se ha verificado aquí.

Art. 38.3 · art. 4.1

A quién se notifica

Otras entidades de impacto alto y de impacto crítico

Cuándo
Cuando la autoridad competente pida a la entidad notificante que difunda la información, y cuando el ciberataque afecte a los flujos transfronterizos

Art. 37.1.f) · art. 39.2

A quién se notifica

La ENISA, por conducto de la autoridad competente

Cuándo
La autoridad comparte con la ENISA un informe resumido del ciberataque, anonimizado y sin secretos comerciales. No es una vía que abra la entidad

Art. 37.1.g)

A quién se notifica

El CSIRT y la autoridad competente, con vuelta de información en veinticuatro horas

Cuándo
Es la pata que se olvida al leer solo las obligaciones. Recibida la notificación, la autoridad tiene veinticuatro horas para decirle a la entidad qué nivel de confidencialidad ha asignado a su información, y otras veinticuatro para difundir el ciberataque anonimizado al resto de entidades de impacto alto y crítico del Estado

Art. 37.1.a) y 37.1.e)

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Un ciberataque es notificable cuando la propia entidad lo evalúa y le sale una gravedad de nivel «alto» o «crítico» en la escala de clasificación de ciberataques del artículo 37, apartado 8. Esa escala tiene cinco niveles y los dos más altos son precisamente esos, pero su contenido no está en el Reglamento: lo desarrollan los GRT. Junto al ciberataque hay dos flujos más con régimen propio: las ciberamenazas notificables con posible efecto transfronterizo y las vulnerabilidades aprovechadas activamente no subsanadas.

Literal de la norma La información relacionada con un ciberataque se considerará notificable cuando este sea evaluado por la entidad afectada y el resultado sea una gravedad entre los niveles «alto» y «crítico» según la metodología de la escala de clasificación de los ciberataques con arreglo al artículo 37, apartado 8.

El reloj de las cuatro horas no arranca con el ciberataque ni con su detección: arranca cuando la entidad tiene conocimiento de que el incidente es notificable, es decir, después de clasificarlo. Eso hace del momento de la clasificación el hecho del que depende si se cumplió, y conviene registrarlo. Hay además una regla de notificación única en un solo sentido: la notificación presentada conforme al artículo 23 de la Directiva (UE) 2022/2555 vale como puesta en común del artículo 38, apartado 3, si contiene la información que este exige. La equivalencia inversa no está escrita.

Supuestos y plazos

Ciberataque notificable

Sin demora indebida y, a más tardar, cuatro horas después de tener conocimiento de que el incidente es notificable

El conocimiento de que el incidente es notificable, no el ciberataque ni su detección. La clasificación en nivel alto o crítico la hace la propia entidad

Art. 38.3 y 38.4
Ciberamenaza notificable con posible efecto transfronterizo

Sin demora indebida, sin cifra de horas asociada

Que la información sirva a otras entidades de impacto alto o crítico para prevenir, detectar, responder o mitigar, que aporte indicadores del ataque, o que la amenaza pueda contextualizarse mejor con información de terceros

Art. 38.6
Vulnerabilidad aprovechada activamente no subsanada

Sin plazo propio en el articulado

La entidad la pone en común con su CSIRT. El Reglamento regula qué hace el CSIRT desde ahí, y le permite retener la información o retrasar su traslado a la autoridad competente por motivos justificados de ciberseguridad

Art. 38.5 · art. 37.2
Difusión a otras entidades que puedan verse afectadas

Cuando lo solicite la autoridad competente, de manera segura

Que la autoridad competente pida a la entidad notificante que difunda la información para poner al sector en conocimiento de la situación e impedir que el riesgo escale

Art. 37.1.f)
Comunicación entre entidades afectadas por el mismo ciberataque

Durante el ciberataque, con la coordinación de la autoridad competente del Estado en que se notificó primero

Que el ciberataque afecte a los flujos transfronterizos de electricidad. La cooperación es entre los puntos de contacto únicos a nivel de entidad

Art. 39.2

A quién se notifica

El CSIRT designado conforme al artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2555

El ciberataque notificable, la ciberamenaza notificable y la información sobre vulnerabilidades aprovechadas activamente no subsanadas

Art. 38.3, 38.5 y 38.6
La autoridad competente designada conforme al artículo 4

El ciberataque notificable, en el mismo plazo de cuatro horas y de forma simultánea al CSIRT

Art. 38.3 · art. 4.1
Otras entidades de impacto alto y de impacto crítico

Cuando la autoridad competente pida a la entidad notificante que difunda la información, y cuando el ciberataque afecte a los flujos transfronterizos

Art. 37.1.f) · art. 39.2
La ENISA, por conducto de la autoridad competente

La autoridad comparte con la ENISA un informe resumido del ciberataque, anonimizado y sin secretos comerciales. No es una vía que abra la entidad

Art. 37.1.g)
El CSIRT y la autoridad competente, con vuelta de información en veinticuatro horas

Es la pata que se olvida al leer solo las obligaciones. Recibida la notificación, la autoridad tiene veinticuatro horas para decirle a la entidad qué nivel de confidencialidad ha asignado a su información, y otras veinticuatro para difundir el ciberataque anonimizado al resto de entidades de impacto alto y crítico del Estado

Art. 37.1.a) y 37.1.e)
A quién obliga

Empresas eléctricas y gestores de red

Las empresas eléctricas tal como se definen en el artículo 2, punto 57, de la Directiva (UE) 2019/944, categoría que engloba generación, transporte, distribución y suministro. Los gestores de redes de transporte y de distribución tienen además tareas nominales propias en el Reglamento, al margen de su posible designación (art. 2.1.a · art. 3.44)

Ejemplo El gestor de la red de transporte español y las grandes distribuidoras son el caso típico de esta letra; una generadora o una comercializadora entran por la misma vía si sus procesos superan el umbral.
Roles que emanan
A quién obliga

Mercado: NEMO, mercados organizados y sujetos de liquidación

Los operadores designados para el mercado eléctrico (NEMO), los mercados organizados que gestionen operaciones sobre productos pertinentes para los flujos transfronterizos de electricidad y los sujetos de liquidación responsables del balance (art. 2.1.b, c y g)

Ejemplo El operador designado para el mercado eléctrico en España y los sujetos de liquidación responsables del balance quedan dentro del ámbito por su papel en el mercado, no por operar activos de red.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedores de TIC críticos y de seguridad gestionada

Los proveedores de servicios de TIC críticos definidos en el artículo 3, punto 9, y los proveedores de servicios de seguridad gestionados de la Directiva (UE) 2022/2555 (art. 2.1.d y j)

Ejemplo Un fabricante de sistemas de control industrial o un proveedor de servicios gestionados de seguridad que sostenga un proceso de impacto crítico de una eléctrica queda dentro del Reglamento sin ser una empresa energética.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores de puntos de recarga

Los operadores de puntos de recarga según se definen en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/2555 (art. 2.1.h)

Ejemplo Un operador de red de recarga de vehículo eléctrico entra por remisión a NIS2, aunque su designación dependerá de que su agregado llegue a mover carga relevante.
Roles que emanan
A quién obliga

Asociaciones europeas y centros de coordinación regionales

La REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD de la UE y los centros de coordinación regionales creados conforme al artículo 35 del Reglamento (UE) 2019/943 (art. 2.1.e, f e i)

Ejemplo Estas tres no son empresas del mercado español, pero son las que elaboran las metodologías, los umbrales y las listas de las que después depende quién queda dentro.
Roles que emanan
A quién obliga

Terceros con responsabilidades delegadas

Cualquier otra entidad o tercero en que se hayan delegado responsabilidades o que tenga responsabilidades asignadas con arreglo al Reglamento (art. 2.1.k)

Ejemplo Una filial de servicios compartidos a la que el grupo traslade la operación de seguridad de los procesos designados entra por esta cláusula de cierre.
Roles que emanan
A quién obliga

Designación por impacto, no por tamaño

La autoridad competente aplica a los procesos de negocio de la entidad los umbrales del impacto alto y del impacto crítico incluidos en el informe de evaluación de riesgos a escala de la Unión, y designa en consecuencia. El artículo 2 no fija umbrales de plantilla ni de volumen de negocio (art. 24.1 · art. 19.3.b)

Ejemplo Una empresa pequeña que opere un activo determinante para la reposición del servicio puede quedar designada, y un grupo grande sin procesos con impacto transfronterizo puede quedar fuera.
Roles que emanan
A quién obliga

Solo el perímetro transfronterizo

Lo sujeto no es la empresa entera. La gestión de riesgos, los controles y el sistema de gestión de la ciberseguridad se aplican dentro de los perímetros del impacto alto y del impacto crítico, definidos por la propia entidad como el conjunto de activos necesarios para los procesos designados y en el que puede controlarse el acceso (art. 3.6 y 3.27 · art. 26.4.c · art. 32.2)

Ejemplo La ofimática corporativa queda fuera del perímetro salvo que sea necesaria para un proceso de impacto alto o crítico.
A quién obliga

Agregación de entidades

Una entidad que por sí sola no llega al umbral puede ser designada si forma parte de un grupo de entidades con riesgo significativo de verse afectadas simultáneamente por un ciberataque y el ECII agregado del grupo supera el umbral. Si el grupo abarca varios Estados, todas las autoridades afectadas designan a las suyas (art. 24.3 a 24.5)

Ejemplo Un conjunto de instalaciones de generación distribuida con el mismo sistema de control puede ser tratado como agregado aunque ninguna instalación llegue al umbral por separado.
A quién obliga

Fuera de la Unión, con representante

El Reglamento se aplica también a entidades no establecidas en la Unión que presten servicios a entidades de la Unión, siempre que hayan sido consideradas de impacto alto o crítico. Tienen tres meses desde la notificación para designar representante en la Unión (art. 2.3 · art. 15.1)

Ejemplo Un proveedor de software de control con sede fuera de la Unión que sostenga procesos designados queda dentro y necesita representante en un Estado donde preste servicio.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Las responsabilidades de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional y sus competencias sobre otras funciones esenciales del Estado, como la integridad territorial o el orden público, quedan intactas.

Art. 2.4

La responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional respecto de la producción de electricidad en centrales nucleares, incluidas las actividades de la cadena de valor nuclear, queda igualmente intacta.

Art. 2.5

Los riesgos que no proceden de un ciberataque quedan fuera de las evaluaciones de riesgos de este Reglamento: ataques físicos, catástrofes naturales y cortes por pérdida de instalaciones o de recursos humanos. Los cubren el Reglamento (UE) 2019/941, el Reglamento (UE) 2017/1485 y la Directiva (UE) 2022/2557.

Considerando 6

Las evaluaciones de riesgos no tienen en cuenta los daños jurídicos, los financieros ni los reputacionales del ciberataque. La matriz mide pérdida de carga, reducción de generación, pérdida de reserva primaria de frecuencia, pérdida de capacidad de reposición del servicio y duración y alcance del corte a clientes.

Arts. 19.1, 20.1 y 21.1 · art. 18.3.a)
A quién obliga · todo el detalle

Obliga en dos pasos, y sin el segundo no obliga a nadie. Primero hay que ser una de las once categorías del artículo 2.1, que van de la empresa eléctrica al proveedor de servicios de seguridad gestionados. Después, la autoridad competente tiene que designar a la entidad como de impacto alto o de impacto crítico aplicando los umbrales del índice ECII a sus procesos de negocio. No hay umbral de plantilla ni de facturación: lo que decide es cuánto puede perturbar un ciberataque a esos procesos los flujos transfronterizos de electricidad. Y lo que queda sujeto tampoco es la empresa entera, sino los perímetros que contienen los activos de impacto alto y de impacto crítico.

Categorías que pueden entrar

Empresas eléctricas y gestores de red

Las empresas eléctricas tal como se definen en el artículo 2, punto 57, de la Directiva (UE) 2019/944, categoría que engloba generación, transporte, distribución y suministro. Los gestores de redes de transporte y de distribución tienen además tareas nominales propias en el Reglamento, al margen de su posible designación (art. 2.1.a · art. 3.44)

Mercado: NEMO, mercados organizados y sujetos de liquidación

Los operadores designados para el mercado eléctrico (NEMO), los mercados organizados que gestionen operaciones sobre productos pertinentes para los flujos transfronterizos de electricidad y los sujetos de liquidación responsables del balance (art. 2.1.b, c y g)

Proveedores de TIC críticos y de seguridad gestionada

Los proveedores de servicios de TIC críticos definidos en el artículo 3, punto 9, y los proveedores de servicios de seguridad gestionados de la Directiva (UE) 2022/2555 (art. 2.1.d y j)

Operadores de puntos de recarga

Los operadores de puntos de recarga según se definen en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/2555 (art. 2.1.h)

Asociaciones europeas y centros de coordinación regionales

La REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD de la UE y los centros de coordinación regionales creados conforme al artículo 35 del Reglamento (UE) 2019/943 (art. 2.1.e, f e i)

Terceros con responsabilidades delegadas

Cualquier otra entidad o tercero en que se hayan delegado responsabilidades o que tenga responsabilidades asignadas con arreglo al Reglamento (art. 2.1.k)

La condición que decide

Designación por impacto, no por tamaño

La autoridad competente aplica a los procesos de negocio de la entidad los umbrales del impacto alto y del impacto crítico incluidos en el informe de evaluación de riesgos a escala de la Unión, y designa en consecuencia. El artículo 2 no fija umbrales de plantilla ni de volumen de negocio (art. 24.1 · art. 19.3.b)

Solo el perímetro transfronterizo

Lo sujeto no es la empresa entera. La gestión de riesgos, los controles y el sistema de gestión de la ciberseguridad se aplican dentro de los perímetros del impacto alto y del impacto crítico, definidos por la propia entidad como el conjunto de activos necesarios para los procesos designados y en el que puede controlarse el acceso (art. 3.6 y 3.27 · art. 26.4.c · art. 32.2)

Agregación de entidades

Una entidad que por sí sola no llega al umbral puede ser designada si forma parte de un grupo de entidades con riesgo significativo de verse afectadas simultáneamente por un ciberataque y el ECII agregado del grupo supera el umbral. Si el grupo abarca varios Estados, todas las autoridades afectadas designan a las suyas (art. 24.3 a 24.5)

Fuera de la Unión, con representante

El Reglamento se aplica también a entidades no establecidas en la Unión que presten servicios a entidades de la Unión, siempre que hayan sido consideradas de impacto alto o crítico. Tienen tres meses desde la notificación para designar representante en la Unión (art. 2.3 · art. 15.1)

Exclusiones

Las responsabilidades de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional y sus competencias sobre otras funciones esenciales del Estado, como la integridad territorial o el orden público, quedan intactas.

Art. 2.4

La responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional respecto de la producción de electricidad en centrales nucleares, incluidas las actividades de la cadena de valor nuclear, queda igualmente intacta.

Art. 2.5

Los riesgos que no proceden de un ciberataque quedan fuera de las evaluaciones de riesgos de este Reglamento: ataques físicos, catástrofes naturales y cortes por pérdida de instalaciones o de recursos humanos. Los cubren el Reglamento (UE) 2019/941, el Reglamento (UE) 2017/1485 y la Directiva (UE) 2022/2557.

Considerando 6

Las evaluaciones de riesgos no tienen en cuenta los daños jurídicos, los financieros ni los reputacionales del ciberataque. La matriz mide pérdida de carga, reducción de generación, pérdida de reserva primaria de frecuencia, pérdida de capacidad de reposición del servicio y duración y alcance del corte a clientes.

Arts. 19.1, 20.1 y 21.1 · art. 18.3.a)
Unión Europea · Reglamento Delegado UE

Reglamento Delegado (UE) 2024/1366 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un código de red sobre normas sectoriales específicas para los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad

Identificador
CELEX 32024R1366
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

La ciberseguridad no es una parte del Reglamento: es su objeto declarado en el artículo 1. Los cuarenta y nueve artículos recorren evaluación de riesgos, designación de entidades por impacto, controles mínimos y avanzados, sistema de gestión de la ciberseguridad, cadena de suministro, notificación de ciberataques en cuatro horas, gestión de crisis y ejercicios periódicos. Lo que acota el alcance no es la materia, sino el perímetro: solo los procesos y activos que afectan a los flujos transfronterizos de electricidad.

Valoración del curador · nivel 5 de 5

Qué implantar · Riesgo a nivel de entidad

Gestión de riesgos de ciberseguridad a nivel de entidad Ciber

Ejecutar cada tres años un ciclo completo de gestión de riesgos sobre todos los activos de los perímetros de impacto alto y crítico, con cuatro fases tasadas: establecimiento del contexto, evaluación, gestión y aceptación del riesgo. La evaluación tiene que mirar activos, ciberamenazas del último informe exhaustivo, amenazas de cadena de suministro, vulnerabilidades incluidas las de sistemas heredados, escenarios de ciberataque y controles ya existentes. El resultado es un plan de mitigación a nivel de entidad y una decisión expresa sobre el riesgo residual.

Literal de la norma Cada entidad de impacto alto y de impacto crítico determinada por las autoridades competentes con arreglo al artículo 24, apartado 1, llevará a cabo una gestión de riesgos para la ciberseguridad de todos sus activos en sus perímetros del impacto alto y de impacto crítico. Cada entidad de impacto alto y de impacto crítico realizará una gestión de riesgos que incluya las fases del apartado 2 cada tres años.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 26.1 a 26.6

Qué implantar · Riesgo a nivel de entidad

Perímetros de impacto y inventario de activos Ciber

Clasificar cada proceso con el índice ECII, marcar como de impacto alto o crítico los que superen el umbral, identificar los activos necesarios para esos procesos y dibujar dos perímetros en los que pueda controlarse el acceso. Todos esos activos van a un inventario que no forma parte del informe de evaluación de riesgos, pero que la autoridad competente puede examinar durante las inspecciones.

Literal de la norma Cada entidad de impacto alto y de impacto crítico registrará los activos señalados en el apartado 1 en un inventario de activos. Dicho inventario de activos no formará parte del informe sobre la evaluación de riesgos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 26.4.c) y 26.7

Qué implantar · Riesgo a nivel de entidad

Informe de riesgos a la autoridad competente Ciber

Presentar a la autoridad competente, dentro de los doce meses siguientes a la designación y después cada tres años, un informe con tres contenidos: los controles elegidos para el plan de mitigación y su estado de aplicación, la estimación del riesgo de compromiso de confidencialidad, integridad y disponibilidad por cada proceso de impacto alto o crítico, y la lista de proveedores de servicios de TIC críticos para los procesos de impacto crítico. Esa lista es el mecanismo por el que un proveedor acaba siendo notificado como crítico.

Literal de la norma Cada entidad de impacto alto y de impacto crítico presentará a la autoridad competente, en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de las entidades de impacto alto y de impacto crítico con arreglo al artículo 24, apartado 6, y posteriormente cada tres años, un informe que contenga la siguiente información:
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 27

Qué implantar · Marco común de ciberseguridad

Controles mínimos y avanzados de ciberseguridad Ciber

Aplicar los controles mínimos dentro del perímetro de impacto alto y los avanzados dentro del perímetro de impacto crítico, dentro de los doce meses siguientes a que se aprueben o se actualicen, y hacerlo durante la elaboración del plan de mitigación de riesgos. El contenido de esos controles no está en el Reglamento: lo proponen los GRT y lo aprueban todas las autoridades competentes. Cabe pedir una excepción, por coste desproporcionado o por controles alternativos, y se concede por tres años renovables.

Literal de la norma Todas las entidades de impacto alto aplicarán los controles mínimos de ciberseguridad con arreglo al apartado 1, letra a), dentro de su perímetro del impacto alto.
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Art. 28.2 y 28.3 · art. 29.6

Qué implantar · Marco común de ciberseguridad

Sistema de gestión de la ciberseguridad Ciber

Establecer en veinticuatro meses desde la designación un sistema de gestión de la ciberseguridad y revisarlo cada tres años. El artículo enumera doce elementos: alcance con sus interfaces y dependencias, alta dirección informada de sus obligaciones jurídicas y contribuyendo con decisiones oportunas, recursos disponibles, política de ciberseguridad documentada y comunicada, responsabilidades asignadas, gestión de riesgos del artículo 26, competencia del personal, comunicación interna y externa, información documentada bajo control, evaluación de rendimiento y eficacia, auditorías internas planificadas y revisión periódica con corrección de las no conformidades.

Literal de la norma El sistema de gestión de la ciberseguridad abarcará todos los activos dentro del perímetro del impacto alto y del impacto crítico de la entidad de impacto alto y de impacto crítico.
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Art. 32

Qué implantar · Marco común de ciberseguridad

Verificación de la conformidad ante la autoridad Ciber

La entidad de impacto crítico tiene que poder demostrar su conformidad con el sistema de gestión y con los controles a los veinticuatro meses de que se adopten, mediante auditoría de seguridad por terceros independientes o participando en el sistema nacional de verificación. La verificación abarca todos los activos del perímetro de impacto crítico, se repite a los treinta y seis meses y después cada tres años, y su resultado se notifica a la autoridad competente. Quien audita tiene que ser independiente, sin conflicto de intereses y con conocimientos demostrables en ciberseguridad del sector eléctrico, sistemas de gestión, auditoría y evaluación de riesgos.

Literal de la norma A más tardar 24 meses después de la adopción de los controles a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letras a), b) y c), y del establecimiento del sistema de gestión de la ciberseguridad a que se refiere la letra d) de dicho artículo, cada entidad de impacto crítico determinada de conformidad con el artículo 24, apartado 1, deberá poder demostrar su conformidad con el sistema de gestión de la ciberseguridad y con los controles mínimos o avanzados de ciberseguridad a petición de la autoridad competente.
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Art. 31 · art. 25.2

Qué implantar · Cadena de suministro y contratación

Controles de ciberseguridad en la cadena de suministro Ciber

Los controles de cadena de suministro cubren el ciclo de vida completo de todos los productos, servicios y procesos de TIC dentro de los perímetros, y se aplican a los procesos de contratación que empiecen seis meses después de su adopción. Las especificaciones mínimas están tasadas: comprobación de antecedentes del personal del proveedor con acceso a activos o información sensible, diseño y desarrollo seguros, arquitectura que no presuponga confianza por estar dentro del perímetro y aplique el mínimo privilegio, acceso del proveedor a los activos, obligaciones contractuales de protección de la información, especificaciones que alcancen a los subcontratistas, trazabilidad desde el desarrollo hasta la entrega, soporte de actualizaciones de seguridad durante toda la vida útil, derecho de auditoría sobre los procesos del proveedor y evaluación de su perfil de riesgo. Se añaden criterios de selección, de diversificación de fuentes para no depender de un proveedor y de auditoría periódica.

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Art. 33.2, 33.3 y 33.5

Qué implantar · Cadena de suministro y contratación

Verificación de los productos de TIC de impacto crítico Ciber

La entidad de impacto crítico verifica durante la contratación que los productos, servicios y procesos de TIC destinados a ser activos de impacto crítico cumplen las especificaciones de ciberseguridad, mediante un esquema europeo de certificación o con actividades de verificación que ella misma organice. La profundidad tiene que bastar para mitigar los riesgos de su evaluación, y las medidas adoptadas se documentan.

Literal de la norma La entidad de impacto crítico documentará las medidas adoptadas para reducir los riesgos detectados.
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Art. 33.4

Qué implantar · Detección y notificación

Capacidades de centro operativo de ciberseguridad Ciber

Para todos los activos del perímetro hay que tener, como mínimo, las capacidades de un centro operativo de ciberseguridad: que redes, sistemas y aplicaciones generen registros de seguridad que permitan detectar anomalías y recoger información sobre ciberataques, supervisión de la seguridad con detección de intrusiones y evaluación de vulnerabilidades, análisis con capacidad de adoptar medidas de protección, y participación en la puesta en común de información. Se pueden contratar total o parcialmente a un proveedor de servicios de seguridad gestionados, pero la responsabilidad y la supervisión siguen siendo de la entidad.

Literal de la norma tendrá derecho a contratar la totalidad o parte de estas capacidades con arreglo a la letra a) a través de proveedores de servicios de seguridad gestionados; las entidades de impacto crítico y de impacto alto seguirán siendo responsables de los proveedores de servicios de seguridad gestionados y supervisarán sus esfuerzos;
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Art. 38.1.a) y 38.1.b)

Qué implantar · Detección y notificación

Punto de contacto único a nivel de entidad Ciber

Designar un punto de contacto único para la puesta en común de información, comunicar su lista a la autoridad competente y al punto de contacto único nacional, y garantizar que tenga acceso, cuando lo necesite conocer, a la información que llegue por esa vía. Es quien comunica la clasificación de los incidentes.

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Art. 38.1.c) y 38.4 · art. 39.3.a) y 39.3.b)

Qué implantar · Detección y notificación

Notificación del ciberataque en cuatro horas Ciber

Poner en común la información del ciberataque notificable con el CSIRT y con la autoridad competente sin demora indebida y como máximo cuatro horas después de saber que el incidente es notificable. Notificable significa gravedad alta o crítica en la escala de clasificación del artículo 37.8. Al enviarla hay que indicar que se presenta conforme a este Reglamento, de qué tipo de información se trata y, en el caso del ciberataque, su nivel en la escala con la justificación de esa clasificación.

Literal de la norma Cada entidad de impacto crítico y de impacto alto pondrá en común la información pertinente relacionada con un ciberataque notificable con sus CSIRT y su autoridad competente sin demora indebida y a más tardar cuatro horas después de tener conocimiento de que el incidente es notificable.
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Art. 38.3 y 38.4

Qué implantar · Detección y notificación

Puesta en común de ciberamenazas y vulnerabilidades Ciber

Facilitar al CSIRT, sin demora indebida, la información sobre ciberamenazas notificables con posible efecto transfronterizo, entendiendo por tales las que sirven a otras entidades para prevenir, detectar, responder o mitigar, las que aportan indicadores como direcciones comprometidas o hashes, y las que pueden contextualizarse con información de terceros. El mismo canal recoge las vulnerabilidades aprovechadas activamente no subsanadas. La entidad puede marcar qué información solo debe compartirse con la autoridad o el CSIRT porque difundirla sería fuente de un nuevo ciberataque, y tiene derecho a entregar una versión no confidencial.

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Art. 38.5, 38.6 y 38.9

Qué implantar · Detección y notificación

Detección y gestión de ciberataques, con prueba anual Ciber

Desarrollar capacidades para gestionar los ciberataques detectados y procesos eficaces para detectarlos, clasificarlos y responder minimizando su impacto. Los procedimientos de gestión incluyen funciones, responsabilidades, tareas y reacciones según la evolución observable del ataque dentro de los perímetros, y se prueban al menos una vez al año con un escenario que afecte directa o indirectamente a los flujos transfronterizos. Una respuesta real a un ciberataque de nivel 2 o superior puede servir como prueba anual.

Literal de la norma probarán los procedimientos generales de gestión de ciberataques al menos cada año probando al menos un escenario que afecte directa o indirectamente a los flujos transfronterizos de electricidad.
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Art. 39.1 y 39.3

Qué implantar · Crisis y continuidad

Plan de gestión de crisis de ciberseguridad Ciber

Elaborar en doce meses desde la designación, y actualizar cada tres años, un plan de gestión de crisis de ciberseguridad integrado en el plan general de crisis de la entidad, con las normas de declaración de crisis del Reglamento (UE) 2019/941, funciones y responsabilidades claras que incluyan el papel de otras entidades designadas, e información de contacto actualizada con reglas de comunicación y conexión con los CSIRT. Los procedimientos de gestión de incidentes transfronterizos se incorporan formalmente. Si las medidas de gestión de crisis del artículo 21.2.c) de la Directiva (UE) 2022/2555 ya cubren todo eso, valen como plan a efectos de este Reglamento.

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Art. 41.5, 41.6 y 41.10

Qué implantar · Crisis y continuidad

Continuidad de las actividades y corrección en 180 días Ciber

El plan de gestión de crisis se integra en los planes de continuidad de los procesos de impacto alto y crítico, que identifican los procesos dependientes de la disponibilidad, integridad y fiabilidad de los servicios informáticos, todas las ubicaciones implicadas incluidos equipos y programas, y las funciones y responsabilidades internas. Se prueban al menos cada tres años o tras cambios importantes, con resultado documentado. Si la prueba detecta deficiencias, hay ciento ochenta días naturales para corregirlas y volver a probar; si no se llega, las razones van al informe del artículo 27.

Literal de la norma Si una prueba detecta deficiencias en el plan de continuidad de las actividades, la entidad de impacto crítico y de impacto alto corregirá dichas deficiencias en un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la prueba y realizará una nueva prueba para demostrar que las medidas correctoras son eficaces.
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Art. 41.9 y 41.13 a 41.16

Qué implantar · Crisis y continuidad

Capacidades para la crisis transfronteriza Ciber

Desarrollar y tener disponibles capacidades, directrices internas, planes de preparación y personal para participar en la detección y mitigación de crisis transfronterizas. La entidad afectada por una crisis simultánea de electricidad investiga sus causas raíz junto con la autoridad competente para determinar en qué medida la crisis está relacionada con un ciberataque.

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Art. 40.4

Qué implantar · Ejercicios

Ejercicio de ciberseguridad cada tres años Ciber

La entidad de impacto crítico realiza un ejercicio de ciberseguridad con escenarios de ciberataque que afecten directa o indirectamente a los flujos transfronterizos, ligados a los riesgos detectados en las evaluaciones de Estado y de entidad, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a su designación y después cada tres años. El Estado puede sustituirlo por un ejercicio nacional, avisando con seis meses. Del ejercicio sale un informe con escenarios, criterios de éxito y recomendaciones, y el organizador hace seguimiento periódico de su aplicación.

Literal de la norma A más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la notificación de las entidades de impacto crítico, y posteriormente cada tres años, cada entidad de impacto crítico llevará a cabo un ejercicio de ciberseguridad que incluya uno o varios escenarios con ciberataques que afecten directa o indirectamente a los flujos transfronterizos de electricidad y estén relacionados con los riesgos detectados durante las evaluaciones de riesgos para la ciberseguridad a nivel de Estado miembro y de entidad de conformidad con los artículos 20 y 27.
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Art. 43.1 a 43.4 · art. 45

Qué implantar · Ejercicios

Participación del proveedor crítico en los ejercicios Ciber

El proveedor de servicios críticos participa en los ejercicios de ciberseguridad de entidad, de Estado, regionales o transregionales cuando la entidad de impacto crítico se lo pida y preste servicios dentro del alcance del ejercicio. Es la obligación más concreta que el Reglamento dirige nominalmente al lado proveedor.

Literal de la norma A petición de una entidad de impacto crítico, los proveedores de servicios críticos participarán en los ejercicios de ciberseguridad contemplados en el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, apartado 1, cuando presten servicios para la entidad de impacto crítico en el ámbito correspondiente al alcance del ejercicio de ciberseguridad pertinente.
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Art. 45.1

Qué implantar · Protección de la información

Protección de la información intercambiada Ciber

La información que se facilita, recibe, intercambia o transmite bajo este Reglamento solo es accesible cuando se necesita conocerla, se trata y se sigue durante todo su ciclo de vida y solo se divulga anonimizada al final de él. Las medidas de protección son proporcionadas, tienen en cuenta las amenazas conocidas y emergentes, se apoyan en normas y buenas prácticas y están documentadas. Quien accede es informado de las reglas y reconoce por escrito su responsabilidad, y el acceso se limita a personas autorizadas por su función y cuya fiabilidad la entidad haya podido evaluar. Compartirla con un tercero ajeno al Reglamento exige acuerdo escrito de quien la creó.

Literal de la norma Las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 1, velarán por que la información facilitada, recibida, intercambiada o transmitida con arreglo al presente Reglamento solo sea accesible cuando sea necesario conocerla y de conformidad con las normas nacionales y de la Unión pertinentes en materia de seguridad de la información.
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Art. 46

Qué implantar · Protección de la información

Secreto profesional y uso limitado de la información Ciber

Toda la información que circula bajo este Reglamento está sujeta a secreto profesional y a los requisitos del artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/943, se protege según el nivel de confidencialidad que le asigne quien la originó, no se divulga a otras entidades o autoridades fuera de los casos previstos y no se usa para fines distintos del ejercicio de las funciones que la norma atribuye.

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Art. 47.1, 47.2, 47.5 y 47.6

Qué implantar · Entidades de fuera de la Unión

Designar representante en la Unión Ciber

La entidad sin establecimiento en la Unión que preste servicios a entidades de la Unión y haya sido notificada como de impacto alto o crítico designa por escrito, en tres meses, un representante establecido en uno de los Estados donde ofrece servicios, y lo comunica a la autoridad competente con nombre, domicilio, correo y teléfono. Tiene que darle facultades y recursos suficientes. La jurisdicción pasa a ser la del Estado donde esté el representante, y su designación no constituye establecimiento en la Unión.

Literal de la norma Las entidades que no tengan un establecimiento en la Unión, pero que presten servicios a entidades de la Unión y a las que se haya notificado su condición de entidades de impacto alto o de impacto crítico de conformidad con el artículo 24, apartado 6, designarán por escrito, en un plazo de tres meses a partir de la notificación, a un representante en la Unión e informarán de ello a la autoridad competente notificante.
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Art. 15

Qué implantar · Supervisión

Información de supervisión a la ACER Ciber

Las entidades del artículo 2.1 presentan a la ACER la información necesaria para que revise el estado de aplicación de las medidas de gestión de riesgos, determine si hacen falta normas adicionales y detecte ámbitos de mejora del Reglamento. La ACER publica ese informe al menos cada tres años.

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Art. 12.6 · art. 12.2

Qué implantar · Tareas de los gestores de red

Elaborar las metodologías, los controles y los planes Ciber

Los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad y en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, elaboran y someten a aprobación de todas las autoridades competentes las metodologías de evaluación de riesgos, el informe exhaustivo, los controles mínimos y avanzados incluidos los de cadena de suministro, la matriz cartográfica frente a normas, la recomendación de contratación y la escala de clasificación de ciberataques, además de los planes regionales de mitigación. Antes hay consulta pública de al menos un mes, y la eficacia de lo adoptado se revisa al menos cada tres años. Si no hay acuerdo, se decide por mayoría cualificada.

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Arts. 6, 8 y 9 · arts. 18, 22, 29, 33, 34, 35 y 37.8

Qué implantar · Tareas de los gestores de red

Acuerdos de cooperación con GRT de terceros países Ciber

Los GRT de una región de operación del sistema vecina de un tercer país procuran celebrar con los GRT de ese país acuerdos conformes con el Derecho de la Unión que establezcan las bases de la cooperación en materia de protección de la ciberseguridad, e informan de ellos a su autoridad competente.

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Art. 14

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Aprobación de las medidas de gestión de riesgos por el órgano de dirección
  • Supervisión de su aplicación por la propia dirección
  • Responsable de seguridad designado, con independencia y acceso a la dirección
  • Evidencia documental que permita demostrar el cumplimiento ante la autoridad
  • Informe periódico del estado de la ciberseguridad a la autoridad
Matiz de esta norma El artículo 32 pide que la alta dirección conozca sus obligaciones jurídicas y contribuya con decisiones oportunas, que los recursos estén disponibles y que la información documentada del sistema esté bajo control; la aceptación del riesgo residual del artículo 26 es una decisión expresa, no el resultado automático del cálculo. Lo que el Reglamento nombra no es un responsable de seguridad al uso, sino un punto de contacto único a nivel de entidad para la puesta en común de información: su lista se comunica a la autoridad competente y al punto de contacto único nacional, es quien comunica la clasificación de los incidentes y tiene que poder acceder, cuando lo necesite conocer, a lo que llega por esa vía. La evidencia tampoco se queda archivada a la espera de una inspección: se presenta a la autoridad competente en el informe del artículo 27 y a la ACER en la información de supervisión.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 32 · art. 26.6 · art. 38.1.c) y 38.4 · art. 39.3 · art. 27 · art. 12.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma La política de ciberseguridad es uno de los doce elementos tasados del sistema de gestión, y el Reglamento pide las dos cosas por separado: documentada y comunicada.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Art. 32 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
Matiz de esta norma El Reglamento no enuncia un programa de concienciación. Lo que el sistema de gestión exige es competencia del personal, acreditada como los demás elementos del artículo 32, y la formación es su vehículo habitual.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

Art. 32 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma El ciclo es de tres años y tiene cuatro fases tasadas: establecimiento del contexto, evaluación, gestión y aceptación del riesgo. Lo que se evalúa también está tasado: activos, ciberamenazas del último informe exhaustivo, amenazas de la cadena de suministro, vulnerabilidades incluidas las de sistemas heredados, escenarios de ciberataque y controles ya existentes. El enfoque de todos los peligros queda fuera por decisión expresa: los ataques físicos, las catástrofes naturales y los cortes por pérdida de instalaciones o de recursos humanos los cubren otras normas, y la matriz tampoco mide daño jurídico, financiero ni reputacional.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 26.1 a 26.6 · considerando 6 · art. 18.3.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Clasificación y declaración de aplicabilidad Compartida

Definir contra qué se evalúa la organización: qué sistemas entran en el alcance y qué controles aplican, por escrito y de forma defendible. Este documento es la referencia contra la que se contrastan la auditoría y las obligaciones del proveedor.

Cómo se despliega Un documento de alcance mantenido con el sistema de gestión, revisado a calendario y con un responsable que responda de él, de forma que cualquiera pueda contrastarlo contra el esquema que le aplique.
Qué exige esta norma
  • Clasificación de la información y los servicios según el impacto de un incidente
  • Declaración de aplicabilidad firmada, con el estado de cada medida aplicable y la justificación de las descartadas
Matiz de esta norma Lo que se clasifica no es la información sino el proceso de negocio, y la escala es el índice de impacto en la ciberseguridad de la electricidad (ECII), cuyos umbrales fija el informe de evaluación de riesgos a escala de la Unión. De esa clasificación salen dos perímetros, el de impacto alto y el de impacto crítico, que la entidad dibuja como el conjunto de activos necesarios para los procesos designados y en el que puede controlarse el acceso. El equivalente de la declaración de aplicabilidad es el informe del artículo 27: los controles seleccionados y su estado de aplicación, más las excepciones concedidas por coste desproporcionado o por controles alternativos. Nada de esto alcanza a una entidad concreta antes de que la autoridad competente la designe conforme al artículo 24, y el contenido de los controles mínimos y avanzados tampoco existe todavía como texto.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativoID.AM · Gestión de activos

Dos cosas distintas en el mismo documento: la clasificación por impacto es ID.AM, porque prioriza activos y servicios; el alcance y la Declaración de Aplicabilidad son GV.OC, porque fijan contra qué requisitos se mide la organización.

Emana de

Art. 24.1 · art. 26.4.c) · art. 27 · art. 28.2 y 28.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Matiz de esta norma El inventario recoge todos los activos necesarios para los procesos de impacto alto y crítico y queda deliberadamente fuera del informe que se presenta a la autoridad competente, pero esta puede examinarlo durante las inspecciones.
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

Art. 26.7 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El mínimo privilegio llega por dos vías. En la cadena de suministro, el artículo 33 exige una arquitectura que no presuponga confianza por el hecho de estar dentro del perímetro y que regule el acceso del proveedor a los activos. Sobre la información que circula bajo el Reglamento, el criterio es la necesidad de conocer: acceden solo las personas autorizadas por su función y cuya fiabilidad la entidad haya podido evaluar, y el uso queda limitado al ejercicio de las funciones que la norma atribuye.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 33.3 · art. 46 · art. 47.1, 47.2, 47.5 y 47.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Segmentación y separación de flujos de información en la red
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
Matiz de esta norma La segmentación no es aquí una recomendación de arquitectura sino la condición que define el objeto regulado: el perímetro de impacto alto y el de impacto crítico son conjuntos de activos en los que puede controlarse el acceso, y de su trazado depende qué queda sujeto al Reglamento y qué no. El acceso del proveedor a los activos del perímetro se trata como una interconexión con control propio.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Art. 3.6 y 3.27 · art. 26.4.c) · art. 33.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
  • Verificación de origen e integridad de los componentes y modelos de terceros antes de integrarlos
Matiz de esta norma Lo que la norma sitúa en el ciclo de vida no es el desarrollo propio sino lo que se contrata: diseño y desarrollo seguros exigidos al proveedor, trazabilidad desde el desarrollo hasta la entrega y soporte de actualizaciones de seguridad durante toda la vida útil del producto. La verificación de origen alcanza a los productos, servicios y procesos de TIC destinados a ser activos de impacto crítico, se hace durante la contratación y su profundidad tiene que bastar para mitigar los riesgos detectados en la evaluación de la entidad.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Art. 33.2 y 33.3 · art. 33.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CERT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
Matiz de esta norma La evaluación de vulnerabilidades no es una función separada: es una de las cuatro capacidades mínimas del centro operativo de ciberseguridad. Y la evaluación de riesgos tiene que mirar expresamente las de los sistemas heredados, concepto que el Reglamento toma prestado de DORA.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

Art. 38.1.a) · art. 26.4 · art. 3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma Las capacidades exigidas son las de un centro operativo de ciberseguridad y están tasadas en cuatro: registros de seguridad de redes, sistemas y aplicaciones que permitan detectar anomalías y recoger información sobre ciberataques, supervisión con detección de intrusiones y evaluación de vulnerabilidades, análisis con capacidad de adoptar medidas de protección, y participación en la puesta en común de información. Cubren todos los activos del perímetro y pueden contratarse total o parcialmente a un proveedor de servicios de seguridad gestionados, sin que eso traslade la responsabilidad ni el deber de supervisar su trabajo.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 38.1.a) y 38.1.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Pruebas periódicas de los procedimientos de respuesta
Matiz de esta norma La clasificación sostiene el régimen entero: decide si el ciberataque es notificable y es el hecho desde el que corre el plazo de cuatro horas. Su escala de cinco niveles no está en el Reglamento, la desarrollan los gestores de redes de transporte. Los procedimientos de gestión recogen funciones, responsabilidades, tareas y reacciones según la evolución observable del ataque dentro de los perímetros, y se prueban al menos una vez al año con un escenario que afecte directa o indirectamente a los flujos transfronterizos; una respuesta real a un ciberataque de nivel 2 o superior puede valer como esa prueba.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 39.1 y 39.3 · art. 37.8 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma Cuatro horas, simultáneas al CSIRT y a la autoridad competente, contadas desde que la entidad tiene conocimiento de que el incidente es notificable, es decir, desde que lo ha clasificado. El envío indica que se presenta conforme a este Reglamento, de qué tipo de información se trata y, en el ciberataque, su nivel en la escala con la justificación de esa clasificación. Por el mismo canal van otros dos flujos sin cifra de horas asociada: las ciberamenazas notificables con posible efecto transfronterizo y las vulnerabilidades aprovechadas activamente no subsanadas. La notificación presentada conforme al artículo 23 de la Directiva (UE) 2022/2555 vale como puesta en común si contiene la información exigida; la equivalencia inversa no está escrita, de modo que notificar aquí no exime de notificar allí.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 38.3 a 38.6 · art. 38.8 y 38.9 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
  • Pruebas periódicas de los planes de continuidad y de recuperación
Matiz de esta norma El plan de gestión de crisis de ciberseguridad se integra en el plan general de crisis de la entidad y en los planes de continuidad de los procesos designados, e incorpora las normas de declaración de crisis del Reglamento (UE) 2019/941 y la conexión con los CSIRT. Las pruebas son al menos cada tres años o tras cambios importantes, y lo que las distingue es el cierre: si detectan deficiencias hay ciento ochenta días naturales para corregirlas y volver a probar, y si no se llega, las razones van al informe que se presenta a la autoridad competente. Las medidas de gestión de crisis del artículo 21.2.c) de la Directiva (UE) 2022/2555 valen como plan a efectos de este Reglamento si cumplen sus requisitos.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 41.5, 41.6, 41.7, 41.9, 41.10 y 41.13 a 41.16 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
  • Plan de acciones correctoras derivado de las evaluaciones, con dueño, plazo y verificación de que se han aplicado
Matiz de esta norma Tres de los doce elementos del sistema de gestión son de esta iniciativa: evaluación del rendimiento y de la eficacia, auditorías internas planificadas y revisión periódica con corrección de las no conformidades.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Art. 32 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Auditoría o evaluación de la conformidad por un tercero independiente, con la periodicidad de la norma
  • Vía de evaluación de la conformidad elegida y documentada según la clase de riesgo
Matiz de esta norma Solo obliga a la entidad de impacto crítico, y la vía es doble: auditoría de seguridad por terceros independientes, o participación en el sistema nacional de verificación si el Estado lo ha establecido. La primera verificación vence a los veinticuatro meses de que se adopten los controles y se establezca el sistema de gestión, la siguiente a los treinta y seis, y después cada tres años, con el resultado notificado a la autoridad competente. Quien audita tiene que ser independiente, sin conflicto de intereses y con conocimientos demostrables en ciberseguridad del sector eléctrico, sistemas de gestión, auditoría y evaluación de riesgos. Para los productos destinados a ser activos de impacto crítico, la elección está entre un esquema europeo de certificación y actividades de verificación que organice la propia entidad.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Art. 31 · art. 25.2 · art. 33.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia Compartida

Identificar las debilidades propias antes de que lo haga un atacante: un programa de pruebas de seguridad con dueño y presupuesto sobre los sistemas que sustentan el negocio.

Cómo se despliega Las pruebas tratadas como inversión recurrente, dimensionadas por la madurez de la organización: la planificación y la financiación estables son las que garantizan su ejecución.
Qué exige esta norma
  • Programa de pruebas con alcance, tipos y calendario definidos
  • Corrección priorizada de los hallazgos y verificación del cierre
Matiz de esta norma El ejercicio de ciberseguridad obliga a la entidad de impacto crítico, con escenarios ligados a los riesgos detectados en las evaluaciones de Estado miembro y de entidad, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a su designación y después cada tres años. El Estado puede sustituirlo por un ejercicio nacional avisando con seis meses. Del ejercicio sale un informe con escenarios, criterios de éxito y recomendaciones, y el organizador hace seguimiento periódico de su aplicación. Los proveedores de servicios críticos participan cuando la entidad se lo pide y prestan servicios dentro del alcance del ejercicio.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora

ID.IM por su subcategoría de mejoras identificadas a partir de pruebas y ejercicios: en CSF 2.0 las pruebas no tienen categoría propia. La ejecución técnica toca Proteger y Detectar; lo que se cataloga aquí es el programa y el ciclo que cierra sus hallazgos.

Emana de

Art. 43.1 a 43.4 · art. 45.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Participación en la gestión de crisis transfronteriza de electricidad

Capacidades, directrices internas, planes de preparación y personal destinados a intervenir en la detección y la mitigación de una crisis que atraviesa fronteras, bajo la coordinación de la autoridad competente del Estado en que se notificó primero el ciberataque. Es trabajo dirigido hacia fuera de la organización, distinto del plan de crisis interno: cooperación entre los puntos de contacto únicos de las entidades afectadas mientras dura el ataque, e investigación conjunta con la autoridad de las causas raíz de una crisis simultánea de electricidad para determinar en qué medida procede de un ciberataque.

Qué exige esta norma
  • Capacidades, directrices internas y planes de preparación para intervenir en una crisis transfronteriza
  • Personal identificado y disponible para esa intervención
  • Cooperación entre los puntos de contacto únicos de las entidades afectadas durante el ciberataque
  • Investigación conjunta con la autoridad competente de las causas raíz de una crisis simultánea de electricidad
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 40.4 · art. 39.2 y 39.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Derecho de auditoría sobre el proveedor
  • Registro vivo de proveedores y de los servicios que prestan
  • Ponderación de la seguridad del proveedor en la decisión de contratar y durante la relación
  • Autorización previa de las subcontrataciones y traslado de las mismas obligaciones aguas abajo
  • Trazabilidad de quién suministró y a quién se suministró, conservada el plazo que fije la norma
  • Diversificación de proveedores en los servicios críticos
Matiz de esta norma Las especificaciones mínimas de contratación están tasadas en el artículo 33, cubren el ciclo de vida completo de todos los productos, servicios y procesos de TIC dentro de los perímetros y se aplican a los procesos de contratación que empiecen seis meses después de su adopción. El registro de proveedores tiene destinatario: la lista de proveedores de servicios de TIC críticos para los procesos de impacto crítico va en el informe a la autoridad competente, y es el mecanismo por el que un proveedor acaba siendo notificado como crítico y entrando él mismo en el ámbito del Reglamento. La externalización de las capacidades de centro operativo a un proveedor de servicios de seguridad gestionados está permitida de forma expresa, con la responsabilidad y el deber de supervisión intactos en la entidad. Compartir con un tercero ajeno al Reglamento la información que circula bajo él exige acuerdo escrito de quien la creó.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 33.2, 33.3, 33.4 y 33.5 · art. 27 · art. 38.1.b) · art. 46 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma Alcanza antes al personal ajeno que al propio: lo que el artículo 33 exige es la comprobación de antecedentes del personal del proveedor con acceso a los activos o a información sensible. Sobre la información que circula bajo el Reglamento, quien accede es informado de las reglas y reconoce por escrito su responsabilidad, y el acceso se limita a personas cuya fiabilidad la entidad haya podido evaluar.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Art. 33.3 · art. 46 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Clasificación y declaración de aplicabilidad ◆

Lo que se clasifica no es la información sino el proceso de negocio, y la escala es el índice de impacto en la ciberseguridad de la electricidad (ECII), cuyos umbrales fija el informe de evaluación de riesgos a escala de la Unión. De esa clasificación salen dos perímetros, el de impacto alto y el de impacto crítico, que la entidad dibuja como el conjunto de activos necesarios para los procesos designados y en el que puede controlarse el acceso. El equivalente de la declaración de aplicabilidad es el informe del artículo 27: los controles seleccionados y su estado de aplicación, más las excepciones concedidas por coste desproporcionado o por controles alternativos. Nada de esto alcanza a una entidad concreta antes de que la autoridad competente la designe conforme al artículo 24, y el contenido de los controles mínimos y avanzados tampoco existe todavía como texto.

GV.OC · Art. 24.1 · art. 26.4.c) · art. 27 · art. 28.2 y 28.3
Conformidad y certificación ◆

Solo obliga a la entidad de impacto crítico, y la vía es doble: auditoría de seguridad por terceros independientes, o participación en el sistema nacional de verificación si el Estado lo ha establecido. La primera verificación vence a los veinticuatro meses de que se adopten los controles y se establezca el sistema de gestión, la siguiente a los treinta y seis, y después cada tres años, con el resultado notificado a la autoridad competente. Quien audita tiene que ser independiente, sin conflicto de intereses y con conocimientos demostrables en ciberseguridad del sector eléctrico, sistemas de gestión, auditoría y evaluación de riesgos. Para los productos destinados a ser activos de impacto crítico, la elección está entre un esquema europeo de certificación y actividades de verificación que organice la propia entidad.

GV.OC · Art. 31 · art. 25.2 · art. 33.4
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El ciclo es de tres años y tiene cuatro fases tasadas: establecimiento del contexto, evaluación, gestión y aceptación del riesgo. Lo que se evalúa también está tasado: activos, ciberamenazas del último informe exhaustivo, amenazas de la cadena de suministro, vulnerabilidades incluidas las de sistemas heredados, escenarios de ciberataque y controles ya existentes. El enfoque de todos los peligros queda fuera por decisión expresa: los ataques físicos, las catástrofes naturales y los cortes por pérdida de instalaciones o de recursos humanos los cubren otras normas, y la matriz tampoco mide daño jurídico, financiero ni reputacional.

GV.RM · Art. 26.1 a 26.6 · considerando 6 · art. 18.3.a)
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El artículo 32 pide que la alta dirección conozca sus obligaciones jurídicas y contribuya con decisiones oportunas, que los recursos estén disponibles y que la información documentada del sistema esté bajo control; la aceptación del riesgo residual del artículo 26 es una decisión expresa, no el resultado automático del cálculo. Lo que el Reglamento nombra no es un responsable de seguridad al uso, sino un punto de contacto único a nivel de entidad para la puesta en común de información: su lista se comunica a la autoridad competente y al punto de contacto único nacional, es quien comunica la clasificación de los incidentes y tiene que poder acceder, cuando lo necesite conocer, a lo que llega por esa vía. La evidencia tampoco se queda archivada a la espera de una inspección: se presenta a la autoridad competente en el informe del artículo 27 y a la ACER en la información de supervisión.

GV.RR · Art. 32 · art. 26.6 · art. 38.1.c) y 38.4 · art. 39.3 · art. 27 · art. 12.6
Seguridad ligada al personal ◆

Alcanza antes al personal ajeno que al propio: lo que el artículo 33 exige es la comprobación de antecedentes del personal del proveedor con acceso a los activos o a información sensible. Sobre la información que circula bajo el Reglamento, quien accede es informado de las reglas y reconoce por escrito su responsabilidad, y el acceso se limita a personas cuya fiabilidad la entidad haya podido evaluar.

GV.RR · Art. 33.3 · art. 46
Cuerpo normativo de seguridad ◆

La política de ciberseguridad es uno de los doce elementos tasados del sistema de gestión, y el Reglamento pide las dos cosas por separado: documentada y comunicada.

GV.PO · Art. 32
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El artículo 32 pide que la alta dirección conozca sus obligaciones jurídicas y contribuya con decisiones oportunas, que los recursos estén disponibles y que la información documentada del sistema esté bajo control; la aceptación del riesgo residual del artículo 26 es una decisión expresa, no el resultado automático del cálculo. Lo que el Reglamento nombra no es un responsable de seguridad al uso, sino un punto de contacto único a nivel de entidad para la puesta en común de información: su lista se comunica a la autoridad competente y al punto de contacto único nacional, es quien comunica la clasificación de los incidentes y tiene que poder acceder, cuando lo necesite conocer, a lo que llega por esa vía. La evidencia tampoco se queda archivada a la espera de una inspección: se presenta a la autoridad competente en el informe del artículo 27 y a la ACER en la información de supervisión.

GV.OV · Art. 32 · art. 26.6 · art. 38.1.c) y 38.4 · art. 39.3 · art. 27 · art. 12.6
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Las especificaciones mínimas de contratación están tasadas en el artículo 33, cubren el ciclo de vida completo de todos los productos, servicios y procesos de TIC dentro de los perímetros y se aplican a los procesos de contratación que empiecen seis meses después de su adopción. El registro de proveedores tiene destinatario: la lista de proveedores de servicios de TIC críticos para los procesos de impacto crítico va en el informe a la autoridad competente, y es el mecanismo por el que un proveedor acaba siendo notificado como crítico y entrando él mismo en el ámbito del Reglamento. La externalización de las capacidades de centro operativo a un proveedor de servicios de seguridad gestionados está permitida de forma expresa, con la responsabilidad y el deber de supervisión intactos en la entidad. Compartir con un tercero ajeno al Reglamento la información que circula bajo él exige acuerdo escrito de quien la creó.

GV.SC · Art. 33.2, 33.3, 33.4 y 33.5 · art. 27 · art. 38.1.b) · art. 46

Identificar · ID

Clasificación y declaración de aplicabilidad ◆

Lo que se clasifica no es la información sino el proceso de negocio, y la escala es el índice de impacto en la ciberseguridad de la electricidad (ECII), cuyos umbrales fija el informe de evaluación de riesgos a escala de la Unión. De esa clasificación salen dos perímetros, el de impacto alto y el de impacto crítico, que la entidad dibuja como el conjunto de activos necesarios para los procesos designados y en el que puede controlarse el acceso. El equivalente de la declaración de aplicabilidad es el informe del artículo 27: los controles seleccionados y su estado de aplicación, más las excepciones concedidas por coste desproporcionado o por controles alternativos. Nada de esto alcanza a una entidad concreta antes de que la autoridad competente la designe conforme al artículo 24, y el contenido de los controles mínimos y avanzados tampoco existe todavía como texto.

ID.AM · Art. 24.1 · art. 26.4.c) · art. 27 · art. 28.2 y 28.3
Inventario y gestión de activos ◆

El inventario recoge todos los activos necesarios para los procesos de impacto alto y crítico y queda deliberadamente fuera del informe que se presenta a la autoridad competente, pero esta puede examinarlo durante las inspecciones.

ID.AM · Art. 26.7
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El ciclo es de tres años y tiene cuatro fases tasadas: establecimiento del contexto, evaluación, gestión y aceptación del riesgo. Lo que se evalúa también está tasado: activos, ciberamenazas del último informe exhaustivo, amenazas de la cadena de suministro, vulnerabilidades incluidas las de sistemas heredados, escenarios de ciberataque y controles ya existentes. El enfoque de todos los peligros queda fuera por decisión expresa: los ataques físicos, las catástrofes naturales y los cortes por pérdida de instalaciones o de recursos humanos los cubren otras normas, y la matriz tampoco mide daño jurídico, financiero ni reputacional.

ID.RA · Art. 26.1 a 26.6 · considerando 6 · art. 18.3.a)
Gestión de vulnerabilidades ◆

La evaluación de vulnerabilidades no es una función separada: es una de las cuatro capacidades mínimas del centro operativo de ciberseguridad. Y la evaluación de riesgos tiene que mirar expresamente las de los sistemas heredados, concepto que el Reglamento toma prestado de DORA.

ID.RA · Art. 38.1.a) · art. 26.4 · art. 3
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

Tres de los doce elementos del sistema de gestión son de esta iniciativa: evaluación del rendimiento y de la eficacia, auditorías internas planificadas y revisión periódica con corrección de las no conformidades.

ID.IM · Art. 32
Programa de pruebas de seguridad y resiliencia ◆

El ejercicio de ciberseguridad obliga a la entidad de impacto crítico, con escenarios ligados a los riesgos detectados en las evaluaciones de Estado miembro y de entidad, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a su designación y después cada tres años. El Estado puede sustituirlo por un ejercicio nacional avisando con seis meses. Del ejercicio sale un informe con escenarios, criterios de éxito y recomendaciones, y el organizador hace seguimiento periódico de su aplicación. Los proveedores de servicios críticos participan cuando la entidad se lo pide y prestan servicios dentro del alcance del ejercicio.

ID.IM · Art. 43.1 a 43.4 · art. 45.1

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El mínimo privilegio llega por dos vías. En la cadena de suministro, el artículo 33 exige una arquitectura que no presuponga confianza por el hecho de estar dentro del perímetro y que regule el acceso del proveedor a los activos. Sobre la información que circula bajo el Reglamento, el criterio es la necesidad de conocer: acceden solo las personas autorizadas por su función y cuya fiabilidad la entidad haya podido evaluar, y el uso queda limitado al ejercicio de las funciones que la norma atribuye.

PR.AA · Art. 33.3 · art. 46 · art. 47.1, 47.2, 47.5 y 47.6
Programa de concienciación y formación ◆

El Reglamento no enuncia un programa de concienciación. Lo que el sistema de gestión exige es competencia del personal, acreditada como los demás elementos del artículo 32, y la formación es su vehículo habitual.

PR.AT · Art. 32
Adquisición y desarrollo seguros ◆

Lo que la norma sitúa en el ciclo de vida no es el desarrollo propio sino lo que se contrata: diseño y desarrollo seguros exigidos al proveedor, trazabilidad desde el desarrollo hasta la entrega y soporte de actualizaciones de seguridad durante toda la vida útil del producto. La verificación de origen alcanza a los productos, servicios y procesos de TIC destinados a ser activos de impacto crítico, se hace durante la contratación y su profundidad tiene que bastar para mitigar los riesgos detectados en la evaluación de la entidad.

PR.PS · Art. 33.2 y 33.3 · art. 33.4
Protección de la red y del perímetro ◆

La segmentación no es aquí una recomendación de arquitectura sino la condición que define el objeto regulado: el perímetro de impacto alto y el de impacto crítico son conjuntos de activos en los que puede controlarse el acceso, y de su trazado depende qué queda sujeto al Reglamento y qué no. El acceso del proveedor a los activos del perímetro se trata como una interconexión con control propio.

PR.IR · Art. 3.6 y 3.27 · art. 26.4.c) · art. 33.3

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

Las capacidades exigidas son las de un centro operativo de ciberseguridad y están tasadas en cuatro: registros de seguridad de redes, sistemas y aplicaciones que permitan detectar anomalías y recoger información sobre ciberataques, supervisión con detección de intrusiones y evaluación de vulnerabilidades, análisis con capacidad de adoptar medidas de protección, y participación en la puesta en común de información. Cubren todos los activos del perímetro y pueden contratarse total o parcialmente a un proveedor de servicios de seguridad gestionados, sin que eso traslade la responsabilidad ni el deber de supervisar su trabajo.

DE.CM · Art. 38.1.a) y 38.1.b)
Monitorización y detección ◆

Las capacidades exigidas son las de un centro operativo de ciberseguridad y están tasadas en cuatro: registros de seguridad de redes, sistemas y aplicaciones que permitan detectar anomalías y recoger información sobre ciberataques, supervisión con detección de intrusiones y evaluación de vulnerabilidades, análisis con capacidad de adoptar medidas de protección, y participación en la puesta en común de información. Cubren todos los activos del perímetro y pueden contratarse total o parcialmente a un proveedor de servicios de seguridad gestionados, sin que eso traslade la responsabilidad ni el deber de supervisar su trabajo.

DE.AE · Art. 38.1.a) y 38.1.b)

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La clasificación sostiene el régimen entero: decide si el ciberataque es notificable y es el hecho desde el que corre el plazo de cuatro horas. Su escala de cinco niveles no está en el Reglamento, la desarrollan los gestores de redes de transporte. Los procedimientos de gestión recogen funciones, responsabilidades, tareas y reacciones según la evolución observable del ataque dentro de los perímetros, y se prueban al menos una vez al año con un escenario que afecte directa o indirectamente a los flujos transfronterizos; una respuesta real a un ciberataque de nivel 2 o superior puede valer como esa prueba.

RS.MA · Art. 39.1 y 39.3 · art. 37.8
Participación en la gestión de crisis transfronteriza de electricidad

Capacidades, directrices internas, planes de preparación y personal destinados a intervenir en la detección y la mitigación de una crisis que atraviesa fronteras, bajo la coordinación de la autoridad competente del Estado en que se notificó primero el ciberataque. Es trabajo dirigido hacia fuera de la organización, distinto del plan de crisis interno: cooperación entre los puntos de contacto únicos de las entidades afectadas mientras dura el ataque, e investigación conjunta con la autoridad de las causas raíz de una crisis simultánea de electricidad para determinar en qué medida procede de un ciberataque.

RS.MA · Art. 40.4 · art. 39.2 y 39.3
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La clasificación sostiene el régimen entero: decide si el ciberataque es notificable y es el hecho desde el que corre el plazo de cuatro horas. Su escala de cinco niveles no está en el Reglamento, la desarrollan los gestores de redes de transporte. Los procedimientos de gestión recogen funciones, responsabilidades, tareas y reacciones según la evolución observable del ataque dentro de los perímetros, y se prueban al menos una vez al año con un escenario que afecte directa o indirectamente a los flujos transfronterizos; una respuesta real a un ciberataque de nivel 2 o superior puede valer como esa prueba.

RS.AN · Art. 39.1 y 39.3 · art. 37.8
Proceso de notificación regulatoria ◆

Cuatro horas, simultáneas al CSIRT y a la autoridad competente, contadas desde que la entidad tiene conocimiento de que el incidente es notificable, es decir, desde que lo ha clasificado. El envío indica que se presenta conforme a este Reglamento, de qué tipo de información se trata y, en el ciberataque, su nivel en la escala con la justificación de esa clasificación. Por el mismo canal van otros dos flujos sin cifra de horas asociada: las ciberamenazas notificables con posible efecto transfronterizo y las vulnerabilidades aprovechadas activamente no subsanadas. La notificación presentada conforme al artículo 23 de la Directiva (UE) 2022/2555 vale como puesta en común si contiene la información exigida; la equivalencia inversa no está escrita, de modo que notificar aquí no exime de notificar allí.

RS.CO · Art. 38.3 a 38.6 · art. 38.8 y 38.9
Participación en la gestión de crisis transfronteriza de electricidad

Capacidades, directrices internas, planes de preparación y personal destinados a intervenir en la detección y la mitigación de una crisis que atraviesa fronteras, bajo la coordinación de la autoridad competente del Estado en que se notificó primero el ciberataque. Es trabajo dirigido hacia fuera de la organización, distinto del plan de crisis interno: cooperación entre los puntos de contacto únicos de las entidades afectadas mientras dura el ataque, e investigación conjunta con la autoridad de las causas raíz de una crisis simultánea de electricidad para determinar en qué medida procede de un ciberataque.

RS.CO · Art. 40.4 · art. 39.2 y 39.3
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La clasificación sostiene el régimen entero: decide si el ciberataque es notificable y es el hecho desde el que corre el plazo de cuatro horas. Su escala de cinco niveles no está en el Reglamento, la desarrollan los gestores de redes de transporte. Los procedimientos de gestión recogen funciones, responsabilidades, tareas y reacciones según la evolución observable del ataque dentro de los perímetros, y se prueban al menos una vez al año con un escenario que afecte directa o indirectamente a los flujos transfronterizos; una respuesta real a un ciberataque de nivel 2 o superior puede valer como esa prueba.

RS.MI · Art. 39.1 y 39.3 · art. 37.8

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

El plan de gestión de crisis de ciberseguridad se integra en el plan general de crisis de la entidad y en los planes de continuidad de los procesos designados, e incorpora las normas de declaración de crisis del Reglamento (UE) 2019/941 y la conexión con los CSIRT. Las pruebas son al menos cada tres años o tras cambios importantes, y lo que las distingue es el cierre: si detectan deficiencias hay ciento ochenta días naturales para corregirlas y volver a probar, y si no se llega, las razones van al informe que se presenta a la autoridad competente. Las medidas de gestión de crisis del artículo 21.2.c) de la Directiva (UE) 2022/2555 valen como plan a efectos de este Reglamento si cumplen sus requisitos.

RC.RP · Art. 41.5, 41.6, 41.7, 41.9, 41.10 y 41.13 a 41.16
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

El plan de gestión de crisis de ciberseguridad se integra en el plan general de crisis de la entidad y en los planes de continuidad de los procesos designados, e incorpora las normas de declaración de crisis del Reglamento (UE) 2019/941 y la conexión con los CSIRT. Las pruebas son al menos cada tres años o tras cambios importantes, y lo que las distingue es el cierre: si detectan deficiencias hay ciento ochenta días naturales para corregirlas y volver a probar, y si no se llega, las razones van al informe que se presenta a la autoridad competente. Las medidas de gestión de crisis del artículo 21.2.c) de la Directiva (UE) 2022/2555 valen como plan a efectos de este Reglamento si cumplen sus requisitos.

RC.CO · Art. 41.5, 41.6, 41.7, 41.9, 41.10 y 41.13 a 41.16
Roles que reparte
Rol

Entidad de impacto alto

No es un tipo de empresa, es una designación. La autoridad competente aplica los umbrales del índice de impacto en la ciberseguridad de la electricidad (ECII) a los procesos de negocio de una entidad del artículo 2.1 y, si superan el umbral del impacto alto, la designa. Lo que arrastra la designación es el grueso del Reglamento: gestión de riesgos cada tres años, sistema de gestión de la ciberseguridad, controles mínimos dentro del perímetro del impacto alto, notificación de ciberataques en cuatro horas y plan de gestión de crisis. Una entidad puede ser de impacto alto en unos procesos y de impacto crítico en otros, porque la clasificación es por proceso.

Literal de la norma una entidad que lleva a cabo un proceso de impacto alto y que ha sido designada como tal por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 24

Art. 3.23 · art. 24

Rol

Entidad de impacto crítico

El escalón superior de la misma designación. Todo lo que obliga a una entidad de impacto alto le obliga, y encima aplica los controles avanzados dentro del perímetro del impacto crítico, tiene que poder demostrar su conformidad ante la autoridad mediante auditoría independiente o sistema nacional de verificación, verifica los productos de TIC que va a usar como activos de impacto crítico y ejecuta un ejercicio de ciberseguridad propio cada tres años.

Literal de la norma una entidad que lleva a cabo un proceso de impacto crítico y que ha sido designada como tal por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 24

Art. 3.5 · art. 24

Rol

Proveedor de servicios de TIC críticos

El proveedor cuyo servicio o proceso de TIC es necesario para un proceso de impacto alto o crítico y cuyo compromiso puede provocar un ciberataque por encima del umbral. Entra en el ámbito por la letra d) del artículo 2.1, y la entidad cliente lo declara: el informe del artículo 27 incluye la lista de proveedores de servicios de TIC críticos para sus procesos de impacto crítico, y a partir de ahí la autoridad competente se lo notifica al proveedor. Su obligación nominal más concreta es participar en los ejercicios de ciberseguridad cuando su cliente se lo pida.

Literal de la norma una entidad que presta un servicio de TIC o un proceso de TIC que es necesario para un proceso de impacto crítico o de impacto alto que afecte a los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad y que, si se ve comprometido, puede causar un ciberataque con un impacto que supere el umbral del impacto crítico o del impacto alto

Art. 3.9 · art. 2.1.d) · art. 24.7

Rol

Proveedor de servicios de seguridad gestionados

Categoría del artículo 2.1, letra j), tomada de la Directiva (UE) 2022/2555. Es el destinatario natural de la externalización que el Reglamento permite expresamente: la entidad puede contratarle las capacidades de centro operativo de ciberseguridad, pero sigue siendo responsable de él y tiene que supervisar su trabajo. Como cualquier otra entidad de la lista, solo queda sujeta si la designan de impacto alto o crítico.

Literal de la norma los proveedores de servicios de seguridad gestionados, según se definen en el artículo 6, punto 40, de la Directiva (UE) 2022/2555

Art. 2.1.j) · art. 38.1.b)

Rol

Gestor de red de transporte (GRT)

El operador del sistema de transporte. Además de poder ser designado de impacto alto o crítico como cualquier otra entidad, el Reglamento le asigna nominalmente la construcción del andamiaje: son los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad y en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, quienes proponen las metodologías de evaluación de riesgos, los controles mínimos y avanzados, los de cadena de suministro, la matriz cartográfica frente a normas, las recomendaciones de contratación, la escala de clasificación de ciberataques y los planes regionales de mitigación. También son quienes procuran acuerdos de cooperación con los GRT de terceros países vecinos.

Literal de la norma los gestores de redes de distribución (GRD) y los gestores de redes de transporte (GRT) según se definen en el artículo 2, puntos 29 y 35, de la Directiva (UE) 2019/944

Art. 3.44 · art. 6.1 · art. 14

Rol

Gestor de red de distribución (GRD)

El operador de la red de distribución. Participa en la elaboración de las condiciones y metodologías a través de la entidad de los GRD de la UE, no directamente: la entidad de los GRD emite dictamen motivado sobre las propuestas de los GRT y estos tienen que razonar por qué no lo siguen. Junto con los GRT, es el destinatario del mecanismo de recuperación de costes por tarifas de red del artículo 11 cuando está sujeto a regulación tarifaria.

Literal de la norma los gestores de redes de distribución (GRD) y los gestores de redes de transporte (GRT) según se definen en el artículo 2, puntos 29 y 35, de la Directiva (UE) 2019/944

Art. 3.44 · art. 6.5 · art. 11

Rol

REGRT de Electricidad

La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad. Es entidad del ámbito por derecho propio (letra e del artículo 2.1) y concentra las tareas de escala europea: ejecuta la evaluación de riesgos a escala de la Unión y las regionales, elabora el índice ECII provisional y las listas provisionales de procesos y de normas, asiste a los GRT en todas las propuestas y publica la versión pública del informe exhaustivo.

Literal de la norma la REGRT de Electricidad, creada en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/943

Art. 2.1.e) · arts. 16, 19 y 21

Rol

Entidad de los GRD de la UE

La asociación europea de los gestores de redes de distribución. Es la contraparte de la REGRT de Electricidad en casi todas las tareas del Reglamento, siempre en la fórmula «en cooperación con». Su instrumento propio de peso es el dictamen motivado del artículo 6.5 sobre las propuestas de los GRT.

Literal de la norma la entidad de los GRD de la UE, creada en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/943

Art. 2.1.f) · art. 16

Rol

Punto de contacto único a nivel de entidad

La función que cada entidad de impacto alto o crítico designa para la puesta en común de información. No es un buzón: comunica la clasificación de los incidentes, coopera con los puntos de contacto de otras entidades afectadas cuando un ciberataque toca los flujos transfronterizos y tiene que tener acceso, cuando lo necesite conocer, a lo que llega del punto de contacto único nacional a través de la autoridad competente.

Literal de la norma punto de contacto único a nivel de entidad designado con arreglo al artículo 38, apartado 1, letra c)

Art. 3.40 · art. 38.1.c) · art. 39.2 y 39.3

Rol

Representante en la Unión

La persona física o jurídica que designa por escrito la entidad de impacto alto o crítico no establecida en la Unión, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su condición. Es a quien pueden dirigirse la autoridad competente o el CSIRT en lugar de a la entidad, y puede responder por el incumplimiento sin que eso libere a la entidad. Su designación no constituye establecimiento en la Unión, y su ausencia habilita a cualquier Estado donde la entidad preste servicios a emprender acciones legales contra ella.

Literal de la norma una persona física o jurídica establecida en la Unión designada expresamente para actuar en nombre de una entidad de impacto alto o de impacto crítico no establecida en la Unión, pero que presta servicios a entidades de la Unión y a la que puede dirigirse una autoridad competente o un CSIRT en vez de a la propia entidad de impacto alto o de impacto crítico en relación con las obligaciones de dicha entidad en virtud del presente Reglamento

Art. 3.36 · art. 15

Qué implantar

Obligaciones por rol

Entidad de impacto altoEntidad de impacto críticoProveedor de servicios de TIC críticosProveedor de servicios de seguridad gestionadosGestor de red de transporte (GRT)Gestor de red de distribución (GRD)REGRT de ElectricidadEntidad de los GRD de la UEPunto de contacto único a nivel de entidadRepresentante en la Unión
Art. 26.1 a 26.6 Ciber Gestión de riesgos de ciberseguridad a nivel de entidad
Art. 26.4.c) y 26.7 Ciber Perímetros de impacto y inventario de activos
Art. 27 Ciber Informe de riesgos a la autoridad competente
Art. 28.2 y 28.3 · art. 29.6 Ciber Controles mínimos y avanzados de ciberseguridad
Art. 32 Ciber Sistema de gestión de la ciberseguridad
Art. 31 · art. 25.2 Ciber Verificación de la conformidad ante la autoridad
Art. 33.2, 33.3 y 33.5 Ciber Controles de ciberseguridad en la cadena de suministro
Art. 33.4 Ciber Verificación de los productos de TIC de impacto crítico
Art. 38.1.a) y 38.1.b) Ciber Capacidades de centro operativo de ciberseguridad
Art. 38.1.c) y 38.4 · art. 39.3.a) y 39.3.b) Ciber Punto de contacto único a nivel de entidad
Art. 38.3 y 38.4 Ciber Notificación del ciberataque en cuatro horas
Art. 38.5, 38.6 y 38.9 Ciber Puesta en común de ciberamenazas y vulnerabilidades
Art. 39.1 y 39.3 Ciber Detección y gestión de ciberataques, con prueba anual
Art. 41.5, 41.6 y 41.10 Ciber Plan de gestión de crisis de ciberseguridad
Art. 41.9 y 41.13 a 41.16 Ciber Continuidad de las actividades y corrección en 180 días
Art. 40.4 Ciber Capacidades para la crisis transfronteriza
Art. 43.1 a 43.4 · art. 45 Ciber Ejercicio de ciberseguridad cada tres años
Art. 45.1 Ciber Participación del proveedor crítico en los ejercicios
Art. 46 Ciber Protección de la información intercambiada
Art. 47.1, 47.2, 47.5 y 47.6 Ciber Secreto profesional y uso limitado de la información
Art. 15 Ciber Designar representante en la Unión
Art. 12.6 · art. 12.2 Ciber Información de supervisión a la ACER
Arts. 6, 8 y 9 · arts. 18, 22, 29, 33, 34, 35 y 37.8 Ciber Elaborar las metodologías, los controles y los planes
Art. 14 Ciber Acuerdos de cooperación con GRT de terceros países